República Bolivariana de Venezuela ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico
PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
Caracas, Octubre de 2013
República Bolivariana de Venezuela ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el objeto de lograr un equilibrio entre las políticas fiscales y monetarias y en virtud de la adecuación del Marco Plurianual del Presupuesto a las actuales realidades económico financieras Nacionales, y a los fines de conferirle carácter informativo al referido instrumento de planificación por el período comprendido entre los ejercicios fiscales 20172019, se propone la siguiente reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP). Por tales motivos proponemos se reforme parcialmente la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de la manera siguiente:
Artículo 1.-
Se propone modificar el Artículo 178 de la Ley vigente, el cual queda
redactado de la siguiente manera: Artículo 178. En la oportunidad de presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional a los fines informativos, el marco plurianual del presupuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2014-2016, así como el informe global correspondiente a dicho año. A partir del período correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 al 2019, inclusive, el marco plurianual del presupuesto se formulará y sancionará conforme a las previsiones del Título II de la presente Ley. Artículo 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29 de junio de 2012, con la reforma aquí dictada y en el correspondiente texto único manténganse las firmas originales de sanción legislativa y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.
Artículo 3.-
La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico
Dada firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los _____ días del mes de diciembre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN Presidente de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
BLANCA EEKHOUT GÓMEZ
Primer Vicepresidente
Segunda Vicepresidenta
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I
Secretario
Subsecretario