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reclamaciones de cobranza de créd¡tos internos a cargo del Estado, por concepto de adqu¡siciones de b¡enes, serv¡c¡os y
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Lima, 16 de

febrero de 2All

El lnforme No05l -2017-|\i NCETUR-SG/OGA/OASA de ta Of¡c¡na de Abastec¡m¡ento y Servicios Aux¡liares, el Memorándum N" 53-2017-M|NCETURySG/OGA-OAF de la Of¡cina de Admin¡stración Financiera, el lnforme N' 389-2016-MINCETUFySG/OGA-OASA-SDSS e lnforme de Conform¡dad del Serv¡cios s/n de fecha 29 de dic¡embre de 2016 suscrita por la Sub - Direcc¡ón de Servic¡os y Seguridad, yl

CONSIDERANDO:

N'

el

Oue, mad¡ante Decreto Supremo 017-84-PCM se aprueba Reglaménto del Procedim¡ento Administrativo para el reconoc¡m¡ento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, estableciéndose las disposiciones que regulan la tram¡tación de las acc¡ones y reclamaciones de cobranza de créd¡tos internos a cargo del Estado, por concepto de adqu¡siciones de b¡enes, serv¡c¡os y otros créditos similares correspond¡entes a ejercicios presupuestales fenec¡dos, con excepción del endeudamiento f¡nanc¡ero autor¡za por norma legal expresa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, se entiende por Créd¡tos, las obligac¡ones que no habiendo sido afectadas presupuestalmente, han s¡do contraídas en un ejercic¡o f¡scal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese m¡smo ejercic¡o:

Que, asimismo, los articulos

6 y 7 del refér¡do Decreto

Supremo, d¡sponen que el

reconoc¡m¡ento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañado de la documentac¡ón que acredite el cumplimiento de la obl¡gac¡ón de su competenc¡a; y que, el

organismo deudor, prev¡os los ¡nformes técnicos y jurídicos internos, con la ind¡cac¡ón de la conformided del cumplim¡ento de la obligación en los casos de adqu¡siciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; Oue, el lnforme N' -2017-MINCETUR-SGiOGA/OASA de la Of¡c¡na de Abastec¡miento Servic¡os Auxiliares, señala lo sigu¡ente: i) El reconocim¡ento de deuda fue promovido por la contrat¡sta ELECTRONICA DE ELEVADORES S.L. a través de la Garta s/n de fecha 30 de enero de 2017, quien solic¡ta el pago de la Factura N' 188'l de fecha 2 de dic¡embre de 2016 conespond¡ente a los servic¡os brindados, por el importe de S/ 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES)t ii) Con lnforme N' 389-2016-MINCETUR SG/OGA-OASA-SDSS, la Sub - D¡recc¡ón de Serv¡c¡os y Seguridad, comunica que el contratista ejecuta los Íabajos de manten¡m¡ento prevenlivo del ascensor el cual comprende desde el 29 de nov¡embre de 2016 al 28 de diciembre de 2016; i¡¡) Mediante lnforme de Conform¡dad de Servic¡os s/n de fecha 29 de diciembre de 2016, suscr¡to por la

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Sub

-

D¡recc¡ón de Serv¡c¡os y Segur¡dad, se establece Ia conformidad del servicio;

Que, la causa por la que no se abonó el monto de S/ 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) en el Eiercicio Presupuestal 2016, fue porque el exped¡ente SIAF 1977 de ¡a Orden de Serv¡cio N" 0567-2016-5 pese a que cuenta con el sello de devengado de fecha 29 de d¡ciembre de 2016 a horas 9:54 pm; no fue efect¡vamente devengado, conforme lo señala la Ofic¡na de Administración F¡nanc¡era med¡ante Memorándum N' 53-2017-MINCETURySG/OGA,/OAF en el que concluye: "(...) por enor involuntario ante el cúmulo de expedientes derivados para devengar por

cierre de ejercicio 2016, se obvio esfe procedim¡ento", situac¡ón que no perm¡tió real¡zar el g¡rado respectivo, en atención al comprom¡so presupuestal real¡zado med¡ante Orden de Servicio N" 00567-2016-S (SIAF N' 1977), conforme a lo establec¡do en el numeral 18,1 del artículo 18 de la Directiva de Tesorería N' 001-2007-EFi77.15; Que, mediante el Certif¡cado de Crédito Presupuestar¡o Nota N" 436 aprobado con fecha 3 de febrero de 2017, que garant¡za la disponibilidad presupuestal para aprobar el reconocim¡ento de la deuda a favor del contratista ELECTRoNICA oE ELEVADORES S.L. por el monto de S/ 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES)| al amparo de Io d¡spuesto en al articulo 19 de la Ley N'

.tos ?8112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que establece: funcionaios de las ent¡dades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o d¡soos¡c¡ón admin¡strativa de oasto. oue la ent¡dad cuente con la asianación Dresuluestaria conespondiente. Caso contrario devienen en nulos de Dleno derccho (El subrayado es agregado)";

Que, en atención a lo opinado por la Oflc¡na de Abastecimiento y Servic¡os Auxiliares, se concluye que la sol¡citud de reconoc¡miento de deuda por crédito devengado presentada por el contratista ELECTRONICA DE ELEVADORES S.L., se encuentra en el supuesto establec¡do en el . articulo 7 del Decreto Supremo N" 017-84-PGM que Aprueba el Reglamento del Proced¡m¡ento Adm¡n¡strativo para el reconoc¡m¡ento y abono de créd¡tos ¡nternos y devengados a cargo del Estado;

Con el visado de la D¡rectora de la Oficina de Abastecim¡ento Director de la Oñcina de Control Previoi

y Servic¡os Aux¡l¡ares y

el

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Procedimiento Admin¡strativo para el reconoc¡m¡ento y abono de créd¡tos ¡nternos y devengados a cargo del Estado; SE RESUELVE:

Artículo 1'.- Reconocer la deuda por crédito devengado a favor del contratista ELECTRONICA DE ELEVADORES S.L. por el monto de S/ 500.00 (QUINIENToS CoN 00/100 SOLES)' por la " Contratac¡ón del Servicio de Manten¡m¡ento de Ascensor del Comedof', derivada de la Orden de Serv¡cio N'00567-2016-5 corresponde al periodo del 29 de noviembre de 2016 al 28 de diciembre de 2016, conforme a los fundamentos expuestos en la pañe cons¡derativa de la pre§ente Resolución.

A¡tículo 2'.- Autorizar a las Oflcinas de Contabilidad y Tesoreria de la Oflcina de Admin¡straciÓn F¡nanciera a que efectúen el devengado y giro correspond¡ente a la obligaciÓn reconocida en el artículo 1" de la presente Resolución. Reglstrese y Comuníquese.