DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO

PRIMERA CONVOCATORIA A. REMATE PUBLICO JUDICIAL. Expediente N° 1265-2015.- Por disposi- ción del Sr. Juez del Tercer Juz
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 24 de junio del 2016

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL. Expediente N° 1265-2015.- Por disposición del Sr. Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA y Secretario Judicial: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con RONAL HOYOS ALVARADO y MEGACONSTRUCTIONS RONALD E.I.R.L., con intervención del Martillero Publico: SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Ciento diecinueve, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: INMUEBLE: Denominado “COCHAPAMPA”, Unidad Catastral N° 029049, con un Area de 10.7967 Hectáreas, ubicada en el Sector de Maraypata, Valle Chota Bambamarca Celendín, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11026517, Registro de Predios- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 57,823.50 (Cincuenta y siete mil, ochocientos veintitrés y 50/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 38,549.00 (Treinta y ocho mil, quinientos cuarenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos). – GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 57,823.50 a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Asiento D00002 de la Partida N° 11026517).DIA y HORA DEL REMATE: El 5 de Julio del 2016, a las 12.00 del Mediodía.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 992724273.- SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 119.JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA

Viernes, 24 de junio del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

SAL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 119 P. 5350612 F.P. 17-20-21-22-23-24 Junio S/. 24.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL El Sexto Juzgado de Paz Letrado con especialidad en Familia que despacha el Señor Juez, José Hipolito Pasihuan Rivera, dentro del Expediente N° 79-2016-0- 0601-JP-FC-04, seguido por AGAPITO MEDINA BLANCO contra EDGAR MEDINA DAVILA sobre REDUCCION DE ALIMENTOS, se ha emitido la Resolución N° Dos (Auto Admisorio) de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, la cual RESUELVE : ADMITIR a TRÁMITE, en vía proceso sumarísimo la demanda de REDUCCION Y VARIACION EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, incoado por AGAPITO MEDINA BLANCO, debiéndose emplazar al demandado EDGAR MEDINA DAVILA, mediante EDICTOS, en consecuencia publíquese por el termino de tres días un extracto de la demanda en el diario oficial “El Peruano” de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca y diario “La República” a fin de que tome conocimiento de la presente para que se apersone y conteste la demanda dentro den un plazo de CINCO DIAS de realizadas las publicaciones bajo el apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el proceso en ese estado debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565° del Código Procesal Civil. JOSE HIPOLITO PASIHUAN RIVERA Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARIN Secretaria Judicial del Sexto Juzgado de Paz Letrado Cajamarca. P.5352347 F.P.22-23-24 JUNIO S/12.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Doctora: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 2016-01020, seguido por Otilia Guadalupe Abanto Sánchez, contra el Ministerio Público, sobre Supresión de Nombre y apellido; la Magistrada ha expedido la Resolución número uno: Cajamarca, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la Solicitud interpuesta por Otilia Guadalupe

B

Abanto Sánchez, sobre Cambio y adición del nombre, en la vía de proceso no contencioso, cuyo nombre figura en la partida de nacimiento como ADAN CANCHA ABANTO, siendo el correcto ALDAIR SMITH CANCHA ABANTO, Con tal fin; PUBLÍQUESE una síntesis de la solicitud por una vez ; en el diario “La República Publicaciones S.A”. CECILIA MONICA VELEZ CALDERON Juez Titular Primer Juzgado de Familia Corte Superior de Justicia Cajamarca PATRICIA MESTAS MEDINA Sec. Judicial Primer Juzgado Familia Cajamarca F.P.24 JUNIO P.5361989 S/.3.00 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP. 00600-2016.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de RAUL PALMA AREVALO y MARIA SANTOS PALMA AREVALO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.Cajamarca trece de junio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por RAUL PALMA AREVALO y MARIA SANTOS PALMA AREVALO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: el rubro datos del padre se ha consignado ARTURO PALMA NUÑEZ, debiendo ser lo correcto “AMBROSIO”ARTURO PALMA NUÑEZ, así como en los datos de su señor madre se ha consignado “CLOTILDE” debiendo ser “CLEOTILDE”; debiendo corregirse en todos sus extremos.- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Arribasplata Ygnacio - Especialista Legal. Cajamarca, 22 de junio de 2016. Nilda S. Burga Rabanal Juez Primer Juzgado de Paz Letrado Corte Superior de Justicia Cajamarca Luisman H. Arribasplata Ygnacio Secretario Judicial Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca P.5362155 F.P.24- Junio S/.3.00 EDICTO EXP. N°536- 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por YNGRI YOLANDA ROMAN CARRERA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 20 /05 /16; SE RESUELVE: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 95: donde se consignó sobre los prenombres y apellidos de forma correcta YNGRI YOLANDA ROMAN CARRERA y que por mancho-

nes y la mala caligrafía , resultan ser ilegibles ante RENIEC; PUBLIOUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y muñoz. Hugo Holden Díaz León JUEZ Quinto Juzgado de Paz Letrado Cajamarca Cynthia Muñoz Posadas Secretaria Judicial Quinto Juzgado de Paz Letrado Cajamarca P.5360853 F.P.24 JUNIO S/.3.00 EDICTO EXP. N° 471-2016-CI - Quinto Juzgado de Paz Letrado-Civil, en los seguidos por ELEUTERIO HUATAY CALUA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N°2: Cajamarca 03/06/2016. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento se ha omitido consignar respecto a los nombres de su madre que ha sido consignado erróneamente como JULIA CALUA MALCA, siendo lo correcto MARIA JULIA CALUA TAFUR: PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo La República PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día. Fdo. Dr. Díaz Juez y Muñoz. Sec. Hugo Holden Díaz León JUEZ Quinto Juzgado de Paz Letrado Cajamarca Cynthia Muñoz Posadas Secretaria Judicial Quinto Juzgado de Paz Letrado Cajamarca P.5363065 F.P.24 JUNIO 250 pal.

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO CIVIL - DIVORCIO POR CAUSAL Exp. N° 00918 - 2015 - 0 - 0601 - JR - FC – 02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Divorcio por Causal, se notifica a la demandada Gregoria Agustina Bardales Chugnas de Zambrano, con el extracto de la demanda y la siguiente resolución, respectivamente. LUIS DEMETRIO ZAMBRANO SALAZAR, interpone demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho, contra Gregoria Agustina Bardales Chugnas de Zambrano, para que mediante resolución judicial se ordene la Disolución del Vínculo Matrimonial. RESOLUCIÓN N° CUATRO.- Cajamarca, quince de abril del año dos mil quince.- SE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la demandada Gregoria Agustina Bardales Chugnas de Zambrano, por edictos, PUBLÍQUESE, un extracto de la demanda y pre-

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sente resolución, en el Diario Oficial “La República” por tres días interdiarios, para que se presente y conteste la demanda, dentro del plazo de sesenta días, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cajamarca, 06 de junio del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P. 5351927 F.P. 20-22-24 Junio S/. 10.50

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 04-2016-1. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE: la presente querella, Interpuesta por Sánchez de Chávez Liliam Edda en contra de los querellados RIVERA ZAMORA HEVER Y VERGARA ABANTO FERNANDO MARTIN, por el presunto delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACION en su forma agravada, previsto en el primer párrafo del artículo 132°, concordante con el tercer párrafo del mismo artículo del Código Penal, demanda que se admite en base a los siguientes fundamentos: Que con fecha 29 de Octubre de 2015, en circunstancias laborales en el I.S.P. Hermano Victoriano Elorz Goicochea, el querellante se entera de manera circunstancial de rumores que vienen divulgando en dicha institución, desde hace aproximadamente dos semanas por el profesor Hever Rivera Zamora, entre otros colegas, le informan que el Prof. Fernando Martin Vergara Abanto, está comentando con el personal docente, administrativo y alumnado el hecho que le habrían sorprendido al querellante, besándose con un docente. Ante tal hecho el querellado considera que se le ha afectado su honor y su reputación. 2- TENGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios de la parte querellante consistentes en: DOCUMENTALES: 1.1) carta notarial emplazado al querellado Rivera Zamora Hever, 1.2) carta notarial emplazado al querellado Vergara Abanto Femando Martin 1.2) pliego de interrogantes y el correlato de dicho hecho; 3) CORRASE traslado a los querellados, para que en el plazo de cinco días hábiles conteste y de ser el caso ofrezca la prueba que corresponda; vencido dicho plazo con o sin su contestación DESE CUENTA. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y el Especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. Homero R. Miraval Trinidad JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 22-23-24 JUN

EDICTO PENAL EXP. Nro. : 124 - 2014 ( 61 -2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A : FRANCISCO SANTOS ABANTO ROSALES Para hacer de su conocimiento que mediante resolución número nueve de fecha, siete de Junio del dos mil dieciseis, se RESUELVE CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en acto Público el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Cajabamba, ubicado en el jirón Silva número 461 de esta ciudad, debiendo el acusado Francisco Santos Abanto Rosales, concurrir obligatoriamente a la audiencia de juicio oral; baio apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel Nacional en los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Eulalia Abanto Polo y otros . Cajabamba, 08 de Junio del 2016. MANUEL R.PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 23-24-27 JUN 2016 EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 179-2014-3. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado WALTER HUAMÁN TORRES, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P.23-24-27 JUN EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 035-2014-00-0613-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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JIP-SC. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA -PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Asistente Jurisdiccional: JOSHUA RUBIO MESTA. Resolución N° 08: Se emplaza a: MARIO VILLALOBOS LOPEZ. Para que tenga conocimiento que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz, ha presentado el Requerimiento Acusatorio en contra de Mario Villalobos López, solicitando se le imponga al acusado nueve años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por cinco años de la licencia de conducir; asimismo una reparación civil de treinta y cinco mil nuevos soles a favor de los agraviados; por el delito de Homicidio Culposo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 035-2014- 00-0613-JIP-SC, que se sigue a MARIO VILLALOBOS LOPEZ por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de GUILLERMO DIAZ DIAZ Y OTROS. Santa Cruz, 13 de Junio del 2016. JOSE LUIS DÍAZ LLANOS JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SANTA CRUZ FREDDY EDUARDO JOSHUA RUBIO MESTA ASISTENTE JURISDICCIONAL MODULO PENAL SANTA CRUZ f.p. 23-24-27 EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE SAN MARCOS. Exp. N° 116-2014-15 JPU - SM JUEZ: MORALES BOÑON, JOSÉ LUIS SE EMPLAZA y se CITA a GILBERTO VÁSQUEZ ARRELUCEA, con la resolución número TRES, de fecha quince de junio de laño dos mil dieciséis, emitido en el proceso penal N° 1162014-15 JPU-SM, seguido en su contra por el delito contra La Fe Pública, en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se resuelve REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Marcos, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso; debiendo el acusado Gilberto Vásquez Arrelucea concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. Precisándose que el acusado puede concurrir a la audiencia con su abogado de su libre elección, caso contrario será representado por Defensor Público. San Marcos, 15 de Junio de 2016. Especialista: CERQUIN JIMENEZ, FERNADO F.P.23-24-27 JUN

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EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Liliana Sangay Bazán. Se cita y se emplaza al siguiente procesado JOSÉ SANTOS HUAMÁN HUAMÁN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento Acusación, presente los fines que estime pertinente,’ dentro del Exp N° 007-2013-0’060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: JOSÉ SANTOS HUAMAN HUAMAN, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio DE LAS INICIALES A.Y.C.V; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 14 de Junio del 2016. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-27 JUN EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. N° 00985-2016-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ROBERTO ALEJANDRO TINGAN VERA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Rodrigo Alejandro Tingal Ramírez. Suscribe el señor Juez: Germán Merino Vigo y el especial Judicial: Juan Briones Álvarez. F.P. 23 JUN,24,27JUN Exp. N° 2016-2015-1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los agraviados: TELMO CERQUIN MARQUINA FELIPE VASQUEZ MALAVER GENARO ALVARADO VILLANUEVA JUAN GUEVARA VILLANUEVA SE HA DADO CUENTA con el pre-

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sente cuaderno de actor civil; teniéndose en cuenta la devolución de la cedula de notificación destinada a los agraviados Telmo Cerquin Marquina, Felipe Vásquez Malaver; , Juan Guevara Villanueva y Genaro Alvarado Villanueva y advirtiéndose de la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente: “(…) no se posible ubicar los domicilios de los destinatarios (…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a los agraviados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación de los agraviados TELMO CERQUIN MARQUINA, FELIPE VÁSQUEZ MALAVER , GENARO ALVARADO VILLANUEVA y JUAN GUEVARA VILLANUEVA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número DOS, en el que dispone se notifique a los sujetos procesales la solicitud de actor civil presentado por el Procurador Público del Poder Judicial, solicitado por el plazo de tres días, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 98° y siguientes del Código Procesal penal, incisos 1 y 2 del artículo 15° del Decreto Legislativo N°.1068 se constituye en actor civil y el extracto de la solicitud de actor civil.,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 20 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 0769-2016-1-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JULIO ALEJANDRO CENTURION DELGADO Y MARTHA BENITA GIL BECERRA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° DOS, de fecha 24/05/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a los imputados JULIO ALEJANDRO CENTURION DELGADO Y MARTHA BENITA GIL BECERRA con el contenido de la resolución número DOS que señala: SUSPENDER el desarrollo de la audiencia de prisión preventiva hasta que sean subsanados en cuanto a las formalidades de notificación y designación de abogados señalados en los considerandos anteriores. REQUERIR a los imputados JULIO ALEJANDRO CENTURION DELGADO Y MARTHA BENITA GIL BECERRA, que en el plazo de tres días hábiles de notificados con la presente resolución, designen por escrito suscrita ésta con su firma de puño y letra, a ésta judicatura los nombres completos de sus abogados que vaya asumir la defensa técnica

en la audiencia de prisión preventiva, indicando los domicilios procesales a donde deberán ser notificados, bajo apercibimiento en caso de vencido el término no lo hicieran, de oficiarse en forma inmediata a la Defensoría Púbica para que se designe un abogado de dicha institución quien asumiría la defensa técnica en la audiencia de su propósito, para lo cual, se exhorta y se ordena al especialista a cargo de las notificaciones remitir la cédula de notificación con la presente resolución a los domicilios reales de dichos imputados, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de la ODECMA. Fecho de la designación de los abogados particulares o los cargos de los oficios correspondientes a la Oficina de la Defensa Público, inmediatamente deberá programarse la audiencia correspondiente de la prisión preventiva a efectos de desarrollar y resolver el requerimiento formulado por el Ministerio Público; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 07 de junio del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 0768-2013-0-0601-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: ROSA MARIA LLANOS ROJAS madre de la menor de iniciales T.M.S.LL Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 18, de fecha 27/01/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la agraviada T.M.S.LL con el contenido de la resolución número DIECIOCHO que señala: “DECLARA: 1. FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca. 2. DECLARANDO SOBRESEIDA la investigación seguida contra José Humberto Olivares Ortiz como autor del delito contra la libertad sexual– violación sexual de menor de edad - en agravio de menor iniciales T.M.S.Ll. 3. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución, se tome razón donde corresponda, se anulen los antecedentes generados por la presente investigación, y en su oportunidad se archive definitivamente los actuados en este extremo 4. ORDENO: Se remita al Ministerio Público de Turno los actuados, a fin de que realicen las investigaciones de la presunta agresión sexual de la menor agraviada de iniciales T.M.S.Ll. ocurrido el día 29 de octubre del 2012, conforme a lo señalado en los

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV acápites b) y c) del fundamento 13 de la presente resolución. 5. PÓNGASE en conocimiento de la parte agraviada; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 07 de Junio del 2016. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 229-2015-0-0607-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ Para que tome conocimiento, que en el proceso N° 229-2015-0-0607-JRPE-01 que se sigue en contra ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRANDUM EDWIN ARRIBASPLATA HERNANDEZ, que mediante Resolución N° CUATRO, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos en el Diario Oficial, Diario La República, por el lapso de tres días al acusado ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ, con el extracto de la Resolución N° Uno, que Resuelve, Correr Traslado de la Acusación por el lapso de diez días hábiles. Requiérase al acusado, para que en el plazo de dos días de notificado designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor público en caso de incumplimiento. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 16 de junio del año 2016. JOSÉ MANUEL E. CORREA DÍAZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN MIGUEL JORGE ARNALDO VÁSQUEZ SALDAÑA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN MIGUEL F.P.24-27-28- JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 603-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: LEOPOLDO HUARIPATA GUTIERREZ. SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado Gilmer Portal Chomba, que antecede: AGRÉGUESE a los autos, PÓNGASE en conocimiento del acusado Leopoldo Huaripata Gutiérrez, la renuncia al patrocinio del abogado defensor, requiriéndose al mismo para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto remitirse

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE las cédulas de notificación respectivas a su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación; Sin perjuicio de que el abogado renunciante tenga en cuenta lo establecido en el numeral 4) del artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 30076 publicada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 20 de junio del 2016. F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 603-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: LEOPOLDO HUARIPATA GUTIERREZ. SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado Gilmer Portal Chomba, que antecede: AGRÉGUESE a los autos, PÓNGASE en conocimiento del acusado Leopoldo Huaripata Gutiérrez, la renuncia al patrocinio del abogado defensor, requiriéndose al mismo para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto remitirse las cédulas de notificación respectivas a su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación; Sin perjuicio de que el abogado renunciante tenga en cuenta lo establecido en el numeral 4) del artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 30076 publicada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 20 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA CON ADICION DE FUNCIONES DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 006-2007-0-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a CAMPOS CAMPOS ALEJANDRO, con la resolución número cincuenta y cinco de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación de Persona en Incapacidad de Resistir, agravio de C.P.R; la cual RESUELVE: SEÑALAR FECHA PARA LA LECTURA INTEGRAL DE LA SENTENCIA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EL DIA MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia

Viernes, 24 de junio del 2016 

número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P.24-27-28 JUN EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 17-2015-95-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a GUEVARA PERALTA ERNESTOR, con la resolución número dos de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Guevara Mejía Jesús, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA VIERNES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número uno de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P.24-27-28 JUN EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 177-2015-82-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a WILMER ROJAS SANCHEZ, con la resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de! año dos mi dieciséis, por el Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS

DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias número tres de este Órgano Jurisdiccional ubicado en el Jr. 27 de noviembre n° 440. Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia a de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P.24-27-28 JUN EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL. Exp. 1810-2015-0-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS HABILES al agraviado Arévalo Verastegui Jonathan Jampier , en el presente proceso, sobre el delito de Secuestro seguido en contra de MANTILLA BAUTISTA MERARDO en agravio de AREVALO VERASTEGUI JONATHAN JAMPIER , Suscribe el Señor Juez: MARIO ABANTO QUEVEDO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 24-27-28JUN EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 607-2015-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA CULQUI SALAZAR JESICA ESMERALDA (representada por su Sra Madre Mercedes Salazar Mendoza) , en el presente proceso, con el extracto de las Resoluciones Nueve y Diez . En los seguidos en contra de SEGUNDO WALTER CULQUI LUCANO por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUEVE: CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. , Se pone de conocimiento a la parte agraviada que dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria.

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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DIEZ: SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por el defensor público del acusado Segundo Walter Culqui Lucano, mediante el cual absuelve traslado de la acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por absuelto el traslado del mismo y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 24-27-28 junio EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 1531-2015-0-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: Notificar con el extracto de la resolución cuatro al agraviado Joel Asencio Aquino en el proceso que se le sigue al Sr Mejia Manosalva Alex Jovito por el delito de hurto agravado HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha nueve de febrero de 2016 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado ALEX JOVITO MEJIA MANOSALVA en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 24-27-28 junio.

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EL AMOR AL DINERO

TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida. UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho. La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto. Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir. El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc. UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable. Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no

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PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.