FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825
CV POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Pertelho 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
DIARIO OFICIAL
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Jueves 31 de diciembre de 2015
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Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DIRECTIVA N° 05 -2015-CONCYTEC-DPP Directiva que establece los procedimientos de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF Aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2015-CONCYTEC-P
NORMAS LEGALES , SEPARATA ESPECIAL
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NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 198-2015-CONCYTEC-P
Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 483-2015-CONCYTECDPP, de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTeI y el Memorándum Nº 365-2015-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
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El Peruano
Con la visación del Secretario General, de la Directora de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría, y del encargado de las funciones del Oficina de Tecnologías de Información; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, el Literal b) del Artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2010-ED, establece como función del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, aprobar a través de Resoluciones las Directivas para su funcionamiento; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, establece que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos que la misma contempla, podrán acceder a deducciones de 175% o 150%, dependiendo si son realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, domiciliados o no en el país, respectivamente; Que, asimismo la citada Ley Nº 30309 en su Artículo 2º dispone que los contribuyentes tendrán derecho a las referidas deducciones, respecto de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del Inciso a.3) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, por su parte, los Artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley Nº 30039, aprobado por Decreto Supremo Nº 1882015-EF, establecen que el CONCYTEC es la autoridad competente para calificar el proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, así como para autorizar su ejecución, ya sea directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica; Que, mediante Memorándum N° 483-2015-CONCYTECDPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTeI propone aprobar la “Directiva que establece los procedimientos de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la Ley N° 30309 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF”, la misma que tiene por finalidad establecer los procedimientos de atención de las solicitudes de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la citados dispositivos legales; Que, mediante Memorándum Nº 365-2015-CONCYTECOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de Directiva referida precedentemente; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la aprobación de la “Directiva que establece los procedimientos de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica en el marco de la Ley N° 30309 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF”;
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 05-2015-CONCYTECDPP “Directiva que establece los procedimientos de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica en el marco de la Ley N° 30309 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015EF”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto toda norma o disposición que se oponga a la Directiva aprobada en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva que se aprueba en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente
DIRECTIVA N° 05 -2015-CONCYTEC-DPP DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30309 Y SU REGLAMENTO, DECRETO SUPREMO Nº 188-2015-EF Contenido I. II. III. IV. V. VI.
FINALIDAD: BASE LEGAL: ABREVIATURAS: ALCANCE: DISPOSICIONES GENERALES: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1.
CUANDO EL PROYECTO ES REALIZADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE:
6.1.1 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: a. b. c. d.
Solicitante: Requisitos y Plazo: Procedimiento: Recursos administrativos:
6.1.2 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN LA MISMA DISCIPLINA DE INVESTIGACIÓN a. b. c. d.
Solicitante: Requisitos y Plazo: Procedimiento: Recursos administrativos
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6.2.
NORMAS LEGALES
CUANDO EL PROYECTO ES REALIZADO MEDIANTE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
II.
BASE LEGAL:
2.1
Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Directiva Nº 011-2014/CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Directorio Nacional de Evaluadores en Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 204-2014-CONCYTEC-P. Directiva N° 05-CONCYTEC-P, “Formulación, aprobación y suscripción de Directivas”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 260-2009-CONCYTEC-P.
6.2.1 AUTORIZACIÓN AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN UNA O VARIAS DISCIPLINAS DE INVESTIGACION:
2.2
a. b.
2.4
Alcance: Autorización al Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado en el país:
2.3
2.5
b.1 Requisitos y Plazo: b.2 Procedimiento: 2.6 c.
Autorización al Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica No domiciliado en el país:
c.1. c.2.
Requisitos y plazo Procedimiento:
d.
Recursos administrativos:
2.7
6.2.2. CALIFICACIÓN DEL PROYECTO COMO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PRESENTADO POR UNO O MÁS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE CENTROS AUTORIZADOS. a. Solicitantes: b. Requisitos y plazo: c. Procedimiento: d. Recursos administrativos: 6.2.3. CAMBIO DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 6.3.
a. b.
MODIFICACIÓN DE CAMBIOS NO SUSTANCIALES DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CALIFICADOS POR CONCYTEC Requisitos y plazo: Procedimiento:
6.4.
FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
a.
Procedimiento:
VII.
DISPOSICIONES FINALES:
COMPLEMENTARIAS
ANEXOS
III.
ABREVIATURAS:
Para un mejor entendimiento de la presente Directiva se definen los siguientes términos: CONCYTEC
: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
DINA
: Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.
DPP
: Dirección de Políticas y Programas de CTeI de CONCYTEC
Ley Nº 30309
: Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Ley N° 27444
:
OGAJ
: Oficina General de Asesoría Jurídica de CONCYTEC
OGA
: Oficina General Administración CONCYTEC
Proyecto
: Proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
DIRECTIVA N° 05-2015-CONCYTEC-DPP DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30309 Y SU REGLAMENTO, DECRETO SUPREMO Nº 188-2015-EF.W I.
Reglamento de la Ley Nº 30309
Ley del Procedimiento Administrativo General
de de
: Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Reglamento de la LIR
: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 12294-EF y modificatorias.
SDCTT
: Subdirección de Ciencia, Tecnología y Talentos
SDITT
: Subdirección de Innovación y Transferencia Tecnológica
FINALIDAD:
Establecer los procedimientos de atención de las solicitudes de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en el marco de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF.
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573626 SG
NORMAS LEGALES : Secretaría General CONCYTEC
de
Sistema de Beneficios Tributarios : Plataforma virtual a través de la cual se realizarán los procedimientos de la presente directiva, que para tal fin implemente el CONCYTEC. SUNAT
: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
TUPA
: Texto único de Procedimientos Administrativos
TUO de la LIR
: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.
IV.
ALCANCE:
4.1.
Las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para las personas contratadas por el CONCYTEC, bajo cualquier modalidad o régimen laboral.
4.2. a.
b.
Asimismo, la presente Directiva es de aplicación a: Los contribuyentes afectos a la tercera categoría del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido por el TUO de la LIR, que deseen acogerse al beneficio tributario por la realización de proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, según lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 30309. Las entidades públicas o privadas que deseen obtener la autorización como Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica para el desarrollo de proyectos, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 30309 y su Reglamento.
V.
DISPOSICIONES GENERALES:
5.1
El CONCYTEC implementará mecanismos y herramientas para la orientación a los contribuyentes y representantes de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica respecto de los procedimientos objeto de la presente Directiva.
5.2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 30309, el contenido de los proyectos que presenten los contribuyentes al CONCYTEC, tiene el carácter de confidencial, por lo que toda persona contratada por esta entidad bajo cualquier modalidad o régimen laboral, que tenga acceso a las respectivas solicitudes y expediente correspondiente, tiene el deber de guardar reserva sobre la documentación presentada. El incumplimiento de dicha obligación acarreará las medidas sancionadoras y/o disciplinarias administrativas, penales y/o civiles, que corresponda según la normativa vigente.
5.3
El listado de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que autorice el CONCYTEC en el marco de la presente Directiva y normas pertinentes, será publicado en el portal web institucional de esta entidad.
5.4
Los procedimientos objeto de la presente Directiva se iniciarán mediante la presentación de los Formatos de solicitud que conforman el Anexo IV.
5.5
Asimismo, cuando en cada procedimiento descrito por la presente Directiva se alude al uso de formatos,
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El Peruano
estos están referidos a aquellos que forman parte del Anexo IV de este documento. 5.6
Los procedimientos que son objeto de regulación por la presente Directiva son:
a.
Cuando el proyecto es realizado directamente por el contribuyente:
a.1.
Calificación del proyecto y autorización al contribuyente para el desarrollo del proyecto. Calificación del proyecto cuando el contribuyente cuenta con autorización previa para el desarrollo de proyectos en la misma disciplina de investigación.
a.2.
b.
Cuando el proyecto es realizado mediante un centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica:
b.1.
Autorización al centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o varias disciplinas de investigación.
1)
Autorización al centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado en el país. Autorización al centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliado en el país.
2)
b.2.
b.3.
Calificación del proyecto como de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica presentado por uno o más contribuyentes a través de Centros autorizados. Cambio de Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica.
c.
Modificaciones de cambios no sustantivos de los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica calificados por CONCYTEC.
d.
Fiscalización de los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica calificados por CONCYTEC.
5.7
Las resoluciones relativas a la calificación y autorización para el desarrollo del proyecto formulada por el contribuyente que lo realice directamente, emitidas en el marco de la presente Directiva, deberán contener como mínimo:
a.
Nombre o razón social del contribuyente que solicita la calificación o autorización y calificación del proyecto. La exposición técnico/legal motivada de la decisión adoptada. Denominación del proyecto. Disciplina de investigación del proyecto. Número de informe(s) que sustentan la decisión adoptada.
b. c. d. e.
Cuando corresponda, precisar el periodo de autorización al contribuyente para el desarrollo del proyecto. 5.8
Al finalizar la ejecución del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, calificado por el CONCYTEC, el contribuyente que lo realiza de manera directa o mediante un centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, se encuentra obligado a informar a esta entidad sobre la finalización del mismo bajo cualquier circunstancia que la motive, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su culminación, para lo cual presentará un informe donde se detalle el cumplimiento de las actividades señaladas en su solicitud de calificación, las dificultades presentadas y el resultado del proyecto, o cuando corresponda, los motivos que generaron la imposibilidad de su continuación.
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5.9
a. b. c. d. e.
NORMAS LEGALES
Lo antes señalado deberá comunicarse a la SUNAT en el marco de la información a remitir en cumplimiento de lo establecido por del Reglamento de la Ley Nº 30309.
7)
Las resoluciones relativas a la autorización de Centros de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica, deberán contener como mínimo:
b.2.
Asimismo, son requisitos para la autorización al desarrollo de proyectos2 :
1)
Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados. Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar el proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el DINA.
Nombre o razón social de la entidad que solicita la autorización de centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica. La exposición técnico/legal motivada de la decisión adoptada. El tipo de Centro y la(s) disciplina(s) de investigación objeto de la autorización (cuando corresponda). Número de informe o informes que sustentan la decisión adoptada. El periodo de autorización para el desarrollo de actividades del Centro en la disciplina de investigación correspondiente.
5.10 Las resoluciones de autorización a los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica que emita el CONCYTEC en el marco de la presente Directiva y normas pertinentes, deberán ser publicadas en el portal web institucional. 5.11 Los procedimientos regulados en la presente Directiva están sujetos a fiscalización posterior de conformidad con la Ley Nº 27444. La fiscalización posterior se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa expedida por el CONCYTEC sobre la materia. VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1.
CUANDO EL PROYECTO ES REALIZADO DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE:
2)
Para estos efectos, el DINA contará como mínimo con la siguiente información: 1) 2)
3)
4)
5)
En esta modalidad, el contribuyente podrá contratar a uno o más centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados para que presten servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto.
b.4.
El contribuyente podrá cambiar de centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo de brindar servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el nuevo centro cuente con autorización en la misma disciplina de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que el anterior.
b.5.
La solicitud de calificación y autorización al desarrollo del proyecto deberá adjuntar:
1)
Formato N° 1 debidamente llenado con la información señalada en el numeral 6.1.1.b.1 de la presente Directiva (conforme a la normativa citada) y demás información relativa a los datos del contribuyente y el proyecto, suscrito por el o los representante(s) legal(es) de acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444. Una copia simple del documento que acredite al(los) representante(s) legal(es) del contribuyente, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente.
El contribuyente que se encuentre en el régimen de la tercera categoría del impuesto a la renta que desarrolle proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y desee acogerse al beneficio tributario establecido por la Ley Nº 30309, solicitará al CONCYTEC la calificación de su proyecto, siendo posible que al mismo tiempo pida la autorización para su desarrollo. b.
Requisitos y Plazo:
b.1.
Para que el contribuyente solicite la calificación y autorización al desarrollo del proyecto debe presentar una solicitud que contenga la siguiente información1:
1) 2)
Número del Registro Único de contribuyente Nombres y apellidos o denominación o razón social. Breve descripción del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Duración estimada de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso. Presupuesto del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
3)
4) 5) 6)
Datos personales: Nombres y apellidos, número de documento de identidad y domicilio. Formación académica que permita verificar los estudios realizados, títulos y/o certificaciones, fechas de obtención de los mismos y el (los) centros(s) de estudios. Experiencia laboral: el detalle de las empresas o entidades, el cargo o las actividades realizadas, los periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones desempeñadas. Áreas del conocimiento según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de sus actividades, lo que comprende también la sub área y disciplina. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en los que ha participado. Si es el caso, la producción científica realizada.
b.3.
6.1.1 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: Solicitante:
Firma del contribuyente o de su representante legal. El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes.
6)
a.
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2)
3)
1 2
Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 30309
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NORMAS LEGALES
b.6.
La solicitud y la documentación que adjunte el contribuyente en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444.
b.7.
El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios en I+D+i.
c.
Procedimiento:
c.1.
La presentación de la solicitud mediante la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i que implemente el CONCYTEC, se hará ingresando la información correspondiente mediante el Formato Nº 1 y se adjuntará la documentación adicional señalada en el punto 6.1.1.b.5. Al finalizar el ingreso de la información, la plataforma generará un código de ingreso. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la presentación de la solicitud de manera virtual, el contribuyente deberá presentar la sección V del Formato N° 1 impresa y suscrita por el(los) representante(s) legal(es) en la Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea rechazada. La solicitud se tendrá por presentada el día hábil siguiente del registro en la plataforma virtual.
c.2.
En caso el contribuyente no haya aceptado recibir las notificaciones o comunicaciones vía correo electrónico, esta acción se realizará a través de notificación personal. 2)
Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo antes señalado, la documentación presentada no es coherente con lo solicitado, o existen deficiencias de carácter insubsanable, la SDITT/ SDCTT emitirá un informe y la resolución subdirectoral que declara improcedente la solicitud, la misma que será notificada al contribuyente.
3)
De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas, la SDITT/ SDCTT emitirá el informe de verificación del cumplimiento de requisitos.
c.6.
La SDITT/SDCTT determinará el inicio de la etapa de evaluación, y se realizarán las siguientes acciones:
1)
Búsqueda y selección de los evaluadores que participarán de la evaluación del proyecto.
2)
Coordinaciones necesarias con los posibles profesionales a fin de determinar la no existencia de conflicto de intereses y la posibilidad de realizar la evaluación del proyecto, debiendo concluir en la identificación de tres (3) evaluadores. En algunos casos y a criterio de la SDITT/ SDCTT, la evaluación de la solicitud de calificación y autorización del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica podrá ser realizada por profesionales del CONCYTEC que tengan la especialidad relacionada a la disciplina de investigación del proyecto.
3) Asimismo, deberá especificar en la parte exterior del sobre cerrado y según el Formato D, el tipo de proyecto que presenta: investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y el número de folios de los documentos que éste contiene. La presentación por la Mesa de Partes del CONCYTEC seguirá las reglas establecidas en los artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444.
c.4.
En los casos señalados en los literales 6.1.1.c.1 y 6.1.1.c.2, la Mesa de Partes del CONCYTEC deberá remitir el expediente en el mismo día a la SDCTT o a la SDITT, según lo siguiente :
De corresponder, los profesionales identificados deberán ser incorporados en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido por la Directiva N° 0112014/CONCYTEC-DEGC, a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento. Se emitirá un informe que sustenta la selección de los evaluadores.
5)
Emitido el informe que sustenta la selección de los evaluadores, la SDITT/ SDCTT solicitará a OGA la contratación de los mismos.
6)
Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso de la información a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i seguirá el mismo procedimiento, de forma automática.
La OGA contará con un plazo de cinco (5) días hábiles de remitida la solicitud de contratación de evaluadores residentes en el país, dentro del cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado de ello a la SDITT/SDCTT. En caso se trate de evaluadores no residentes en el país, el plazo será de siete (7) días hábiles.
c.7.
En los casos señalados en los literales 6.1.1.c.1 y 6.1.1.c.2, en la SDITT/SDCTT se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
Confirmada la contratación de los evaluadores, en la SDITT/SDCTT se realizarán las siguientes acciones:
1)
Los evaluadores suscribirán la Declaración Jurada de No Conflicto de Intereses (Formato E) y el Acta de Compromiso de Confidencialidad (Formato F). Asimismo recibirán una copia (o reproducción) – previa adopción de las medidas de seguridad que correspondan– de la documentación a evaluar,
Si el contribuyente ha solicitado la calificación de un proyecto de investigación científica o de desarrollo tecnológico será remitido a la SDCTT.
2)
Si el contribuyente ha solicitado la calificación de un proyecto de innovación tecnológica será remitido a la SDITT.
1)
Identificados los evaluadores, estos recibirán las condiciones del proceso de evaluación, las mismas que deben comprender el pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración que pudiera interponer el contribuyente.
4)
1)
c.5.
El Peruano
cual se subsanó la observación no está completa o es imprecisa, formulará al contribuyente las respectivas observaciones al correo electrónico indicado en el Formato N° 1, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación.
Excepcionalmente, en el caso señalado en el numeral 7.2 del rubro Disposiciones Complementarias Finales de la presente Directiva, el contribuyente presentará los documentos señalados en el punto 6.1.1. b.5. a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, en un sobre cerrado el cual deberá estar rotulado conforme al Formato D, conteniendo el Formato N°1, cuya documentación adjunta debe encontrarse debidamente foliada. Adjunto al sobre cerrado, deberá presentar la documentación adicional señalada en el punto 6.1.1.b.5.
c.3.
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Revisa la solicitud y documentación adjunta, de encontrar observaciones respecto de la documentación o información que no fue advertida oportunamente, o si la documentación mediante la
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NORMAS LEGALES
el Formato A de evaluación y las instrucciones necesarias para la evaluación. 2)
Los Formatos E y F deberán ser impresos, suscritos en original y alcanzados al CONCYTEC en un sobre cerrado, antes de emitir la orden de servicio.
3)
Los evaluadores contarán con un plazo de diez (10) días calendario desde la notificación de la orden de servicio para evaluar la documentación presentada por el contribuyente e informar los resultados de su evaluación.
c.8.
c.9.
Recibidos los informes finales de los evaluadores, la SDITT/ SDCTT emitirá el informe técnico-legal que contenga la integración de los informes de los evaluadores y analizará y sustentará sus conclusiones de manera motivada. Asimismo, verificará el cumplimiento de la normativa correspondiente, y señalará las conclusiones y recomendaciones respecto a la solicitud de calificación y autorización del proyecto, emitiendo la correspondiente resolución subdirectoral de la SDITT/SDCTT, la cual será notificada al contribuyente. El CONCYTEC informará a través de la DPP, a la SUNAT y al MEF sobre los proyectos que hayan recibido la calificación, al primero de ellos también se le informará sobre las solicitudes presentadas, precisando si han recibido la calificación o no, conforme lo prescribe la normativa correspondiente.
c.10. Para efectos del pago a los evaluadores, la SDITT/ SDCTT remitirán la conformidad del servicio prestado a la OGA. Por razones de confidencialidad no se adjuntará el informe presentado por el evaluador, el mismo que será parte de la información que se mantendrá dentro de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i. d.
proyecto a los evaluadores que participaron de la evaluación, para el análisis respectivo. 7)
Los evaluadores contarán con siete (7) días calendario, a partir de recibida la solicitud de SDITT/ SDCTT, para emitir los informes que resulten del respectivo análisis. Dentro de dicho plazo la SDITT/SDCTT podrá solicitar aclaraciones a los evaluadores sobre la información preliminar que comuniquen.
8)
Una vez recibido el resultado de la evaluación, al interior de la SDITT/SDCTT se emitirá el informe técnico que analice el recurso presentado y la evaluación realizada, documento que recomendará declarar fundado o infundado el recurso.
9)
De no considerar pertinente la participación del evaluador externo, al interior de la SDITT/SDCTT se emitirá el informe que sustenta la evaluación realizada al recurso y recomendará declarar fundado o infundado el mismo.
10)
El Subdirector emitirá la Resolución correspondiente, la cual será notificada al contribuyente. Asimismo, se remitirá una copia de la Resolución a la SUNAT.
d.2.
Recurso de Apelación:
1)
El recurso de apelación se presenta por escrito en la Mesa de Partes del CONCYTEC, el mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 113º y los artículos 207°, 209º y 211º de la Ley Nº 27444.
2)
En el mismo día el recurso será remitido por la SDITT/SDCTT, a la DPP para su correspondiente atención, al cual deberá adjuntar el expediente correspondiente.
3)
La DPP realizará la evaluación del recurso. En caso verifique que el recurso no está completo, requerirá al contribuyente la subsanación otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto. Si el contribuyente no cumple con subsanar las observaciones, presenta el recurso fuera del plazo legal o lo subsana de manera incompleta, el mismo será declarado improcedente. Para tal efecto, emitirá el informe que sustente lo verificado y la Resolución correspondiente.
4)
Si los requisitos están completos, admitirá a trámite el recurso, entonces la DPP realizará las siguientes acciones:
i.
Si el recurso versa sobre aspectos relacionados al contenido del proyecto, se solicitará la opinión de un especialista en la materia al interior del CONCYTEC o podrá acudir a un evaluador externo, quien emitirá un informe de evaluación. Luego de recibir el informe técnico correspondiente, emitirá el informe legal donde se analiza el recurso presentado y el respectivo informe técnico donde se precisen las conclusiones de ello, y emitirá la resolución correspondiente.
ii.
De no considerar necesario acudir al especialista técnico, se emitirá un informe donde se analice el recurso presentado, se emiten conclusiones y la resolución correspondiente.
iii.
Si el caso comprende ambos supuestos, primero se hará la evaluación técnica, y posteriormente la evaluación legal. Con base en ambos informes se elaborará un informe técnico/legal, el que sustentará la propuesta en ambos casos se emitirán los informes que sustenten la Resolución que se emita.
5)
El Director de la DPP suscribe la Resolución relativa al recurso, la misma que se notificará al contribuyente.
Recursos administrativos: Contra la resolución subdirectoral de la SDITT/ SDCTT, el contribuyente podrá presentar alguno de los recursos administrativos de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27444, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:
d.1.
Recurso de Reconsideración:
1)
El recurso de reconsideración se presenta por escrito en la Mesa de Partes del CONCYTEC, el mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 113º y los artículos 207°, 208º y 211º de la Ley Nº 27444.
2)
La Mesa de Partes del CONCYTEC derivará el recurso a la Sub Dirección que emitió la resolución materia de impugnación.
3)
La SDITT/SDCTT verificará el cumplimiento de los requisitos, si estos están completos, admitirá a trámite el recurso y procederá a su evaluación.
4)
En caso verifique que estos no están completos, requerirá al contribuyente la subsanación otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto.
5)
6)
Si el contribuyente no cumple con subsanar las observaciones, presenta el recurso fuera del plazo legal o los subsana de manera incompleta, el mismo será declarado improcedente. Para tal efecto, la SDITT/SDCTT emitirá el informe que sustente lo verificado y la Resolución correspondiente. Una vez que se haya verificado que el recurso presentado reúne los requisitos prescritos por la Ley Nº 27444, la SDITT/SDCTT evaluará el recurso, si considera pertinente remitirá una copia del mismo
573629
573630 6)
NORMAS LEGALES
Una copia de la resolución será remitida a la SUNAT.
6.1.2 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN LA MISMA DISCIPLINA DE INVESTIGACIÓN a.
Si el contribuyente va a realizar otro proyecto en una disciplina de investigación distinta a la autorizada, deberá presentar una nueva solicitud de autorización y calificación del proyecto conforme al procedimiento establecido por la presente directiva. b.
Requisitos y Plazo:
b.1.
Para que el contribuyente solicite la calificación al desarrollo del proyecto debe presentar una solicitud que contenga la siguiente información3:
1) 2) 3)
Número del Registro Único de contribuyente Nombres y apellidos o denominación o razón social. Breve descripción del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Duración estimada de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso. Presupuesto del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Firma del contribuyente o de su representante legal.
4) 5) 6) 7)
El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i.
c.
Procedimiento: Para la calificación de los proyectos se seguirá el procedimiento establecido en el punto 6.1.1.c. de la presente Directiva, en lo que corresponda. La presentación de la solicitud se hará mediante los documentos indicados en el inciso 6.1.2.b.2 de la presente Directiva.
d.
La solicitud de calificación al desarrollo del proyecto deberá adjuntar:
1)
Formato N° 1 debidamente llenado con la información señalada en el literal 6.1.2 b.1. de la presente Directiva (conforme a la normativa citada) y demás información relativa a los datos del contribuyente, el número de resolución con el cual se autorizó al desarrollo de proyectos (en la misma disciplina de investigación del nuevo proyecto a calificar), suscrito por el o los representante(s) legal(es) de acuerdo a lo establecido por el artículo 53° de la Ley 27444. Una copia simple del documento que acredite al (los) representante (s) legal (es) del contribuyente, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas, deberá adjuntar el recibo correspondiente.
2)
3)
b.3.
La solicitud y la documentación que adjunte el contribuyente en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444.
Recursos administrativos El procedimiento para la atención de los recursos administrativos es el mismo establecido en el punto 6.1.1.d. de la presente Directiva, en lo que corresponda
6.2.
CUANDO EL PROYECTO ES REALIZADO MEDIANTE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: De acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 3º de la Ley Nº 30309 el proyecto puede ser desarrollado mediante un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica para lo cual éste debe estar autorizado.
6.2.1 AUTORIZACIÓN AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN UNA O VARIAS DISCIPLINAS DE INVESTIGACION: a.
Alcance:
a.1.
Se considerará centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica a aquel que tiene como actividad principal la realización de labores de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.4
a.2.
El Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que califiquen como investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente en alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado.
a.3.
Las entidades que realicen dichas labores podrán solicitar la autorización como Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica o la combinación de estos, en una o varias disciplinas de investigación. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder el plazo de vigencia del beneficio establecido por la Ley Nº 30309.
a.4.
El centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica autorizado en una o más disciplinas de investigación, que se encuentre desarrollando uno o más proyectos y cuya autorización vaya a vencer antes de la culminación de estos, deberán solicitar una nueva autorización en la (s) disciplina (s) de investigación correspondiente con una anticipación de treinta y cinco (35) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de su autorización. La nueva autorización no podrá exceder el plazo de vigencia del beneficio establecido por la Ley Nº 30309.
El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes. b.2.
El Peruano
b.4.
Solicitante: El contribuyente que cuente con autorización previa, podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de investigación.
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3 4
De acuerdo al artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 Artículo 6º de la Ley Nº 30309
El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
a.5.
NORMAS LEGALES
Cuando un centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que fue previamente autorizado en una o más disciplinas de investigación, requiera adicionar una o más disciplinas de investigación distintas a las autorizadas, deberá nuevamente presentar su solicitud conforme al procedimiento establecido por la presente Directiva.
a.6.
Las solicitudes de autorización de centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, o la combinación de dos o más de estos serán atendidas de la siguiente manera:
1)
La SDCTT está a cargo del procedimiento de atención de las solicitudes de autorización de Centros de investigación científica y/o de desarrollo tecnológico. La SDITT está a cargo del procedimiento de atención de las solicitudes de autorización de centros de innovación tecnológica. Cuando se solicite la combinación de dos o más modalidades y una de ellas es de innovación tecnológica la SDCTT tramitará el expediente de acuerdo a la competencia señalada en el numeral 1) de este literal y la SDITT de acuerdo al numeral 2) del presente literal.
2) 3)
En todos los casos, luego de la realización del procedimiento dispuesto por la presente Directiva, al interior de SDITT o SDCTT se elaborará el informe correspondiente y cada Subdirección emitirá la Resolución que resuelve la solicitud, de acuerdo a su competencia. a.7.
b.
El listado de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que autorice CONCYTEC en el marco de la presente Directiva y normas pertinentes, será publicado en el portal web institucional de esta entidad.
científica, desarrollo tecnológica.
Los requisitos para obtener la respectiva autorización son los siguientes5:
i.
Tener a disposición el equipamiento, la infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Contar con investigadores o especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación, conforme lo señalado en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 30309. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación
ii.
iii.
o
innovación
La entidad solicitante debe encontrarse inscrita en el Directorio Nacional de Instituciones del CONCYTEC, cuando éste se encuentre habilitado.
3)
El artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 señala que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 7º de la misma, la entidad debe presentar ante CONCYTEC los nombres y apellidos, o denominación o razón social y el número de identificación tributaria correspondiente.
4)
La solicitud de autorización del centro en una o varias disciplinas de investigación deberá adjuntar:
i.
Formato N° 2 debidamente llenado con la información señalada en el punto 6.2.1. b.1 numeral 1) de la presente Directiva (conforme a la normativa citada), y demás información relativa a los datos de la entidad solicitante, suscrito por el (los) representante (s) legal (es) de acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444.
ii.
Una copia simple del documento que acredite al (los) representante (s) legal (es) de la entidad solicitante, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de la presentación de la solicitud.
iii.
Copia simple del documento de constitución, resolución de creación u otro de similar naturaleza del Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica en el que se verifique que tiene como actividad principal la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.
iv.
Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente. El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes.
5)
La solicitud y la documentación que adjunte la entidad solicitante en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444.
6)
El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual de Beneficios Tributarios de I+D+i.
b.1 Requisitos y Plazo: 1)
tecnológico
2)
Autorización al Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado en el país: Cuando la entidad solicitante se encuentra domiciliada en el Perú de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30309, deberá seguir el siguiente procedimiento:
573631
b.2 Procedimiento: 1)
La presentación de la solicitud mediante la plataforma virtual de Beneficios Tributarios de I+D+i que implemente el CONCYTEC se hará ingresando la información correspondiente mediante el Formato Nº 2 y se adjuntará la documentación adicional señalada en el punto 6.2.1.b.1.4). Al finalizar el ingreso de la información, la plataforma generará un código de ingreso. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la presentación de la solicitud de manera virtual, la entidad solicitante deberá presentar la sección V del Formato N° 2 impresa, suscrita por el (los) representante (s) legal (es) en la Mesa de
5
Numeral 2 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30309
573632
NORMAS LEGALES
Partes del CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea rechazada.
ii.
La solicitud se tendrá por presentada el día hábil siguiente del registro en la plataforma virtual. 2)
Excepcionalmente, en el caso señalado en el numeral 7.2 del rubro Disposiciones Complementarias Finales de la presente Directiva, la entidad solicitante presentará los documentos señalados en el punto 6.2.1. b.1.4) a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC en un sobre cerrado el cual deberá estar rotulado conforme al Formato D, conteniendo el Formato N° 2, cuya documentación adjunta debe encontrarse debidamente foliada. Adjunto al sobre cerrado, deberá presentar la documentación adicional señalada en el punto 6.2.1 b.1.4.
4)
La presentación por la Mesa de Partes del CONCYTEC seguirá las reglas establecidas en los artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. En los casos 6.2.1.b.2.1) y 6.2.1.b.2.2), la Mesa de Partes del CONCYTEC, deberá remitir el expediente en el mismo día a la SDCTT y/o a la SDITT. de acuerdo al tipo de solicitud presentada, según lo prescrito por el numeral 6.2.1.a.6. de la presente Directiva.
iii.
En los casos señalados en los numerales 6.2.1.b.2.1) y 6.2.1.b.2.2), la SDITT/SDCTT seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
i.
Revisa la solicitud y documentación adjunta, de encontrar observaciones respecto de la documentación o información que no fue advertida oportunamente, o si la documentación mediante la cual se subsanó la observación no está completa o es imprecisa, formulará a la entidad las respectivas observaciones al correo electrónico indicado en el Formato N° 2, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, contados a partir de día hábil siguiente de la notificación. En caso la entidad no haya aceptado recibir las notificaciones o comunicaciones vía correo electrónico, esta acción se realizará a través de notificación personal.
ii.
Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo antes señalado, la documentación presentada no es coherente con lo solicitado o existen deficiencias de carácter insubsanable, la SDITT/SDCTT emitirá el informe y la resolución subdirectoral que declara improcedente la solicitud, la misma que será notificada al solicitante.
iii.
De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas, la SDITT/ SDCTT emitirá el informe de verificación del cumplimiento de requisitos.
6)
La SDITT/ SDCTT determinará el inicio de la etapa de evaluación, en la cual se realizarán las siguientes acciones:
i.
Búsqueda y selección de dos (2) evaluadores por cada disciplina de investigación que participarán de la evaluación de la respectiva solicitud.
Coordinaciones necesarias con los posibles profesionales a fin de determinar la no existencia de conflicto de intereses y la posibilidad de realizar la labor de evaluación que corresponda, debiendo concluir en la identificación de los evaluadores.
Identificados los evaluadores, estos recibirán las condiciones del proceso de evaluación, las mismas que deben comprender el pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración que pudiera interponer el contribuyente De corresponder, los profesionales identificados deberán ser incorporados en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido por la Directiva N° 0112014/CONCYTEC-DEGC, a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento.
iv.
Se emitirá un informe que sustenta la selección de los evaluadores.
v.
Emitido el Informe que sustenta la selección de los evaluadores, la SDITT/ SDCTT solicitará a OGA la contratación de los mismos.
vi.
En el caso de evaluadores residentes en el país, la OGA contará con un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la solicitud, para la respectiva contratación, dentro del cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado de ello a la SDITT/ SDCTT. Este plazo será de siete (7) días en el caso de evaluadores no residentes en el país.
7)
Confirmada la contratación de los evaluadores, la SDITT/SDCTT llevará a cabo las siguientes actuaciones:
i.
Los evaluadores suscribirán la Declaración Jurada de No Conflicto de Intereses (Formato E) y el Acta de Compromiso de Confidencialidad (Formato F). Asimismo recibirán una copia (o reproducción) – previa adopción de las medidas de seguridad que correspondan– de la documentación a evaluar, el Formato A de evaluación y las instrucciones necesarias para la evaluación.
ii.
Los Formatos E y F deberán ser impresos, suscritos en original y alcanzado al CONCYTEC en un sobre cerrado antes de emitir la orden de servicio.
iii.
Los evaluadores contarán con un plazo de diez (10) días calendario desde la notificación de la orden de servicio para evaluar la documentación presentada por la entidad solicitante e informar los resultados de su evaluación.
8)
De manera paralela al desarrollo de la evaluación por los evaluadores, el personal de la SDITT/ SDCTT según sea el caso, realizará una visita técnica al local señalado por la entidad solicitante, para la verificación de la información proporcionada. La entidad está en la obligación de brindar las facilidades necesarias para la realización de dicha visita. Como resultado de esta visita se suscribirá un Acta de Verificación. Esta visita se realizará previa comunicación a la entidad solicitante.
9)
En caso no haya sido posible efectuar la visita técnica por causas imputables a la entidad solicitante o si durante dicho acto, el personal del CONCYTEC verifica que no se encuentra alguno o varios de los bienes declarados por la entidad en su solicitud, se denegará el pedido previo informe correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso de la información a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i seguirá el mismo procedimiento, de forma automática. 5)
El Peruano
En algunos casos y a criterio de la SDITT/SDCTT, la evaluación de la solicitud de autorización podrá ser realizada por profesionales del CONCYTEC que tengan la especialidad relacionada a la (s) disciplina (s) de investigación según lo señala la entidad solicitante.
Asimismo, deberá especificar en la parte exterior del sobre cerrado y según el Formato D, el tipo de autorización que solicita: investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y el número de folios de los documentos que éste contiene. 3)
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
10)
NORMAS LEGALES
Recibidos los informes de los evaluadores y el Acta de Verificación del personal que realizó la visita técnica, la SDITT/SDCTT emitirá el informe técnico - legal que contenga la integración de los informes de los evaluadores, así como las concusiones del Acta de Verificación, analizará el cumplimiento de la normativa correspondiente, y planteará sus conclusiones y recomendaciones respecto a la solicitud de autorización. La SDITT/SDCTT podrá dirimir sobre las conclusiones a las que arribaron los evaluadores, para lo cual deberá sustentar sus conclusiones. La SDITT/SDCTT emite la correspondiente resolución subdirectoral, la cual será notificada a la entidad solicitante de acuerdo a la normativa vigente, así como será publicada en el portal web institucional del CONCYTEC.
11)
c.
Para efectos del pago a los evaluadores, la SDITT/ SDCTT remitirán la conformidad del servicio prestado a la OGA. Por razones de confidencialidad no se adjuntará el informe presentado por el evaluador, el mismo que será parte de la información que se mantendrá dentro de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i.
Requisitos y plazo
1)
Los requisitos para solicitar la autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliado en el país son6:
i.
Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.
ii.
Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales deberán estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores deberán estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC.
iii.
Contar con un número de identificación tributaria o certificado de residencia fiscal, o el que haga sus veces, en su país de origen; para lo cual deberá adjuntar copia legalizada por el consulado del Perú en el país de origen y traducción oficial al español.
iv.
Adicionalmente una constancia de existencia y experiencia (expertise) de ese Centro expedido por el par de CONCYTEC en el país de origen o una certificación de una empresa auditora facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de dichos servicios, en el idioma español.
2)
presente Directiva (conforme a la normativa citada) y demás información relativa a los datos de la entidad solicitante, debidamente llenado y deberá estar suscrito por el (los) representante (s) legal (es) de acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444, llenado en el idioma español. ii.
Contar con un número de identificación tributaria o certificado de residencia fiscal, o el que haga sus veces, en su país de origen; para lo cual deberá adjuntar copia legalizada por el consulado del Perú en el país de origen y traducción oficial al español.
iii.
Adicionalmente una constancia de existencia y experiencia (expertise) de ese Centro expedido por el par de CONCYTEC en el país de origen o una certificación de una empresa auditora facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de dichos servicios, en el idioma español.
iv.
Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente.
Autorización al Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica No domiciliado en el país:
c.1.
El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes. 5)
La solicitud y la documentación que adjunte la entidad solicitante en el marco del presente procedimiento, tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444.
6)
El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios en I+D+i.
c.2.
Procedimiento:
1)
La entidad deberá presentar una solicitud de autorización mediante la documentación señalada en el numeral 6.2.1.c.1.4) de la presente Directiva.
2)
La presentación de la solicitud se efectuará mediante la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i que implemente el CONCYTEC, ingresando la información correspondiente mediante el Formato Nº 2, en idioma español, y se adjuntará la documentación adicional señalada en el punto 6.2.1.c.1.4). Al finalizar el ingreso de la información, la plataforma generará un código de ingreso. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la presentación de la solicitud de manera virtual, la entidad deberá presentar la Sección V del Formato N° 2 impreso y suscrito por el (los) representante (s) legal (es), en idioma español, en la Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea rechazada.
La entidad solicitante deberá ingresar la información concerniente a sus actividades en la plataforma virtual del Directorio Nacional de Instituciones del CONCYTEC, cuando éste se encuentre habilitado.
3)
Cuando corresponda, el solicitante deberá informar si cuenta con autorización o registro como centro de investigación o similar expedido por la entidad competente de su país.
4)
La solicitud de autorización de la entidad solicitante deberá adjuntar:
i.
Formato Nº 2 debidamente llenado con la información señalada en el punto 6.2.1 c.1.1) de la
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La solicitud se tendrá por presentada el día hábil siguiente del registro en la plataforma virtual. 3)
6
La plataforma virtual traslada la solicitud en el mismo día a la SDITT y/o a la SDCTT de acuerdo al tipo de solicitud presentada, según lo prescrito por el numeral 6.2.1.a.6. de la presente Directiva.
Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 30309
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NORMAS LEGALES
4)
La SDCTT/SDITT seguirá el procedimiento que describe a continuación :
i.
Revisa la solicitud y documentación adjuntos, de encontrar observaciones respecto de documentación o información que no fue advertida oportunamente o si los documentos mediante los cuales subsanó la observación no está completa o es imprecisa, formulará a la entidad solicitante las respectivas observaciones al correo electrónico que debe incluir en el Formato N° 2, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar en idioma español, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación.
ii.
Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo antes señalado, la documentación presentada no es coherente con lo solicitado o existen deficiencias de carácter insubsanable, la SDCTT/ SDITT emitirá el informe y la resolución subdirectoral que declara improcedente la solicitud, la misma que será notificada al solicitante.
iii.
De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas, la SDITT/ SDCTT emitirá el informe de verificación del cumplimiento de requisitos.
5)
La SDITT/ SDCTT determinará el inicio de la etapa de evaluación, y se realizarán las siguientes acciones:
i.
Búsqueda y selección de dos (2) evaluadores por cada disciplina de investigación que participarán de la evaluación a la respectiva solicitud.
ii.
Coordinaciones necesarias con los posibles profesionales a fin de determinar la no existencia de conflicto de intereses y la posibilidad de realizar la labor de evaluación que corresponda, debiendo concluir en la identificación de los dos (2) evaluadores por cada disciplina de investigación solicitada
Identificados los evaluadores, estos recibirán las condiciones del proceso de evaluación, las mismas que deben comprender el pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración que pudiera interponer la entidad solicitante. De corresponder, los profesionales identificados deberán ser incorporados en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido por la Directiva N° 0112014/CONCYTEC-DEGC, a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento.
iv.
Se emitirá un informe que sustenta la selección de los evaluadores.
v.
Emitido el informe que sustenta la selección de los evaluadores, la SDITT/SDCTT solicitará a OGA la contratación de los mismos.
vi.
La OGA contará con un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la solicitud, para la respectiva contratación, dentro del cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado de ello a la SDITT/SDCTT. En caso se trate de evaluadores no residentes en el país, el plazo será de siete (7) días hábiles.
6)
Confirmada la contratación de los evaluadores, la SDITT/SDCTT llevará a cabo las siguientes acciones:
El Peruano
i.
Los evaluadores suscribirán la Declaración Jurada de No Conflicto de Intereses (Formato E) y el Acta de Compromiso de Confidencialidad (Formato F). Asimismo recibirán una copia (o reproducción) – previa adopción de las medidas de seguridad que correspondan– de la documentación a evaluar, el Formato A de evaluación y las instrucciones necesarias para la evaluación.
ii.
Los Formatos E y F deberán ser impresos, suscritos en original y alcanzados al CONCYTEC en un sobre cerrado antes de emitir la orden de servicio.
iii.
Los evaluadores contarán con un plazo de diez (10) días calendario desde la notificación de la orden de servicio para evaluar la documentación presentada por la entidad solicitante e informar los resultados de la evaluación
7)
Recibidos los informes de los evaluadores, la SDITT/SDCTT emitirá el informe técnico- legal que contenga la integración de estos, analiza el cumplimiento de la normativa correspondiente, y sustentará sus conclusiones y recomendaciones respecto a la autorización o negativa a autorizar al desarrollo del mismo, emitiendo la correspondiente resolución subdirectoral SDITT/SDCTT, la cual será notificada a la entidad solicitante de acuerdo a la normativa vigente. Dicho documento será publicado en el portal web institucional del CONCYTEC.
8)
Para efectos del pago a los evaluadores, la SDITT/ SDCTT remitirán la conformidad del servicio prestado a la OGA. Por razones de confidencialidad no se adjuntará el informe presentado por el evaluador, el mismo que será parte de la información que se mantendrá dentro de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i.
d.
Recursos administrativos: Contra la resolución que emita la SDITT/SDCTT, el Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica podrá presentar recurso de reconsideración o de apelación, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27444.
En algunos casos, y a criterio de la SDITT/SDCTT, la evaluación de la solicitud de autorización podrá ser realizada por profesionales del CONCYTEC que tengan la especialidad relacionada a la disciplina de investigación señalada por la entidad solicitante. iii.
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El procedimiento para el trámite de los recursos impugnatorios es el establecido por el numeral 6.1.1.d. de la presente Directiva, en lo que corresponda. 6.2.2 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO COMO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PRESENTADO POR UNO O MÁS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE CENTROS AUTORIZADOS. a.
Solicitantes: El contribuyente afecto al régimen de la tercera categoría del Impuesto a la Renta que desarrolle proyectos a través de Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, podrá solicitar la calificación de los mismos con la finalidad de acogerse al beneficio tributario establecido por dicha ley. Para tal efecto, dichos centros deberán estar autorizados en la misma disciplina de investigación del proyecto. Asimismo, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 30309 establece la posibilidad que más de un contribuyente financie proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, para lo cual se sujetarán a las reglas establecidas por dicha norma y la presente directiva.
El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
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b.
Requisitos y plazo:
b.1.
Para que el contribuyente solicite la calificación del proyecto a través de un Centro, debe presentar una solicitud con la siguiente información7:
Para la calificación del proyecto se seguirá el procedimiento establecido en el numeral 6.1.1.c. de la presente Directiva, en lo que corresponda.
1) 2)
Número del Registro Único de contribuyente Nombres y apellidos o denominación o razón social. Breve descripción del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Metodología a emplearse, actividades a desarrollar y resultados esperados de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Duración estimada de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso. Presupuesto del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Firma del contribuyente o de su representante legal.
La solicitud correspondiente debe presentarse mediante los documentos señalados en el numeral 6.2.2.b.2.
3)
4) 5) 6) 7)
c.
d.
6.2.3 CAMBIO DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. a.
Obtenida la calificación del proyecto, el contribuyente podrá cambiar de centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que éste último cuente con la autorización para desarrollar proyectos en la misma área y disciplina de investigación del proyecto calificado8.
b.
La autorización del nuevo Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de cambio que presente el (los) contribuyente (s). En caso la autorización de este Centro venciera durante el periodo de desarrollo del proyecto, el Centro deberá solicitar una nueva autorización en la misma disciplina de investigación en la que fue autorizado con una anticipación de treinta y cinco (35) días hábiles anteriores al vencimiento de su autorización.
c.
La solicitud del cambio de Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica, debe ser presentada por el (los) contribuyente (s) titular (es) del proyecto calificado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la suscripción del contrato o acuerdo con el nuevo centro, de la siguiente manera:
c.1.
Formato Nº 3 donde se consigne:
1)
Datos generales del (los) contribuyente (s): nombre o razón social, RUC, domicilio, documento que deberá estar suscrito por el (los) representante (s) legal (es) de acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444. El número de resolución, nombre y tipo del proyecto y disciplina de investigación en el que se encuentra el proyecto calificado. El Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica que estuvo desarrollando el proyecto. El nuevo Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica que va a desarrollar el proyecto y el número de resolución de su respectiva autorización.
El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes. La solicitud de calificación al desarrollo del proyecto deberá adjuntar:
1)
Formato N° 1 debidamente llenado con la información señalada en numeral 6.2.2.b.1. de la presente Directiva (conforme a la normativa citada) y demás información relativa a los datos del (los) contribuyente (es) y al proyecto y el número de resolución con el cual se autorizó al respectivo Centro para el desarrollo de proyectos (en la misma disciplina de investigación del proyecto a calificar), documento que deberá estar suscrito por el (los) representante(s) legal(es), de acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444 Una copia simple del documento que acredite al (los) representante (s) legal (es) del contribuyente, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. Una copia simple del documento de contrato, acuerdo, convenio u otro de similar naturaleza suscrito con el Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica para el desarrollo del proyecto. Cuando más de un contribuyente financia el proyecto, se deberá presentar una copia del documento en que conste el acuerdo entre estos para el financiamiento del proyecto, así como la designación del representante para efectos de realizar los trámites correspondientes ante CONCYTEC. Este documento deberá contar con firmas legalizadas por notario público. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente.
2) 3)
4)
5)
b.3.
b.4.
La solicitud y la documentación que adjunte el contribuyente en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444. El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios en I+D+i.
Recursos administrativos: El procedimiento para el trámite de los recursos administrativos es el establecido por el numeral 6.1.1.d. de la presente Directiva, en lo que corresponda.
La Información relacionada con los numerales del 3) al 6) deberán ser llenados en las secciones correspondientes al Formato N°1, en base a la información que proporcione el Centro.
b.2.
Procedimiento:
2) 3) 4)
c.2.
Adjuntar una copia del contrato, acuerdo, convenio o documento de similar naturaleza suscrito con el nuevo Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica para el desarrollo del proyecto.
c.3.
Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente.
7 8
Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 Numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30309
573636 d.
e.
NORMAS LEGALES
La omisión de uno o varios de los requisitos señalados en el presente acápite al momento de presentación de la comunicación, ocasionará que se consigne la respectiva observación por la Mesa de Partes del CONCYTEC, para lo cual se seguirán las reglas establecidas por los artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. La presentación de la solicitud mediante la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios I+D+i que implemente el CONCYTEC, se hará ingresando la información correspondiente mediante el Formato Nº 3 y se adjuntará la documentación señalada en el punto 6.2.3.c.2. y c.3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la presentación de la solicitud de manera virtual, el contribuyente deberá presentar dicho Formato impreso y suscrito por el (los) representante (s) legal (es) y sus adjuntos, en la Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea rechazada. La solicitud se tendrá por presentada el día hábil siguiente del registro en la plataforma virtual.
f.
g.
6.3.
En el plazo de cinco (5) días hábiles la SDITT/ SDCTT comunicará la aprobación del cambio previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 6.2.3.a, b, c.1., c.2. y c.3. y lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 30309 a través de una resolución subdirectoral, la misma que será notificada al solicitante. Serán rechazadas las solicitudes de cambio de Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica presentadas fuera del plazo establecido por el numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30309, así como cuando el nuevo Centro no cuenta con autorización vigente.
a.2.
El plazo para presentar la solicitud es hasta los primeros 15 días calendario del siguiente ejercicio en que se produjo la modificación o modificaciones.
a.3.
La solicitud de modificación de cambios no sustanciales al desarrollo del proyecto deberá adjuntar:
1)
Formato N° 4 debidamente llenado con la información señalada en el Numeral 6.3.a.1 de la presente Directiva (conforme a la normativa citada) y demás información relativa a los datos del contribuyente y el proyecto, suscrito por el o los representante(s) legal(es) de acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444. Una copia simple del documento que acredite al(los) representante(s) legal(es) del contribuyente, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente.
2)
3)
a.4.
La solicitud y la documentación que adjunte el contribuyente en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444.
a.5.
El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios en I+D+i.
b.
Procedimiento:
b.1.
La presentación de la solicitud mediante la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i que implemente el CONCYTEC, se hará ingresando la información correspondiente mediante el Formato Nº 4 y se adjuntará la documentación adicional señalada en el punto 6.3.a.3. Al finalizar el ingreso de la información, la plataforma generará un código de ingreso.
Los contribuyentes, cuyos proyectos fueron calificados por CONCYTEC, deben presentar una solicitud con el detalle de las modificaciones que se hubieren producido durante la ejecución de estas. Dichas modificaciones pueden incidir en los recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, siempre que no determinen cambios sustanciales al proyecto.
a.
Requisitos y plazo:
a.1.
Para que el contribuyente solicite la modificación de cambios no sustanciales al desarrollo del proyecto, debe presentar una solicitud que contenga la siguiente información:
1)
Nombres y apellidos o razón social del contribuyente Domicilio y Registro Único de Contribuyente Indicar el número de resolución del proyecto calificado por CONCYTEC. Señalar cuáles son las modificaciones incurridas, las etapas o actividades en las que se produjeron y adjuntar una copia de los documentos que los sustentan.
2) 3) 4)
El Peruano
El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes.
MODIFICACIÓN DE CAMBIOS NO SUSTANCIALES DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CALIFICADOS POR CONCYTEC
Cuando las modificaciones efectuadas incidan en el objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, el contribuyente deberá presentar una nueva solicitud de calificación ante CONCYTEC9. (Ver Anexo I y II de la presente Directiva)
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Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la presentación de la solicitud de manera virtual, el contribuyente deberá presentar la sección III del Formato N° 4 impreso y suscrito por el (los) representante (s) legal (es) en la Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea rechazada. La solicitud se tendrá por presentada el día hábil siguiente del registro en la plataforma virtual. b.2.
9
Excepcionalmente, en el caso señalado en el numeral 7.2 del rubro Disposiciones Complementarias Finales de la presente Directiva, el contribuyente presentará los documentos señalados en el numeral 6.3.a.3 a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, en un sobre cerrado, el cual deberá estar rotulado conforme al Formato D conteniendo el Formato N° 4, cuya documentación adjunta debe encontrarse debidamente foliada. Adjunto al sobre cerrado, deberá presentar la documentación adicional señalada en el punto 6.3. a.3.
Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 30309
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NORMAS LEGALES
Asimismo, deberá especificar en la parte exterior del sobre cerrado y según el Formato D, el tipo de proyecto que presenta: investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y el número de folios de los documentos que éste contiene. b.3.
La presentación por la Mesa de Partes del CONCYTEC seguirá las reglas establecidas en los artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444.
b.4.
En los casos señalados en los literales 6.3.b.1 y 6.3.b.2, la Mesa de Partes del CONCYTEC deberá remitir el expediente en el mismo día a la SDCTT o a la SDITT, según lo siguiente :
1)
Si el contribuyente ha solicitado la modificación no sustancial de un proyecto de investigación científica o de desarrollo tecnológico será remitido a la SDCTT.
2)
Si el contribuyente ha solicitado la modificación no sustancial de un proyecto de innovación tecnológica será remitido a la SDITT.
representante legal del contribuyente con los documentos que adjunte, los mismos que deberán estar debidamente foliados. a.4.
En el mismo día el referido documento deberá ser remitido a la SDITT/SDCTT, la misma que derivará lo actuado al Comité Permanente para la fiscalización a la ejecución de los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
a.5.
Con la finalidad de realizar el seguimiento de los proyectos calificados por CONCYTEC y otras acciones relacionadas a su ejecución, los contribuyentes deberán registrar debidamente la fecha de inicio del proyecto y las actividades que forman parte de él en un documento (según lo disponga CONCYTEC) que comprenda la información de actividades reportada en el Formato N° 1 de la solicitud de calificación del proyecto.
a.6.
El Comité Permanente para la Fiscalización a la ejecución de los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica es el equipo que será designado por la DPP con una Resolución Directoral para la realización de acciones de fiscalización de los proyectos calificados por CONCYTEC.
Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso de la información a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i seguirá el mismo procedimiento, de forma automática. b.5.
En los casos señalados en los literales 6.3.b.1 y 6.3.b.2, en la SDITT/SDCTT se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1)
Revisa la solicitud y se procede a la respectiva evaluación.
2)
Efectuada la evaluación, el o los personal (es) a cargo emitirán los informes técnico – legal que sustenten la aprobación, aprobación parcial o desaprobación de las modificaciones solicitadas y la resolución subdirectoral, la misma que será notificada al contribuyente.
b.6.
Dicha resolución será comunicada a SUNAT.
6.4.
FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 30309 y el artículo 15º de su Reglamento, CONCYTEC debe fiscalizar la ejecución de los proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica e informar los resultados a la SUNAT. El CONCYTEC deberá informar semestralmente a la SUNAT los resultados de las acciones de fiscalización realizadas, asimismo, deberá facilitar el acceso de la SUNAT a la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i.
a.
Procedimiento:
a.1.
Los contribuyentes cuyo proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica ha sido calificado por el CONCYTEC y autorizados a su desarrollo (ya sea de manera directa o mediante un Centro) deberán informar respecto al avance de la ejecución del mismo.
a.2.
a.3.
Para tal efecto, SDITT/SDCTT notificará al contribuyente cuyo proyecto fue calificado por CONCYTEC, solicitando el envío del informe correspondiente en el Formato C. El informe deberá ser presentado por el contribuyente por escrito en la Mesa de Partes del CONCYTEC, o por el medio virtual correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la notificación. Dicho documento deberá estar suscrito por el
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El Comité estará conformado como mínimo por tres (3) y hasta cinco (5) servidores o funcionarios de las Subdirecciones adscritas a ésta o de la propia DPP. El referido Comité tendrá por funciones: 1) 2)
3) 4) 5)
a.7.
Revisar la información presentada por el contribuyente. De encontrar observaciones a lo reportado, notificará al contribuyente para que absuelva lo observado, éste contará con el plazo de 5 días hábiles para absolverlo. De considerar necesario efectuará visitas de verificación al lugar donde se realizan las actividades del proyecto. Si la información proporcionada por el contribuyente es conforme, o éste cumplió con subsanar lo observado, el Comité emitirá un informe. De encontrar problemas insubsanables en la ejecución del proyecto, el Comité Permanente registrará lo verificado en un informe que contenga un análisis o evaluación de lo verificado, dicho documento se remitirá a la DPP y ésta a su vez lo comunicará al contribuyente y a la SUNAT. Sobre la visita correctivas:
de
verificación
y
acciones
El Comité Permanente podrá programar visitas al establecimiento donde se desarrollan los proyectos según lo indicado por los contribuyentes con la finalidad de verificar los avances de estos. La programación de las mismas será previamente comunicada a los interesados. a.8.
En el marco de la fiscalización CONCYTEC podrá recurrir a evaluadores externos especializados para evaluar los aspectos técnicos del desarrollo del proyecto, cuando corresponda
a.9.
Informe Final a la DPP Al término de la visita de verificación, y luego de realizadas las acciones correspondientes, el Comité Permanente remitirá a la DPP un informe donde detalle las acciones realizadas y los resultados o conclusiones de la fiscalización realizada.
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NORMAS LEGALES
El informe final a la DPP deberá señalar de manera clara y precisa el resultado de la fiscalización realizada, entre ellos, los siguientes puntos: 1) 2)
3)
i.
ii. iii.
Si los avances reportados por el contribuyente y/o verificados se desarrollan conforme a las actividades señaladas en la solicitud de calificación. La viabilidad que el proyecto continúe desarrollándose pese a haber advertido modificaciones que no afectan de manera sustancial al mismo. Para tal efecto, deberá detallar cuáles son esas modificaciones advertidas y las soluciones a ejecutar o ejecutadas. La imposibilidad que el proyecto continúe con la calificación y autorización emitida por el CONCYTEC: El proyecto se está desarrollando mediante una entidad que no cuenta con autorización, la autorización no corresponde a la disciplina del proyecto o la misma se encuentra vencida. El proyecto ha sido modificado sustancialmente, es decir ha sufrido cambios en el objetivo, materia y/o alcance. El proyecto presenta actividades que inciden en el presupuesto y que no están debidamente sustentados debido a que no fueron señalados en el momento de la solicitud de calificación ni tampoco se solicitó su aprobación mediante el procedimiento de modificación de los proyectos o, si estuvieron previstos en alguno de estos procedimientos, presentan costos que no están debidamente sustentados.
VII.
DISPOSICIONES FINALES:
COMPLEMENTARIAS
7.1.
Los centros de investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica que hayan obtenido la autorización en el marco de la Ley Nº 30056 podrán brindar servicios para el desarrollo de proyectos que califiquen bajo los alcances de la Ley Nº 30309, siempre que estos proyectos se encuentren en la misma disciplina de investigación de dichas entidades. Para tal efecto, se tomará en cuenta las disciplinas referidas por dichas entidades al momento de solicitar la autorización, las mismas que guardan relación con la(s) línea(s) de investigación autorizada (s).
7.2. Si por causas no imputables al solicitante, no es posible la utilización de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i, queda expedito su derecho de presentación de solicitudes por la Mesa de Partes del CONCYTEC. 7.3.
La sola presentación de solicitudes por la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i de los procedimientos reglamentados por la presente Directiva, será tomada en cuenta cuando estos contengan la firma digital del representante legal de la empresa o entidad, según corresponda. En dichos casos, el CONCYTEC admitirá las respectivas solicitudes, cuando haya implementado el uso de la firma digital en su plataforma y a partir de ese momento, será la única vía de presentación de las mismas, según lo regulado por la presente directiva. Excepcionalmente, esta disposición no será aplicable a las micro y pequeña empresas, definidas como tales en el artículo 5° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al
El Peruano
Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, quienes siempre podrán presentar sus solicitudes conforme se indica en los acápites 6.1.1.c, 6.1.2.c, 6.2.2.c, 6.2.3, 6.3.b, de esta Directiva.
ANEXOS 1.1.
ANEXO I:
a. b.
Definiciones Tabla I: Clasificación por Áreas Científicas y Tecnológicas
1.2.
ANEXO II: Criterios de evaluación para la calificación de proyectos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica y/o para la autorización en caso lo desarrolle el contribuyente de manera directa
1.3.
ANEXO III: Criterios para la evaluación de solicitudes de autorización a centros de Investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o Innovación Tecnológica.
1.4.
ANEXO IV: FORMATOS PROCEDIMIENTOS:
a.
Formatos de Solicitud:
i.
Formato Nº 1: Solicitud de Calificación del proyecto de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico o Innovación Tecnológica y/o autorización para su desarrollo.
ii.
Formato Nº 2: Solicitud de Autorización para Centros de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica.
iii.
Formato Nº 3: Comunicación de cambio de Centro de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica
iv.
Formato Nº 4: Solicitud de modificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
b.
Formatos de Evaluación:
i.
Formato A: Evaluación de solicitud de calificación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y/o autorización al contribuyente que realiza el proyecto.
ii.
Formato B: Evaluación de solicitudes de autorización a centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
c.
Formato de Fiscalización:
a.10. Informe a SUNAT DPP remitirá semestralmente a SUNAT el resultado de las fiscalizaciones realizadas por el Comité Permanente, así como se deberá facilitar el acceso a la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i.
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GLOSARIO DE TERMINOS
DE
LOS
Formato C: Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. d.
Formatos de Procedimientos:
i. ii.
Formato D: Rotulo del sobre cerrado Formato E: Declaración Jurada de No conflicto de interés Formato F: Acta de Compromiso de confidencialidad Formato G: Acta de entrega de documentos al evaluador
iii. iv.
1329259-1
• CONCYTEC . e ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CLASIFICACIÓN DE ÁREAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Ley N2 30309 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 188-2015-EF
Diciembre, 2015
ÍNDICE
Introducción
3
I. Definiciones
4
II. Gastos considerados deducibles en el marco de la Ley Nº 30309 (documento orientador)
7
III. Tabla I : Clasificación por Áreas Científicas y Tecnológicas
9 13
Fuentes Consultadas
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Introducción Este documento conceptual pretende ofrecer una visión práctica para la caracterización y formulación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. En ese sentido, con fines de precisar las definiciones de I+D+i a los interesados en acogerse al beneficio tributario, el CONCYTEC - como entidad responsable de la Calificación y/o Autorización de Proyectos I+D+i - ha compilado los términos en el presente glosario, términos que facilitan el entendimiento de estos procedimientos. Las definiciones son de carácter general, basado en los conceptos definidos por la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica N° 28303, la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, el Decreto Supremo Nº 220-2015-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la Norma Técnica Peruana Nº 732.001 de Terminología y definiciones de las actividades de I+D+i, y en los Manuales de Frascati (2002) y Oslo (2005) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que recogen los conceptos relacionados con I+D e Innovación Tecnológica. En la primera parte del documento se describen los términos relacionados a las definiciones generales de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en la segunda parte, se definen a manera de orientación los posibles gastos relacionados a los proyectos de I+D+i y finalmente se encuentra la Tabla de Clasificación por Áreas Científicas y Tecnológicas. Las fuentes consultadas se presentan al final del documento, algunos términos mencionan estándares técnicos que se incluyen como anexos.
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1. Definiciones 1. Actividades de I+D+i
Aquellas relacionadas a la Investigación Científica, al Desarrollo Tecnológico y la Innovación Tecnológica (NTP 732.001).
2. Centro de Investigación Científica, de Desarrollo de Tecnológico y/o Innovación Tecnológica
Para efectos de la Ley 30309 y conforme a su reglamento, se considera como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica a aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación (D.S. Nº 188-2015EF)
3. Ciencia
Término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada", que viene a ser la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico y de la tecnología, a través de lo cual se llevan a cabo las aplicaciones. (T.U.O. Ley N° 28303)
4. Conocimiento científico
5. Desarrollo Tecnológico
Se refiere al conocimiento que se basa en métodos científicos, sustentado en un proceso de validación adecuado.
Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.(Ley Nº 30309) Para efectos de lo regulado en la presente Directiva, se
6. Disciplina de investigación
7. Estado del arte
entenderá por disciplina de investigación al tercer nivel del Estándar Internacional de Áreas de Ciencia y Tecnología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- Ver Tabla I del presente documentoEstado actual de los conocimientos, tecnologías, productos y procesos cuyo estudio proporciona un conocimiento de la situación más avanzada de la disciplina de que se trate (adaptado de NTP 732.001).
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8. Innovación
Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas. (Manual de Oslo).
9. Innovación de Proceso
Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución que impliquen atributos funcionales nuevos o sustancialmente diferentes. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos. (D.S. Nº 220-2015-EF)
10. Innovación de Producto
Se entiende por innovación de producto a la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características funcionales o en cuanto al uso al que se destina. Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes. (D.S. Nº 220-2015-EF)
11. Innovación Tecnológica
Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y de proceso. (Ley Nº 30309)
12. Investigación Científica
Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.(Ley Nº 30309)
13. Investigación Aplicada
Se entiende por investigación aplicada a la generación o aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes (D.S. 220-2015-EF).
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14. Investigación Básica
Se entiende por investigación básica a la generación o ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales (D.S. 220-2015- EF).
15. Servicios específicos
Se entenderá por servicios específicos a aquellos que requieran un alto nivel de especialización, es decir que requieran el empleo de un nivel en conocimientos, métodos, infraestructura, equipamiento o sistemas de información de mayor especialización. En el marco de la Ley Nº 30309 aquellos servicios que no requieran dicho nivel de especialización serán considerados servicios de terceros.
16. Tecnología
Es un conjunto ordenado de instrumentos, conocimientos, procedimientos y métodos aplicados en las distintas ramas industriales para alcanzar un objetivo específico, generalmente el de producir y distribuir un bien o servicio. (TUO de la Ley Marco de la Ley N2 28303)
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II.- Gastos considerados deducibles en el marco de la Ley Nº 30309: (Documento orientador)
Categoría de Gasto
Rubros de Gasto
Detalle de Gasto
Descripción del Gasto
(a) Personal de I+D+i
Profesionales, Técnicos.
Corresponde a las remuneraciones y honorarios por la prestación de servicios personales, para la realización de un proyecto de I+D+i, los cuales deberán ser llevados a cabo por personas naturales, incluidos expertos y asesores, valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto.
Recurso humano necesario para la ejecución del proyecto valorizando su remuneración y/o honorario conforme al porcentaje de dedicación al proyecto, calculado sobre el sueldo imponible. Se excluye todo personal administrativo del proyecto.
Inversión Aplica solo Cuando el proyecto se desarrolle de modo directo'.
Equipamiento
Corresponde a gastos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución de un proyecto. Se incluyen gastos de seguros, traslado e internación para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados.
Considera desembolsos tales como: (a) Equipamiento informático: computadoras, impresoras, scanner, entre otros. (b) Equipo de laboratorio: como cromatógrafo de gases, espectrometría de masas, plasmas, equipos de absorción atómica, balanzas, cámara de flujo laminar, cámaras de cultivo, microscopios, autoclave, destilador, mufla, respirómetro, terminociclador, bombas, congelador, transiluminador, equipos de ubicación satelital, espectroradiometro, mesa óptica, ágitador, desionizador, centrífuga, entre otros. (c) Otros de similar naturaleza, que sean necesarios y estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
Infraestructura Corresponde a desembolsos asociados a la inversión en edificación e infraestructura y aquellas inversiones para la ejecución del proyecto, y que están destinadas a ejecutar actividades de un proyecto de I+D+i calificado por el CONCYTEC.
Considera desembolsos asociados a las siguientes inversiones, siempre que sean requeridas para la ejecución del proyecto: (a) Edificación e infraestructura: construcción de laboratorios, edificios, plantas piloto, talleres, adecuación de infraestructuras, entro otros de similar naturaleza. (b) Adquisición o compra de inmuebles, tales como laboratorios, talleres, edificios, entre otros de similar naturaleza. (C) Otros de similar naturaleza, necesarios y relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
1 Modo
Directo, cuando el proyecto se desarrolle por la empresa contribuyente.
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Categoría
Rubros de
de Gasto
Gasto
Operación Materiales
Arriendos
Contratos
Protección de la Propiedad Intelectual
Detalle de Gasto
Descripción del Gasto
Corresponde a servicios y pagos por bienes corporales muebles utilizados para la ejecución del proyecto de I+D+i.
(a) Materiales como insumos, reactivos, material de vidrio, oxigeno, y otros de similar naturaleza. (b) Materiales para la ejecución interna, relacionados a servicios informáticos, análisis de laboratorios, y otros de similar naturaleza. (c) Materiales no inventariables, (d) Material bibliográfico, software y otros de similar naturaleza. (e) Gastos de traslado, viáticos y otros de similar naturaleza.
Corresponde al arriendo, sub. arrendamiento, usufructo o cualquier otra forma remunerada de uso o goce temporal o cesión a título oneroso de bienes muebles o inmuebles, necesarios para la ejecución de los objetivos de un proyecto I+D+i. Corresponde a la contratación de servicios a personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el país, necesarias para la ejecución del proyecto.
Pueden estar asociados al uso de vehículos, oficinas, equipos, laboratorios, maquinaria, entre otros.
Propiedad Industrial, Gastos íncurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial al amparo de las normas peruanas.
Considera desembolsos asociados a la protección de la propiedad industrial, tales como las tasas necesarias para la obtención de la patente.
Propiedad Intelectual Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad intelectual al amparo de las normas peruanas.
Solo podrá considerar estos gastos en la medida que se deriven de los resultados de proyectos de I+D+i previos o los anteriores calificados por el CONCYTEC.
Considera contratos con personas jurídicas, para la prestación de servicios tales como: análisis de laboratorio, estudios analíticos, caracterización de materiales, análisis moleculares, análisis físico-químicos, análisis y ensayos rutinarios, y otros de similar naturaleza. Además se incluye los diagnósticos tecnológicos tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología autorizados.
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III. TABLA I : CLASIFICACIÓN POR ÁREAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS Tomado de: OCDE (2006): "Revisad Field of Science and Technology (FOS) Classification the Frascati Manual 2002
Áreas
Sub Áreas (Líneas de Investigación)
1.1. Matemáticas
1.2. Ciencias de la Computación e Información
1.3. Ciencias Físicas
1.4. Ciencias Químicas
1. Ciencias Naturales y Exactas
1.5. Ciencias de la Tierra y relacionadas con el Medio Ambiente
1.6. Ciencias Biológicas
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Disciplinas 1.1.1.-Matemáticas Puras. 1.1.2.-Matemáticas Aplicadas. 1.1.3.-Estadísticas y Probabilidades 1.1.4.-Otras especialidades de las matemáticas. 1.2.1.-Ciencias de la Computación 1.2.2.-Ciencias de la Información y Bioinformática. 1.2.3.-Otras especialidades de las Ciencias de la Información y Computación. 1.3.1.-Física Atómica, Molecular y Química, 1.3.2.-Física de la Materia Condensada. 1.3.3.-Física de Partículas y Campos. 1.3.4.-Física Nuclear. 1.3.5.-Física de Plasmas y Fluidos. 1.3.6.-Óptica. 1.3.7.-Acústica. 1.3.8.-Astronomía 1.3.9.-Otras especialidades de la Física. 1.4.1.-Química Orgánica. 1.4.2.-Química Inorgánica y Nuclear. 1.4.3.-Físico-Química. 1.4.4.-Polímeros. 1.4.5.-Electroquímica. 1.4.6.-Química de los Coloides. 1.4.7.-Química Analítica. 1.4.8.-Otras especialidades de la química. 1.5.1.-Geociencias 1.5.2.-Mineralogía 1.5.3.-Paleontología 1.5.4.-Geoquímica y Geofísica 1.5.5.-Geografía Física 1.5.6.-Geología 1.5.7.-Vulcanología 1.5.8.-Ciencias del medio Ambiente 1.5.9.-Meteorología y Ciencias Atmosféricas 1.5.10.-Climatología 1.5.11.-Oceanografía, Hidrología y Recursos del Agua 1.5.12.-Otras Especialidades de Ciencias de la Tierra 1.6.1.-Biología Celular 1.6.2.-Microbiología 1.6.3.-Virología 1.6.4.-Bioquímica 1.6.5.-Biología Molecular 1.6.6.-Métodos de Investigación en Bioquímica 1.6.7.-Micología 1.6.8.-Biofísica 1.6.9.-Genética y Herencia 1.6.10.-Biología Reproductiva 1.6.11.-Biología del Desarrollo 1.6.12.-Botánica 1.6.13.-Zoología, Ornitología, Entomología, Comportamiento 1.6.14.-Biológico 1.6.14.-Biología Marina, Limnología 1.6.15.-Ecología 1.6.16.-Conservación de la Biodiversidad
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1.6.17.-Biología (Teórica, Matemática, Criobiología, Ritmos 1.6.19.-Biológicos) 1.6.18.-Biología Evolutiva 1.6.19.-Otras Especialidades de la Biología 1.7. Otras Ciencias Naturales 2.1. Ingeniería Civil
2.2. Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica e Ingeniería de la Información
2.3. Ingeniería Mecánica
2.4. Ingeniería Química 2.5. Ingeniería de los Materiales
2. Ingenierías y Tecnologías
2.6. Ingeniería Médica 2.7. Ingeniería del Medio Ambiente
2.8. Biotecnología del Medio Ambiente
2.9. Biotecnología Industrial
2.10. Nanotecnología 2.11. Otras Ingenierías y Tecnologías 3.1. Medicina Básica 3. Ciencias Médicas y de la Salud
2.1.1.-Ingeniería Civil 2.1.2.-Ingeniería Arquitectónica 2.1.3.-Ingeniería de la Construcción 2.1.4.-Ingeniería Estructural y Municipal 2.1.5.-Ingeniería de Transporte 2.2.1.-Ingeniería Eléctrica y Electrónica 2.2.2.-Robótica y Sistemas de Control Automático 2.2.3.-Sistemas de Automatización y Control 2.2.4.-Ingeniería de sistemas y Comunicaciones 2.2.5.-Telecomunicaciones 2.2.6.-Arquitectura y Hardware de Computación 2.3.1.-Ingeniería Mecánica 2.3.2.-Mecánica Aplicada 2.3.3.-Termodinámica 2.3.4.-Ingeniería Aeroespacial 2.3.5.-Ingeniería Nuclear 2.3.6.-Ingeniería en Sonido 2.4.1.-Ingeniería Química 2.4.2.-Ingeniería de Procesos Químicos 2.5.1.-Ingeniería de los Materiales 2.5.2.-Cerámicos 2.5.3.-Recubrimientos y Películas 2.5.4.-Compuestos (Laminados, plásticos reforzados, fibras sintéticas y naturales) 2.5.5.-Papel y Madera 2.5.6.-Textiles 2.6.1.-Ingeniería Médica 2.6.2.-Tecnología Médica 2.7.1.-Ingeniería Ambiental y Geológica 2.7.2.-Geotecnia 2.7.3.-Ingeniería del Petróleo (combustibles y aceites) 2.7.4.-Sensores Remotos 2.7.5.-Minería y Procesamiento de Minerales 2.7.6.-Ingeniería Marina y Naval 2.7.7.-Ingeniería Oceanográfica 2.8.1.-Biotecnología Ambiental 2.8.2.-Blorremediación 2.8.3.-Biotecnología de Diagnóstico (Chips de ADN y dispositivos biosensores) en manejo ambiental 2.8.4.-Ética Relacionada con Biotecnología Ambiental 2.9.1.-Biotecnología Industrial 2.9.2.-Tecnologías de Bioprocesamiento, Biocatálisis, Fermentación 2.9.3.-Bioproductos (productos que se manufacturan usando biotecnología como materia prima) 2.9.4.-Biomateriales, Bioplásticos, Biocombustibles, Químicos Brutos y Finos 2.9.5.-Bioderivados, Materiales Nuevos Bioderivados 2.10.1.-Nanomateriales (producción y propiedades) 2.10.2.-Nanoprocesos (aplicaciones a nanoescala) 2.11.1.-Tecnología de los Alimentos 2.11.2.-Otras Ingenierías y Tecnologías 3.1.1.-Anatomía y Morfología 3.1.2.-Genética Humana 3.1.3.-Inmunología 3.1.4.-Neurociencias 3.1.5.-Farmacología y Farmacia
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3.2. Medicina Clínica
3.3. Ciencias de la Salud
3.4. Biotecnología de la Salud
3.1,6.-Química Médica 3.1.7.-Toxicología 3.1.8.-Fisiología 3.1.9.-Patología 3.1.10.-Otros Temas de Medicina Básica 3.2.1.-Andrología 3.2.2.-Obstetricia y Ginecología 3.2.3.-Pediatría 3.2.4.-Sistema Cardiovascular y Cardíaco 3.2.5.-Enfermedades Vasculares Periféricas 3.2.6.-Hematología 3.2.7.-Sistema Respiratorio 3.2.8.-Medicina de Emergencia y de Cuidados Críticos 3.2.9.-Anestesiología 3.2.10.-Ortopedia 3.2.11.-Cirugía 3.2.12.-Radiología, Medicina Nuclear y de Imágenes 3.2.13.-Trasplantes 3.2.14.-Odontología, Cirugía y Medicina Oral 3.2.15.-Dermatología y Enfermedades Venéreas 3.2.16.-Alergias 3.2.17.-Reumatalogía 3.2.18.-Endocrinología y Metabolismo (incluye diabetes, hormonas) 3.2.19.-Gastroenterología y Hepatología 3.2.20.-Urología y Nefrología 3.2.21.-Oncología 3.2.22.-Oftalmología 3.2.23.-Otorrinolaringología 3.2.24.-Psiquiatría 3.2.25.-Neurología Clínica 3.2.26.-Geriatría y Gerontología 3.2.27.-Medicina General e Interna 3.2.28.-Otros Temas de Medicina Clínica 3.2.29.-Medicina Integrativa y Complementaria (Sistemas de práctica alternativa) 3.3.1.-Servicios y Cuidados en Ciencias de la Salud (Administración de hospitales, financiamiento de la atención hospitalaria) 3.3.2.-Politicas de Salud y Servicios 3.3.3.-Enfermería 3.3.4.-Nutrición, Dietética 3.3.5.-Salud Pública y Ambiental 3.3.6.-Medicina Tropical 3.3.7.-Parasitología 3.3,8.-Enfermedades Infecciosas 3.3.9.-Epidemiología 3.3.10.-Salud Ocupacional 3.3.11.-Ciencias del Deporte y Acondicionamiento Físico 3.3.12.-Ciencias Sociales Biomédicas (Incluye, planificación familiar, salud sexual, psicología oncológica, efectos políticos y sociales de la investigación biomédica) 3.3.13.-Ética Médica 3.3.14.-Abuso de Substancias 3.4.1.-Tecnologías que involucran la manipulación de células, tejidos, órganos o el organismo completo (reproducción asistida) y Identificación para la 3.4.2.-Tecnología Funcionamiento del ADN, proteínas y encimas y como influyen en la aparición de enfermedades y la
1' Página 11 de 13 9JC
NETTO
40LOGISSOI
mantención del bienestar (Diagnóstico e intervenciones terapéuticas basados en genes (Farmacogenómica, terapias basadas en genes) 3.4.3.-Biomateriales (Relacionados con implantes médicos, dispositivos y sensores) 3.4.4.-Biotecnología Médica Relacionada con la Ética 3.5. Otras Ciencias Médicas 4.1. Agricultura, Silvicultura y Pesca
4.Ciencias Agrícolas
4.2. Producción Animal y Lechería 4.3. Ciencias Veterinarias
3.5.1.-Ciencia Forense 3.5.2.-Otras Ciencias Médicas 4.1.1.-Agricultura 4.1.2.-Silvicultura 4.1.3.-Pesca 4.1.4.-Ciencias del Suelo 4.1.5.-Horticultura 4.1.6.-Viticultura 4.1.7.-Agronomía 4.1.8.-Fitomejoramiento y Protección Vegetal 4.2.1.-Ciencia Animal y Lechería 4.2.2.-Ganadería 4.2.3.-Animales Domésticos 4.3.1.-Biotecnología Agrícola 4.3.2.-Biotecnología Agrícola y Biotecnología Alimentaria 4.3.3.-Tecnología de Modificación Genética 4.3.4.- Biotecnología Agrícola relacionada con la Ética
4.4. Biotecnología Agropecuaria 4.5. Otras Ciencias Agrícolas
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Fuentes Consultadas
1.
Decreto Supremo Nº 032-2007-ED. Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
2.
Decreto Supremo N' 188-2015-EF. Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
3.
Decreto Supremo Nº 220-2015-EF. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
4.
Definición y fortalecimiento de líneas de investigación en la PUCP (Documento conceptual)
5.
Ley N' 28303. Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
6.
Ley N° 30309. Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
7.
OECD. Manual de Frascati: Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental. 61 ed. París: OECD. 2002.
8.
OECD. Manual de Oslo: Guía para la recogida e interpretación de datos sobre la innovación. 31 ed. Paris: OECD.2005
9.
INDECOPI. NTP 732001: Gestión de la l+D+i. Terminología y definiciones de las actividades de I+D+i. 11 ed. Lima: INDECOPI.2009
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e-A CONCYTEC
ANEXO 11
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y/0 AUTORIZACIÓN PARA SU DESARROLLO - LEY 30309 -
04C 117;0, (-)
9 J. CASTA NETTO
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CONCYCRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y/0 AUTORIZACIÓN PARA SU DESARROLLO LEY 30309 1.
Introducción
Los criterios de evaluación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se presentan en el marco de la Ley N' 30309 de Beneficios Tributarios para la productividad, son desarrollados en base a tres manuales, Manual de Oslo (2005), Manual de Frascati (2002) y Manual de Bogotá (2001). El objetivo de la presente guía es establecer los criterios bajo los cuales se evalúa las solicitudes de calificación y/o autorización al contribuyente (cuando corresponda) para desarrollar el proyecto en las modalidades existentes. 2.
Criterios para evaluar la autorización y/o calificación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
2.1 Autorización para el desarrollo de proyectos
Toma como referencia las capacidades de la empresa para diseñar, planificar e implementar el proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Las capacidades de la empresa están referidas en los siguientes puntos: A.
Recursos humanos
La empresa deberá cumplir necesariamente con las siguientes consideraciones: ■ Cuenta con uno o más investigadores o especialistas con estudios que correspondan a la disciplina de investigación del proyecto o, • Cuenta con uno o más investigadores o especialistas con experiencia laboral en actividades relacionadas a la disciplina de investigación del proyecto. ■ La combinación del equipo técnico en cuanto a sus conocimientos, experiencia laboral, y profesionales de otras disciplinas demuestran la capacidad de la empresa para el desarrollo de las actividades y alcanzar resultados del proyecto Opcionalmente podrá demostrar que cuenta con uno o más investigadores o especialistas con experiencia laboral en gestión y/o dirección de proyectos. Se valora los aspectos relativos a la gestión del proyecto: correcta planificación y coordinación de actividades, adecuación de los recursos a las actividades ejecutadas, complementariedad y colaboración con otros para el logro de los objetivos del proyecto, entre otros. B.
Equipamiento, infraestructura, sistemas de información y otros bienes
La empresa deberá cumplir necesariamente con las siguientes consideraciones: ■
Instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades y alcanzar los resultados del proyecto.
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■ ■
CONCYTEC
Características y calidad del equipamiento y otros bienes adecuados para el desarrollo de las actividades y alcanzar resultados del proyecto. Características y calidad de los sistemas de información adecuados para el desarrollo de las actividades y resultados del proyecto.
Para todos los casos se deberá tomar en cuenta la claridad, detalle y medios de verificación remitidos por la empresa. En caso que la empresa haya sido autorizada previamente en la misma disciplina de investigación no se tomará en cuenta este apartado, excepto que por la naturaleza del proyecto se requiera detallar aspectos de recursos humanos, equipamiento, infraestructura, sistemas de información u otros bienes adicionales o complementarios para demostrar su capacidad para la ejecución de un nuevo proyecto, sin que ello implique la revisión de la autorización otorgada. 2.2 Calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
Los criterios de calificación del proyecto se aplicarán tanto para la evaluación de proyectos que realice el contribuyente de manera directa, así como mediante un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. A.
Grado de novedad e impacto
Grado de novedad
El grado de novedad es un criterio fundamental a efectos de la evaluación ya que determina si el proyecto se trata efectivamente de una investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. El criterio mínimo que se requiere es que sea "nuevo para la empresa" (o que sea significativamente mejorado en los casos de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica). La empresa debe explicar el grado de novedad a través del estado del arte, que incluye alguno o varios de los siguientes medios de verificación: Bibliografía, informes de expertos u otro tipo de información utilizada como soporte para la descripción de la tecnología o la técnica (estudios de viabilidad, estudios de investigación industrial, estudios de mercado o estudios de demostración tecnológica). Instituciones, organismos, universidades o grupos de investigación de referencia en la temática del proyecto, en el ámbito nacional e internacional. Estudio de patentes registradas o solicitadas nacional e internacionalmente en relación a las tecnologías del proyecto. Publicaciones científicas, etc. Toda esta documentación tiene que ser revisada y en base a dicha evidencia determinar el grado de novedad de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, en caso de este último sea de producto o proceso, sustentando de manera objetiva porque determina dicho grado de novedad. Otras consideraciones a modo de orientación: ■
La innovación se diferencia de la invención en el sentido que ésta última tiene el carácter de novedad pero no implica necesariamente la dimensión de negocio, mientras que la innovación no es tal sin éxito en el mercado. La novedad de una invención es normalmente
CONCY TEC
•
•
mundial, mientras que una innovación puede derivar en la adaptación o adopción de tecnologías existentes en otros mercados. Si bien a efectos de los incentivos se acepta el criterio mínimo de "nuevo para la empresa", por ejemplo la primera introducción de una nueva tecnología de producción en una de las 5 fábricas que posee una misma empresa se cuenta como innovación, pero la aplicación de la misma tecnología en las 4 restantes no lo es. Mayor referencia sobre definiciones y exclusiones de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica puede ser encontrados en el Anexo l de la presente Directiva y el Decreto Supremo Nº 220-2015-EF.
Impacto Está relacionado al impacto esperado de la implementación exitosa del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. El impacto será medido de manera cualitativa y cuantitativa según se detalla a continuación: Impacto cuantitativo Está relacionado al impacto económico esperado que incluya como mínimo los siguientes medios de verificación: Flujo de caja y análisis VAN, TIR. De manera complementaria la empresa puede proponer otros indicadores de medición como: incrementos en la cuota mercado, impacto de orden productivo (productividad, eficiencia, reducción de tiempos de proceso, etc.) El impacto cuantitativo no aplica necesariamente en proyectos de investigación científica. Impacto cualitativo La empresa deberá describir cuales son los impactos cualitativos esperados de la implementación del proyecto, se detallan consideraciones a modo de guía, sin perjuicio de otras que considere pertinente la empresa: • • • • • • •
Potencial de internacionalización de la empresa a raíz de la innovación de proceso/producto (Mercados extranjeros). Impacto en la generación de empleos o absorción de conocimientos Impacto en la mejora de la calidad de vida de los consumidores a través de la adquisición del bien o servicio innovador generado por la empresa. Relaciones de cooperación entre empresas y organizaciones de investigación pública y privada. Cumplir normas de calidad y de impacto ambiental establecidos en los sectores de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Impacto en la cultura de innovación de la empresa Desbordamientos (spillovers) del conocimiento surgido de las innovaciones realizadas por las empresas, y el aumento de conocimiento que circula en las redes.
B. Gestión del proyecto La gestión del proyecto está enfocada en las siguientes áreas
c
•
■ ■
3.
CONCY-1 Planificación: definir el objetivo general, objetivos específicos y resultados esperados del proyecto; así corno claridad y coherencia de los componentes, actividades e hitos planteados para alcanzar los objetivos. Cronograma: corresponde a una propuesta de ejecución de componentes, actividades e hitos en un horizonte de tiempo de manera precisa y realista. Presupuesto: Las partidas de gastos consideradas en la parte presupuestal deberán guardar coherencia con el proyecto. Los gastos son aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. Se evaluará si el presupuesto es adecuado para el desarrollo de las actividades señaladas, en base a las cantidades y tipos de gasto. Condiciones de calificación
3.1. Para la modalidad directa:
Para considerar que el contribuyente reúne las condiciones para el desarrollo del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica deberá alcanzar la calificación positiva en todos los criterios señalados del numeral 2.1. Para considerar que un proyecto reúne las condiciones para ser calificado como proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, deberá obtener la calificación positiva en todos los aspectos que conforman el numeral 2.2. 3.2. Para la modalidad indirecta o cuando el contribuyente ya cuenta con la autorización previa:
Para considerar que un proyecto reúne las condiciones para ser calificado como proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, deberá obtener la calificación positiva en todos los aspectos que conforman el numeral 2.2.
.
• CONCY
ANEXO III
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN UNA O VARIAS DISCIPLINAS DE INVESTIGACIÓN LEY 30309
CONCY CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN UNA O VARIAS DISCIPLINAS DE INVESTIGACIÓN LEY 30309 1. Criterios de Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Todos los centros serán evaluados en función al cumplimiento de criterios comunes en los siguientes aspectos: A. A.1.
Capacidades del centro Recursos humanos
Requisito
Puntaje individual
Personal de planta, que debe estar calificado como investigador por el CONCYTEC
5 x investigador
Puntaje máximo
40
Se sub-divide en: Investigadores con amplia experiencia en la disciplina de investigación del centro.
De haber más de un investigador, se evaluará individualmente a cada uno luego se hará una media simple del puntaje obtenido por el grupo de investigadores. Tal media se trunca en caso de exceder el puntaje máximo.
Personal capacitado de apoyo en el quehacer científico
Publicaciones indexadas a nivel internacional'
5 x publicación
Patentes
5 x patente
Investigador en Proyecto de Investigación
2 x proyecto
2 x persona
PUNTAJE MÁXIMO
A.2.
40
20 IDO
Infraestructura, equipamiento, sistemas de información y otros bienes
Requisito
Equipo mínimo inventariado para realizar investigación en el área propuesta. (Todos los equipamientos declarados deben estar inventariados para el centro.)
Puntaje máximo
50
Para estos efectos se considerarán las publicaciones efectuadas en Scielo, Scopus y/o Web of Science (Thomson Reuters)
* CONCY • Ambientes adecuados solo para actividades de I+D. (Todos los ambientes declarados deben estar inventariados y/o registrados para el centro.)
50
PUNTAJE MÁXIMO
100
SÍ
Sistemas de Información
NO
El centro tenga sistemas de información claramente detallados en su solicitud, que guarde relación con las disciplina a autorizar y que señale algún medio de verificación.
B.
Experiencia del centro de investigación Puntaje máximo
Requisito
Puntaje individual
Experiencia en gestión de proyectos I+D (sin empresa de CTeI) en la (s)
5 x Proyecto — como entidad principal 3 x Proyecto—como entidad colaboradora
40
5 x Proyecto
15
disciplina (s) de investigación del centro
Experiencia en gestión de proyectos I+D realizados con empresa/industria de CTel en la (s) disciplina (s) de investigación del centro
Colaboraciones/convenios con otros centros/laboratorios de investigación nacional e internacional en la (s)
1 x colaboración/convenio
5
disciplina (s) el área de investigación del centro
Publicaciones y patentes como resultado de sus proyectos I+D en la (s) disciplina (s) de investigación del centro PUNTAJE MÁXIMO
Publicaciones indexadas Patente o registro de autor u obtentor
5 x ítem
40
no
C. Condiciones de calificación
El evaluador considerará para el desarrollo de sus funciones la información declarada por el centro en su solicitud de autorización y el procedimiento descrito a continuación: to"'' ENDER
1. Si el centro de investigación tuviese más de 10 años de establecido, la evaluación solo considerará los últimos 10 años. 2. El evaluador verificará la información declarada por el centro de investigación en base a los documentos subidos a la plataforma online y/o versión impresa, e información señalada en su solicitud.
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CONCY 3. Personal de planta: personal nombrado o contratado que está designado al centro o laboratorio de investigación, su dedicación a las actividades del centro es no menor 15 horas a la semana. 4. Personal capacitado de apoyo en el quehacer científico: personal técnico nombrado o contratado que está designado al centro o laboratorio de investigación. Además, se considerará también corno personal calificado de apoyo a los tesistas de pregrado y/o posgrado. 5. Para los aspectos (A.1) y (B), el evaluador calculará el puntaje correspondiente en base a los conceptos señalados en el anexo I. 6. Desde su perspectiva como experto, el evaluador determinará si los equipos e infraestructura, por separado, corresponden a la(s) disciplina(s) de investigación a ser autorizadas. De haber correspondencia, el evaluador otorgará un puntaje de 50; de no haberla, el puntaje asignado será cero. 7. En el aspecto (B) el criterio de experiencia, se podrá acreditar con la experiencia del centro o que uno o más especialistas tengan dicha experiencia en la (s) disciplina (s) de investigación a autorizar. 8. La determinación de otorgar la autorización tomará como base lo siguiente: a. Respecto a (A.1) y (B): Obtener el puntaje mínimo de 30 puntos en cada aspecto. b.
Respecto a A.2: obtener la calificación de 100 puntos en la primera parte y la calificación de 51 en el requisito denominado Sistemas de Información.
9.
El centro de investigación científica y/o de desarrollo tecnológico no domiciliado en el país obtendrá la autorización al calificar de manera favorable todo el ítem A del presente documento, conforme a los puntajes señalados en el numeral 7.
II. Criterios de Centros de Innovación Tecnológica
De acuerdo a lo señalado por la Ley 30309 y su reglamento de Ley, así como por la presente Directiva, los centros que soliciten al CONCYTEC autorización para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica deberán cumplir con presentar la información prescrita por las normas antes señaladas y la que requiera CONCYTEC mediante el Formulario Nº 2, la misma que será evaluada bajo los criterios que establezca esta entidad. La determinación de otorgar la autorización a la entidad tomará como base la calificación satisfactoria en los dos grupos de criterios según el detalle que se indica a continuación. A.
Capacidades del centro de innovación tecnológica
Toma como referencia a las capacidades internas del centro para proveer servicios o actividades de innovación tecnológica. Las capacidades del centro están referidas en los siguientes puntos: A.1. Recursos Humanos
Requisito
Puntaje individual
El centro debe contar con investigadores o especialistas que tengan: Perfil académico y/o experiencia profesional acorde con las disciplinas de investigación solicitada.
10 x especialista
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Puntaje máximo
100
CONCY •
Experiencia en el desarrollo de dos o más proyectos de innovación tecnológica. En el caso de centros no domiciliados acreditar investigadores con publicaciones especializadas registradas en bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. 100
PUNTAJE MÁXIMO A.2.
Infraestructura, equipamiento, sistemas de información y otros bienes
El centro de innovación debe tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para desarrollo de proyectos de innovación tecnológica en una o más disciplina de investigación. Puntaje máximo
Requisito Equipo mínimo inventariado para realizar proyectos de innovación tecnológica en el área propuesta. (Todos los equipamientos declarados deben estar inventariados para el centro.)
50
Ambientes adecuados solo para actividades de innovación tecnológica (Todos los ambientes declarados deben estar inventariados y/o registrados para el centro.)
50
PUNTAJE MÁXIMO
Sistemas de Información
100
Sí
NO
El centro tenga sistemas de información claramente detallados en su solicitud, que guarde relación con la(s) disciplina (s) a autorizar y que señale algún medio de verificación.
B. Experiencia del centro de innovación tecnológica Se refiere a la extensión y continuidad de la trayectoria del Centro derivada de su experiencia en la prestación de servicios de innovación a agentes innovadores. Estos servicios deben corresponder a la disciplina de investigación a la cual desea aplicar la entidad. La autorización no está vinculada directamente a la prestación de servicios puntuales, por el contrario está vinculado al desarrollo de proyectos de innovación. Sin embargo, el conjunto de servicios (combinaciones de servicios puntuales) constituye un proyecto de innovación tecnológica dependiendo del alcance del proyecto de innovación.
• CONCY • • Tabla i. Listado y descripción de servicios de innovación Servicios
Descripción Start Up es una empresa emergente basada en innovación y tecnología, con potencial de rápido crecimiento y escalabilidad. Son iniciativas de alto riesgo pero a la vez de afta recompensa (PRODUCE)2.
Asesoría para incubación de empresas y/o start ups.
La incubadora de empresas es una organización que tiene como propósito generar ambientes y escenarios que promuevan y faciliten la formación de empresas exitosas, inteligentes, sostenibles y con altos niveles de cooperación y trabajo en red, capaces de generar empleo y desarrollo en su entorno. Las incubadoras proveen diferentes tipos de servicios con la finalidad de generar capacidades a la comunidad emprendedora en proyectos específicos. (PRODUCE- Start Up Perú).3 La asesoría debe comprender capacitación, entrenamiento, soporte financiero, marketing, intermediación, entre otros. La asesoría aislada en una de estas actividades no se contabilizará.
Acceso a Financiamiento directo o indirecto para desarrollo tecnológico de proyectos
Vinculación con redes de innovación
En el marco de los proyectos de 1-1-D+i, el financiamiento directo hace referencia a los recursos monetarios o no monetarios destinados directamente por la misma organización para el desarrollo de proyectos. El financiamiento indirecto hace referencia a los recursos monetarios o no monetarios canalizados a través de organizaciones externas con la finalidad de solventar los costos asociados al desarrollo de un proyecto. La obtención de financiamiento indirecto comprende la realización de las gestiones necesarias, tales como: identificación de fuentes de financiamiento, preparación de proyectos, entre otros, con el propósito de acceder a las fuentes de financiamiento identificadas. Cada financiamiento se contabilizará siempre y cuando haya sido desembolsado, no se contabilizará la gestión o identificación de fuentes de financiamiento. Se entiende como red de innovación al conjunto de organizaciones y/o actores pertenecientes al sector académico, empresarial y de gobierno que interactúan para crear, adaptar, y/o difundir tecnologías, desarrollar proyectos de innovación tecnológica, u otras actividades relacionadas a la innovación. Esto incluye el intercambio de conocimiento entre los diversos actores. Se contabilizarán las vinculaciones: contratos, suscripciones, convenios, filiaciones u otra forma que demuestre la adhesión del centro con una red de innovación o agentes innovadores.
Difusión y capacitación
2
Comprende a todas aquellas actividades de divulgación, difusión o capacitación en temas relacionados a innovación que provean
http://www.start-up.pe/preguntas-frecuentes.html
3 http://biblioteca.sena.edu.co/exlibris/aleph/u21_1/alephe/www_f_spa/icon/incubadoras/guia%20de%
»ir
20buenas%20practicas.pdf http://www.cienciactiva.gob.pe/cienciactiva/images/anexos/anexo_7.doc http://revistas.userena.cl/index.php/ruta/article/downioad/213/207
,TAC 0.7"1 J, cGNETTO.' OGINSI°
información útil a los agentes innovadores. No se incluye la publicidad o promoción propia del Centro.
sobre innovación
Evaluación tecnológica
Actividades y/o asesoramiento en propiedad intelectual
Desarrollo de prototipos
Vigilancia tecnológica
Es la valoración de diferentes aspectos relacionados al desarrollo tecnológico y/o incorporación de tecnologías, con el objetivo de maximizar las oportunidades y minimizar los riesgos. Implica tres enfoques diferentes: tecnológico, económico y de mercado. El tecnológico está relacionado con el desempeño, seguridad y usabilidad de la tecnología evaluada. El económico se relaciona con determinar económicamente el valor de una tecnología. Esto incluye el análisis de costos e ingresos del desarrollo o incorporación de una tecnología. Finalmente, el enfoque de mercado determina el mercado más apropiado para introducir la nueva tecnología. Puede incluir la evaluación de patentabilidad de una nueva tecnología, es decir, evaluar si cumple con los criterios de novedad, nivel inventivo o aplicación industrial, según lo establece la norma para el registro de patentes. Comprenden asesorías en lo relacionado con la inscripción de un elemento constitutivo de propiedad industrial, como son patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificado de protección y denominaciones de origen. Así como en todo lo relacionado con el registro de los derecho de autor de un software. Desarrollo de un modelo original construido a menor escala que representa un producto o tecnología, sobre el cual se harán una serie de pruebas tecnológicas que buscarán reproducir todas las situaciones de su uso cotidiano. Proceso organizado, selectivo y sistemático de captar información del exterior y de la propia organización sobre ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para convertirla en conocimiento para tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios. Se contabilizarán reportes, informes o boletines, en medio electrónico o escrito.
Tabla ii. Tabla de puntuación de experiencia del centro de innovación Servicios
Asesoría para incubación de negocios y/o start ups. Acceso a financiamiento directo o indirecto para desarrollo de proyectos Vinculación con redes de innovación
Nc
u C)
J.CAS •GN \„...„ er'4, NtoGiks51
4\
Unidad de Medida
Puntuación 2-4
5-7
›7
4 pts
6 pts
10 pts
2-4
5-7
N* de asesorías
N° financiamientos
>7
— 5 pts
8 pts
12 pts
3-5
6-8
>8
5 pts
8 pts
12 pts
N° vinculaciones
•
Difusión y capacitación sobre innovación
N° actividades de difusión o capacitación
Evaluación tecnológica
Actividades y/o asesoramiento en propiedad intelectual
Desarrollo de prototipos
Vigilancia tecnológica
2-4
5-7
>7
4 pts
6 pts
10 pts
2-4
5-7
>7
7 pts
12 pts
18 pts
2-3
4-6
>6
4 pts
6 pts
10 pts
3-5
6-9
7 pts
12 pts
18 pts
1-2
3-4
>4
4 pts
6 pts
10 pts
N° evaluaciones
N° asesorías
N* prototipos
_
>9
N° reportes
Puntaje máximo
100 pts
C. Condiciones de calificación 1.
Se tomarán en cuenta sólo los últimos cinco (05) años de funcionamiento del centro de innovación, además se podrán contabilizar los servicios proveídos en los últimos cinco (05) años de experiencia de los profesionales que formen parte del centro.
2.
El evaluador verificará la información declarada por el centro de investigación en base a los documentos subidos a la plataforma online y/o versión impresa, e información señalada en su solicitud.
3.
El puntaje mínimo requerido en el aspecto A.1 de recursos humanos es de 40 puntos.
4.
El puntaje mínimo requerido en el aspecto A.2 de infraestructura, equipamiento y otros bienes es de 100 puntos y la calificación de SI al aspecto Sistemas de Información. Desde su perspectiva como experto, el evaluador determinará si los equipos e infraestructura, por separado, corresponden a la(s) disciplina(s) de investigación a ser autorizadas. De haber correspondencia, el evaluador otorgará un puntaje de 50; de no haberla, el puntaje asignado será cero.
5.
Respecto a la calificación del aspecto B sobre experiencia del centro de innovación tecnológica, la calificación favorable se dará cuando se cumplan los siguientes supuestos: 5.1. Para autorizar a una entidad como Centro de Innovación Tecnológica, éste o el especialista con experiencia en el desarrollo de proyectos deberá calificar como mínimo los siguientes servicios: •
Acceso a financiamiento directo o indirecto
•
Vinculación con redes de innovación
•
Evaluación tecnológica
•
Desarrollo de prototipos
5.2. El puntaje mínimo que debe alcanzar el centro es de 35 puntos. 6.
El centro de innovación tecnológica domiciliado en el país obtendrá la autorización al calificar de manera favorable cada uno de los aspectos señalados anteriormente.
7.
El centro de innovación tecnológica no domiciliado en el país obtendrá la autorización al calificar de manera favorable todo el ítem A del presente documento.
e,
C NCY
v.
FORMATO Nº 1 SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y/0 AUTORIZACIÓN PARA SU DESARROLLO - LEY 30309
La presente solicitud será presentada en los siguientes casos: 1. 2. 3.
Cuando el contribuyente solicita la autorización y calificación de un proyecto que va a desarrollar directamente. Cuando el contribuyente cuenta con autorización previa para desarrollar proyectos en la misma disciplina de investigación y solicita la calificación de un nuevo proyecto. Cuando el contribuyente solicita la calificación de un proyecto a desarrollar mediante un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica autorizado por CONCYTEC.
SECCION I. INFORMACIÓN DEL(OS) CONTRIBUYENTE(S)
Nombre o Razón Social RUC Domicilio legal Categoría empresarial' Nombres y apellidos Representante legal 1
Documento de identidad
Partida registral
Teléfono celular
Email
Nombres y apellidos Representante legal 2
Documento de identidad
Partida registral
Teléfono celular
Email
En caso de que el proyecto sea financiado por más de un contribuyente seguir las siguientes indicaciones: ■ ■ ■ •
Repetir y completar el cuadro anterior por cada contribuyente participante en el financiamiento del proyecto. El proyecto debe ser realizado mediante centros previamente autorizados por CONCYTEC. Los contribuyentes deberán designar a uno de ellos como representante ante CONCYTEC a fin de presentar la solicitud de calificación debidamente visada por su representante legal. Los contribuyentes deberán anexar una copia del documento en que conste el acuerdo entre estos para el financiamiento del proyecto, así como la designación del representante para efectos de realizar los trámites correspondientes ante CONCYTEC. Este documento deberá contar con firmas legalizadas por notario público.
, os 'representantes legales, en virtud de los artículos 20° y 123° de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 27444, solicitan expresamente al CONCYTEC:
Señalar la categoría empresarial correspondiente de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo /••• 1.Zy 7.: Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N2 013-2013-PRODUCE. Es decir, si la empresa es micro empresa, pequeña empresa o ninguna de ellas. C.) 1 1141400111,
• CONCY . • SI
NO
Notificarme, enviarme información y/o documentación al siguiente correo electrónico: (señalar correo electrónico)
SECCION II. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Título del proyecto Presupuesto estimado (5/.) Fecha estimada de inicio Duración (años y meses) Tipología de proyecto' Área tecnológica o científica Sub área y disciplina de investigación
Instrucciones del llenado: • ■
En caso el contribuyente se presente por primera vez al proceso de calificación, o que el proyecto pertenezca a una disciplina de investigación diferente al de calificaciones previas, proceder con el llenado de las Secciones III y IV. En caso que el contribuyente ya cuente con autorización para el desarrollo de proyectos en la misma disciplina de investigación se presente en modalidad indirecta, proceder solamente con el llenado de la Sección IV. Sin perjuicio de ello, el contribuyente puede completar total o parcialmente la Sección III para detallar aspectos de recursos humanos, equipamiento, infraestructura, sistemas de información u otros bienes adicionales o complementarios para demostrar su capacidad para la ejecución de nuevos proyectos en la misma disciplina de investigación autorizada, sin que ello implique la revisión de la autorización previamente otorgada.
SECCION III. AUTORIZACIÓN AL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLOGICO O INNOVACIÓN TECNOLOGICA LEY 30309 3.1. RECURSOS HUMANOS Los investigadores, especialistas y personal en general directamente relacionado al desarrollo del proyecto deben estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA). Documento de identidad
Apellidos y Nombres
Disciplina de investigación de especialización
Funciones o actividades en el presente proyecto
3.2. EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, SISTEMAS DE INFORMACION Y OTROS BIENES DEL CONTRIBUYENTE
00 C (.9
V 2 04t4
s de proyecto: investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
J. dISTAGNETTO 3 •
/
2 4VLOGIAStl
• CONCY
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3.21 INFRAESTRUCTURA
Descripción
Actividades en las que será utilizado
Condición sobre el bien (propietario, arrendatario, etc.)
3.2.2 EQUIPAMIENTO
Descripción
Especificaciones técnicas
Cantidad
Actividades en las que será utilizado
Cantidad
Actividades en las que será utilizado
3.2.3 SISTEMAS DE INFORMACION Y OTROS BIENES
Descripción
Especificaciones técnicas
3.2.4 INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, SISTEMAS DE INFORMACION A ADQUIRIR, FABRICAR O CONSTRUIR
Descripción
Especificaciones técnicas
Cantidad
Actividades en las que será utilizado
SECCION IV. CALIFICACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 4.1 INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES EN MODALIDAD INDIRECTA O CON AUTORIZACIÓN ANTERIOR Completar solamente en los casos que el contribuyente aplique en modalidad indirecta o ya cuente con autorización anterior en la misma disciplina de investigación del presente proyecto.
Modalidad Indirecta
Nombre del Centro N° de Resolución de autorización Inscritos en el Directorio de Instituciones Vinculación con el contribuyente'
Modalidad Directa
N° de Resolución de autorización previa
En caso de modalidad directa el contribuyente declara que mantiene las mismas capacidades que dieron lugar la autorización para el c1-?sarrollo de proyectos en la misma disciplina de investigación, caso contrario proceder a completar la Sección III. 4.2 DESCRIPCION Y ESTADO DEL ARTE DEL PROYECTO Breve descripción del proyecto de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar.
travésde contrato, orden de trabajo, convenio de cooperación o similares que especifiquen el desarrollo del proyecto. 014C ) 11 c..,....... (
Zi.41 , v
t-_.------
3
CONCY
•
El estado del arte o también estado o situación actual, estado de la cuestión o últimos avances; describe el estado de la temática relacionado al proyecto y sus avances en la actualidad. El estado del arte comprende la base teórica sobre la cual se sustenta el proyecto, especialmente a nivel de investigación científica y desarrollo tecnológico; mientras que a nivel de innovación el grado de novedad es un criterio muy importante a efectos de la evaluación ya que determina si el proyecto se trate efectivamente de una innovación tecnológica, mínimamente a nivel de la empresa o contribuyente. Se recomienda hacer uso de alguna o más fuentes como: bibliografía, publicaciones científicas, informes de expertos u otro tipo de información utilizada como soporte para la descripción de la tecnología o la técnica (estudios de viabilidad, estudios de investigación industrial, o estudios de demostración tecnológica), patentes registradas o solicitadas nacional e internacionalmente en relación a las tecnologías del proyecto, etc.
4.3 IMPACTO Y RESULTADOS ESPERADOS 4.3.1 IMPACTO CUANTITATIVO Está relacionado al impacto económico esperado que incluya como mínimo los siguientes medios de verificación: Flujo de caja y análisis VAN, TIR. De manera complementaría el contribuyente puede proponer otros indicadores de medición como: incrementos en la cuota mercado, impacto de orden productivo (productividad, eficiencia, reducción de tiempos de proceso, etc.). El impacto cuantitativo no aplica necesariamente en proyectos de investigación científica. 4.3.2 IMPACTO CUALITATIVO El contribuyente deberá describir cuales son los impactos cualitativos esperados de la implementación del proyecto, se detallan consideraciones a modo de guía, sin perjuicio de otras que considere pertinente el contribuyente: • Potencial de internacionalización del contribuyente a raíz de la innovación de proceso/producto (Mercados extranjeros). • • • • • •
Impacto en la generación de empleos o absorción de conocimientos Impacto en la mejora de la calidad de vida de los consumidores a través de la adquisición del bien o servicio innovador generado por el contribuyente. Relaciones de cooperación entre empresas y organizaciones de investigación pública y privadas. Cumplir normas de calidad y de impacto ambiental establecidos en los sectores de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Impacto en la cultura de innovación de la empresa Desbordamientos (spillovers) del conocimiento surgido de las innovaciones realizadas por las empresas, y el aumento de conocimiento que circula en las redes.
4.4 GESTIÓN DEL PROYECTO (METODOLOGÍA A EMPLEAR) 4.4.1 OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROYECTO
4.4.2 ETAPAS O COMPONENTES DEL PROYECTO Y RESULTADOS Etapas o Componentes
Resultado esperado
4
O
CV
J. CASTAGNETTO
k
...)
-40.ik515 , •
Medio de verificación
K CONCYTEC 4.4.3 DESCRIPCION DETALLADA POR ACTIVIDADES Describir las actividades asociadas a cada etapa del proyecto. En el caso de proyectos de innovación, los procesos no incluyen el lanzamiento al mercado o la producción masiva del producto. Resultado esperado:
Etapa 1: Actividad 1.1 Actividad 1.2 Actividad 1.n Etapa 2: Actividad 2.1 Actividad 2.2
Resultado esperado:
Actividad 2.n Resultado esperado:
Etapa n: Actividad n.1 Actividad n.2 Actividad n.n
4.4.4 CRONOGRAMA Especificar el plan de trabajo con la secuencia cronológica de las actividades de cada componente del proyecto y su duración. Marque con X el recuadro correspondiente al mes o meses en que se ejecutará la actividad. Para el caso de proyectos mayores a dos años adjuntar el cronograma como anexo para fines de legibilidad. Año 2
Año 1 Descripción
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
01
02
03
04
05
06
07
Etapa 1 Actividad 1.1 Actividad 1.2 Actividad 1.n Etapa 2 Actividad 2.1 Actividad 2.2 Actividad 2.n
Etapa n Actividad n.1 Actividad n.2 Actividad n.n 4-44.5 PRESUPUESTO
ti
El detalle del presupuesto debe ser ingresado por cada año calendario de duración del proyecto, considerando el detalle de los •gastos a incurrir para el desarrollo del proyecto, como por ejemplo: personal de I+D+i, operación, inversión y gestión Se debe completar todos los rubros del presupuesto. los rubros que se señalen aquí deben responder a las actividades señaladas en punto 4.4.3. Las partidas de gasto consideradas en la parte presupuestal deberán guardar coherencia con el proyecto. No obstante de ello, la Sunat ]''zserá la entidad encargada de verificar los gastos devengados, de acuerdo a la normatividad pertinente, para efecto de su deducción Ir la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta.
5
CONCY
E
Debe tener en cuenta que, la categoría "inversión" aplica solo cuando el proyecto se desarrolla de forma directa (gastos internos o intramuros).
Clasificación
Personal de 1+0+i
Detalle (A manera de ejemplo)
Investigadores o especialistas
Insumos, materiales y sistemas de información
Operación
Servicios específicos
Propiedad intelectual
Arriendos
Otros bienes
Infraestructura
Inversión
Equipamiento
Descripción (describir con el detalle necesario la pertinencia del gasto, como por ejemplo) Completar los gastos de profesionales siguiendo la siguiente estructura: «Nombre del profesional» «Código y nombre de actividades, horas a emplear»
te' 111
f...1 J. C TAGN1ETTO .
Son aquellos que requieran un alto nivel de especialización, es decir que requieran el empleo de un nivel en conocimientos, métodos, infraestructura, equipamiento o sistemas de información de mayor especialización. En el marco de la Ley N2 30309 aquellos servicios que no requieran dicho nivel de especialización serán considerados servicios de terceros. Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad intelectual al amparo de las normas peruanas. Arriendo de bienes muebles o inmuebles, necesarios para la ejecución de los objetivos de un proyecto l+Dai. Pueden estar asociados al uso de vehículos, oficinas, equipos, laboratorios, maquinaria, entre otros. Otros gastos necesarios para el desarrollo viable del proyecto, los mismos que deberán estar plenamente sustentados por el contribuyente. Considera desembolsos asociados a las siguientes inversiones, siempre que sean requeridas para la ejecución del proyecto: Edificación e infraestructura: construcción de laboratorios, edificios, plantas piloto, talleres, bodegas, adecuación de infraestructuras, entro otros de similar naturaleza. Adquisición o compra de inmuebles, tales como laboratorios, talleres, bodegas, edificios, entre otros de similar naturaleza. Otros de similar naturaleza, necesarios y relacionados directamente con la ejecución del proyecto. Corresponde a gastos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución de un proyecto. Se incluyen gastos de seguros, traslado e internación para el funcionamiento y puesta en marcha de los activas señalados.
6
•
Año 2
Gasto estimado (5/)
Ejemplo: Mg. Gabriel Rodríguez 1.1 Determinar especificaciones del taladro (40h) 2.3 Supervisar montaje del extractor (15h) 5.4 Probar taladro y máquinas (90h) Puede incluir: Materiales como insumos, reactivas, material de vidrio, oxigeno, y otros de similar naturaleza. Materiales para la ejecución interna, relacionados a servicios informáticos, análisis de laboratorios, y otros de similar naturaleza. Materiales no inventariables, Material bibliográfico, software y otros de similar naturaleza.
Total
C.)
Año 1
800.00 300.00 1,800.00
Año 3
•
CONCY
SECCION V. SOLICITUD Y DECLARACION JURADA — LEY 30309 Complete los datos, firme el formato y preséntelo en la oficina de CONCYTEC: Calle Grimaldo del Solar Nº 346 — Miraflores - Lima — Perú. Lima,
de
de ..........
Señores CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA — CONCYTEC Presente.En caso de un proyecto financiado por un solo contribuyente: En representación del contribuyente ......(nombre o razón social del contribuyente) , con RUC domiciliado(s) para estos efectos en distrito de provincia ; en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 30309 y su de , departamento de reglamento, solicito (marque una opción según el objeto de la presente solicitud): En caso de un proyecto financiado por más de un contribuyente: En representación de los contribuyentes (listar nombres de los contribuyentes) , mi representada .... (contribuyente en calidad de representante ante CONCYTEC).......con RUC N' domiciliado(s) para estos efectos en , distrito de provincia de , departamento de ; en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 30309 y su reglamento, solicito la evaluación del proyecto cuyos datos son: Tipología del Proyecto Disciplina de investigación ingreso Código de información virtual'
de
De corresponder: hemos procedido a cancelar la tasa de pago correspondiente con el número de operación del año de
,de fecha
En este sentido, para los efectos de la presente solicitud y el procedimiento correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que: i. ii.
SC /
Toda la información brindada en el presente formato, o a través de la vía virtual y los documentos adjuntos consignados con el código , que se entregan al CONCYTEC son auténticos, fidedignos y veraces. Que contamos con especialistas con el conocimiento necesario para el desarrollo del proyecto así como contamos con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y otros bienes que sean necesarios para el mismo, los cuales están específicamente individualizados de acuerdo al detalle señalado en la presente solicitud (modalidad directa).
En virtud de lo antes declarado, manifestamos nuestra disposición para que CONCYTEC, en el marco de sus facultades y la normatividad pertinente, acceda a la información, infraestructura, equipos u otros bienes declarados en la presente solicitud. Asimismo se somete las acciones de fiscalización y verificación que correspondan.
1,11ENDER Atentamente, 40' y1110'
Firma Representante Legal 2 Nombres y apellidos
Firma Representante Legal 1 Nombres y apellidos
En caso se haya realizado el ingreso de la solicitud por el medio virtual consignar el código que le indique el sistema al finalizar el ingreso de la información en el formato correspondiente
7
1 CONCY''
FORMATO Nº 2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN UNA O VARIAS DISCIPLINAS DE INVESTIGACIÓN— LEY 30309 SECCION 1. INFORMACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE 1.1 ENTIDAD SOLICITANTE El centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, es aquel que tiene corno una de sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Nombre o Razón Social RUC1 Domicilio legal Teléfonos Documento que acredite que tiene como una de sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Las entidades No Domiciliadas en el país, deberán presentar adicionalmente una constancia de existencia y experiencia (expertise) de ese Centro expedido por el par de Concytec en el país de origen o una certificación de una empresa auditora facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de dichos servicios, en el idioma español. En caso el centro pertenezca a una unidad de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica específica, debe llenar la presente sección:
Nombre de la unidad Facultad/Área a la que pertenece2 Representante o Jefe 1.2 REPRESENTANTES LEGALES Datos del o los representantes legales según vigencia de poder a:tualizada. Los mismos deberán tener las facultades para acudir a la Administración Pública conforme lo prescribe el artículo 539 de la Ley Nº 27444.
Apellidos
Nombres
Documento de Identidad
N' Partida Registral
Teléfono Celular
1
Email
-.......
ZiEKDER 1 Para
el caso de centros no domiciliados deberán contar con un número de identificación tributaria o certificado de residencia fiscal, o el que haga sus veces, en su país de origen; para lo cual deberá adjuntar copia legalizada por el consulado del Perú en el país de origen y traducción oficial al español. 2
Se refiere especialmente en el caso de Universidades.
.-
• CONCY )11
•
••
-
-
Los representantes legales, en virtud de los artículos 20° y 123° de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 27444, solicitan expresamente al CONCYTEC:
SI
NO
Notificarme, enviarme información yfo documentación al siguiente correo electrónico: (consignar correo electrónico)
• CONCY
SECCION II. REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/0 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Enuncie el área y disciplina de investigación al cual está solicitando su calificación para autorización, asimismo escriba una 'X' en el tipo de categoría de proyectos a desarrollar. Tenga en cuenta que dependiendo de la categoría de proyectos se aplicarán criterios de evaluación específicos, los mismos que puede consultar en el Anexo N* III de la Directiva "CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA". Categoría Área
Sub Área
Disciplina de Investigación
Investigación Científica
Desarrollo Tecnológico
Innovación tecnológica
(*) Para el llenado del presente cuadro tomar en cuenta la Tabla Nº 1 del Anexo I de la Directiva. SECCION III. EXPERIENCIA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
3.1 DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. Desarrolle una descripción breve del centro (visión, misión, año de fundación, etc.)
• CONCY—
PARA CENTROS QUE APLIQUEN A CATEGORÍA: • INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O DESARROLLO TECNOLÓGICO COMPLETAR NUMERAL 3.2 ▪ INNOVACIÓN TECNOLÓGICA COMPLETAR NUMERAL 3.3 3.2 EXPERIENCIA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O DESARROLLO TECNOLÓGICO Se refiere a la trayectoria de investigación científica o desarrollo tecnológico del Centro o de uno o más especialistas en proyectos de investigación que correspondan tanto a sus diversas disciplinas de investigación del centro como a la disciplina de investigación que se encuentra aplicando como centro. La información debe corresponder como mínimo a los últimos seis (06) meses de funcionamiento del centro, pudiendo presentar información hasta los últimos 10 años. 3.2.1 GESTIÓN DE PROYECTOS REALIZADOS CON O SIN EMPRESA/INDUSTRIA EN LA DISCIPLINA DE INVESTIGACIÓN QUE SE ENCUENTRA APLICANDO.
3.2.2 ALIANZAS O COLABORACIONES CON OTROS CENTROS/LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL EN LA DISCIPLINA DE INVESTIGACIÓN QUE SE ENCUENTRA APLICANDO.
3.2.3 PUBLICACIONES (5CIENCE, SCOPUS, SCIELO) Y PATENTES COMO RESULTADOS DE SUS PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN DEL CENTRO.
3.2.4 FORMACIÓN, CAPACITACIÓN O ENTRENAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
3.3 EXPERIENCIA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA •
La información debe corresponder como mínimo a los últimos seis (06) meses de funcionamiento del centro, pudiendo presentar información hasta los últimos 05 años, además se podrán contabilizar los servicios proveídos en los últimos cinco 105) años de los profesionales que formen parte del centro. Estos servicios deben corresponder exclusivamente a la disciplina de investigación a la cual desea aplicar el centro especializado.
•
Esta sección será llenada por las entidades domiciliadas en el país que soliciten la autorización de centro de investigación científica, desarrollo tecnológico vio innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.
3.3.1 MARQUE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL CENTRO O BRINDADOS POR SUS ESPECIALISTAS Puede consultar en el anexo N' III CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO 7kc, CNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA una descripción completa de los servicios de innovación tecnológica. •"-*-1 -11
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A.c: oT 9 J. CA AGNETTO
CONCYTEC
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Servicio de innovación tecnológica Asesoría para incubación de negocios y/o start ups. Acceso a financiamiento directo o indirecto para desarrollo tecnológico de proyectos Vinculación con redes de innovación. Difusión y capacitación sobre innovación. Evaluación tecnológica. Actividades y/o asesoramiento en propiedad intelectual. Desarrollo de prototipos. Vigilancia tecnológica.
3.3.2 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA POR DISCIPLINA DE INVESTIGACIÓN A continuación el centro deberá sustentar los servicios de innovación tecnológica realizados, recuerde que la información debe corresponder como mínimo a los últimos seis (06) meses de funcionamiento del centro de innovación, pudiendo presentar información hasta los últimos 05 años, y agregar además los servicios proveídos en los últimos cinco (05) años de los profesionales que formen parte del centro. La descripción de servicios se detallará siguiendo el orden: Disciplina de investigación / Servicio de Innovación tecnológica. Disciplina de Investigación 1: Descripción de Servicios Tipo del servicio Nombre Descripción Resultados alcanzados Período de ejecución Ejecutado por Medio de verificación Replicar el cuadro por cada servicio y disciplina de investigación solicitada. SECCION IV. CAPACIDADES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: 4.1. INVESTIGADORES O ESPECIALISTAS DEL CENTRO Los investigadores o especialistas del centro deben estar registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores y A). Asimismo los profesionales deben estar registrados en las mismas disciplinas de investigación OCDE al cual aplica el centro.
liáAssagmEa 4chlirTypO•
J.
• CONCY 4.1.1 CONSOLIDADO
Documento de Identidad
N' de Años de experiencia laboral
Disciplina de investigación
Apellidos y Nombres
Máximo grado académico alcanzado
4.1.2 DEDICACION DEL PERSONAL AL CENTRO
Documento de Identidad
Apellidos y Nombres
Tiempo de vinculación con el centro
Dedicación
Función que desempeña en el Centro
4.2. EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, SISTEMAS DE INFORMACION Y OTROS BIENES DEL CENTRO Especifique los bienes idóneos existentes en el Centro por disciplinas de investigación/principales disciplinas. 4.2.1 INFRAESTRUCTURA
Descripción
Descripción de principales usos del activo
Disciplina de investigación
Tipo de condición sobre el bien (propietario, arriendo, etc.)
4.2.2 EQUIPAMIENTO
Descripción
Especificaciones técnicas
Cantidad
Descripción de principales usos del activo
Disciplina de investigación
Cantidad
Descripción de principales usos
Disciplina de investigación
4.2.3 SISTEMAS DE INFORMACION Y OTROS BIENES
Descripción
'T. ..... F
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Especificaciones técnicas
CONCYTEC 4.3. SISTEMAS O MODELOS DE GESTION DE PROYECTOS DEL CENTRO Es el sistema de gestión interna del centro para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica. La gestión interna de los proyectos está relacionado a: •
Planificación del centro para identificar, documentar, asignar roles, responsabilidades y reportar relaciones del centro con relación a los proyectos desarrollados.
•
Asignación del recurso humano necesario para el desarrollo del proyecto.
• • •
Desarrollo del equipo, las habilidades individuales y grupales para fortalecer el desarrollo del proyecto, la formación y el entrenamiento. Organización conducente a planear y ejecutar el proyecto. Planificación, aseguramiento y control de la calidad de los proyectos.
•
Planificación, identificación, análisis, respuestas y monitoreo y control del riesgo.
El centro puede utilizar como medios de verificación documentos de gestión tales como: manuales de organización, manual de funciones, manual de procedimientos, manual de control de calidad, diagramas de flujo, metodologias de gestión de proyectos o similares que cumplan con el propósito de demostrar una gestión eficiente de proyectos.
SBENDER
• CONCYT
SECCION V. SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL CENTRO Y DECLARACIÓN JURADA— LEY 30309 Complete los datos y firme el formato de requisito exigible y preséntelo en la oficina de CONCYTEC: Calle Grimaldo del Solar Nº 346 — Miraflores Lima — Perú.
Lima,
de
de
Señores CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA — CONCYTEC Presente.En representación del centro , domiciliado(s) para estos efectos en N° departamento de de autorizar a mi representada para el desarrollo de proyectos:
Sub-área o Línea de Investigación
Área
con RUC/ Nº identificación tributaria (para entidades no domiciliadas en el Perú) , distrito de provincia en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 30309 y su reglamento, solicito
Categoría Disciplina de Investigación'
Investigación Científica
Desarrollo Tecnológico
Innovación tecnológica
Código de ingreso
de
información
virtual4 De corresponder: hemos procedido a cancelar la tasa de pago correspondiente con el número de operación
,de fecha
de
del año
En este sentido, para los efectos de la presente solicitud y el procedimiento correspondiente, según lo dispuesto por el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42e de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que: i.
Toda la información brindada en el presente formato y documentos adjuntos, o la brindada por el medio virtual con código que se entregan al CONCYTEC son auténticos, fidedignos y veraces. Que contamos con especialistas con el conocimiento necesario para el desarrollo de proyectos en la(s) disciplina(s) de investigación señaladas en el presente formato, así como contamos con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y otros bienes que sean necesarios para el mismo, los cuales están específicamente individualizados de acuerdo al detalle señalado en la presente solicitud.
En virtud de lo antes declarado, manifestamos nuestra disposición para que CONCYTEC, en el marco de sus facultades y la normatividad vigente, acceda a la información, infraestructura, equipos u otros bienes declarados en la presente solicitud de autorización. Asimismo se somete a las acciones de verificación que correspondan.
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Firma Representante Legal 1 Nombres y apellidos Documento de identificación
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Firma Representante Legal 2 Nombres y apellidos Documento de identificación
Tomar como referencia la Tabla N°1 del Anexo I de la Directiva En caso se haya realizado el ingreso de la solicitud por el medio virtual consignar el código que le indique el sistema al finalizar el
ingreso de la información en el formato correspondiente.
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