El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el “Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2016 MTC/01.04 Lima, 5 de febrero de 2016
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SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el “Código de Etica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucioral del MinIsterio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTOS: El Memorándum N° 1469-2015-MTC/10.07 de !a Oficina General de Administración y el Informe N° 071-2015-MTC/10.07 de la Oficina de Personal, y;
JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1343560-1
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública; así como precisa que el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética de la Función Pública; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece en su artículo 4 la obligatoriedad de las entidades del Estado de implantar, entre otros, procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales orientados al cumplimiento del fomento e impulso de la práctica de valores institucionales, Que, por Resolución Ministerial N° 050-2009-PCM, se aprueba la Directiva N° 001-2009-PCM/SGP “Lineamientos para la promoción del Código de Ética de la función pública en las entidades del Poder Ejecutivo’’, la cual contiene los lineamientos aplicables que permitan la difusión del contenido de la Ley del Código de Ética de !a Función Pública y su reglamento; Que, la Oficina General de Administración mediante Memorándum N° 1469-2015-MTC/10.07, expresa su conformidad al informe N° 071-2015-MTC/10.07 de la Oficina de Personal, a través del cual, remite un proyecto de Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objetivo, promover los valores Institucionales y establecer los principios, deberes y prohibiciones éticas para todos los servidores civiles del Ministerio, que los oriente en el desempeño de sus funciones y sus relaciones interpersonales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, la Ley N° 27815, la Ley N° 28716, el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 050-2009 PCM;
Delegan en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor de tasación y el pago, de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículo 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1192 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2016 MTC/01.02 Lima, 5 de febrero de 2016 VISTOS: Los Informes Nros. 001-2016-MTC/20.15. SOV y 032-2016-MTC/20.3 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, así como la Nota de Elevación N° 0232016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1192, se aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192), con el objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú;
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected]. LA DIRECCIÓN