DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO

su defensa técnica en el pre- .... dad de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio ..... tro horas que exige la norm
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 28 de mayo del 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO FACULTADO PARA EJERCER EN TODA LA REPUBLICA Calle Manuel Tovar Nº 427 Miraflores Telfs: 99808-4468 99489-2295 Telf. 221-6628 RPM# 153310 martilleropublico95@hotmail. com PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.expediente Nº 192-2012.- por disposición del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca – Sede Qhapac Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secretario Judicial: JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA, , en los autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RONDESA con SEGUNDO JUAN MEDINA CULQUI y TEODOLINDA DURAN VERA, con intervención del Martillero Publico Don JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Profesional Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del: Predio denominado “SIERRA MORENA “, Parcela Nº 21361, con un Área de 4.10 Hectáreas ,del Distrito de la Encañada ,Provincia y Departamento de Cajamarca ,cuya Área ,medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la partida Nº 02280795 ( que continua de la Ficha Nº 23528)Zona Registral Nº II ,Sede Chiclayo – Oficina Registral Cajamarca- SUNARP Con una VALORIZACIÓN CONVENCIONAL (Tasación) de: US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE de REMATE (deduciendo conforme a ley) de US$ 16,000.00 (Dieciséis mil 00/100 Dólares Americanos) GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Primera y Preferencial por tiempo indefinido, a favor de RONDESA (Asiento d 2 de la Ficha N° 23528- Partida N° 02280795).DIA y HORA DEL REMATE: EL 11 de junio del 2015, a las 12.00 del mediodía LUGAR DEL REMATE: en el local del Juzgado, sito en Av.

Jueves, 28 de mayo del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

La Cantuta S/N, lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan –Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Inf # 998084468-994892295.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martillero Publico- Registro Nacional N° 95JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO TELF.. 99808-4468- 99489-2295 JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P/. 4771066 S/. 27.4 0 F.P/. 27.28.29 MAY; 01.02.03 JUN Baños del inca

Guillermo E. Paredes Landauro Abogado - Martillero Público a Nivel Nacional SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL: Exp. Nº 05655-2000-0-1601-JRCI-07. En los seguidos por BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION contra M.R. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y Sucesión de ANTENOR MUÑOZ DÍAZ en la persona de su Curador Procesal, Johnny Gutiérrez Carranza, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, con intervención de terceros, Perpetua Orfelinda Ramírez Alcalde de Muñoz, Miguel Humberto Muñoz Cabrera, Luis Humberto Gálvez Cedrón. BIEN EN REMATE: El Sétimo Juzgado Especializado Civil de Trujillo, a cargo del Señor Juez, Ary Terrones Meléndez, y Especialista Legal, Guillermo Arroyo Ullauri, ha ordenado que el suscrito Martillero Publico, Guillermo Eulogio Paredes Landauro con Reg. N° 210, realice el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble consistente en terreno y casa denominado Santa Rosa, con ubicación rural en el sitio El Ojo de Agua, área de 20.00

B

Has., perímetro de 1,794.50 m.l., Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas características, dominio, y linderos están inscritas en la Ficha N° 45226 trasladada a la Partida Electrónica N° 02094872 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral de Cajamarca. VALORIZACIÓN: S/. 303,660.32 (Trescientos tres mil seis cientos sesenta con 32/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE: S/. 172,074.17 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO CON 17/100 NUEVOS SOLES), equivalente a dos tercios de la valorización, reducido en 15% por ser segunda convocatoria. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento d2., Hipoteca a favor del Banco Nuevo Mundo S.A.E.M.A. hasta por US$. 148,207.06, del 31.03.1999.; 2) Asiento D00001, Embargo judicial en forma de inscripción a favor de Luis Humberto Gálvez Cedrón, hasta por S/. 69,000.00. Exp. N° 2006-0022060108JX1L, sobre Pago de Remuneraciones, Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia del Distrito de Baños del Inca, Sec. Patricio Ramírez Mantilla, del 02.12.2008; y, 3) Asiento D00002, Renovación de Asiento de Garantía Hipotecaria del Asiento D2. del 06.03.2013. FECHA HORA Y LUGAR: El día MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2015 A US 08.35 HORAS EN EL LOCAL DEL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO, sede central del Poder Judicial de La Libertad, sito en Jr. Pizarro N° 544, 2» piso, Centro Histórico, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. LOS POSTORES: Por el inmueble en remate, Oblarán en dinero en efectivo o cheque de gerencia, negociable a su nombre, una cantidad no menor del 10 % de la valorización, adjuntaran original y copia del DNI y/o RUC, del arancel judicial con Código N° 7153 por derecho de participación en remate de inmueble, indicando Juzgado, Expediente, nombre, DNI o RUC, domicilio y firma; de ser el caso de vigencia de poder y facultades de fecha actual. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Inmediatamente finalizado el remate, el adjudicatario paga los honorarios del

Martillero Público mas el I.G.V. de conformidad con la Ley N° 27728, la Ley N° 28371, el D.S. N° 008-2005-JUS, y el Art. 732° del Código Procesal Civil. Trujillo, mayo 12 de 2015. GPLmartilleropublico@yahoo. es, [email protected], (51)(44) 94-789-3343 94-9365850 34- 7544 *661990. GUILLERMO E. PAREDES LANDAURO ABOGADO – MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 210 GUILLERMO E. ARROYO ULLSUN SECRETARIO JUDICIAL 7MO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD F/. 9160 S/. 16.20 F.P/. 28.29 MAY; 01 JUN

2.EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

AVISO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY; se tramita el Expediente Civil Nº 26-2015-CI. Seguido por FIDEL MANTILLA HUARIPATA, sobre Rectificación de la Partida de la partida de su nacimiento y la de sus hermanos GERARDO, JUANA, SEGUNDO MANUEL, DOROTEO, JORGE, PAULA y EMILIO MANTILLA HUARIPATA inscritas en los Registros Civiles de las Municipalidades Distritales de la Encañada y Baños del Inca. El solicitante argumenta lo siguiente: 1.- En la partida de nacimiento Nº 377, inscrita en la Municipalidad Distrital de la Encañada, y perteneciente a Gerardo Mantilla Huaripata, se ha consignado los datos de su progenitor de manera errónea como Manuel Mantilla Gutiérrez, cuando lo correcto su apellido materno debió ser CORTEZ; en efecto el nombre del titular de la partida debe quedar inscrito de manera clara y correcta como MANUEL MANTILLA CORTEZ. Del mismo modo aparece anotado de manera errónea el nombre de su progenitora como Isabel Huaripata Cerquín, omitiéndose su primer pre-nombre María; por lo tanto deberá registrarse de manera clara y correcta como MARIA ISABEL HUARIPATA

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CERQUÍN. 2.- En las siguientes partidas de nacimiento: • Partida de Nacimiento Nº 53, Municipalidad Distrital de la Encañada, Titular de la partida: Juana Mantilla Huaripata. Partida de Nacimiento Nº 82, Municipalidad Distrital de la Encañada, Titular de la partida: Segundo Manuel Mantilla Huaripata. Partida de Nacimiento Nº 256. Municipalidad Distrital de la Encañada, Titular de la Partida: Fidel Mantilla Huaripata. Partida de Nacimiento Nº 491, Municipalidad Distrital de la Encañada, Titular de la Partida: Doroteo Mantilla Huaripata. Partida de Nacimiento Nº 5001, Municipalidad Distrital Baños del Inca, Titular de la Partida: Jorge Mantilla Huaripata. Partida de Nacimiento Nº 2002, Municipalidad Distrital Baños del Inca, Titular de la Partida: Paula mantilla Huaripata. Partida de Nacimiento Nº 5003, Municipalidad Distrital Baños del Inca, Titular de la Partida: Emilio Mantilla Huaripata. Se observa de sus contenidos que, al momento de realizar la inscripción de los nacimientos antes detallados, en la parte que se anota el nombre de su progenitora se omitió consignarla de manera correcta, es decir se la inscribió como Isabel Huaripata Cerquín omitiendo su primer pre-nombre María; en efecto deberá anotarse de manera clara y correcta como MARIA ISABEL HUARIPATA CERQUÍN. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de partidas de Nacimiento, solicitada por FIDEL MANTILLA HUARIPATA; en efecto ORDENO el trámite en la Vía del Proceso No contencioso. Lo que se hace de conocimiento Público para los fines de Ley. Baños del inca, 21 de mayo 2015 CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY JUEZA TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P/. 4774911

S/. 6.50 F.P/. 28 MAY SAN MIGUEL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EDICTO Expediente Civil N° 0062015—C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, Seguido por VICTOR CLEFER MUÑOZ QUIROZ, se ha expedido la siguiente Resolución N° UNO: de fecha 26-03-2015. SE RESUELVE, admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Víctor Clefer Núñez Quiroz RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial «El Peruano» y « La República» de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado. Juez. Barbara I. Castro Escobedo. Sec. Hilario Gonzales H. San Miguel, 26-03-2015 BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL HILARIO GONZALES HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LLETRADO SAN MIGUEL – CAJAMARCA P/. 4774877 S/. 2.30 F.P/. 28 MAY SAN MIGUEL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EDICTO Expediente Civil N° 014-2015C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, Seguido por OCTAVIO ALIPIO LINARES PERES, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha expedido lo siguiente; RESOLUCIÓN N° UNO: de fecha 26-03-2015. SE RESUELVE, admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Octavio Alipio Linares Pérez sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial «El Peruano» y « La República» de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado. Juez. Bárbara I. Castro Escobedo, Sec. Hilario Gonzales Huamán. San Miguel 26-03-2015 BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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HILARIO GONZALES HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL –CAJAMARCA P/. 4774939 S/. 2.90 F.P/. 27 May SAN MIGUEL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EDICTO Expediente Civil N° 015-2015C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, Seguido por TIRSO LINARES PERES, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha expedido lo siguiente; RESOLUCIÓN N° UNO: de fecha 26-03-2015. SE RESUELVE, admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Tirso Linares Pérez sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial «El Peruano» y « La República» de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado. Juez. Barbara I. Castro Escobedo. Sec. Hilario Gonzales Huamán. San Miguel 26-03-2015 BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL HILARIO GONZALES HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL –CAJAMARCA P/. 4774932 S/. 2.90 F.P/. 27 May

SAN MIGUEL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EDICTO Expediente Civil Nº 0132015-C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, Seguido por SALVADOR LINARES PERES, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha expedido lo siguiente; RESOLUCION Nº UNO: de fecha 2603-2015. SE RESUELVE, admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Salvador Linares Pérez sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República” de la ciudad de

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Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado. Juez. Barbara I. Castro Escobedo. Sec. Hilario Gonzales Huamán. San Miguel 26-03-2015 BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL HILARIO GONZALES HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL –CAJAMARCA P/. 4774920 S/. 2.90 F.P/. 27 May

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Edicto judicial Exp. 0292 - 2015 - 0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por VERÓNICA MARIBEL VILLA DE VERA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha resuelto: Resolución DOS, Cajamarca veintinueve de abril de dos mil quince: Se resuelve: ADMÍTASE a trámite la pretensión interpuesta por Verónica Maribel Villa de Vera, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía procedimental asignada al proceso ABREVIADO, en consecuencia CÓRRASE TRALADO al demandado ARISTIDIS HUACCHA MORENO; al desconocerse el domicilio de dicho demandado, se ha dispuesto que se NOTIFIQUE mediante edictos, a fin de que comparezca al proceso y absuelva el traslado dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES; BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal; además se ha ordenado una síntesis de la demanda y de la presente resolución, por tres veces con intervalos de tres dias entre una y otra publicaciones, en el Diario Oficial el Peruano y la República, así como mediante Radiodifusión en la emisora local “Radio Turbo Mix”, por el término de cinco dias. Suscribe: Juez. Mendoza, Secretario Judicial: Carrasco. Cajamarca, 18 de mayo de 2015 ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL

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PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P/. 4767385 S/. 9.80 F.P/. 22; 28MAY- 03 JUN

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 016-2015-0-0601-JRCI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la Juez Dr. Claudia Cabanillas Quevedo; se esta tramitando la demanda postulada por José Valentín Tafur Cueva, contra la Sucesión de Prudencio Tafur Cueva, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble.En tal sentido se ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha 21/04/2015: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; interpuesta por José Valentín Tafur Cueva, contra la Sucesión de Prudencio Tafur Cueva, en la vía del proceso abreviado, respecto del bien inmueble denominado los «LOS EUCALIPTOS» ubicado en el caserío de Huambocancha Chica, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, teniendo los siguientes linderos: Por el Norte y Oeste: Colinda con la propiedad de José Valentín Tafur Cueva, por el Este: Colinda con la propiedad de Elena Chávez Calua y por el Sur: Colinda con la carretera que conduce a Lluscapampa. Los mismos que serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Local “La República” por TRES VECES con intervalo de TRES DIAS hábiles consecutivos, a fin de que en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAZ posteriores a la ultima publicación se apersonen sus herederos (de la parte demandada), adjuntando la documental que lo acrediten como tales (sucesi6n intestada o testamentaria), bajo apersebiemeinto de nombrarse curador procesal. PUBLIQUESE vía edictos un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres dias en los diarios antes indicados en la forma antes prevista. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA ERIDANI FERNANDEZ MEZA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA

P/.4764068 S/. 18.00 F.P/. 18.22.28 may

HUALGAYOC PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca Juez Quiroz, Sec. Guevara, en el Exp. N° 2015-045-C, seguido por MARIANO URIARTE ACUÑA Y OTRO contra MIGUEL GUTIERREZ TARRILLO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, vía Proc. Abreviado, mediante Res. N° Dos de fecha diecinueve de mayo del dos mil quince se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIANO URIARTE ACUÑA Y LUCILA ZAMORA TARRILLO contra MIGUEL GUTIERREZ TARRILLO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; a efectos de que se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en el Caserío Maraycucho del distrito de Bambamarca, provincia Hualgayoc, departamento de Cajamarca. PUBLIQUESE un extracto de la demanda por el plazo de TRES DÍAS con intervalo de TRES DÍAS a fin de que se apersonen al proceso dentro de los TREINTA DÍAS después de efectuada la ultima publicación de los edictos y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento. Firmado: Juez Quiroz Barrantes y Secretaria: Guevara Peña FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC- BAMBAMARCA GANDHI M. GUEVARA PEÑA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC- BAMBAMARCA P/. 4774952 S/. 9.80 F.P/. 28 May; 03: 09 Jun

CELENDIN SUCESION INTESTADA EDICTO EXPEDIENTE 123-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por José Rosario Vásquez Abanto sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION DOS: Celendin 11 mayo 2015. Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Con-

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tencioso la solicitud de José Rosario Vásquez Abanto sobre Sucesión Intestada de quien fuera INOCENTE NAPOLEON VASQUEZ RUBIO fallecido el 24 de enero del 2014, para que sea declarado conjuntamente con sus hermanos Cesar Alejandro Vásquez Abanto y Héctor Leonardo Vásquez Abanto como sus únicos y universales herederos; PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de TRES DIAS; Notifíquese.JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO –CELENDIN CAJAMARCA P/.4770613 S/. 6.50 F.P/.26;27;28 may

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EDICTO EXPEDIENTE: 003352015-0601-JR-CI-03 JUEZ : DR. SEVERINO VARGAS CALDERÓN SECRETARIO: ABOGADO CESAR JOEL ESTRADA JULÓN MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Juez Marco Eloy Aquino Cruzado, y Secretario Judicial Cesar Joel Estrada Julon, en el Proceso seguido por HUARIPATA LIMAY ADAN ANIBAL, contra LA SUCESION DANIEL HUARIPATA CALUA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, y DOS, de veintisiete de marzo y treinta de abril del año dos mil quince, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUARIPATA LIMAY ADAN ANIBAL, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en contra de LA SUCESION DE DANIEL HUARIPATA CALUA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; que se tramitará la demanda en la vía asignada al proceso sumarísimo; TRASLADO de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, para que los demandados la contesten, asimismo al tratarse el demandado de sucesion traslado a los sucesores del causante en mención por el plazo de quince dias a fin de que se aperso-

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nen al proceso quienes tienen derecho e interés para accionar demostrando su legitimidad e interés para comparecer, bajo apercibimiento de designarse curador procesal; PUBLÍQUESE un extracto de la presente demanda en los diarios oficiales “El Peruano” y la “República” por tres dias hábiles consecutivos. Cajamarca, 13 de mayo de 2015. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P/. 4771023 S/. 11.60 F.P/. 27.28.29 MAY

Chota Otorgamiento de escritura pública EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 2015-188-C Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de WILMER BENAVIDES CARRANZA Y OTRA; RESOLUCION NÚMERO UNO.-Chota, dieciséis de abril del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILMER BENAVIDES CARRANZA Y MARÍA DEL ROSARIO BAUTISTA TICLLA contra la SUCESION DE MARÍA CELINDA ARANA VALDERRAMA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA y OTRO en la vía de proceso Sumarísimo. (...) TRASLADOO a la parte demandada por el término improrrogable de CINCO DÍAS (...) PUBLIQUESE una síntesis de la solicitud por tres veces con intervalo de tres dias en los diarios El Peruano y La República. Chota, 18 de mayo del 2015 SEGUNDO J. HUAMAN CARRASCO JUEZ JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA ABG. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P/. 4767333 S/. 7.20 F.P/. 22; 28 May; 03 Jun

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Celendin Violencia familiar EDICTO JUDICIAL Expediente N9 2014-124-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra GILMER COTRINA VÁSQUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ AURORA VALLEJOS MEJÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: que RESUELVE: REPROGRAMARSE la Audiencia Única para el día martes veinticinco de agosto del año dos mil quince, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendin; con la concurrencia obligatoria de ambas parte procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas, de conformidad con el articulo 203° del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a las partes procesales agraviada y demandada MEDIANTES ED1CTOS, con un extracto de la presente resolución, los mismo que se publicaran en el diario oficial La República, por el plazo de tres dias consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar JULISSA ASEIJAS SILVA JUZGADO TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIA JUDICIAL CIVIL JUZGADO MIXTO CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTCIA CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 MAY

CELENDIN VIOLENCIA FAMIIAR EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-99-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha La señorita Juez, Dra Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra FERMÍN OLIAVARES ÁLVAREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ZENAIDA CABRERA MANOSALVA Y ROGER IVÁN OLIVARAES CABRERA , se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: que RESUELVE: REPROGRAMARSE la Audiencia Única para el día miércoles veintiséis de agosto del año dos mil quince, a las once de la maña-

na, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín; con la concurrencia obligatoria de ambas parte procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas, de conformidad con el articulo 203° del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a las partes procesales agraviada y demandada MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres dias consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial. Lenin Salazar Salazar JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P/. 28.29 May; 01 Jun.

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Exp. N° 00729-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOSE LUIS ALVAREZ ÑAHUI. Que, mediante Resolución N° Dos se cita y se emplaza a la persona de JOSE LUIS ALVAREZ ÑAHUI con el contenido de la Resolución N° 02, mediante la cual se pone a su conocimiento: DADO CUENTA (…) de la revisión del requerimiento acusatorio fiscal se aprecia que éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS; (…) Cajamarca, 14 de mayo del 2015

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LUIS ANTONIO RODRIGUEZ CORREA JUEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-CAJAMARCA F.P/. 26.27.28 MAY

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 001432015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: GREGORIO TOCAS SICCHA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 20-05-2015, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS a Gregorio Tocas Siccha con la Resolución n° UNO de fecha 29 de abril del año 2015, mediante la cual se declara improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por falta contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, en agravio de Gregorio Tocas Siccha, en el Proceso Penal n° 00143-2015-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca ,21 de mayo de 2015 MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 may

EDICTO PENAL Expediente : 1235-2014-0-0601-JR-PE-01 Juzgado : Primer Juzgado De Investigacion Preparatoria De Cajamarca Juez : Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista: Nadhia Patricia Mejia Marchan Se emplaza a: Segundo Santos Sangay Quiroz con la resolución N°09 de fecha 20 de Mayo del 2015, mediante la cual se dispone REPROGRAMAR la audiencia preliminar de control de acusación, para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado Defensor del acusado. Cajamarca, 20 de mayo del 2015 ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P/. 27.28.29 MAY

EDICTO PENAL EX PEDIENTE PENAL n° 000412015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NORVIL CHÁVEZ SALAZAR Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 18-05-2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día martes 02 de junio del año 2015 a las 04:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00041 -2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Nórvil Chávez Salazar, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones culposas, en agravio de Próspero Cholan Bazán. Cajamarca, 21 de mayo del 2015 ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA F.P/. 27.28.29 MAY

EDICTO PENAL EXP. Nº 00444-2010-0-0601-JRPE-01 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CAJAMARCA Secretario: Segundo Villar Quito Se cita y emplaza a: MARIA MARCELINA HUACCHA GALLARDO, FELIPE SANTILLAN GONZALES Y ELSA SANTILLAN HUACCHA, a fin de concurran a la diligencia de lectura de sentencia que se llevara acabo en local de este Juzgado Penal Liquidador el día jueves dieciséis de julio del presente año a horas cuatro de la tarde, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el Patrimonio, en su figura de Usurpación en agravio de Julia Graciela Cabrera Aliaga y otro. Cajamarca, 15 de mayo del 2015 JAVIER E. CHAVEZ ROJAS JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P/. 26.27.28 MAY

Jueves, 28 de mayo del 2015 

EDICTO PENAL Exp. N° 01640-2009-0-0601-JRPE-04. JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CAJAMARCA Secretario: Segundo Villar Quito Se cita y emplaza a: DAVID SEGUNDO JULCAMORO HUAMAN a fin de concurra a la diligencia de lectura de sentencia que se llevara acabo en local de este Juzgado Penal Liquidador el día lunes trece de julio del presente año a horas cuatro de la tarde, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de Lesiones Leves en agravio de William Fausto llman Herrera. Cajamarca, 15 de mayo del 2015 JAVIER E. CHAVEZ ROJAS JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P/. 26.27.28 MAY EDICTO PENAL Exp. N° 204-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: AMERICO MIRANDA MEJIA para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cinco de fecha trece de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE CITA A AUDIENICIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Gloria Leticia Estela Guerrero y otra audiencia a realizarse EL DIA QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac- Tercer Piso. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencia. Cajamarca, 25 de mayo del 2015. MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA ESPECIALISTA TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 MAY

EDICTO PENAL Exp. N° 294-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: JAVIER ALEXANDER LEON QUISPE para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cinco de fecha trece de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE AUSACIÓN PARA EL DIA 10 DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número 02 de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 22 de mayo del 2015. MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA ESPECIALISTA TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 MAY EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUZGADO: NILDA MARGOT CHÁVEZ VEINTIMILLA Exp. 442-2014-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1,- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñam (edificio de 9° pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSE CECILIO TANTALEAN CARRASCO, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

En lo seguido en su contra, por el delito contra La Seguridad Pública- Peligro Común, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.Suscribe el Señor Juez SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA. SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 MAY

EDICTO PENAL Expediente : 350-2015-0-0601-JR-PE-01 Juzgado : Primer Juzgado De Investigacion Preparatoria De Cajamarca Juez : Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista : Nadhia Patricia Mejia Marchan Se emplaza a: JUAN LLANOS SÁNCHEZ con la resolución N°05 de fecha 21 de Mayo del 2015 emitida en el presente proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad Cajamarquina; mediante la cual se ha reprogramado la audiencia preliminar de control de acusación, para el día 17 de Junio del 2015, a las 08:30AM. en la Sala de Audiencias N°01 de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado Defensor del acusado. CAJAMARCA, 21 de mayo del 2015 ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA F.P/. 27.28. MAY

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUZGADO: NILDA MARGOT CHÁVEZ VEINTIMILLA Exp. 75-2014-2-0601JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día TEECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cinco de la Corte Su-

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perior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñam (edificio de 9° pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JESUS WILDER GUEVARA QUISPE, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En lo seguido en su contra, por el delito contra La Fe Pública, en su modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de COFOPRI, SUNARP y CREDIFONDO TARTAR SRL. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez SANTOS LUIS VASQUEZ. SANTOS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 MAY EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUZGADO: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA Exp. 156-2014-1-060 1-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado (8vo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, avenida La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñam (edificio de 9° pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SANTOS GUEVARA ORRILLO, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En lo seguido en su contra, por el delito contra La Fe Pública, en su modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez JOSE DANIEL HOLGUIN MORAN.

Jueves, 28 de mayo del 2015 

DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P/. 27.28.9 MAY

EDICTO PENAL Expediente : 1907-2010-38-0601-JR-PE-01 Juzgado : Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Cajamarca Juez : Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista : Nadhia Patricia Mejia Marchan Se emplaza a: Vilma Santillana Escobal, quien es agraviada en el presente proceso, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 10 de fecha treinta de Setiembre del año dos mil catorce. mediante la cual se declara Fundado el Sobreseimiento de la investigación seguida en contra de José Pedro Vásquez Tarrillo y Luciano Vásquez Tarrillo, por la presunta comisión del delito en contra de la libertad en su modalidad de Violación del Domicilio. Debiendo para tal efecto ser notificada vía edictos en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de dos dias consecutivos. Cajamarca, 22 de mayo del 2015 ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA F.P/. 27.28. MAY

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1575-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, al acusadoHECTOR MARTÍN YUPANQUI UCEDA  que se realizará en ACTO PÚBLICO el día  VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal,    ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contra HECTOR MARTÍN

YUPANQUI UCEDA  como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar Dr. Germán Merino Vigo. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ F.P/. 28.29may; 01 Jun.

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1248-2011-2-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.-VOLVER A  CITAR A JUICIO ORAL  en el presente proceso, contra a la acusada  DIONICIA YSABEL GUTIÉRREZ HUARIPATA  que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día  VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (4), ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contra DIONICIA YSABEL GUTIÉRREZ HUARIPATA,  como presunto autor del delito contra corrupción de Funcionarios – Cajamarca, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública- delitos cometidos por funcionarios públicos, de peculado doloso, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Cajamarca. Dr. Germán Merino Vigo. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ F.P/. 28.29. MAY; 01 JUN

HUALGAYOC – BAMBAMARCA EDICTO PENAL EXP. NÚMER0: 00154-2012-96-0605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dr. MARIN PANDO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a CERDAN VASQUEZ JULIO HOMERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CERDAN VASQUEZ IDALIA NOEMI, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día SEIS DE JULIO DEL AÑO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 674 - cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 05 de mayo del 2015 EGDARD ROLANDO MARIN PANDO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC-BAMBAMARCA NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC-BAMBAMARCA F.P/. 26.27.28 MAY

PIURA EXPEDIENTE Nº 04299-2014-0-02001-JR-PE-01 EDICTO PENAL La señora juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria Especializado en Materia Ambiental de la Corte Superior de Justicia Piura, por la presente: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al ACUSADO: EDILBERTO AGUILAR FLORES, para que asista a la reprogramación de AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. Para el día 27 DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara mediante VIDEO CONFERENCIA, en la SALA 01 - SEGUNDO PISO EDIFICIO QHAPAC ÑAN, UBICADO EN LA AV. LA CANTUTA S/N CUADRA 2 (FRENTE COMPLEJO QHAPAC ÑAN) - CAJAMARCA, en el Proceso: 04299-2014-0-200lJR-PE-01, seguido en su contra .por el delito de: MINERIA ILEGAL, en agravio del ESTADO. (Que será publicado por 03 dias consecutivos) ELSA ZULLYANNE MENDOZA LORO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA F.P/. 26.27.28 MAY

PIURA EDICTO PENAL 5° JUZGADO UNIPERSONAL-S. CENTRAL EXPEDIENTE : 03843-2014-65-2001-JR-PE-01 JUEZ : SICHA NAVARRO

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Jueves, 28 de mayo del 2015 

ROLANDO ERNESTO ESPECIALISTA : CHUYES FERIA CECILIA DEL CARME SE CITA Y EMPLAZA A; BELMER MIROPE ABANTO GONZALES Y CESAR MELENDEZ SANCHEZ, PARA QUE ACUDAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA POR ESTE JUZGADO PARA EL DIA TREINTA DE MAYO DE 2015 A LAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE DE LAMBAYEQUE - SEDE CHICLAYO Y SE DEFIENDAN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN EL PROCESO QUE SE LE SIGUE POR EL TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES EN AGRAVIO DEL ESTADO DEBIENDO CONCURRIR BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA Y ORDENAR SU CONDUCCION COMPULSIVA. PIURA, 11 DE ABRIL DE 2015 F.P/. 26.27.28 MAY

Mayo del año dos mil quince, en el proceso Exp. N N° 01-2013-00-JIPTEM-CSJ-PJ, Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, imputado Cecilio Aguilar Huamán y otros, a fin de que tome conocimiento que la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán Tembladera, ha integrado al presente proceso un requerimiento de Sobreseimiento en el caso seguido contra Winto Rodrigo Román Lozano, por la presunta comisión del delito Contra La Administración de Justicia en la modalidad de Fuga del lugar de Accidente de Transito. NOTIFÍQUESE.-Tembladera, 12 de Mayo de 2015 Secretaria: Quispe ENRIQUE ALEJANDRO DOBEBERTIN ESPINO JUEZ PRIMER DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA

CELENDIN EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNI PERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 23 de Julio del año 2015, a horas 11.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendin, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 236-2014-61-060301-JPU, contra: LUCAS TACILLA ZEGARRA, por la presunta comisión del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Isabel Tacilla Chacón.Celendin, 21 de mayo del 2015 Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P/. 27.28.29 MAY

F.P/. 27.28.29 MAY

TEMBLADERA EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de TEMBLADERA. Juez Dobbertin. EMPLAZA a ERIKA ALVITEZ DIAZ, con la resolución número.Diecisiete, de fecha doce de

BOLÍVAR EDICTO PENAL Exp.Nº 2015-09 -JUP-BOL. Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y Especialista Judicial, MARTHA RAMIREZ GARCIA. Se cita, y emplaza al imputado, WILER STEVE ZARE RENGIFO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano, quien deberá asistir al Acto Público de Juicio Oral, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal de Bolívar, sito en Jr. Bolívar Nº 511- bolívar, la misma que ha sido Reprogramado para el día 23 de Junio del 2015. a horas 3: 00 de la tarde, , bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción Compulsiva Bolívar, 20 de mayo del 2015 LUIS ALBERTO SANCHEZ LÓPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOLÍVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA ABG. MARTHA RAMÍREZ

GARCÍA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO UNIPERSONAL BOLÍVAR F.P/. 27.28.29 mayo BOLÍVAR EDICTO PENAL Exp.Nº 2015-03-JUP-BOL. Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y Especialista Judicial, MARTHA RAMIREZ GARCIA. Se cita, y emplaza al imputado, PERCY AGUSTIN ROJAS MUÑOZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio- Hurto de Ganado Agravado, en agravio de Félix Portal Vega, quien deberá asistir al Acto Público de Juicio Oral, Reprogramado para el día 09 de Junio del 2015. a horas 3: 00 de la tarde, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bolívar, sito en Jr. Bolívar N° 511-Bolivav, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción Compulsiva Bolívar, 07 de mayo del 2015 LUIS ALBERTO SANCHEZ LÓPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOLÍVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA ABG. MARTHA RAMÍREZ GARCÍA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO UNIPERSONAL BOLÍVAR F.P/. 27.28.29 mayo

SAN MIGUEL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00100-2014-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado WILSON ROBERTO RODAS SOLIS cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional;

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la pagina Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Gilmer Rodas Ramos. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. ANA MARDELY PACHECO AGUILAR JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P/. 27.28.29 MAY

CAJABAMBA EDICTO PENAL EXP. Nro : 176 - 2013 (1022014-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SECITAY EMPLAZA A: BENITO ESTEBAN VEGA OLANO. Para hacer de su conocimiento que por resolución número de fecha once de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado BENITO ESATEBAN VEGA OLANO disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA e! archive Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor del acusado Al Abogado de la Defensoría Pública de esta ciudad; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el articulo 79° inciso 6} del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de! acusado contumaz y

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realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto agravado, en agravio de Jairo Vásquez Luis y otro Cajabamba, 12 de mayo del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOYASA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P/. 27.28.29 may

CAJABAMBA EDICTO PENAL EXP. Nro. : 103 - 2014 (177-2014JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A : AURELIO LOPEZ VALVERDE. Para hacer de su conocimiento que por resolución número Tres de fecha once de Mayo del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado AURELIO LOPEZ VALVERDE, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como Abogado defensor del acusado Al Abogado de la Defensoría Pública de esta ciudad; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el articulo 79° inciso 6} del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ignacio Rosalía Rosmery López Reyes y otro . Cajabamba, 12 de mayo del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOYASA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

Jueves, 28 de mayo del 2015 

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P/. 27.28.29 may

CAJABAMBA EDICTO PENAL EXP. Nro. : 43-2014 (167-2015JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A : FELIX EDILBERTO RUBIO RODRIGUEZ ESTEBAN EUSEBIO RUBIO RODRIGUEZ BENICIO RUBIO RODRIGUEZ JOSE RUBIO RODRIGUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha seis de Mayo del dos mil quince, han sido declarados reos CONTUMAZ, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que los citados acusados sean ubicados y capturados; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de la Defensoría Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de los acusados contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños simples, en agravio de la Municipalidad distrital de Sitacocha. Cajabamba, 07 de Mayo del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOYASA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P/. 28.29 MAY; 01 JUN

SAN MARCOS EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS Exp. Nº 27-2015-0 Juez: Morales SE EMPLAZA a : JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO y a

la representante del menor agraviado MARÍA CLARA HUACCHA , en la presente investigación seguida contra José Guillermo Sánchez Romero por la presunta comisión del delito Contra la Familia -Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de Yerson Nandito Sánchez Rojas representado por su madre María Clara Rojas Huaccha ,mediante resolución número uno de fecha diecinueve de mayo del dos mil quince SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, cuya audiencia se realizara el día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad ,sito en el Jirón Alfonso Ugarte Nº 891 / segundo piso de esta ciudad , en el presente proceso penal seguido contra José Guillermo Sánchez Romero ,por el presunto delito contra la familia en su modalidad de incumplimiento d Obligación Alimentaria , en agravio de Yeferson Nandito Sánchez Rojas representado. Por su madre Doña María Clara Rojas Huaccha, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, del acusado. San Marcos, 19 De Mayo Del 2015 Especialista: GÓMEZ DR. JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P/. 27.28.29 may

SENTENCIA N° 14 EXPEDIENTE : 285-2015-0-0601-JR-PE-05. DEMANDADO : FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE LA ASUNCION. DEMANDANTE : ISIDRO RABANAL PIZAN Y OTROS. MATERIA : HÁBEAS CORPUS. ESP. DE CUASAS : CARMELA QUIROZ QUIROZ. RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Cajamarca, trece de marzo del Año dos mil quince.I. AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública el recurso de apelación interpuesto

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por los abogados defensores públicos Nilcer Rubén Chávez Saldaña y Sonia Jesús Silva Ñontol en representación de sus patrocinados Isidro Rabanal Pizan y otros, en contra de la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, emitida por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente la demanda Constitucional de Habeas Corpus promovida por los abogados antes citados, en contra del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del distrito de la Asunción, doctor: Linder Roseli Abanto Reyes. II. PARTE EXPOSITIVA: II.1. ANTECEDENTES PROCESALES: 1. Fluye de los actuados, que con fecha veinte de febrero del año dos mil quince, los abogados defensores públicos Nilcer Rubén Chávez Saldaña y Sonia Jesús Silva Ñontol, en representación de su patrocinados, Isidro Rabanal Pizan y otros, interponen demanda Constitucional de Hábeas Corpus en contra del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del distrito de la Asunción, Dr. Linder Roseli Abanto Reyes, argumentando que el demandado ha dejado que se genere una “detención ilegal” de sus patrocinados, al ponerlos a disposición del juzgado después de las veinticuatro horas que exige la norma procesal. 2. Mediante resolución número uno de fecha veinte de febrero del año dos mil quince, la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, resuelve admitir a trámite la referida demanda de Hábeas Corpus, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el demandado emita su informe de descargo sobre los hechos imputados en la demanda y se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3. Ante lo dispuesto por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, con fecha veinte de febrero del año dos mil quince, el demandado se apersona ante la señora juez del primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca con la finalidad de efectuar sus descargos respecto de la demanda de habeas corpus impuesta en su contra. 4. Con fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, me-

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diante sentencia contenida en la resolución número cuatro, resuelve declarar infundada la demanda Constitucional de Habeas Corpus promovida por los abogados defensores públicos Nilcer Rubén Chávez Saldaña y Sonia Jesús Silva Ñontol en representación de su patrocinados Isidro Rabanal Pizan y otros, en contra del referido fiscal; teniendo como fundamento esencial el siguiente: a. Se ha llegado a determinar que la actuación del demandado; Fiscal Linder Roseli Abanto Reyes se encuentra arreglada a ley, en virtud de que dentro del término de las veinticuatro horas que le faculta la ley recepciono y determinó la situación jurídica de los detenidos, por lo que su actuación funcional ha sido llevada a cabo respetando el debido proceso que le asiste a todo justiciable, lo cual se acredita con el Oficio N° 225-20151JIP –NCPP-CSJCA-PJ, mediante el cual se le ponen a los detenidos a disposición de la fiscalía provincial mixta de la Asunción a horas 1:24:00pm el día diecinueve de febrero del año en curso; así como el Requerimiento de prisión preventiva presentado por la fiscalía provincial mixta de la asunción con fecha veinte de febrero del año en curso a horas 1:24 pm. Con fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince, se recepciona el recurso impugnatorio de apelación incoado por los abogados defensores públicos Nilcer Rubén Chávez Saldaña y Sonia Jesús Silva Ñontol en representación de su patrocinados Isidro Rabanal Pizan y otros, en contra de la sentencia contenida en la resolución número cuatro detallada en el ítem anterior, solicitando se revoque la misma y reformándola se declare fundada la demanda de Hábeas Corpus, al no haber sido emitida con arreglo a la norma constitucional, teniendo como argumentos los siguientes: b. El a quo ha realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales aplicables a la detención preliminar judicial, respecto al momento desde el cual se comienza a computar la misma. c. El a quo ha tergiversado la pretensión del recurrente, pues lo que se demanda es que la detención de sus patrocinados se ha convertido en ilegal y no que se trate de una detención arbitraria como lo sustenta el a quo. d. El a quo no ha tomado en cuenta que la detención preliminar se efectiviza con la detención de los imputados por parte de la policía nacio-

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nal y su traslado al juzgado competente, es decir se tiene que contabilizar su detención desde el día diecinueve de febrero del año en curso a horas 10:30:00 am. e. El a quo no ha tomado en consideración, que la notificación que se les realiza a los imputados respecto de su condición jurídica, lo realiza el mismo juez al momento de la lectura de sus derechos y garantías, es decir; a las 10:30 am comenzó a contabilizarse el plazo de las veinticuatro horas de la detención preliminar y no con la notificación que le realiza la policía. III. PARTE CONSIDERATIVA: III.1. PREMISAS NORMATIVAS: 5. En principio, debe recordarse que el Hábeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° de la Constitución Política del Perú, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 6. En ese sentido, el numeral siete del artículo 25° del Código Procesal Constitucional, prescribe “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual entre otros: (…), “7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia a disposición del juzgado que corresponda de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan”. 7. Finalmente, el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece como principios y derechos de la función jurisdiccional: “(…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. III.2. FUNDAMENTOS FACTICOS: 8. Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la demanda de Hábeas Corpus, de

la resolución impugnada y a los términos en los que viene planteado el recurso de apelación, corresponde analizar si los fundamentos de la impugnada son o no el resultado de un juzgamiento racional y objetivo, a través de las cuales, el juzgador ha evidenciado su independencia e imparcialidad en la solución del conflicto, sin arbitrariedades, subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. En este sentido, corresponde analizar si la impugnada se encuentra motivada mediante un razonamiento jurídico que exprese de modo claro y que permita entender el porqué de lo resuelto, comprobándose si la resolución dada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional haber explicado las razones de su decisión, pues esto permitirá controlar si la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica racional y de la legalidad. 9. En principio es necesario señalar que la libertad personal es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2° inciso 24) literal f) de la Constitución Política del Perú, el artículo 9° inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7° inciso 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero no sólo es un derecho subjetivo; sino que también constituye uno de los valores esenciales de nuestro Estado Constitucional de derecho, pues se instituye como base de diversos derechos fundamentales y justifica la propia organización constitucional. 10. Analizada la demanda de habeas corpus interpuesta se advierte que la misma se trataría del “Hábeas Corpus Traslativo” el cual es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. 11. Dicho lo anterior y analizados los actuados, el órgano jurisdiccional revisor ha podido verificar en el caso concreto, que los recurrentes afirman que se ha vulnerado específicamente su derecho a la libertad personal, al haber

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trasgredido lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 264°, por cuanto la detención de sus patrocinados se convirtió en ilegal al haber trascurrido más de veinticuatro horas sin que el fiscal responsable de la investigación decida si ordena la libertad de sus patrocinados o si continúa con su investigación solicitando la prisión preventiva de los mismos. 12. En el caso concreto, es necesario precisar; que para determinar si en la presente causa se ha obrado con la debida diligencia o no, no solo se deberá analizar propiamente la conducta de las autoridades judiciales sino también la complejidad del asunto y la actividad procesal del interesado, pues nadie puede ser sometido a detenciones o encarcelamiento por causas y métodos que aun calificados de legales puedan reputarse como incompatibles con el respecto de los derechos fundamentales del individuo por ser entre otras cosas irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad. 13. En ese sentido, si bien es cierto como lo han referido los abogados defensores de los imputados en audiencia de apelación, el plazo de la detención preliminar es de veinticuatro horas, conforme así lo prevé la norma en su artículo 264° numeral 1 del Código Procesal Penal, sin embargo, es preciso tener en cuenta las especificas circunstancias de cada caso en concreto, pues en la presente causa por la pluralidad de imputados que presenta, resulta razonable deducir que los trámites internos que forman parte del proceso como por ejemplo el término de la distancia, la designación de abogados, la identificación de los imputados u otras dilaciones propias del proceso, hacen que las veinticuatro horas sean demasiado escuetas, por lo cual es lógico concluir que la decisión fiscal pueda ser retrasada en un plazo razonable, sin que esto signifique que se esté vulnerando el derecho de los imputados. 14. Asimismo, se debe tener presente que el derecho al plazo razonable constituye un derecho fundamental, que si bien no está reconocido explícitamente en nuestra Constitución Política del Estado, pues deriva del debido proceso, en su calidad de derecho continente. El derecho al plazo razonable, constituye una manifestación del derecho al debido proceso y alude a un lap-

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so de tiempo “suficiente” para el esclarecimiento de los objetos de investigación y la emisión de la decisión respectiva. 15. En tal sentido se ha podido verificar que el tiempo trascurrido entre el vencimiento del plazo de detención y la presentación del requerimiento fiscal de prisión preventiva es decir un promedio de tres horas, no resulta irrazonable, en atención a los aspectos señalados en los considerados anteriores. 16. Así lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando afirma que: ”La comisión ha mantenido siempre que para determinar si una detención es razonable, se debe hacer inevitablemente, un análisis de cada caso en concreto. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual la detención sea ilegitima prima facie, independientemente de la naturaleza del delito que se impute al acusado o de la complejidad de caso”.1 17. En mérito a lo antes indicado, esta Sala Penal de Apelaciones ha podido determinar que en autos no se ha acreditado existe, las presuntas afectaciones al derecho a la libertad, que los demandantes alegan haber sufrido, por lo tanto el hábeas corpus interpuesto debe ser desestimado y confirmada la resolución apelada. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: IV. RESOLUCION: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores públicos Nilcer Rubén Chávez Saldaña y Sonia Jesús Silva Ñontol en representación de sus patrocinados Isidro Rabanal Pizan y otros, en contra de la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, emitida por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente la demanda Constitucional de Habeas Corpus promovida por los abogados antes citados, en contra del Fiscal Provincial 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Jorge A. Giménez v. Argentina, Caso 11.245 Informe No. 12/96, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.91 Doc. 7 at 33 (1996). (INFORME N° 12/96 - ARGENTINA CASO 11.245 1 de marzo de 1996)

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de la Fiscalía Provincial Mixta del distrito de la Asunción, doctor: Linder Roseli Abanto Reyes. 2. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, detallada en el ítem anterior. 3. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario judicial, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 4. DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legares correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 5. DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a Ley. Juez Superior: Zavalaga Vargas, Ponente y director de debates.Ss. VÁSQUEZ ARANA. ZAVALAGA VARGAS. BAZAN CERDAN. OSCAR GILBERTO VÁSQUEZ ARANA PRESIDENTE SALA DE APELACIONES CAJAMARCA F.P/. 27.28.29 MAY Expediente: 00482-2015-0-0601-JR-PE-04 Procedencia: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca Demandante: Ysela Joselyn Ragas Zavaleta Beneficiario: Elmer Gil Quispe Demandados: Hugo Vegazo de Bedoya, General de la Policía de Cajamarca

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penal correspondiente. William Vásquez Barrantes, Coronel de la Policial – DININb) Los demandaCRI dos, no cumplieron con lo José Luis Ortíz Zúñiga, Jefe de dispuesto en la referida resola Policía lución, sino, por el contrario, internaron al beneficiario Judicial en el Establecimiento Penal Asunto : de Cajamarca, bajo los arguApelación de sentencia que dementos de que el mandato de clara fundada internamiento no había sido la demanda de Hábeas Corpus dejado sin efecto, de que no Correctivo se contaba con los medios Esp. Judicial : económicos necesarios para el Abog. Víctor Cumpa Gutiérrez traslado y porque en dicho establecimiento, se contaba con SENTENCIA N° 23 un tópico que podía atender RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.las necesidades de salud del beneficiario. Cajamarca, diecisiete de abril del dos mil quince. c) De esta manera, VISTOS Y OIDOS: los demandados no han cumEn audiencia pública el recurplido con lo establecido en la so de apelación interpuesto resolución de fecha 13 de marpor el demandado José Luis zo del 2015, inobservando lo Ortíz Zúñiga, en contra de senestablecido en el artículo 4° tencia contenida en la resolude la Ley Orgánica del Poder ción N° 02 de fecha 22 de marJudicial.Recurso de apelación zo del 2015, emitida por el Juez interpuesto por el demandadel Cuarto Juzgado Unipersodo José Luis Ortíz Zúñiga, Jefe nal de Cajamarca, que resuelve de la Policía Judicial declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta 2. El demandando José por Ysela Joselyn Ragas ZavaleLuis Ortíz Zúñiga, Jefe de la Pota, a favor de Elmer Gil Quispe, licía Judicial, en su escrito de en contra de Hugo Vegazo de apelación solicita se revoque Bedoya, General de la Policía la sentencia impugnada y se de Cajamarca; William Vásreforme la misma, declarando quez Barrantes, Coronel de la infunda la demanda de Hábeas Policial – DININCRI; y, José Luis Corpus, bajo los siguientes arOrtíz Zúñiga, Jefe de la Policía gumentos: Judicial, ordenando su inmediata excarcelación y posterior a) No existían recursos traslado a la Clínica El Golf económicos que cubran los ubicada en la ciudad de Lima, pasajes, alimentación y alojadisponiendo, además, la remimiento de los custodios y del sión de copias de todo lo actuabeneficiario, debiendo tenerse do a la Inspectoría General de en cuenta que los familiares de la Policía Nacional del Perú. éste, en ningún momento mostraron interés para su traslado. I. PARTE EXPOSITIVA 17.1. Antecedentes prob) Se tenía que asegucesales rar la medida coercitiva dicta17.1.1. Sentencia de primeminada en la resolución que ra instancia impone prisión preventiva en contra del beneficiario; en 1. El Juez del Cuarto consecuencia, éste fue internaJuzgado Unipersonal de Cajado en el Establecimiento Penal marca, expidió la sentencia de Cajamarca. contenida en la resolución N° 02 de fecha 22 de marzo del c) La carceleta del Po2015, que declara fundada la der Judicial, no cuenta con demanda de Hábeas Corpus, las condiciones necesarias en mérito a los siguientes funpara mantener detenido o en damentos: custodia a una persona que presenta afectación a su salud, debiendo precisarse que el a) Después de orEstablecimiento Penal de Cadenarse la prisión preventiva jamarca, tiene un tópico para en contra del beneficiario, la una atención adecuada. Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel, mediante resolución de II. PARTE CONSIDERATIfecha 13 de marzo del 2015, VA ordenó el traslado del mismo a 2.1. Fundamentos factila clínica El Golf, ubicada en la cos y jurídicos: ciudad de Lima, para que rea 2.1.1. H e lice el tratamiento respectivo chos materia de demanda debido a su estado de salud; y 3. La demandante Ysela una vez finalizado éste, sea inJoselyn Ragas Zavaleta, interternado en el establecimiento pone demanda de Hábeas Cor-

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pus, a favor de Hábeas Corpus, en contra de Hugo Vegazo de Bedoya, General de la Policía de Cajamarca; William Vásquez Barrantes, Coronel de la Policial – DININCRI; y, José Luis Ortíz Zúñiga, Jefe de la Policía Judicial. Los hechos del caso están referidos a la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel, mediante resolución de fecha 13 de marzo del 20152, ordenó el traslado del beneficiario Elmer Gil Quispe, a la Clínica El Golf. Ubicada en la Av. Aurelio Miro Quezada N° 1030, San Isidro, Lima; sin embargo, los demandados, en su calidad de miembros de la Policía Nacional del Perú, no cumplieron con su traslado, sino por el contrario, internaron al mismo en el Establecimiento Penal de Cajamarca, el 20 de marzo del 2015. 2.1.2. Análisis de la apelación del demandante Hábeas Corpus Correctivo 4. En principio, debe recordarse que el Hábeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° de la Constitución Política del Perú, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 5. Por otro lado, se debe precisar que con el Hábeas Corpus Correctivo3 puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente. Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. Demanda de Hábeas Corpus 6. La demandante Ysela Joselyn Ragas Zavaleta in2 Proceso N° 00029-2015-0-0607-JRPE-01, seguido en contra Eubaldo Gil Quispe, Adimahel Gil Quispe, Elmer Gil Quispe y Ever Luis Villoslada Suárez, por los delitos de Entorpecimiento al Funcionamiento de los Servicios Públicos y Violencia y resistencia contra la Autoridad para Impedir sus Funciones. 3 STC 2663-2003-HC/TC (F.J. 5.d).

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terpone demanda de Hábeas Corpus, a favor de Elmer Gil Quispe sosteniendo que los demandados habrían afectado su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención, puesto que éste no fue traslado a la ciudad de Lima, para su tratamiento médico en la Clínica El Golf, conforme lo ordenado por la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel. Análisis del caso concreto 7. Revisados los actuados, el órgano jurisdiccional revisor ha podido constar que la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel, mediante resolución N° 02 de fecha 02 de marzo del 2015, emitida dentro del proceso N° 00029-2015-0-0607-JRPE-01, seguido en contra Eubaldo Gil Quispe, Adimahel Gil Quispe, Elmer Gil Quispe y Ever Luis Villoslada Suárez, por los delitos de Entorpecimiento al Funcionamiento de los Servicios Públicos y Violencia y resistencia contra la Autoridad para Impedir sus Funciones, resolvió declarar fundada la prisión preventiva requerida por el representante del Ministerio Público, en contra de dichos imputados, por el plazo de 09 meses. (fs. 27 a 33) Adicionalmente, en la referida resolución dicha magistrada, respecto al imputado Elmer Gil Quispe, ordenó su resguardo y custodia en la Clínica Limatambo, hasta que sea remitido el informe correspondiente sobre su estado de salud. 8. De otro lado, la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante resolución de fecha 13 de marzo del 2015, teniendo en cuenta el informe médico expedido por la Clínica Limatambo (fs. 48), ordenó: a) el traslado del imputado Elmer Gil Quispe a la Clínica El Golf, ubicada en la Avenida Aurelio Miro Quezada N° 1030, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, traslado que debe ser efectuado por miembros de la Policía Nacional; y, b) el internamiento de dicho imputado en el Establecimiento de Cajamarca, una vez que concluya el tratamiento respectivo. Poniendo en conocimiento dicho mandato, al Jefe del Frente Policial mediante oficio N° 68-2015-JPIPSMI-CSJCA-PJ, de fecha 13 de marzo del 2015, el mismo que fuera recepcionado por dicha dependencia el 14 de marzo del 2015 (fs. 67). 9. En mérito a lo ordenado por la Juez del Juzgado

de Investigación Preparatoria de San Miguel, el demandado Hugo Alberto Begazo de Bedoya, General PNP Jefe del Frente Policial de Cajamarca, remitió el memorándum N° 081-2015-FRENTE POLICIALCAJ/SEC de fecha 14 de marzo del 2015 (fs. 92), al Coronel PNP William Vásquez Barrantes, Jefe de la DIVICAJ del FRENPOL Cajamarca, en el cual dispone que con carácter de urgente se formule la respectiva O/O, A/S y A/I, a fin de ejecutar las operaciones policiales, respecto del traslado del imputado Elmer Gil Quispe. 10. Mediante Oficio N° 170-2015-FRENPOL-CAJAMARCA/DIVICAJ-SEC de fecha 20 de marzo del 2015 (fs. 71), el Coronel PNP William Vásquez Barrantes, Jefe de la DIVICAJ del FRENPOL Cajamarca, remitió al Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel, el informe N° 007-2015-FRENPOLC/DIVICAJ/DEPAPJUS de fecha 20 de marzo del 2015 (fs. 71 a 72), elaborado por el Capitán PNP Jefe del Departamento de Apoyo a la Justicia de Cajamarca, en el cual se indica que para ejecutar el mandato judicial se ha formulado la orden de operaciones “Traslado de Detenido”, habiéndose cursado al Comando del Frente Policial Cajamarca, para su visación-aprobación y gestión de viáticos; dispositivo que fue formulado el 15 de marzo del 2015, conforme lo indica el Coronel PNP William Vásquez Barrantes, en su declaración obrante a folios 82, y remitido a la FRENPOL el 17 de marzo del 2015, mediante oficio N° 158-2015-FRENPOL -DIVICAJCAJ, conforme se aprecia del informe N° 092-2015-FRENPOLCAJAMARCA/DIVICAJ-SEC de fecha 22 de marzo del 2015 (fs. 97 a 99). Adicionalmente, en dicho informe se indica que con fecha 19 de marzo del 2015, se ha obtenido el informe médico final de la Clínica Limatambo, en el cual se señala que el paciente (beneficiario) se encuentra en condiciones de alta y se muestra estable y se sugiere seguir estudios con Electromiografías de miembro superior derecho. Finalmente, en dicho informe se indica que no se cuenta con presupuesto económico inmediato para dar estricto cumplimiento a la resolución judicial, por lo que ante tal circunstancia, se sugiere dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución que impone la medida de coerción procesal penal de prisión preventiva (resolución de internamiento del imputado Elmer Gil Quispe), ya que el INPE, cuanta con los

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recursos económicos y logísticos para que ejecute el traslado a la Clínica El Golf. 11. Con fecha 20 de marzo del 2015, el imputado, beneficiario del presente Hábeas Corpus, fue internado en el Establecimiento Penal de Cajamarca. 12. En base a lo anterior, el órgano jurisdiccional revisor considera que no existe afectación alguna al derecho del beneficiario Elmer Gil Quispe, a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención, que demande una protección vía Hábeas Corpus, por cuanto los demandantes cumplieron con el trámite respectivo para el traslado del beneficiario a la Ciudad de Lima, y que incluso pusieron en conocimiento de la imposibilidad del traslado a la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, vía fax y vía Courier, conforme consta en el informe N° 092-2015-FRENPOL-CAJAMARCA/DIVICAJ-SEC de fecha 22 de marzo del 2015. No verificándose, de manera objetiva que la demora en el traslado del referido beneficiario, se haya producido por un acto caprichoso, ilegal y arbitrario por parte de los demandantes. 13. A d i c i o n a l m e n te , debe indicarse que para el traslado del beneficiario a la Ciudad de Lima, era necesario contar con la logística necesaria, como es un vehículo adecuado, custodia, médico o paramédico, con la finalidad de enfrentar cualquier eventualidad que se podría presentar, aspectos que no han sido advertidos por el a quo, para determinar la razonabilidad en la demora de dicho traslado; así como tampoco tuvo en cuenta que el traslado del beneficiario no era de suma urgencia, pues la afectación a su salud o integridad física no era grave, pues éste se encontraba estable y estaba siendo atendido en el tópico del Establecimiento Penal de Cajamarca, conforme consta en el acta de constatación de folios 85 a 86, en la cual el beneficiario refiere tener un dolor leve, se desplaza por sus propios medios, lúcido y orientado, y que se le está suministrando medicamento para el dolor cada 24 horas (Keterolaco de 60 mg en ampollas y Ketoprofeno de 100 mg en tabletas cada 24 horas); máxime si su traslado era sólo para que se le efectúe una Electromiografía para descartar daño en el plexo braquial derecho, conforme consta a

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

folios 161. 14. Finalmente, cabe indicar que los demandantes actuaron de manera razonable al internar al beneficiario Elmer Gil Quispe en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, toda vez que no era posible su traslado inmediato a la ciudad de Lima y por cuanto éste había sido dado de alta de la Clínica Limatambo, no pudiendo estar en custodia en la carceleta judicial debido a su estado de salud y por no contar con las condiciones necesarias, con las que contaba dicho establecimiento penitenciario, encontrándose vigente su orden de internamiento. Conclusión 15. Por lo antes indicado la resolución impugnada debe ser revocada, al no evidenciarse afectación alguna al derecho del beneficiario Elmer Gil Quispe, a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención, en relación a su traslado a la Clínica El Golf, dispuesto por la Juez del Juzgado de Investigación

Jueves, 28 de mayo del 2015 

Preparatoria de San Miguel. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: III. RESOLUCIÓN: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandado José Luis Ortíz Zúñiga, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 22 de marzo del 2015, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal de Cajamarca. 2. REVOCAR la resolución N° 02 de fecha 22 de marzo del 2015, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Ysela Joselyn Ragas Zavaleta, a favor de Elmer Gil Quispe, ordenando su inmediata excarcelación y posterior traslado a la Clínica El Golf ubicada en la ciudad de Lima, disponiendo, además, la remisión de copias de todo lo actuado a la Inspec-

toría General de la Policía Nacional del Perú. 3. REFORMAR la referida resolución; y, en consecuencia, DECLARAR INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Ysela Joselyn Ragas Zavaleta, a favor de Elmer Gil Quispe, en contra de Hugo Vegazo de Bedoya, General de la Policía de Cajamarca; William Vásquez Barrantes, Coronel de la Policial – DININCRI; y, José Luis Ortíz Zúñiga, Jefe de la Policía Judicial. 4. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 5. DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legares correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 6. DEVOLVER el presente proceso al juzgado de origen, para su archivo definitivo, conforme a Ley. Juez Superior: J. Fernando Bazán Cerdán, Ponente. Ss. VÁSQUEZ ARANA ZAVALAGA VARGAS BAZÁN CERDAN VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MUDULO NCPP CAJAMARCA F.P/. 27; 28.29 MAY

 

Corte  Superior  de  Justicia  de  Cajamarca   COMUNICADO

HABIENDOSE   DISPUESTO   CON   RM   N°087-­‐2015-­‐PSM   LA   REALIZACION   DE   UN   SIMULACRO   DE   SISMO  A  NIVEL  NACIONAL,  PARA  EL  DIA  VIERNES  29  DE  MAYO  DEL  2015  A  HORAS  15:00  PM  Y  A   FIN   DE   QUE   EL   PERSONAL   DE   LA   CSJCA   ESTE   PREPARADO   PARA   DICHO   EVENTO   SE   IMPARTIRA   UNA  CHARLA  DE  01  HORA  SOBRE:   • ASPECTOS  DE  SEGURIDAD  INTEGRAL  SOBRE  DICHO  EVENTO.   • PRIMEROS  AUXILIOS.   • CONTRA  INCENDIOS.   PARA  LA  NUEVA  SEDE  JUDICIAL  QHAPAC  –  ÑAN:  DIA  JUEVES  28  DE  MAYO  DE  16:00  A  17:00  PM   LUGAR  CAMPO  DEPORTIVO  AL  FRENTE  DE  LA  SEDE.     “LO  MEJOR  ES  PREVENIR  ANTES  QUE  LAMENTAR”    

JEFATURA  DE  SEGURIDAD.CAJAMARCA    MAYO  DEL  2015.  

PUBLICAR HASTA EL 29 DE MAYO

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ueves, 28 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, J28 de mayo delmayo 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

COMUNICADO LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, A CARGO DE LA DOCTORA FERNANDA ELISA BAZÁN SÁNCHEZ, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0023-2015-ODECMA-C-CSJCAPJ, DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, LOS DÍAS MARTES 02, MIERCOLES 03, JUEVES 04 Y VIERNES 05 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, EL MÓDULO ITINERANTE DE RECEPCION DE QUEJAS VERBALES DE LA ODECMA DE CAJAMARCA, A CARGO DE LA MAGISTRADA ELIZABETH ARIAS QUISPE Y PERSONAL DE LA ODECMA, ESTARÁN RECEPCIONANDO LAS QUEJAS VERBALES POR RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OTRAS IRREGULARIDADES QUE FORMULEN LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL RESPECTO AL TRÁMITE DE SUS PROCESOS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, COMO SON: JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO DE PAZ LETRADO Y JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

POR LO QUE, LOS SEÑORES INTERESADOS PUEDEN APERSONARSE ANTE LA COMISIÓN ENCARGADA, EN EL HORARIO HABITUAL DE OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y PERSONAL JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS ESCRITAS SI LO CONSIDERAN CONVENIENTE. JEFATURA DE ODECMA.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 023-2015-ODECMA-C-CSJCA-PJ. Cajamarca, 25 de Mayo del 2015.



LA JEFA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE CAJAMARCA: CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 005-2015-ODECMA-C-CSJCA-PJ de fecha dieciocho de febrero del presente año, ésta Jefatura de la ODECMA dispuso la realización de Visitas Judiciales Extraordinarias en los órganos jurisdiccionales de la provincia de Cajabamba: Juzgado Mixto, Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria, en donde se revisaron expedientes pendientes de la realización de Audiencias. Segundo.- Durante el desarrollo de las Visitas Judiciales Extraordinarias, se procedió a revisar la programación de audiencias en los Juzgados Visitados, habiéndose apreciado que las audiencias programadas no se llevaron a cabo, por lo que se otorgó un plazo de tres meses a fin de oficio impulsar los procesos y reprogramar las audiencias en los siguientes expedientes: DEPENDENCIA JUDICIAL

NÚMERO DE EXPEDIENTES

1.

Juzgado Mixto de Cajabamba

N° 053-2014, N° 171-2014-F, N° 130-2014-F, N° 77-2013-F, N° 112-2014-F, N° 209-2012-F, N° 2014161-F, N° 2014-179-F, N° 2013-119-C, N° 2015-1-FC, N° 2014-21-L, N° 2014-123-F, N° 2012-81-F, N° 2012-19-C, N° 2014-253-F, N° 2014-115-F, N° 2014-49-F, N° 2013-195-F, N° 2014-149-F, N° 201469-F, N° 2014-26-F, N° 2013-260-F, N° 2013-232-F, N° 2012-96-C, N° 2013-91-C, N° 2014-59-F, N° 2014-116-C, N° 2014-128-C, N° 2014-87-F, N° 2013-67-F, N° 2014-56-C, N° 2013-212-F, N° 2014100-F, N° 2013-244-F, N° 2013-2018-F, N° 2014-229-F, N° 2014-36-F, N° 2014-44-C, N° 2013-204-F, N° 2015-1-L, N° 2014-103-F y N° 2014-3-L

2.

Juzgado Penal Unipersonal

N° 14-2013-15 (136-2014-JUP), N° 37-2014-CM (112-2014-JUP), N° 19-2014-SM (173-2014-JUP), N° 34-2013 (20-2014-JUP), N° 8-2013-L, N° 69-2014 (90-2014-JUP), N° 21-2014-L, N° 176-2013 (102-2014-JUP), N° 24-2013 (141-2014-JUP), N° 21-2014-N, N° 2008-68, N° 106-2014 (02-2015JUP), N° 139-2014 (176-2014-JUP), N° 130-2014 (193-214-JUP) y N° 103-2014 (177-2014-JUP)

3.

Juzgado de Paz Letrado

N° 2013-401-F, N° 2014-383-F, N° 2014-353-F, N° 2014-114-P, N° 2013-371-F, N° 2014-445-F, N° 2014-407-F, N° 2014-179-F y N° 2014-243-F

4.

Juzgado de Investigación Preparatoria

N° 2014-157-25, N° 96-2011-C, N° 78-2011-P, N° 96-2011-A, N° 96-2011-B, N° 171-2014-25, N° 2014179, N° 96-2011-D, N° 96-2011-E, N° 55-2014-75, N° 123-2014-25, N° 181-2014-25, N° 04-2015-20, N° 167-2013, N° 50-2012-02, N° 15-2011, N° 149-2014-25, N° 143-2013, N° 142-2013, N° 96-2014, N° 124-2014-25, N° 192-2013-10, N° 69-2012-155, N° 161-2014, N° 40-2013-55, N° 135-2014-25 y N° 188-2014-25.

COMUNICADO LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2015-ODECMA-CCSJCA-PJ, DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, SE REALIZARÁ LA VISITA JUDICIAL ORDINARIA AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CACHACHI - CAJABAMBA, EN EL SIGUIENTE CRONOGRAMA:

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del 2015 S/. 0.01 INC. Jueves, 28 de mayo Jueves, 28 de mayo del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CACHACHI

POR LO QUE LOS SEÑORES INTERESADOS PUEDEN APERSONARSE ANTE LA COMISIÓN VISITADORA, EN EL HORARIO HABITUAL DE OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO Y PERSONAL JURISDICCIONAL VISITADOS; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS SI LO CREEN CONVENIENTE.

Conforme a lo antes indicado, corresponde a esta Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, bajo la dinámica del control preventivo, verificar el correcto desarrollo de las funciones propias del cargo de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, en el trámite de los procesos judiciales a su cargo a efectos de optimizar el servicio de impartición de justicia. Por lo que, habiendo transcurrido más de tres meses de realizadas las observaciones a los órganos jurisdiccionales de la provincia de Cajabamba, deberá verificarse si en los expedientes antes detallados se ha cumplido con llevarse a cabo las audiencias reprogramadas y cuál es el estado actual de los mismos.

JEFATURA DE ODECMA.

Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 010-2015-ODECMA-C-CSJCA-PJ de fecha dieciocho de marzo del presente año, ésta Jefatura de la ODECMA reprogramó la Visita Judi-

DIA

: 01 de Junio del 2015.

PUBLICAR HASTA EL 01 DE JUNIO

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28 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 28 Jueves, de mayo delmayo 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

17

del 2015 S/. 0.01 INC. Jueves, 28 de mayo Jueves, Jueves, 28 de mayo del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

17

cial Ordinaria al Juzgado de Paz Letrado de Cachachi, para el primero de junio del presente año, la misma que estará a cargo de la Juez Elizabeth Arias Quispe y las Asistentes de la ODECMA, Esther Tatiana Huaripata Huaripata y Marcelina Roxana Uriarte Reyes como personal de apoyo; siendo así y considerando que existirá despliegue del personal de la ODECMA al distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba para llevar a cabo la Visita Judicial Ordinaria programada, deberá encargarse a la Magistrada comisionada y su personal de apoyo que del 02 al 05 de Junio del presente año, realice la verificación a nivel preventivo, sobre el trámite actual de los expedientes judiciales detallados en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo dar cuenta a ésta Jefatura de la ODECMA el resultado de la verificación. Cuarto.- El artículo 13° numeral 8) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, establece que entre las funciones de la Jefatura de la ODECMA se puede habilitar de acuerdo a las necesidades de servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede; siendo así, y teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 021-2015-ODECMA-C-CSJCA-PJ, se implementó el funcionamiento del Módulo Itinerante de Recepción de Quejas Verbales en la ODECMA de Cajamarca, con la finalidad de realizar las acciones de control preventivo y valorando que la provincia de Cajabamba, es una de las provincias que tienen mayor recurrencia de quejas, es necesario Implementar el Módulo Itinerante de Recepción de Quejas Verbales en dicha provincia del 02 al 05 de Junio del 2015, para lo cual deberá habilitarse a la magistrada Elizabeth Arias Quispe y a su personal de apoyo a fin de recibir y tramitar las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que formulen los usuarios judiciales y pobladores de la provincia de Cajabamba. Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el inciso 1) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura: SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR a la magistrada ELIZABETH ARIAS QUISPE, en su condición de integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA de Cajamarca, a fin de que luego de realizar la Visita Judicial Ordinaria al Juzgado de Paz Letrado de Cachachi el 01 de junio del presente año conjuntamente con las Asistentes de la ODECMA: Esther Tatiana Huaripata Huaripata y Marcelina Roxana Uriarte Reyes, se trasladen a la provincia de Cajabamba y del 02 al 05 de Junio del presente año, realicen la verificación a nivel preventivo, del trámite actual de los expedientes judiciales detallados en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo dar cuenta a ésta Jefatura de la ODECMA el resultado de la verificación. Artículo Segundo: HABILITAR a la Juez ELIZABETH ARIAS QUISPE para intervenir como magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA de Cajamarca, a cargo de la Implementación del MÓDULO ITINERANTE DE RECEPCIÓN DE QUEJAS VERBALES de la ODECMA de Cajamarca en la provincia de CAJABAMBA del 02 al 05 de JUNIO del presente año, a fin de recibir y tramitar las quejas verbales por retardo en la administración de justicia y otras irregularidades que formulen los usuarios judiciales respecto a la conducta y funciones de los magistrados y personal de los órganos jurisdiccionales de dicha provincia, debiendo estar asistida por las Asistentes de la ODECMA: Esther Tatiana Huaripata Huaripata y Marcelina Roxana Uriarte Reyes. Artículo Tercero: PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de ésta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Magistrada comisionada y demás oficinas pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

PUBLICAR HASTA EL 01 DE JUNIO

HASTA EL ME DE JUNIO

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28 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 28 Jueves, de mayo delmayo 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

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del 2015 S/. 0.01 INC. Jueves, 28 de mayo Jueves, 28 de mayo del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

b. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA PROCESO CAS N° 001-2015-UE-CAJAMARCA

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS I.- GENERALIDADES

c. Directiva N° 008-2012-GG-PJ “Directiva que regula la contratación del personal bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 589-2012-GG-PJ. d. Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios. II.- PERFIL DE LOS PUESTOS

1. Objeto de la Convocatória: La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir diez (10) presupuestos CAS, correspondientes a la Gerencia de Administración Distrital, que se detallan a continuación: Código de Servicio

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

Descripción Servicio

00448_1

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_2

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_3

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_4

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_5

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_6

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_7

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_8

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_9

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00683

APOYO EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA OFICINA DE LOGÍSTICA

Dependencia

Cant.

SANTA CRUZ

1

CELENDIN

1

CELENDIN

1

HUALGAYOC-BAMBAMARCA CHOTA CAJAMARCA CELENDIN HUALGAYOC-BAMBAMARCA CHOTA CAJAMARCA

1

1. RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Se requiere contar con personal que cuente con el siguiente perfil: REQUISITOS

DETALLE

Experiencia

• Haber laborado como Agente de Seguridad. • Experiencia mínima de un año en labores similares.

Otros

• No contar con antecedentes penales ni policiales • Gozar de buena salud física y mental óptima.

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios Cursos y/o estudios de especialización

• Secundaria Completa. • Manejo de Office a nivel básico. • Conocimiento en temas de Seguridad (acreditados)

1 1

2. APOYO EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA OFICINA DE LOGÍSTICA

1

REQUISITOS

1 1 1

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación: Coordinación de Personal de la de la Unidad de Administración y Finanzas de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 4. Base Legal: a. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

DETALLE

Experiencia

• Experiencia mínima de un año en labores similares.

Otros

• No contar con antecedentes penales ni policiales • Gozar de buena salud física y mental óptima.

Competencia

• Proactividad, orientación a resultados, adaptabilidad, trabajo en equipo, compromiso laboral, planificación, comunicación constante, tolerancia a la presión.

Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios

• Economía, Contabilidad, Administración o carreras afines.

Cursos y/o estudios de especialización

• Manejo de Office a nivel básico. • Conocimiento en temas de Contrataciones con el Estado. (acreditados 80 horas lectivas)

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FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE 20 DR.MOLOCHO 20 DR. FELICIANO VÁSQUEZ

28 de del 2015 Jueves, 28 Jueves, de mayo delmayo 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

III. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO

Aprobación de la Convocatoria

Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo

CRONOGRAMA

15 de mayo del 2015.

Del 18 al 29 de mayo de 2015 (10 días hábiles)

1

Del 01 al 05 de junio de 2015 (05 días hábiles)

Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - Ministerio de Trabajo.

Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Postulación web: 2

A través del link “Oportunidad Laboral” de la página web del Poder Judicial en la siguiente dirección:

Del 03 al 05 de junio de 2015

4

Evaluación de la información registrada por los postulantes en el presente proceso de selección

5

Publicación de los resultados de la información registrada en el presente proceso de selección. (APTO/ NO APTO - sin puntajes)

12 de junio de 2015

6

Evaluación Curricular (información registrada en la página web y la documentación física presentada por el postulante)

15 de junio de 2015

7

Publicación de resultados de la Evaluación Curricular (información registrada en el Proceso de Selección - con puntajes)

16 de junio de 2015

8

Evaluación Técnica Lugar: Será publicado con los resultados de la Evaluación Curricular (con puntajes).

17 de junio de 2015

9

Publicación de resultados de la Evaluación Técnica en la página web del Poder Judicial

17 de junio de 2015

10

Entrevista Personal Lugar: La dirección será publicada en el link Oportunidad Laboral de la página web del Poder Judicial, con los resultados de la Evaluación Técnica.

18 de junio de 2015

11

Publicación de resultado final en la página web del Poder Judicial.

Presentación física:

3

web, la cual deberá ser presentada:

Sede Central: Oficina de Mesa de Partes De la Gerencia de Administración Distrital 08,09 y 10 de junio de 2015

Horario: A partir de las 08:00h a 13:30h o de 14:30 h a 17:00h

Cajamarca: Jr. Del Comercio Nº 680 2º piso Mesa de Partes De la Gerencia de Administración Distrital

11 de junio de 2015

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Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Comisión Ad Hoc – D. Leg. 1057 Comisión Ad Hoc – D. Leg. 1057 Comisión Ad Hoc – D. Leg. 1057 Comisión Ad Hoc – D. Leg. 1057

Postulante

http://historico.pj.gob.pe/aplicativos/psep/

De la hoja de vida documentada con el –Reporte de la Información Registrada- emitido por el Sistema PSEP, únicamente de los postulantes que registraron su inscripción a través de la página

21

del 2015 S/. 0.01 INC. Jueves, 28 de mayo Jueves, 28 de mayo del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

ÁREA RESPONSABLE

CONVOCATORIA

Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

Comisión Ad Hoc – D. Leg. 1057

18 de junio de 2015

Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

19 de junio de 2015

Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

19 de junio de 2015

Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

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13

Suscripción del contrato

Registro de contrato

SELECCIÓN

Atte, la Comisión Ad Hoc.

PUBLICAR HASTA EL 5 DE JUNIO

22

22

ueves, 28 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, J28 de mayo delmayo 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

TE AMO, DIOS MÍO

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2015 S/. 0.01 INC. Jueves, 28 de mayo Jueves, Jueves, 28 de mayo del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

¿QUIÉNES MUEREN EN CADA ABORTO? Mons. Ángel Ortega Trinidad

Mons. Ángel Ortega Trinidad

Capellán de la Corte Suprema de la República

Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida.

En todo aborto muere más de un ser humano. Sí: en el aborto, aunque muchos cierren los ojos, no sólo muere el hijo (pequeñito, quizá minúsculo) que vivía en un lugar caliente y seguro. Muere un poco, y no sólo un poco, el corazón de una madre. Muere, o queda gravemente herida, la vocación de un médico o de algún enfermero. Estaban llamados a servir y proteger a los débiles y un día, quién sabe por qué, empezaron a practicar abortos. Muere también la conciencia de la sociedad, que quizá permite legalmente el que inocentes, embriones o fetos indefensos, puedan ser eliminados. Lo mejor que podemos hacer para ayudar a una mujer que ha abortado es ayudarle a decir abiertamente lo que siente, sin miedo. Ha permitido, ha provocado, la muerte del hijo. ¿Todo termina ahí? No: todo comienza ahí. El inicio de una purificación de la conciencia, de un cambio radical, se produce cuando llamamos a las cosas por su nombre, cuando reconocemos nuestras responsabilidades, nuestros defectos, nuestros delitos. El mundo está lleno de ladrones que no sólo creen que son inocentes, sino que incluso presumen de sus grandes «hazañas». El mundo está lleno de políticos que no dudan en hacer trampas para ocupar un cargo público, y que incluso consideran que esto es parte del «sistema». Pero cuando un ladrón, un día de sol o de lluvia, reconoce abiertamente, con sencillez, que ha cometido un robo, que ha sido injusto, puede rescatarse para la sociedad, puede empezar a cambiar a fondo. En la actualidad, nos encontramos con países y gobiernos que han cerrado los ojos al drama del aborto, a su condición de crimen de seres inocentes. En algunos lugares se ha establecido todo un sistema de leyes, de procedimientos médicos, incluso de asistencias psicológicas, para que el aborto pueda ser llevado adelante sin grandes traumas. Mientras, su verdad dramática queda oculta, incluso con toda una terminología que llega a convertir al hijo en «producto de la concepción», un «pre embrión» o un conjunto de células sin mayor valor que el que pueda tener una verruga en la cara...

Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto!

Lo que nos está pasando ha ocurrido en otros tiempos. Ha habido sociedades enteras que han aceptado y practicado delitos que hoy nos llenan de dolor. La esclavitud es un botón de muestra: millares de esclavos han sido vendidos y usados como objetos, han visto humillada su dignidad, han muerto como animales en barcos de transporte. Todo un sistema legal «regulaba» una estructura de violencia, en la que hasta existían normas que, si eran incumplidas, se convertían en un delito dentro del delito...

Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo.

Con el aborto pasa algo parecido: en algunos países «civilizados» se establecen normas legales, módulos de inscripción, consultorios. Las leyes dictaminan si el aborto se puede hacer antes o después de los tres primeros meses de embarazo, bajo qué condiciones, con qué equipo médico.

Te amo porque me has amado Tú primero.

Mientras, detrás de las sábanas y de los bisturís esterilizados, se consuma silenciosamente, injustamente, la eliminación de los más pequeños miembros de nuestra especie humana...

Te amo porque me has redimido del pecado.

Pero mil leyes no pueden convertir en derecho (algo recto, algo justo) lo que es un delito. Ni pueden acallar esa voz interior que susurra, a veces que grita, que ese niño, que ese hijo, tenía derecho a vivir.

Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

Es tortura psicológica ignorar el sufrimiento de la madre que ha abortado. Es injusticia no permitirle el desahogo de las lágrimas y el consuelo de la verdad. Porque la verdad no está solamente en declarar su culpa, sino en iniciar su victoria. Si, además, tiene fe, podrá descubrir que Dios no la condena, sino que la comprende y la acoge como nadie puede hacerlo. Sólo Dios es capaz de limpiar las heridas más profundas del corazón humano. También la sociedad de algunos países necesita quitarse escamas y descubrir un sistema de muerte y de injusticia que ha sido «reglamentado». Es urgente hacerlo, ya, para que nuestros hijos no nos acusen de cobardes ni lleguen a pensar en que fueron «afortunados», pues pudieron escapar a un sistema criminal que admitió la muerte, quizá, de alguno de sus hermanos... Los mismos médicos necesitan limpiar sus conciencias y construir, como lo han hecho millares de colegas, un mundo de justicia y de salud, donde nadie, aunque tenga defectos genéticos graves, pueda ser excluido de la sociedad. La lucha contra la discriminación no termina con la supresión del racismo. Hay discriminación cuando niños no nacidos, tal vez marcados por alguna enfermedad o defecto genético, o simplemente hijos de familias pobres o de mujeres solteras, son excluidos del mundo de los vivos, precisamente por quienes podrían ayudarles a un nacimiento digno e higiénicamente seguro. Hay discriminación cuando una pareja decide abortar al feto porque es niño (y querían una niña), o porque es niña (y querían un niño). Las feministas no pueden callar ante los abortos discriminatorios. Los machistas tampoco... Se habla mucho de «salud reproductiva». Por desgracia, detrás de esa fórmula muchos defienden un presunto y falso «derecho al aborto» cuando un embarazo no es querido o no es conveniente. La verdadera «salud reproductiva» es la que respeta a todos los vivientes. También al que no ha nacido. Lo contrario es, simplemente, discriminación e injusticia. Y no la queremos para nadie, aunque sólo tenga unos pocos milímetros en el seno de su madre... Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

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FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE 24 DR.MOLOCHO 24 DR. FELICIANO VÁSQUEZ

ueves, 28 de del 2015 Jueves, J28 de mayo delmayo 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.