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30 mar. 2009 - PUENTE. Y HERRERO PINA. (cuatro copias al mismo efecto). DENIiNCIA ...... Portente e .&GUBTZH PUENTE
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COMISI~NDiSCiPLINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL FISCALÍA GENEBAL DEL ESTADO

1.

Y TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA DE W CONTE8CI~ADMW8TRATIVO SECCIÓN(W16 - - - ~ -- ~ ~

-

m

S E C R E T A R ILMO. ~ SR D. ~ O N Z A ~ ISPA RFCUR80 N l h i 008 I 1Mn1OW MAGISTRADOS DEMINCIADOS: llmos S=. PUENTE

Y HERRERO PINA

(cuatro copias al mismo efecto) DENIiNCIA, QUEJA, Y PETICI~N, PARA QUE SüRTA LOS ERECTOS OPORTIJNOS A TOWS LOS EFECTOS EN E S P d A , A N ' E -LA COMI~IÓN DISCIPLINARIA DEL C.G.P.J. PARA QUE PROCEDAN A SU lNVJ?SnCiACf4N Y SANCIÓN DISCIPLJNARIAPERTINENTE (Att.U3 WPI) -LA R ~ C A L ~ AGENERAL DEL ESTADO POR: OM181ÓN E INCUMPI0íENll3 DEL DEBER ( M . 1 EOMP) DEL M FISCAL EN LI>S ALíIDS ClTAWG, Y CONSENTIR EL INCUMPIJMüNN3 DE U LEY,Y VKILACIÓNDE DERECHOS CONSíIíICIONALES DE ESTA PARTE V k T I M A - R E C T EN 1X>S A l m ) 8 DE REPF-A. LIEVADOS A CABO, POR LOS MAG18TRADas AHORADENUNCIADOS.

- Y, A

SALA TERCEüA DE W CONTüNCIOSO-ADMlNiSíRAllV DEL T. SlJPüEMO, PARA QUE CONSTü EN W S m BECUBSO MILMI 1Q1IIiOBI, ESTA DENTNCU Y QUEJA

Y, POSTERiORiWENT& ANTE UIS TIUBüNALES DE JüSTIClA EUROPEOS.

DE IÁ>S AUTOS. WGENTE, DE LOS MAGBTaAWS CON PETICI~NDE SEPARAC~~N DEMTNCUM>S POR PAllcWLIDAD(arls. 2 17 y sig. LOPJ), AUSENCIA DE OIIJETIVIDAD, Y oMISI~NDEL DEBER (art.448 C PeoalX MCONGRUENCIA (kumpiimieuio &art i 218 LEC) PWABICACI~N Y ENCUBRINIIENTO DE LOS HIKEOS (h. 446 a 451 C.penal)

D5a. Rosa Maria Martín San José, con 7 DNI y 22 identidades por error del Estado, P ~ I W J ~YONOTOiiiO (pmebss Oñciates OnginaEes publicadas en www.axj.comm y

en todos loa

constando todo ello, en las mú~plesDenuncias y Querellas presentadas, y víctima permanente (del ensailimientojumeialniaral y psiwIbgiw, pdwp i omd lios minmte )y de los graves daños y causados por el uso indebido de los múltiples DNI por Banqueros: Banco BSCH, BSopular, B.Andalucía, Caja Madrid, y otnis p d d a r e s sin d p u l o s ; consentido por omisión del deber de los respectivos Ministros de interior y de Justicia(de ambos Gobiernos PP y PSOE),de los Registradores de la Propiedad impIicados, y de los Jueces, que conociendo el asunto, consintieron y encubrieron los delitos cometidos; se dirige a los Organismos citados y sus máximos responsables y Presenta nuevamente, por I N D E F E N ~ ~ NAL, esta prooepos),

para que surta los efectos oportunos; se proceda a su investigación y actuación tanto, por h PWmlú General del Estado como máximo garante del cumplimiento de Ir Ley; cómo por Ir Comisión D~cipliaariadel C.G.P.J., ineopndo d preceptivo erpodiented¡¡uplinario a los Magistrados denunciados, por ias invgalrr¡dades

19.0s 7 3 ; .;

cometidas, y #e les aparte del asoato, por parciaüdad, incumplímiento del deber y de la Ley, subjetividad, trato de favor hacia la parte contraria, y demás causas resefiadas mis arriba, creando absoluta indefensión a esta parte víctima (violadón ut.24 y 117.4 C.E); y, para que conste en los autos Tercera del T. Supremo. HECHOS PRIMERO.-A la indefensión total padecida por esta parte, desde que interpuso las primeras denuncias y reclamaciones (1994-2000-2009) ante los respectivos Ministerios del Interior y de Justicia, tanto por la coexistencia de los múltiples DNI a su nombre por error del Estado, b, por el uso fraudulento que Bancos y particulares habían hecho de ellos; se añadió, la indefensión producida por el incumplimiento del deber y de la Ley de los Juecea que conocieron del asunto, tanto en la primera Instancia e I~trncción,como en la Audiencia Nacionai, y ahora en el Tribumi Supremo. S E G m . - A Las amenazas reoibidas(inc1uyendo las de muerte)si m í a denunciando los hechos, siguieron las coacciones y presiones de todo tipo, incluyendo ~ m e ~ ~ az a s esta parte justiciable, por parte de algunos Jueees(Saia Peoai del T.S.y otros de InstnrcQón) para que dejara de denunciar los delitos cometidos. TE,RC%RO.- Al dejar constancia por escrito de esas amenazas ante varias personas y

Organismos Públicos, haciendo responsable al Estado español de cualquier percance o cesaron ese tipo de amenazas, pero comenzó "la maniobra judicial por encargo" de los políticos-hhishos de1 Intexior y de Justicia, del Gobierno de tumo (por entonces del PP.....ahom el PSOE hace lo mismo), para que los asuntos de los Bancos quedaran impunes: los hechos, piíblicos y notorios a nivel m a n d i i han ratükndo plenamente esta indeseable corrnpción judiciai, ejercida ya desde la Audiencia Nacionai, tanto en la admisión, trámite, e impedimento de acnmuiación de reciirew, como en sus "roumboleacasn sentencias.

accidente que me &ese.,

CUARTO.-Impedida intencionadamente, la acumuiación de ncarsoa, por los motivos d d a d o s en la última denuncia presentada por esta parte, y de la ami se adjunta copia (wm doc. rmao C-l), frllrron por separado el asunto de los delitos cometidar por Jneets y Bancos(de h&cia) a favor de dos, por supuesto; y el del Ministerio del Interior, a favor de esta parte-víctima.. ..... pero, en lugar de los 9 d o n e s de euros reclamados, de forma obscena y hnmiíiante, SS.%. de la A.N. me conceden 6000 eam por "las molestus recibidas".

QUINTO.-Recurridos en Casaci6n ambos recursos, y pedida nuevamente su acumulación por Ley, de nuevo la impiden y deniegan i n j u s t i f c m e . . .?. ...., siguiendo el trámite pertinente, el primer recurso de Casación admitido....pero, 'dejan p w el tiempo", para notificar despub la inadmisión del segundo recurso de Casación, curiosamente, el que probaba los delitos cometidos por Jueces y Bancos; de ese modo, al no haber efectos(d&s demostrables en los Autos), dejan vacía de contenido la causa (el uso indebido de los 7 DNI por Bancos y particulares)

SEXTO.- Una vez eiiminado el citado recurso de Casación, y consumado el fraude de

ley por esos Jueces-polítimbanqueiw; el paso siguiente, ha consistido en tramar "cómo quitarse de encima y con aphencia legal", este otro recurso de Casación (admitidoytramitado,aiaparecer,pm J o e c e s c o n é t i c a y s e . n t i d o d e l d e b e r J ~-AA) ~

sin que se notara el fraude, y manipuiación de los hechos, consumados ahora, por los Magistrados del T. Supremo, denunciados. Tal es así, que Ss.Sa en lugar de dictar sentencia en d día señalado para votación y fallo: 5 de Mayo12009 (ver doc. anexo Al), incumplen su deber y la Ley, y sin comunicar nnda a esta pute afectada, suspenden la votación y fallo de acntencia, y pasados 40 dias envían a su Procuradora (5.G) una Providencia, para que haga alegaciones, "a los disparates" que exponen ahora SS.&., como posibles causas de inadmísin del recurso..?.,(se adjmta copiade la citada Pmvidatcia dae anexo D) ShTIhf0.- Ante semejante "aberración jurídican y mrnir~estodesprecio de la Ley

y de la verdad, esta parte, presentó un eserito de alegaciones y queja del enal se acompania copia (con doe anexo A-O) debidamente cumplimentados y en forma legal ~ ~ iLetradss a y ñrmado s sólo por imperativo legal procesal), tal y cómo, esta parte ha venido haciendo durante los casi 10 años que dura este largo y absurdo mivario judicial, siendo aceptados por todos los Tribunales, incluyendo el T. Supremo.

OCTAVO.-Alparecer, no gustó a SS.% d contenido del escrito de alegaciones y qneja presentado (doc. anexo A-O), por lo que, a d e d de ordenar su dwolucióu para que tampoco constara en los autos (ver ProvidaoE* doc. anexo D); llamaron a ia Letrada (J.G.) de esta parte, y la Yordenaron"cómo debía de hacer el escrito de ilegafione2"' a medida de la pretensión subyacente en los intereses de Ss.Ss, inamiendo estos Magistrados en causa de responsabiidad de los artículos 407 y siguientes de la LOPJ (entre otros).

La Letrada en cuestión, (estaperte ignora si fue M o n a d a 6 lo hizo por voluntad pmpia)se ,

prestó a colaborar con %.Ss.,y presentó 'el otro" escrito de alegaciones ordenado y dirigido por SS.& (doc. E), pero ocultándoselo a su representada (esta parte) (puizBs, por~uesabía que me opon& mmdamm@ a esta meva m a u i p h í h y fraude pmoesal) notificándolo posteriormente con los heehos consamados, y de forma p m i a l (si510 Providencia & aamtte ves doc D), a través de la Pnxniradora, Así mismo, en la citada Providencia ordenan Ss.Ss., que sean devneitoa los escritos presentados por esta parte para de ese modo, no dejar constancia alguna en los Autos, de todns las uregalrridadesi e ilegalidades cometidas, de principio a fin del procese ( en iaibos reamos), denunciadas tambikn, en el escrito de Alegaciones inicial, presentado en fondo y fonna legal, por esta parte recurrente. Conseguida por Ss.Sa la puesta en marcha de esta "artimaiia jurídica" mediante su abuso de poder y cargo, tan 5610 les queda dar "el toque de gracia finain: la

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....

ilegal e incongruente inadmisión de este recurso de Casación ?....ya w dae ~eo~-4),tramitado y visto para admitido con anterioridad (1A-1). Votación y F d o de Sentencia el día S de Mayo de 2009 (ver doe. ¡Ni un alumno de primero de Derecho cometería una cadena de disparates juridicos tan grande, como la practicada en estos autos por Ss.Ss.(ios ahaa dmmdos) de la Sala Tercera del T. Supremo!

Por úitimo, y sólo como referencia esquemática se resdan todos los Magistrados que en "aras.. .de no se sabe muy bien que razones" fueron entrando y saliendo del asunto (sin comunicar los cambios es esa a pane rewreme, incumplienda la Ley) en este rocambolesco proceso y Autos. EXCMOS. SRES. MAGISTRADOSY MAGISTRADAS: -FERNANDEZ TRIOALES P~REZ .....(%mlarú 8.LiTcrT.S.) -i&bEZ iSPA ............................... (srcrstpri S n l i T s a n T.S.) .CANCER LALANDE (tia161pueldeeuuS&) " " ~ARC~A-RAMOS ITUIWLDE ( " " ) -SIEIRA MIOUEZ...........................( el do CVpCi6n y10dan trhnto) " -PERNANDEZMONTALVO............... ( U -LECUMBERBiMART~ ................ .....&o dejan vido psxa.Spao NO nadi &mme hs &x 6pientes) " = -ROBLESPERNANDk.2 ( - H U E L I N M ~ ~ D ..... E ( ~ &Ld ~ c r r m r i n L s ~ y d i t a o i t a i n j o i t i f i i i d u , s s ñ . hdía . pri -FUENTE PRlEiO............................ f " o : el 5 de Mavo de 2009)

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Por todo ello, esta parte cansada de tanta tornadura de pelo e indefensión, presenta esta DENUNCIA, QUEJA, y PETICIÓN por correa administrativo d c a d o con acuse de recibo, con petición de investigación de los graves hechos producidos, tanto por parte de la Comisión Disciplinaria del C.G.P.J., como por la Fiscalía General del Estado; solicitando así mismo, sean separados de los Autos los Magistrados implicados en las ilegaiidades e irregularidades cometidas durante el proceso, y denunciadas. Desde Estmna a 19 de Junio de 2009

Fdo.: n ~ l n o s nM&A

MABT~NSAN JIX&

DN& C o n 7 D N I y % ~ p a e d a ~ w i M n o d e U 1 0 9 p n i U . M a h - 2 ~ 4 ~ Ifaaillmrv15~acnLMmth1&u~o Y c o ~ s AUNQUE m e a y EL GOBIERNO m TURNO (PSO& J r~ m ) NO QUEMN DARSE Am POR TANTO DgL ERROR, MMO DE LOB D M 0 8 CAUSADOS

QUE SE ENTRFEW CON ESTA DiWüNCrq Q W A Y PEIICIÓN:

RELACI~NDE

D O R I U M A L D E D ~ Q W A Y ~ ~ ~ N DOC. ANPXO A-O rCQPIADEL0-AL DE ALEGAffONE8 Y QWA IMCIAL, PSSSEZWAIXJPOR ESTAPARTE-(m mtdD y h mk&), Y QUE ARORAPBETENDEW DEVOLVEB Sr% PORQüE LE8 iNCObiOD.4 .-COPIADE P R O ~ I D E N ~ ~ A D ~ ~A~ ~DA LAM ~W TLEA. I N A D DEL ~ ~ ~ DO(^ ANEXO A a s c u a s o r u > ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ SE~R-c e z Dn~ VRO ToA C a I ~N~Y P~A U O

DOC ANEXO A-1 W .-COP~ADEAD~~~L-~~NBECUBSODECA~ACI~DE~~DE~~ZM~

WC ANEXO B Y B 1 . - WPlA DB D~s~GNACI~N i E l l U D A Y PROCURADORA POR J. G. .-COPIADE WOYIDENCiA NOnmCANW DEVOLUCI~NDE WC.ANgXO C

WC.ME?ZO D Y E .-COPiADEPROVWENCiA YXESCiUTODE A?EUACKW4ES~AMY"PORES,Sü.ALA LEIRADA

TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI~N006 SECRETARÍA.ILMO SR D GONZALO NUÑEZ ISPA RECURSO NÚh4 008 / 10377 / 004

ESCRITO DE ALEGACIONES, Y QUEJA, POR ESTA NCTEVA INCONGRUENCIA JüDICW, PROCESAL(ut218 LEC), Y OMISI~N DEL DEBER DE SrSS. (a& 405 a 427 LOPJ) PRODUCIENDO NUEVAS DILACIONES INNECESARIAS, DESAMPARO E INDEFENSI~N JUDlCUL TOTAL, (vi0Iación Art. 24 c . E . ) A u ~ ~ T A N WLA ) MSEGULUDAD ~ I C A Y MAYORES DAROS Y SUFñiMIENTO MNECESARIO. A ESTA PARTE Y V&ClTMA.

Diia Rosa María Arroyo Robles, Procuradora, y Díía. Piar Hermoso Gómez, Letrada, ambas designadas por Justicia Gratuita y acreditadas en Autos, en nombre y representación de Dila. Rosa -a Martín San José, la cual, continúa con 7 DNI y 22 identidades por error del Estado, en situación de indefensión e inseguridad jurídica total, por incumplimiento y omisión del deber de los Tribunales de Judcia en España. ..?...., tal y como consta sobradamente en toda documental aportada, ante ia ilegd, incomprensible, e inaceptable, Providencia de posible inadmisi6n...? .. del recurso de casaci6n presentado, admitido con anterioridad (hnee 3 *), tramitado y solo pendiente de sentencia; con el debido respeto, se dirigen a la Sala y Ss.Ss, y dicen: Que+ su representada RECHAZA de lleno esta nueva pretensión de inadmiión, tanto en su coutenido, cómo en su forma; considerando todo do,además de una absoluta üegalidad, una buria y desprecio total hacin su persona y Derechos Constitucionaies; así como, un menosprecio total de nuestrat Leyes; nuestra Constitucióu y nuestro Estado de Derecho, por parte del abogado del Estado, y de Ss.Ss ahora, si todo d o , lo consienten.

ALEGACIONES

PRIMERA.-INCONGRUENClA TOTAL de Ss.Ss. del Tribunal Supremo( art. 218 LEC) entre sus actos y decisión inicial (hace 3 silos) de ADMITIR este Recurso de Casación, tramitarlo, y señalar día para votación y falio; y la nueva pretensión ahora, de INADMITIR ese mismo recurso(ver doc anexo A), dando por válidos los mismos argumentos de oposición que esgrimió por entonces el abogado del Estado (incluyendo los insultos personales a la víctima), y que en su momento, NO fueron aceptados por Ss.Ss., los cuales, siguieron adelante con el trámite del recurso, hasta Uegar a seaalar el día S de Mayo de 2009 para VOTACIÓN Y FALLO de sentencia. (ver doc. anexos A-1 hasta A-4)

Incomprensiblemente, en lugar,dellevar a cabo la votación y failo dictando sentencia de casíicion a favor de nuestra representada, en el día señaiado, condenando al demandado Ministerio del Interior a pagar la indemnización solicitada de 9 millones de euros, S.Ss deciden ahora, todo lo contrzirio, y suspenden el acto y plazo panr dictar sentencia, y en su lugar dictan esta incongruente Providencia sobre una posible, y mas incongruente a& inadmisión del citado r a s o . ...?... iPo*ué ahora Ss.Ss. aharal CAMBIAN DE CRiTERiO dando por válidos esos mismos argumentos del abagndo del Estado, contraviniendo la Ley, actuando contra sus propios actos y decisiones judiciales? iP0rqu6 Ss.S& ahora, y sin citar ley, intentan provocar nn incidente de invalidez de los actos procesales de los nrticnlos. 137 y 138 de la UCA? ~ P O ~% U S.S,. C no dictan ssntencin, de una vez por todas, a favor de esta parte y vletsas, ante esta ILEGAL,INMORAL, y CRUEL LAPIDACI~N, DE SU INOCENCIA y TOWS SUS DERECEOS?

¿Acaso tratan Ss.Ss., de rematar "el encargo hecho por e) Gobierno de -o y los Binqacros", p a n nitorrurlca la indemnización (9 müiona de euros), el peso de ia Ley y fa Justicia, y el escáudnlo púbüco, una v a que consumaron ya k primera manipulaci6n de k Ley, IguaImente fraudulenta,(ver doc. denancia, anexo C y C-i)de inrdmisrirn e ímpedimento de acumuhcih de recursos de casación; presentado, aste ÚMmo contra el anormal funcionamiento de la Adminiiracióu de J u s t i r i errores judifiales, e incumplimiento del deber, de los respectivos Ministros de Justieú y de los Jueces que encubrieron n los Banqueros y delitos cometidos, con d uso de los diferentes DNI de la víctima, de todo lo cud, ya d n informados en ese Tribunal y SaSs. ? ;TODO ELLO, ADEMASDE SER CONOCIDO EN LA A D ~ T R A C I ~C~ENERAL N DEL ESTADO, EN

EL OOBIERNO, Y EN LA c I ~ W L ADEL PODER JüDICIAZ., ES PÚBLICO Y NOTORIO EN TODOS LOS MWOS DE COMUNICACl6N E INlBUiETl

SEGUNDA.- En c h t o a la &puesta de-osa preparación del rwiurso, que citan en el punto 1 de su Providencia, argumentando para ia eilo, y cito textualmente: defeuuosa pqmnci6n del remrso ck. clls@ión al no contener al mimo jurcio de relevancza a que se refiere el 4 O del ~ 1 86 (a? 0 la Ley de la JwisdiccrDn y no haber sido preparado p r Iús motivos a) y c) del nrlfarlo 88.1 & dicha Ipy, a l ~ que s se r d e r e el exnto de interpdncsdn" esta parte se

remite a lo expresado en el punto anterior sobre la INCONGRUENCIA de Ss.Ss.; ya que si el recurso hubiern presentido semejantes defectos &Porqué lo admitieron, tramitaron, y dejaron visto para señalamiento día para votaeión y failo? No obsümie, y para drexales la m e d a los nuevos --Jueces en este asunto, esta parte, les awquereparcnelrraiz9>deCasacithiylaú1tMadenuncia~licapresenxlsttdli~e$2 e:scmito @&%~,iM@n, ~ p ~ s ; S ~ t i ~ maASifiiasr6 Lt 'lxa actiiacfr~nwae,Sm=.n@GgirZa. S e ih&iW.a Brsme~ite! a la K a g i d t r a B a Elxcm. qra. S"

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L a~uimila la &ala y firma f S X ~ n i o . Sr. w@stra& POnenh, D, W&"BE"w F$FTW'IEZ MDNTALVD. C-r)rtkCi.e~~

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Comunicación de Designación N0de designación: Fecha: 19111/02

57251 1 2002

DONA ROSA MARIA MARTIN SAN JOSE CL/ MASPALOMAS, "BLOQUE LANZAROTEN LOCAL DE 29680 ESTEPONA (MALAGA)

Muy Sm.nu-a:

- bEPhKThnlENTO TURNQ DE QFrCIO- 1 i Nota: &ata 1letignnri6nes prpvkianal' c l u a * i n ~ceutlrma~awnu ia ComisiBi) (le A ~ i s e f i cJi ~u W k a CrqwZn dkte 1 Rwnluei6a ruri~~l

m.

Excusa dada desde la A. Nacional. para impedí la acumulación de recursos razones de competencia objetiva y de normas de reparto En la Audiencia Nacional todo fue un inmenso fiasco: y cada murso fue visto aparte y de forma judicial ilegal y esperpéntiea i

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,

El primer recurso wntra el Ministerio del Interior, después de admitido y tramitado durauF meses, la parte r m e n t e (esta preside), recibe un escrito de inadmisión de ncurso.. . ?..,acguaientando que no ha presentado la wnespondiente reclamación previa ante d Ministerio del interior .?. . ( ~ nel Mimsho b a b h beeho b p a r r c a d escnta en cUem6~ di~laS~Gralalapai~pinformaba5obreelasindo..queta~eatabaloca)

Seis meses m& de demora, agotando esa subdirectora en cuesttón, el plazo para responder ...e ironiaa de la vida, en el propio infonne que niega cualquier irregularidad en los DM, añade un DNI más a la listas de los 7 ya declarados en el error, w n lo que ya eran 8 DNI los que esta presidenta tenía por error del M i r i o del Interior (sparec~emotms 54s que no fuamdm~ic~porcpreestapertepens6que~oeni~esa~ntm~1\'~&~0")

,

Vuelto a presentar el recurso (otros 2 afíos de dem05 . .por esas y ohas maniobras) se vuelve a admitir de forma v d a i a la letrada de parte. ron0 si nada hubiera pasado, y se sigue tramitando hasta llegar 2 años mas tarde a La sentencia, más esperpéntica aún si cabe: sb1o ven un error, y en lugar de 9 millones de euros, dejan reducida la indemnizacibn que debe pagar el Misterio del Interior a 6.000 euros, eso sl irónicamente argumentan que esta misera rndemnizaciáa es "porque sblo se han producido a la v(ctims Ypequeiiasmolestk". (ver doc anwm A-1)

Mientras tanto, el 2" recurso es Yohridadoy demorado intencionadamente" para impedir su acumulación (ver doc anexo A y A-8), y sólo cuando fue sentenciado el primer recurso..., de forma vertiginosa .7 dan curso, tramitan y resuelven este segundo en menos de un año ...?..sentenciando a favor del Ministerio de Justicia v de los Jueces, argumentando que todo 10 que se pide: anulación de sentencias fraudulentas por error judiciai (31.1 2 y art.33.1 LICA, y y otros delitos LOPI y CE) acumulación de recursos (m.34 a 39 WCA); y cambio de nombre y apellidos (ara 205,206, 216,217 y218 RRCivlt) por la absoluta inseguridad juridica creada a esta parte y víctima, por la propia Administración del Estado (los Jueces fueron denunciados y quereUadas, y por supueao, m UM sola den& prc&p~r6.todo achwado ynpunemente) . era improcedente Coincidiendo en el tiempo ambos recursos de Casación interpuestos ante la Sala Tercera del T. Supremo, y solicitada su acumulación, en el T.S. la impiden, violando la Ley (m34 a 39 LJCA), ya que existe causa legal y directa entre ambos recursos para la acumulación: mismo asunto, mismo perjndicado, y mismos autores por omisión del deber, que couociendo todo lo sucedido, consintieron los daños y delitos cometidos.

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Como se explica más arriba, ¡con esta inadmisión eliminaron de un plumazo,

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toda relación de causalidad entre causa y efecto. Causa: el error del Ministerio del Interior en el asunto de los 7 DNI y varios mis y 22 personalidades distintas, a nombre la parte afectada y perjudicada; Efecto: los gravísimos daiíos producidos por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y los errores y deiitos judiciales cometidos, entre d o s , ;encubrir a los Bancos!

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De este modo, evitaron que las pruebas documentales (631 documentos probatorios incluyendo los documentos OFICIALES) iiegariin a ser la prueba contundente que obligara legalmente al Tribunal Supremo (misma sata y mismo kqmnsabie) a tener en cuenta los graves daños producidos, al dictar

su Sentencia de Casación por este mismo asunto, el próximo día 5 de Mayo de 2009. Así las cosas, esta Sentencia sentará Jurispnidencia ajustada a Derecho, a la Ley, y a la LAS TROPEL~ASY Constitución si Ss.Ss. deciden hacer JUSTICIA, R E C O N O ~ N D O

GRAVES DAROS CAUSADOS A ESTA VLCTIMA DEL ERROR DEL ESTADO, E iNCUMPLiMIENT0 DEL DEBER DE LOS JUECES Y FISCALES; o sentará una

Jurisprndeucia en falso, exculpando y encubriendo de nuevo a los Banqueros y sus Bancos, y a los Jueces que los ayudaron; cumpliéndose de este modo, el comunicado anónimo hecho a este partido político AXI, sobre como tenían preparada "esta inmolación" desde la propia Administración de Justicia y del Gobierno, y perfectamente instnunentalia, a través de toda esta mezquina trama, con el T. Supremo como ejecutor de la misma, sin importarles lo más mínimo las consecuencias de sus actos

Pág.4 A ~ m P O ~ ~ 1 " 8 " P ~ n nrecibida a ~ i ó n es cierta, y esas interferencias y violaciones de las Leyes se cumplen, todos ustedes habrán ganado en su particular "feria de las Vanidades" y lamentable e irremediablemente, seguirán empujando a España y los españoles, a un imparable desastre total. A esta parte, hace casi 9 afíos la dejaron todos ustedes sin derechos de ningún tipo, sin patrimonio, sin recursos, sin existencia jurídica real, segura y efectiva, sin derecho a una Jubilación futura por haber desaparecido gran parte de mis años de cotización en la S S , y como premio poder seguir siendo ejecutada otras 420 veces más por esos mismos Banqueros sin escrúpulos De todos modos, aunque ustedes me arrebataron todo lo material-humano, Mi Conciencia, Sentido del Deber, y Sentido del Humor, siguen WTACTOS LY los suyos? Por último, sólo recordar a Sus ilustres Señorías, Altos Cargos, y Banqueros, que a la .. creciente e imparable, crispación social existente, se suma cada día -la generada en millones de personasWvictimassin justicia", por esa "selección a la carta que ustedes hacen, de víctimas a compensar", incluyendo el presupuesto y despliegue de medios asignados a los casos, según el circo medi&ticu-socialque se monte al efecto, -los regalos hechos a los Bancos del dinero público para sanear sus delictivas empresas, -proponer la condonación de delitos fiscales a los que han defraudado a Hacienda si traen de vuelta a Espala el dinero negro evadido a paraísos fiscaies; -reunirse a puerta cerrada en el Congreso para acordar como eliminar los artículos de la Ley sobre las incompatibilidades que afectan a sus bien pagadas ilustres señorías, para que puedan cobrar mas sueldos "por su pedigrí institucional"

¡Las víctimas, de los atropellos y violaciones de la Ley cometidas por los miximos responsables del Estado, decimos NO a este modo de gobernar España! Para que surta los efectos oportunos, se fuma y presenta esta Denuncia Pública y documentos anexos, por correo administrativo con acuse de recibo Desde Estepona, a 3 1 de Mano de 2009

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Secretaría: 504/2006

RECUñREtiTErDa ROSA MARIA ?IARTIN SAN TOSE

pROCURADOR:Da

RECUARXM): ADKINIsTRAcI~NGENERAL DEL ESTAW PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

MAGISTRADOS SR. HERRERO PINA SR. PUENTE PRIETO

Madrid, a cuatro de Junio de dos mil nueve. Dada cuenta: el escrito presentado por la BrO~UrdriOZa Sra. Arroyo Robles evacuando el trdmite conferido sobre causas de inadmisibn, iínase, quedando las actuacibnes sobre la mesa para xesolvet lo procaadente. Visto lo manifestado pox la Procuradota Da Rasa M" Arroyo Robles en releici6n con los escritos presentadoe por la realrrehts ' D Rosa Maria Msrtin San Josh devu&lvanrse los misma a la intareaaca por cbrrreo certificado. Lo acuerda la Sala y gima el Excmo. Pentnte DOW AGUSTIN I'UENTE PRIETO; doy f B .

Sr. Magistrado

W U N A L SUPREMO. SALA TERCERA. CONTtNCIOSO-ADHINIaríURvO SECCION 6 SECRETARIA ILWO SE DON GONZALO NUÑCZ LSPA. RECURSO NUMERO 0 0 8 / W l 0 3 7 7 / 2 0 0 4

DOÑA ROSA MARIA ARROYO ROBLES, Tribunales designada de oflclo para la ROSA MARIA M A R ~ N SAN JOSE, causa al margen referenciada, ante la proceda en Derecho DIGO: Que me ha sido notificada el día 12 de providencia por la cual se concede plazo para sobre las causas de inadmisi6n del recurso tiempo y forma a formular las siguientes

de los

que convenga y vengo en

ALEGACIONES

PRIMERA.- Tanto en el anuncio del recurso d casación como en su formalización ha sido invocadas las causas ue requiere el artículo 86 de la L.I.C.A:, es decir infraccibn del 24 y 121 de la C.E, artículos 139.1 y 139.2 y 141 de la de 26 de noviembre. En relación a los motivos a y c del articulo 88.1 de la L.J.C.A, aunque no se especifique como tal, en su contenido se argumentan los motivos que se exponen en los citados preceptos. SEGUNDA.- La formalización del recurso presenta firmado por letrada y procuradora. De firma de las profesionales al respecto. Por asistencia letrada en los términos del artículo Jurisdicción. TERCERA.- En relaclón a los motlvos de inad por el Abogado del Estado, entendemos que mismos, dando por reproducidos los argumentos escrito de formalizacl6n del recurso de casación mismo.

casación se se requirió la SI existe

alegados

17. Jun. 2009 20: 11

ARENAL 20

Por lo expuesto,

n las alegaciones

SOLICITO A U\ SALA, admita este escrlto que contiene y proceda, tras los trdmites recurso de casacibn.

a la admislón del

'e

Por ser de justicia que pido en Madrid, a 27 d mayo de 2009.

ROSA Ma ARROYO ROBLES.

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