"SALUD Encargan al PNUD y UNOPS la convocatoria de licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios del Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo RESOLUCION SUPREMA Nº 066-98-SA Lima, 21 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26894 de Presupuesto del Sector Público para 1998, establece que los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 841, entre los que se encuentra el Programa de Complementación Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo a cargo del Instituto Nacional de Salud, definirán sus requerimientos y coberturas de abastecimiento de productos alimenticios hasta el año 2000, incluido el tipo de producto, población total a atender y número de raciones anuales por departamento; Que, a efecto de garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados hasta el año 2000, el Instituto Nacional de Salud tiene proyectado adquirir bienes y servicios mediante procesos de licitación pública; Que, el Gobierno del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ""PNUD"" tienen suscrita una carta de acuerdo acerca de servicios administrativos y de servicios de apoyo, que han de ser proporcionados por la ""UNOPS""; Que, es conveniente encargar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el apoyo de la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas ""UNOPS"", la convocatoria a licitación pública para la adquisición de bienes y servicios por el Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 -; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar que el Programa de las Naciones Unidas ""PNUD"" con el apoyo de la Oficina de Servicios para Proyectos ""UNOPS"", proceda a la organización, conducción y ejecución de las licitaciones públicas que
requiera efectuar el Instituto Nacional de Salud, para la adquisición de bienes y servicios del Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo, durante el ejercicio presupuestal de 1998. Artículo 2º.- Mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Salud se señalarán las licitaciones específicas que se requieren efectuar. Artículo 3º.- La organización, conducción y ejecución de los procesos de licitación comprenderán la convocatoria, absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, otorgamiento de buena pro, celebración de contratos, pago de suministro de productos y en general todo acto que sea necesario para la realización de los indicados procesos. Artículo 4º.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no irrogará por ningún motivo, mayores demandas de recursos fiscales que las ya aprobadas al Instituto Nacional de Salud por la Ley Nº 26894. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"