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1208 -2015-VIVIENDA
Lima. 0 3 AGO. 2015 ' Visto, el Memorando N° 657-2015-VIVIENDA-OCA de la Oficina General de Administración, solicitando se declare de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública N° 006-2015-VIVIENDA-OGAUE.001 para la contratación del "Servicio de confección de letrero de tambo y letrero de sectores para los Centros de Servicio - Tambos del interior del país"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y por Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias, se aprobó su Reglamento, en lo sucesivo el Reglamento, los mismos que establecen las normas de observancia para las Entidades del Sector Público en los procesos de selección de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, con Formato N° 02 - Solicitud y aprobación de expediente de contratación de fecha 09 de junio de 2015, la Directora General de la Oficina General de Administración - OCA aprobó el expediente de contratación de la Adjudicación Directa Pública N° 006-2015-VIVIENDA-OGA-UE.001 para la contratación del "Servicio de confección de letrero de tambo y letrero de sectores para los Centros de Servicio - Tambos del interior del país", en adelante el proceso de selección; Que, por Resolución Directoral N° 429-2015-VIVIENDA/OCA de fecha 10 de junio de 2015, se designó al Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, en adelante el Comité Especial; Que, posteriormente, con Formato - Solicitud de aprobación de Bases de fecha 11 de junio de 2015, la Directora General de la OCA aprobó las Bases del proceso de selección; Que, con fecha 11 de junio de 2015, el Comité •Especial, mediante publicación realizada en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, efectuó la convocatoria del proceso de selección, contemplando en su calendario, entre otros, como fecha de presentación de propuestas el 25 de junio de 2015; Que, con fecha 25 de junio de 2015, conforme se advierte del "Acta de presencia notarial en la etapa de presentación de propuestas del proceso denominado: ADP clásico N° 006-2015-VIVIENDA-OGA-UE-1", se procedió a llevar a cabo el acto público de presentación de propuestas del proceso de selección, admitiéndose, entre otras, la propuesta de la empresa CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L.;
Que, de la revisión a la propuesta técnica presentada por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L., se advierte a folio 10 el "Certificado de conformidad por el servicio de confección, entrega e instalación de 40 carteles para la campaña municipal en Pacora 2014" de fecha 15 de mayo de 2014, expedido por la empresa DISEÑO Y PUBLICIDAD GRAPHIC NADHI S.A., a través del cual acreditó el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; y, a folio 18 la presentación del "Anexo N° 03 Declaración Jurada (Art. 42° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)", en la cual, entre otros, declaró ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección; Que, asimismo, de folios 31 a 33 de la propuesta técnica del citado postor, se advierte la copia simple del "Contrato 04-2014: Servicio de confección de carteles y paneles para la campaña municipal 2014" que habría suscrito con la empresa DISEÑO Y PUBLICIDAD GRAPHIC NADHI S.A. el 17 de febrero de 2014, y la copia simple de su respectivo "Certificado de conformidad" de fecha 21 de marzo de 2015; a través de los cuales acreditó su experiencia en la actividad, con el fin que sean materia de calificación y evaluación por parte del Comité Especial; Que, paralelamente a la calificación y evaluación de propuestas, el Comité Especial, mediante Carta N° 001-2015-VIVIENDA-CE ADP N° 006-2015 de fecha 26 de junio de 2015, en virtud a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, solicitó a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones, efectúe la fiscalización de la propuesta técnica presentada por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L.; Que, mediante Oficio N° 100-2015-VIVIENDA-OGA-OACP, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la OCA solicitó a la empresa DISEÑO Y PUBLICIDAD GRAPHIC NADHI S.A. informe sobre la autenticidad en su contenido y firma del "Certificado de conformidad por el servicio de confección, entrega e instalación de 40 carteles para la campaña municipal en Pacora 2014" de fecha 15 de mayo de 2014, del "Contrato 04-2014: Servicio de confección de carteles y paneles para la campaña municipal 2014" de fecha 17 de febrero de 2014 y de su respectivo "Certificado de conformidad" de fecha 21 de marzo de 2015; documentos que forman parte de la propuesta técnica presentada por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L. en el proceso de selección; Que, posteriormente, con fecha 30 de junio de 2015, conforme se advierte del "Acta de presencia notarial en la etapa de presentación de: Otorgamiento de la buena pro del proceso denominado: ADP clásico N° 006-2015-VIVIENDA-OGA-UE-1", euessit, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección al postor (1-‘t CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L.; 1
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Que, asimismo, con fecha 08 de julio de 2015, se publicó en el SEACE el consentimiento del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección; Que, mediante Cartas de fechas 03 y 16 de julio de 2015, esta última con huella digital y firma legalizada ante Notario Público de Lima, la Gerente General de la empresa DISEÑO Y PUBLICIDAD GRAPHIC NADHI S.A. informó que los documentos detallados en el Oficio N° 100-2015-VIVIENDA-OGA-OACP y la firma que se consignan en los mismos no corresponden a su representada; Que, en razón a lo informado por la empresa DISEÑO Y PUBLICIDAD GRAPHIC NADHI S.A., con Informe N° 505-2015-VIVIENDA-OGA-OACP de fecha 17 de julio de 2015, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial manifestó entre otros lo siguiente: i) Como resultado de la fiscalización posterior efectuada a la documentación presentada por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L. en el proceso de selección; respecto al "Certificado de conformidad por el servicio de confección, entrega e instalación de 40 carteles para la campaña municipal en Pacora 2014", al "Contrato 04-2014: Servicio de confección de carteles y paneles para la campaña municipal 2014" y de su respectivo "Certificado de conformidad"; se confirmó que los contenidos y firmas no fueron expedidos por la empresa DISEÑO Y PUBLICIDAD GRAPHIC NADHI S.A., determinándose la falsedad de los mismos, ii) El citado postor cóntravino lo dispuesto en los artículos 42 y 62 del Reglamento, toda vez. que es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección, y iii) Conforme a los hechos descritos y considerando la Resolución N° 973-2015-TCE-S3 del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como la aplicación del artículo 56 de la Ley, se configura la nulidad del proceso de selección por contravenir las normas legales, al haberse transgredido el principio de presunción de veracidad; Que, asimismo, con Memorando N° 657-2015-VIVIENDA-OGA de fecha 21 de julio de 2015, la Directora General de la OGA hizo suyo el Informe N° 505-2015VIVIENDA-OGA-OACP, a través del cual concluyó que la presentación de documentación falsa por parte del postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L. en el proceso de selección, contraviene el principio de presunción de veracidad, razón por la cual recomendó se declare de oficio la nulidad del mismo y retrotraerlo a la etapa de calificación y evaluación de propuestas; Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley señala que, por el Principio de Moralidad, todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, el sexto párrafo del artículo 24 de la Ley establece que, si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento, el postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación; asimismo, establece que las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación y declaraciones presentadas por el ganador de la Buena Pro; Que, el artículo 32 de la citada Ley N° 27444, establece que mediante la fiscalización posterior la Entidad ante la cual se ha desarrollado procedimiento administrativo, queda obligada a verificar la autenticidad de las declaraciones, documentación e información presentada; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley N° 27444, y en aplicación del principio de presunción de veracidad, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, el artículo 56 de la Ley establece que, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos expedidos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, mediante Opinión N° 115-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa 1 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha señalado que dol "(..), si luego de otorgada la buena pro, y antes de la celebración del contrato, una Entidad . ,•,4 , realiza la fiscalización posterior de la propuesta ganadora y determina que la K 1 . t ___ } A, documentación presentada por el postor es falsa, el Titular de la Entidad tiene la facultad ‘Ib4 3/4 3cor de declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de evaluación y calificación de propuestas, a efectos de descalificar dicha propuesta. Ello sin perjuicio de remitir la respectiva comunicación al Tribunal de Contrataciones del Estado para que éste imponga la sanción correspondiente, de ser el caso; y de las responsabilidades a que hubiera lugar"; . Que, asimismo, con Resolución N° 973-2015-TCE-S3, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que "(...), conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, debemos resaltar que, la manifestación de los entes emisores de los documentos que se reputan falsos, resulta suficiente para determinar la responsabilidad administrativa del Postor, (...). Así también, es importante precisar que,
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todo postor es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido proporcionados por él mismo o por un tercero"; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se advierte que luego de realizada la fiscalización posterior a la documentación presentada por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L. en el proceso de selección, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial determinó que el "Certificado de conformidad por el servicio de confección, entrega e instalación de 40 carteles para la campaña municipal en Pacora 2014", el "Contrato 04-2014: Servicio de confección de carteles y paneles para la campaña municipal 2014" y su respectivo "Certificado de conformidad" son falsos tanto en su contenido y firma, transgrediéndose de este modo lo dispuesto por el literal b) del artículo 4 de la Ley y el artículo 62 del Reglamento, razón por la cual, resulta procedente declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravenir las normas legales, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de calificación y evaluación de propuestas; Que, el numeral 1 del artículo 241 del Reglamento, dispone que inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe técnico legal de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo ° 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública N° 006-2015:VIVIENDA-OGAUE.001 para la contratación del "Servicio de confección de letrero de tambo y letrero de sectores para los Centros de Servicio - Tambos del interior del país", retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de calificación y evaluación de propuestas, a efectos que el Comité Especial descalifique la propuesta presentada por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, el registro de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3.- La Oficina General de Administración deberá hacer de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos incurridos por el postor CORPORACIÓN LATINA DE J E.I.R.L., que determinan la declaratoria de
nulidad de oficio del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública N° •006-2015-VIVIENDA-OGA-UE.001, dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese
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................. ....... Milton von Nesse La Serrta Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamien