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3 nov. 2016 - Que, el Vicepresidente de Westat ha cursado invitación al señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA,. Especialista de
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El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016 INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

180 524,00 --------------- TOTAL INGRESOS 180 524,00 ========= GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 180 524,00 --------------- TOTAL EGRESOS 180 524,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1449124-1

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EDUCACION Autorizan viaje de especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2016-minedu Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente de Westat ha cursado invitación al señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para participar en la reunión denominada “PISA Second Meeting of National Project Managers”, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 07 al 09 de noviembre de 2016; Que, conforme a lo señalado por la Jefa (e) de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 029-2019-MINEDU/SPE-UMC señala que, la referida reunión tiene por objetivo capacitar a los coordinadores técnicos del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes – PISA, en los distintos procesos y etapas que comprende el proceso de evaluación del referido Programa Internacional; asimismo, manifiesta que serán capacitados en el uso del sistema KeyQuest y en el proceso de codificación de las respuestas obtenidas en los cuestionarios de factores asociados al rendimiento estudiantil; Que, a través del Informe Nº 172-2016-MINEDU/ SG-OGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que resulta relevante la participación del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA en la citada reunión, toda vez que podrá capacitarse en los distintos procesos y etapas que comprende la evaluación PISA, así como en el uso del sistema KeyQuest y en el nuevo diseño del proceso de codificación de las respuestas obtenidas en los cuestionarios de factores asociados al rendimiento escolar; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos, así como los gastos por conceptos de viáticos e instalación serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

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NORMAS LEGALES

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 05 al 10 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle: JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA Pasajes aéreos (incluye TUAA) : US$ 1943,22 Viáticos : US$ 2160,00 (03 días de evento y 01 día de instalación – US $ 540,00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1449124-10

Designan Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2016-minedu Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 470-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor ALEX MARTIN RIOS CESPEDES, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

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en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA FABIOLA BENAVIDES VIZCARRA en el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 470-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1449004-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada a EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano resolución ministerial nº 456-2016-mem/dm Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV; Que, con fecha 04 de julio de 2016 EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV” para efecto de acogerse al régimen especial de recuperación anticipada establecido en el Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1005-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2592021, remite el Informe N° 086-2016-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. para el acogimiento al régimen de recuperación anticipada del IGV, acompañando como anexo el detalle de los servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo

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NORMAS LEGALES En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

180 524,00 --------------- TOTAL INGRESOS 180 524,00 ========= GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 180 524,00 --------------- TOTAL EGRESOS 180 524,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1449124-1

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EDUCACION Autorizan viaje de especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2016-minedu Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente de Westat ha cursado invitación al señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para participar en la reunión denominada “PISA Second Meeting of National Project Managers”, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 07 al 09 de noviembre de 2016; Que, conforme a lo señalado por la Jefa (e) de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 029-2019-MINEDU/SPE-UMC señala que, la referida reunión tiene por objetivo capacitar a los coordinadores técnicos del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes – PISA, en los distintos procesos y etapas que comprende el proceso de evaluación del referido Programa Internacional; asimismo, manifiesta que serán capacitados en el uso del sistema KeyQuest y en el proceso de codificación de las respuestas obtenidas en los cuestionarios de factores asociados al rendimiento estudiantil; Que, a través del Informe Nº 172-2016-MINEDU/ SG-OGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que resulta relevante la participación del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA en la citada reunión, toda vez que podrá capacitarse en los distintos procesos y etapas que comprende la evaluación PISA, así como en el uso del sistema KeyQuest y en el nuevo diseño del proceso de codificación de las respuestas obtenidas en los cuestionarios de factores asociados al rendimiento escolar; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos, así como los gastos por conceptos de viáticos e instalación serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

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NORMAS LEGALES

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 05 al 10 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle: JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA Pasajes aéreos (incluye TUAA) : US$ 1943,22 Viáticos : US$ 2160,00 (03 días de evento y 01 día de instalación – US $ 540,00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el especialista citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1449124-10

Designan Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2016-minedu Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 470-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, al señor ALEX MARTIN RIOS CESPEDES, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo

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en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA FABIOLA BENAVIDES VIZCARRA en el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 470-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1449004-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada a EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano resolución ministerial nº 456-2016-mem/dm Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV; Que, con fecha 04 de julio de 2016 EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV” para efecto de acogerse al régimen especial de recuperación anticipada establecido en el Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1005-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2592021, remite el Informe N° 086-2016-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. para el acogimiento al régimen de recuperación anticipada del IGV, acompañando como anexo el detalle de los servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo