R. 038 2016 OS CD


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El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

Sétima.- La Gerencia General mantiene la competencia sancionadora en los supuestos previstos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÍTEM

6.

579525 ÓRGANO SANCIONADOR

MATERIA

Tribunal de Solución de Incumplimiento de las resoluciones Controversias emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias, por parte de los agentes del sector energético que intervinieron en un procedimiento de solución de controversias.

Única.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0352016-OS/CD, a excepción de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, referida a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 141-2015-OS/CD. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 7.

ANEXO INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ÍTEM

1

2.

3.

4.

5.

ÓRGANO SANCIONADOR Oficinas Regionales

MATERIA 1

Incumplimiento de la normativa o de disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de distribución1 y comercialización2 de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono.

División de Supervisión Incumplimiento de la normativa o de Electricidad disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de generación y transmisión eléctrica; así como del Comité de Operación Económica del Sistema -COES. Incumplimiento de la normativa o disposiciones emitidas por Osinergmin División de Supervisión por parte de los agentes que operan de Hidrocarburos las actividades de exploración de Líquidos hidrocarburos3; así como la explotación4, producción, transporte marítimo y por ductos, almacenamiento5 y procesamiento de hidrocarburos líquidos, en las etapas pre operativa, operativa y de abandono.

División de Supervisión Incumplimiento de la normativa o de Gas Natural disposiciones emitidas por Osinergmin por parte de los agentes que operan las actividades de explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural y líquidos del gas natural; así como el transporte por ductos de gas natural y líquidos del gas natural, en las etapas preoperativa, operativa y de abandono.

Junta de Apelaciones Incumplimiento de las resoluciones de Reclamos de emitidas en primera y segunda instancia, o Usuarios actas de acuerdo y demás incumplimientos (La instrucción relacionados al procedimiento de reclamos del procedimiento de usuarios, por parte de las empresas a d m i n i s t r a t i v o distribuidoras de servicios públicos de sancionador está a electricidad y gas natural. cargo de los Secretarios Técnicos Adjuntos)

2

3

4

5

Gerencia de Regulación Incumplimiento de las normas y de Tarifas procedimientos relativos a la planificación, programación y despacho económico del SEIN, por parte de los agentes del sector energético.

Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores, los consumidores directos de gas licuado de petróleo; y los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo. Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

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Modifican el primer párrafo del artículo 2 de la Res. N° 024-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 038-2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,

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NORMAS LEGALES

las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Se establece que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, mediante Resolución N° 024-2016-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de enero de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la nueva Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, y deroga la Norma vigente aprobada por Resolución N° 383-2008-OS/CD; Que, el artículo 2° de la mencionada resolución definió un plazo de quince (15) días calendario a fin de que los interesados remitan a Osinergmin, sus opiniones y sugerencias respecto de la normativa publicada en proyecto; Que, la nueva Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, contiene disposiciones referidas a los criterios y metodología para la asignación de la responsabilidad de pago entre la generación y la demanda; así como, la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, correspondiente a los SST y SCT. Dicha propuesta normativa contempla modificaciones importantes a los criterios establecidos en la regulación actual, con la finalidad de adecuarla al contexto actual en el que se desarrolla el sector eléctrico; Que, la nueva Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” propone, en esencia, los siguientes cambios: i) eliminar el concepto de Generador Relevante, ii) reducir la volatilidad por liquidación anual de compensaciones, iii) eliminar el concepto de beneficio por confiabilidad, iv) eliminar el ingreso tarifario del beneficio económico de la demanda y v) precisar el método de asignación de la responsabilidad para los generadores; Que, como es de apreciar del proyecto normativo, su contenido contempla cierta complejidad técnica, que puede motivar un análisis mayor de los agentes interesados para remitir sus comentarios, por lo que se considera conveniente extender el plazo inicialmente previsto, de forma excepcional, por quince (15) días calendario adicionales, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias. El nuevo plazo máximo, sin lugar a nueva prórroga, será de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución N° 024-2016-OS/CD, por lo que corresponde modificar el citado artículo 2; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución N° 024-2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2016, según el siguiente texto: “Artículo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la

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El Peruano

publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima…” Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1351097-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban precios de venta para actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en EE.UU. y Perú RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 035-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de febrero de 2016 Visto, el Memorándum Nº 048-2016-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 042, 068, 078 y 104-2016-PROMPERÚ/DXSPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y el Memorándum Nº 066-2016-PROMPERÚ/ SG-OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante el memorándum señalado en el visto, indica que tiene prevista la participación en las siguientes actividades: i) Feria Expocomer 2016, y ii) Rueda de Negocios Perú Service Summit 2016, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;