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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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Jeg&IuJteeaI N° 06-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE Enero

VISTOS: El escrito de registro N° 00081989-2016-1, presentado por Pesquera Rita Cecilia EIRL, asi como el Informe N° 043-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSI DERAN DO: Que, mediante Hoja de Trámite No 00081989-2016-2 el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA) remite a Ia Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) el escrito con registro No 00081989-2016-1 de fecha 20 de diciembre de 2016 por el cual Pesquera Rita Cecilia EIRL interpone una Queja contra Ia Dirección General de Extracciôn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) por un presunto retraso en Ia atención a su Recurso de Apelación interpuesto contera Ia Resoluciôn Directoral N° 269-2016-PRODUCE/DGCHI; Que, con Memorando N° 2497-2016-PRODUCE/DGCHI, Ia Direcciôn General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto absuelve los argumentos sobre la queja administrativa formulada por Pesquera Rita Cecilia EIRL., por presunta demora en atender su Recurso de Apelación interpuesto contra Ia Resolución Directoral N° 269-2016-PRODUCE/DGCHI; Que, Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) en su articulo 158 numerales 158.1 y 158.2 establece a Ia letra que:

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158.1: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitaciOn y, en especial, los que supongan paralizaciOn, infracciOn de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiOn de trámites que deben ser subsanados antes de Ia resolución definitiva del asunto en ía instancia respectiva".

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158.2: "La queja se presenta ante el superior jerá rquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y ía norma que lo exige. La autoridad superior resuelve Ia queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado at quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente at dIa siguiente de solicitado".

Que, Ia queja administrativa es Ia soluciOn procesal que tienen los administrados con el fin de conseguir Ia correcciôn de Ia tramitaciôn de algUn procedimiento administrativo, no es un recurso impugnatorio pues no está dirigida

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contra un acto administrativo sino es el reclamo a una actuación deficiente de los servidores pUblicos; Que, Ia queja procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanación de dicha conducta, es decir, es un medio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encausar el procedimiento administrativo; Que, cabe precisar que dentro de los fundamentos señalados por Pesquera Rita Cecilia EIRL., se indica que: "( ...) al haber incumplido con sus deberes funcionales en to siguiente: No haber procedido a elevar lo actuado al superior jerárquico para su pronunciamiento y eva!uaciOn respectiva. No haber cumplido con !a obligaciOn como funcionaria de cumplir con los terminos y plazos a su cargo, asI como supervisar que los subalternos cumplan con los prop/os de su five!. ( ...) Por incurrir en incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades, circunstancia que, genera responsabiidad discipliriaria para Ia autoridad obligada ( ... )". Que, Ia Dirección General de ExtracciOn y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto con Informe N° 00075-2016-PRODUCE/DECHI-mrodriguezu manifiesta con relación al escrito denominado queja lo siguiente: "( ...) ía DirecciOn General considerO con veniente encauzar dicho escrito como un recurso de reconsideración, en concordancia con Ia dispuesto en el principio de impulso de of/do (..) más aUn, teniendo en cuenta que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura ha emit/do las Resoluciones Viceministeriales N° 015-201 6-PRODUCEJD VPA y N° 1062015-PRODUCE/DVPA en virtud de las cuales se ha interpretado los a/GanGes del articulo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca" "2.7 En este contexto, en concordancia con el principio de informa!ismo recogido en el numeral 1.6 del Articulo IV del TItulo Preliminar de Ia Ley N° 27444, modificado por el articulo, 2 del Decreto Legislativo N° 1272 se estimO pertinente admitir las citadas resoluciones como nueva prueba, dando por cumplidos los requisitos formales para Ia presentaciOn del recurso de reconsideración"

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"( ...) debe tenerse presente que si bien desde Ia interposiciOn del recurso administrativo por parte de Ia administrada hasta ía em/s/On del acto administrativo correspondiente, habrIa transcurrido un plazo mayor a /0 establecido por Ley para emitir pronunciamiento por parte de Ia AdministraciOn, debe señalarse que a partir del mes de setiembre de los corrientes, se habr!a originado una elevada carga de procedimientos administrativos debido a Ia poca disponibilldad de recursos como consecuencia de Ia rota c/On de personal";

Que, Ia queja formulada por Pesquera Rita Cecilia EIRL está dirigida a cuestionar el no pronunciamiento del Recurso de Apelacion presentado al respecto Ia DOCHI ha emitido Ia Resoluciôn Directoral No 494-2016-PRODUCE/DGCHI de fecha de diciembre de 2016, que se pronuncia sabre el fonda del asunto y declara

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L'DihP!, 'LJilidYiJIidiYA N° 06-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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fundado el recurso de reconsideraciOn contra Ia Resolución Directoral N° 269-2016PRODUCE/DGCHI interpuesto por Ia administrada y deja sin efecto el artIculo 6 de Ia citada resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaciôn y Funciones del Ministerio de Ia Producciôn, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y en Ia Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar infundada Ia queja formulada por Pesquera Rita Cecilia EIRL contra Ia Direcciôn General de Extracciôn y Produccián Pesquera para Consumo Humano Indirecto, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resoluciôn Viceministerial. ArtIculo 2.- Publicar Ia presente Resoluciôn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www.produce.gob.pe) 1(

RegIstres yco unIquese LA

WS SALAZAR ARLO M Y E e Industria Viceministro de Encargado del Despacho Vice irØsterial de Pesca y Acuicultura (e)

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