estado libre asociado de puerto rico tribunal de primera instancia sala

11 may. 2017 - SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. ANAMAR ... el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dictó una Orden de Mandam
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ANAMAR MENÉNDEZ GONZÁLEZ, ET AL., DEMANDANTES CIVIL NÚM. SJ2017CV00111 VS.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ET AL., DEMANDADOS

SOBRE: SOLICITUD DE ORDEN (MANDAMUS), ENTREDICHO PROVISIONAL Y PERMANENTE, ORDEN DE CESE Y DESISTA Y SENTENCIA DECLARATORIA

MOCIÓN EN TORNO A LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE MANDAMUS E INJUNCTION PRELIMINAR Y SOBRE OTROS EXTREMOS Comparecen los demandados, por conducto de los abogados que suscriben, y respetuosamente exponen y solicitan: I.

INTRODUCCIÓN

1.1

Mediante una sentencia emitida durante la tarde del viernes, 5 de mayo de 2017

el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dictó una Orden de Mandamus e Injunction Preliminar dirigida al Recinto de Río Piedras (el “Recinto”) de la Universidad de Puerto Rico (la “UPR”) y a la UPR, a través de su Presidenta Interina y Rectora Interina, sus empleados docentes y no docentes, estudiantes, contratistas y todos los miembros de la comunidad universitaria. La orden impone a los demandados y a toda la comunidad universitaria la obligación de cumplir con lo siguiente: a. Restablecer el acceso al Recinto no más tarde del 11 de mayo de 2017, a las 6:00 de la mañana y proveer los cursos en el calendario académico del presente semestre universitario. b. Continuar -- no más tarde del 11 de mayo de 2017, a las 6:00 de la mañana -- con las labores educativas del Recinto conforme al calendario educativo vigente. c. Permitir el libre y seguro acceso al Recinto, sus instalaciones, edificios y salones de clases y actividades. d. No impedir de ninguna forma lo anterior. e. Notificar de forma íntegra la orden a todas las personas afectadas por la misma mediante medios razonables y confiables antes del 9 de mayo de 2017.

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II. LAS GESTIONES DE LOS DEMANDADOS PARA CUMPLIR CON LO ORDENADO. 2.1

En cumplimiento de lo anterior, los demandados han realizado las siguientes

gestiones: (a) El 6 y el 8 de mayo de 2017, la Presidenta Interina de la UPR y la Rectora notificaron sendas Circulares por correo electrónico a toda la comunidad del Recinto de Rio Piedras (profesores, estudiantes y personal no docente) explicando el alcance de la Orden y su aplicabilidad a personas con vínculos formales y directos con la universidad. Además, se proveyó acceso en internet a la Sentencia en su totalidad y, para facilitar su entendimiento por la comunidad, se incluyó el texto integro de la orden. (Ver Exhibits 1 y 2). La comunicación de la Presidenta Interina (Exhibit 1) se publicó, además, en la edición de 9 de mayo de 2017 del periódico El Nuevo Día (Exhibit 3) en las redes sociales y en la publicación Diálogo Estudiantil antes del 9 de mayo de 20171. (b) El 7 de mayo de 2017 la Presidenta Interina requirió a la Rectora Interina del Recinto que, a tenor con los deberes y atribuciones que surgen del Art. 7 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, 18 LPRA § 606, preparara un plan encaminado a restablecer las operaciones académicas y administrativas del Recinto antes del 11 de mayo de 2017 (Exhibit 4). (c) Simultáneamente, los demandados continuaron los esfuerzos de diálogo con varios sectores de la comunidad universitaria y de la sociedad civil con el propósito de reanudar el acceso y las operaciones del Recinto (Exhibits 5-12) y se preparó un nuevo calendario académico considerando una reapertura el 11 de mayo de 2015 (Exhibit 13). (d) También se celebraron múltiples reuniones preparatorias con todos los sectores encargados de la reapertura y restablecimiento de las operaciones del Recinto, a saber:

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8 de mayo de 2017: Reunión con la Junta de Coordinadora de Seguridad (JCS) (ver Minuta de la Reunión, Exhibit 12).



8 de mayo de 2017: Reunión de la Rectora Interina y Ayudantes Especiales con Presidente y Vicepresidenta de Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (8 de mayo de 2017).



9 de mayo de 2017: Reunión de la Rectora Interina con los Decanos de Facultades y Decanos Ejecutivos (para discutir alcance de la Orden y los requerimientos de la misma, así como plan de acción.



6, 9 y 10 de mayo de 2017: Reuniones entre la Presidenta Interina de la Universidad, su equipo de trabajo y la Rectora Interina para discutir el progreso y las acciones tomadas el 6 de mayo, 9 de mayo y 10 de mayo de 2017.



8 de mayo de 2017: Reunión en la oficina de Administración Central de la UPR convocada por la Presidenta con grupos de ciudadanos para ayudar a facilitar la entrada, incluyendo representantes de la sociedad civil, y de la Universidad.



Múltiples reuniones entre equipo de Rectoría y Oficina de Asesoría Jurídica, Director de la División de Seguridad y Manejo de Riesgos (la “DSMR”), Decana de Administración, Decana de Estudiantes, Directora de Oficina para la Conservación de las Instalaciones.

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2.2

Se logró la entrada de contratistas para realizar las labores de restablecer electricidad en edificios de Ciencias Sociales (CRA y REB), debido a una avería en el sistema eléctrico de esos edificios que los mantuvieron sin el servicio por varias semanas.

Asimismo, se diseñó un plan detallado en caso de que, llegada la hora de entrada,

los portones permanecieran obstruidos. De acuerdo al plan, el personal designado por la Rectora Interina (la Decana de Administración, la Directora de la Oficina para la Conservación de las Instalaciones Universitarias, Procuradora de Estudiantes y un representante de la Rectora), se presentaría en los portones de acceso al Recinto en compañía de oficiales de la DSMR. Se seleccionarían aquellos puntos de entrada apropiados para lograr el acceso al Recinto según las circunstancias y se dialogaría con los estudiantes y empleados allí presentes sobre la orden de Mandamus e Injunction Preliminar. Se les advertiría también sobre las obligaciones que dicha orden impone a los miembros de la comunidad universitaria. El plan contemplaba también que la Junta Coordinadora de Seguridad (la “JCS”) serviría de mediadora en esta situación. 2.3

En su reunión del 8 de mayo, la Junta Coordinadora de Seguridad del Recinto (la

“JCS”) acordó, de manera unánime, activarse para el jueves 11 de mayo a las 5:30 am en todos los portones del Recinto. Estos cuerpos estarían disponibles para dialogar y mediar en cualquier situación de conflicto. La JCS tiene como principal responsabilidad orientar y asesorar a la Rectora y al Director de la DSMR y a la Decana de Administración en todo lo relacionado con la seguridad del Recinto. La JCS también funciona como mediador y agente facilitador del dialogo en asuntos de seguridad o de posible conflicto entre miembros de la comunidad universitaria y, en el descargue de esta responsabilidad, protege y mantiene la Política Institucional de Convivencia según el Artículo VII, sección 1, del Reglamento Interno de la Junta Coordinadora de Seguridad. 2.4

Asimismo, se dispuso que estuvieran presentes diversos miembros de la

comunidad universitaria y de la sociedad civil tales como el American Civil Liberties Union, Amnistía Internacional, y otros para asegurar que las interacciones en los portones se condujeran con civilidad y con respeto a los derechos constitucionales de los presentes y para, de ser necesario, mediar entre los participantes. 2.5

El Plan de Trabajo presentado por el Director del DSMR para atender la apertura

del Recinto el 11 de mayo de 2017 contemplaba el uso de Oficiales de Seguridad de la Universidad de Puerto Rico y guardias privados de Bridge Security Services. Estos brindarían

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seguridad a la comunidad universitaria en los portones de acceso al Recinto. También brindarían vigilancia y rondas preventivas a la propiedad universitaria y sus edificios.

III.

RESULTADOS DE LOS INTENTOS PARA RESTABLECER EL ACCESO AL RECINTO Y SUS OPERACIONES

3.1

Según ha trascendido en los medios de comunicación, a pesar de lo dispuesto en la

orden de Mandamus e Injunction preliminar emitida en este caso, los estudiantes que han decretado el paro que mantiene bloqueados los accesos al Recinto ratificaron el mismo y la estrategia de no permitir el acceso a sus facilidades en una asamblea celebrada el 10 de mayo de 2017. 3.2

A tenor con lo anterior, los estudiantes en paro, los grupos de empleados y los

profesores que lo apoyan, impidieron el acceso al Recinto y el restablecimiento de sus operaciones durante el día de hoy según lo ordenado, a pesar de todos los esfuerzos realizados para cumplir el mandato del Tribunal. Se acompañan trece (13) declaraciones juradas de miembros de la comunidad universitaria, incluyendo profesores y administradores, que documentan diversos incidentes en los portones de acceso con las personas que impidieron su acceso al Recinto durante la mañana del 11 de mayo de 2017 (Exhibits 14-22; y 24-27). 3.3

Ante esta situación, hay que tener presente la realidad de que los demandados no

cuentan con poder coactivo alguno para forzar a estos terceros a cumplir con lo ordenado. El uso de la Policía de Puerto Rico para este propósito está descartado porque la política pública expresa del Gobierno de Puerto Rico es que la Policía no intervendrá en este asunto si no hay delitos cometidos. Así ha trascendido públicamente y así se les ha notificado expresamente a los demandados. Ver Exhibit 23. 3.4

De igual forma, es preciso aclarar que la DSMR, comúnmente conocida como “la

guardia universitaria”, no cuenta con el adiestramiento ni con el equipo necesario para manejar este tipo de situación. Los oficiales de seguridad de la UPR no poseen equipo para protegerse o repeler agresiones, ni están adiestrados para el control y manejo de disturbios y motines. Como se ha dicho, estos oficiales de seguridad están llamados a velar por la seguridad, protección y vigilancia de la comunidad universitaria, así como la de sus visitantes, bajo circunstancias de operación regular, y no tienen la función ni la capacidad para actuar como una fuerza

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especializada para control de grupos. Sus funciones y utilidad en el proceso de apertura son, por lo tanto, muy limitados. 3.5

Se sigue de lo anterior que el hecho de que no se haya cumplido con el mandato de

abrir el Recinto y de restablecer sus operaciones en la fecha indicada no significa en forma alguna que los demandados hayan desacatado lo ordenado. No toda “desobediencia” a una orden de un tribunal constituye desacato si falta el elemento de intención. Véase, Pueblo v. Concepción Fonseca, 101 D.P.R. 357 (1973). Además, el desacato pierde su razón de ser cuando el obligado logra demostrar una causa justificada para su incumplimiento. Véase, Srio. DACO v. Comunidad San José, Inc., 130 D.P.R. 782, 805 (1992) y casos citados. 3.6

Los hechos antes expuestos no demuestran una violación voluntaria ni obstinada

de lo ordenado por los demandados. Por el contrario, demuestran que los demandados han realizado todas las gestiones a su alcance para dar fiel cumplimiento a la orden de Mandamus e Injunction preliminar emitida en este caso y que son terceros ajenos a éstos y a la administración universitaria quienes han impedido y continúan impidiendo el acceso al Recinto, el restablecimiento de sus funciones administrativas y académicas y el fiel cumplimiento con lo ordenado. Si bien muchas de estas personas son parte de la comunidad universitaria, las actuaciones de éstas están fuera del control de los demandados. IV.

LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA PARA RESOLVER EL CONFLICTO

4.1

Como parte de sus iniciativas para cumplir con lo ordenado en este caso y tratar

de resolver el conflicto que nos ocupa, el 8 de mayo de 2017 la Presidenta Interina convocó una reunión con varias organizaciones y ciudadanos para crear una coalición de varios sectores para la mediación pacífica de la situación. Véase el Exhibit 28. Esta iniciativa de la Presidenta Interina sería bienvenida por diversos sectores en el conflicto y podría ser una buena alternativa para resolverlo.

POR TODO LO CUAL, suplicamos al Honorable Tribunal que, no siendo este un caso que presenta la intención de desobedecer lo ordenado, disponga las providencias que entienda que proceden en este caso sin penalizar en forma alguna a los demandados por desacato y considere el establecimiento de un proceso de mediación independiente entre todas las partes concernidas, bajo su supervisión directa, para resolver el conflicto que nos ocupa.

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HAGO

CONSTAR

que en esta misma fecha he presentado este escrito electrónicamente a

través del sistema SUMAC, el cual generará automáticamente el envío de este documento al Lic. Pedro R. Vázquez Pesquera a [email protected].

En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de mayo de 2017. f/ ENRIQUE G. FIGUEROA LLINÁS RUA 7604 BOBONIS, BOBONIS & RODRÍGUEZ POVENTUD 129 DE DIEGO AVENUE SAN JUAN, PUERTO RICO 00911-1927 TEL. (787) 725-7941 / FAX. 725-4245 [email protected]