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24 oct. 2018 - tación Distrital del Código Procesal Penal. (ETI Penal Distrital) de la .... Pueblo Nuevo, Provincia Chep
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Miércoles 24 de Octubre de 2018

N° 3843 / Miércoles 24 de Octubre de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

En coordinación con la Unidad de Gestión Educativa número 04 de Trujillo Sur Este

ETI PENAL DISTRITAL DE LA CSJLL CAPACITÓ A PROFESORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD

Integrantes del Equipo Técnico de Implementación Distrital del Código Procesal Penal (ETI Penal Distrital) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL) en coordina-

ción con la Unidad de Gestión Educativa número 04 de Trujillo Sur Este realizaron la capacitación "Corrupción de Funcionarios", el 10 de octubre pasado.

En esta jornada se expusieron los temas “Política criminal en materia de corrupción de funcionarios”, “Delitos de ‘Cuello Blanco’ cometidos por funcionarios”, “Naturaleza jurídico-penal de los viáticos” y “Determinación judicial de la pena en delitos contra la administración pública”, los cuales estuvieron a cargo de los señores magistrados Manuel Estuardo Luján Túpez, juez superior titular de la Primera Sala Penal de Apelaciones y presidente (d) del ETI Penal Distrital de la CSJLL; Eduardo Carlos Medina Carrasco, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad; Dyran Jorge Linares Rebaza, juez titular del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo; y Santos Teófilo Cruz Ponce, juez titular especializado del Juzgado

Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, respectivamente. Cabe mencionar que este evento académico estuvo dirigido a profesores, funcionarios y servidores públicos vinculados al ámbito educativo de la región, y se desarrolló en el anfiteatro del Colegio de Abogados de La Libertad.

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Precio por palabra: S/0.03

1. REMATE JUDICIAL . REMATE BIENES INMUEBLES PRIMER REMATE JUDICIAL Exp.: N°704-2013 En los seguidos por PHARTEC SAC contra LEVEAU SAAVEDRA MATILDE MORAYMA y BUENO TORRES AMERICO RUBEN y EMPRESA ALL AGRO SRL, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00704-2013-0-1601-JRCI-02. El 2° Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo a cargo de la Sra. Juez Dra. Guisella Del Carmen Soriano Ramírez, interviniendo como Especialista Legal el Dr. Juan Alberto Jara Valencia, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la INSCRIPCIÓN DE SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES MOYOBAMBA - CN 9329603/CE 285109 - UBICACIÓN RURAL VALLE ALTO MAYO / SECTOR SAN LORENZO / LA PONDEROSA - C.P./PARC. 8_2859325_141419 - AREA Ha. 11.7217 - U.C. 141419/HH.CC. 8_2859325 de la ciudad de MOYOBAMBA inscrito en la Partida N° 04012568 de los Registros Públicos de Inmuebles de la Zona Registral N°lll Sede Moyobamba. VALOR DE LA TASACION: S/. 293,042.00 (Doscientos noventa y tres mil cuarenta y dos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 195,361.00 (Ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y uno con 00/100 Soles); equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: a) Hipoteca.- Asiento D00003.- A favor PHARTEC S.A.C. Hasta por la suma de S/. 260,000.00 (Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con el objeto de garantizar cualquier modalidad de crédito que haya sido realizado antes de la firma del presente documento por El Cliente debidamente acreditada con la emisión de la facturas correspondientes, precisando que a la fecha el cliente ALL AGRO SRL, tiene una deuda con PHARTEC S.A.C., ascendente a S/. 94,143.66 (Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Tres con 66/100 Nuevos Soles) que se garantizan plenamente con la presente hipoteca. Así y más consta de la Escritura Pública N° 3563 del 07/11/2012. El título fue presentado el 14/11/2012, Inscrito el 22/11/2012 en el Asiento N° D00003 de la Partida N° 04012568 de la Zona Registral N°lll – Sede Moyobamba. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 07 de Noviembre del 2018, a horas 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates del Juzgado Especializado en lo Civil, ubicado en Jr. Francisco Pizarro N° 544 Segundo Piso del Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de la Libertad. POSTORES: Para ser postor se requiere el recibo de la tasa judicial respectiva donde conste el número de expediente, más D.N.I. y/o RUC del postor y oblar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación. En caso de actuar como representante, presentarán el poder respectivo. El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg. N° 286. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley al finalizar el remate y

están afectos al I.G.V. Trujillo, 05 de Septiembre del 2,018 NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martillero Público Nivel Nacional Reg. N° 286 JUAN ALBERTO JARA VALENCIA Secretario Judicial P/7042878 – 19,22,23,24,25,26oc – S/96.00 PRIMER REMATE JUDICIAL Exp.: N° 1083-2017 En los seguidos por LUIS GONZALO RODRIGUEZ DE LA CRUZ contra LILIAN JESSICA VERAU CORTEZ, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 1083-2017-0-1601-JRCI-06. El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo a cargo del Sr. Juez Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, interviniendo como Especialista Legal Marco Carrasco Liu, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble urbano ubicado en La MANZANA A, PARCELA 5, SUB LOTE A, DEL VALLE SANTA CATALINA, PREDIO BARRAZA, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11201135 de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. VALOR DE LA TASACION: S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 43,333.33 (Cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: A) HIPOTECA.ASIENTO N° D00002: A favor de LUIS GONZALO RODRIGUEZ DE LA CRUZ, hasta por la suma de S/. 65,000.00 Nuevos Soles, con el objeto de garantizar un préstamo otorgado al propietario del bien, hasta por la suma de S7. 55000.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública del 20/10/2014, emitida ante Notario de Trujillo Dra. Marianella Susana Parra Montero. El título fue presentado el 22/10/2014, Inscrito el 23/10/2014. DIA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2,018; HORA 10:00 DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicado en Jr. Francisco Pizarro N° 544 Segundo Piso del Distrito y Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), esto es S/. $ 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 Soles), presentaran DNI y Arancel Judicial consignando el número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número del Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). En caso de actuar como representante presentarán el poder respectivo. El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg. N° 286. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley al finalizar el remate y están afectos al I.G.V. Trujillo, 05 de Septiembre del 2,018 NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martillero Público Nivel Nacional Reg. N° 286 MARTO HUMBERTO CARRASCO LIU Secretario Judicial P/7042872 – 19,22,23,24,25,26oc – S/96.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 175-2017 seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA contra JULIO TEÓFILO RABANAL MARTOS y DIANA VERÓNICA DE LA CRUZ JAMBO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del JUZGADO MIXTO DE CHEPÉN Dr. SEGUNDO SALVADOR BUSTAMANTE ROJAS, Especialista VÍCTOR RAMIRO HERNÁNDEZ ESPINOZA, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: INMUEBLE: UBIC. RUR. PREDIO JUAN PASTOR SECTOR RAMA DE SANTA ROSA, AREA Ha. 1.7774, U.C. 18164, Distrito Agrícola Pueblo Nuevo, Provincia Chepén, Departamento La Libertad.INSCRIPCION: Corre inscrito en la Partida Electrónica N° 04002085 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, Oficina Registral de Chepén.VALOR DE LA TASACIÓN: US$31,993.20 (TREINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$21,328.80 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.DIA Y HORA DE REMATE: 08 de noviembre de 2018 a las 12.00 del mediodía.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Chepén ubicado en la Av. Ezequiel Gonzáles Cáceda N° 1245 Segundo Piso - Distrito y Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad.AFECTACIONES: 1) Asiento d) ANOTACION DE DEMANDA. Ante el Juez de Primera Instancia Dr. Vergara; Escribano Ortiz, en los seguidos por Alberto Pérez Canelo con Alfonso Figuerola Arana, sobre inscripción de arrendamiento, según consta de la copia certificada expedido por Escribano. 28.12.1994. 2) Asiento D00001. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de S/.84,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 1981 del 01.10.2013. Notario Público de Chepén Dr. Víctor R. Merino Castillo. 3) Asiento D00002. MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. Por Resolución Judicial N° 02 del 22.03.2018 expedido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Pacasmayo, Dra. Loidith Victora Ramirez Pezo. Expediente N° 00010-2018-89-1614-JR-CI-01 seguido por Reyna Chávez Cholán contra Julio Teófilo Rabanal Martos, Diana Verónica de la Cruz Jambo y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., sobre nulidad de acto jurídico, nulidad de escritura pública, nulidad de escritura pública de hipoteca, cancelación de inscripción registral e indemnización por daños y perjuicios. 30.04.2018. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) y presentarán DNI (original y copia), la tasa de Arancel judicial por Participación en Remate Judicial (original y copia firmados) consignando el número de Expediente, el Juzgado y el DNI correspondiente. Los Honorarios de la Martillera son por cuenta del adjudicatario.

Martillero Público: NELLY ELEUTERIA LUPA NAVARRO; Reg. N° 208 Cel.: 998 708 917 Email: [email protected] NELLY LUPA NAVARRO Martillero Público Reg. N° 208 VICTOR RAMIRO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario Judicial P/7045689 – 19,22,23,24,25,26oc – S/96.00 REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Exp. N° 4818-2014, proceso sobre ejecución de garantías reales seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de MARJESS E.I.R.L. y JESUS MARINO GAMBOA GAMBOA; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, cuyo despacho se encuentra a cargo de la señora Juez Dra. Fany Tapia Coba, interviniendo la Especialista Legal Dra. Cinthya Hidalgo Ciña, ha dispuesto se saque a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Lote 4 de la Manzana 6 del Asentamiento Humano Alto Moche A, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. La tasación pericial autos señala como datos del bien que tiene un área de terreno de 207.15 m2 y además señala como referenc. de ubicac: a cuadra y media de la carretera Panamericana. El Bien se encuentra inscrito con el código de predio N° P14062318 en el Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. PRECIO BASE: US$ 27,586.33 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 48,681.76 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS). GRAVÁMENES: HIPOTECA Constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de S/ 141,333.78 obrando inscrita esta garantía en el asiento 00007 del indicado código de predio N° P14062318. DÍA Y HORA DEL REMATE: 27-11-2018 a horas 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de los juzgados civiles sito en Jr. Pizarro 544 -segundo piso, de la ciudad de Trujillo. LOS POSTORES: Deberán oblar efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble. El arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI. Debe presentarse el DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOS: EI adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024. JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS Abogado - Martillero Público - Reg. 251 CINTHYA HIDALGO CINA Secretaria Judicial P/7047449 – 22,23,24oc – S/45.00 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente N° 74-2014 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra LITA FLOR CABANILLAS MENDOZA, sobre Ejecución de Garantías en el Juzgado Mixto de Chepén, a cargo del señor Juez Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, asistido por la Especialista Legal Víctor Ramiro Hernández Espinoza, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar

a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes Inmuebles que detallo a continuación: 1.- INMUEBLE: Ubicado en el Centro Poblado Chepén Sector VI, Manzana 139 Lote 32 (Calle Lima N° 759) del Distrito de Chepén, Provincia de Chepén y Departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° P14129960 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 101,550.00 (Ciento un mil quinientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 67,700.00 (Sesenta y siete mil setecientos y 00/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- por escritura pública del 12.10.1996 expedida por Notario Cruzado, a favor del Banco de Crédito del Perú Sucursal Chepén hasta por la suma de US$ 18,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento N° 00004; 2) Hipoteca.- A favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 26,000.00 dólares americanos en garantía del pago de la deuda ascendente a S/ 52,000.00 Soles, así consta inscrito en el Asiento N° 00005; 3) Embargo.- ordenado a ejecutar por el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Chepén, Víctor Mayorga Sanchezen, el Expediente Nro. 065-04-PCT sobre pago de obligaciones tributarias, Auxiliar coactivo Duilio Franco Costilla Cruzado, así consta inscrito en el Asiento N° 00006, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° P14129960 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 2.- INMUEBLE: Ubicado en el Predio El Automóvil Sector 02 Área Ha. 3.25 del Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° 04005474 que viene de la Ficha N° 5871 del Registro de Predios de la Zona N° V – Sede Trujillo, VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 91,000.00 (Noventa y un mil y 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 60,666.67 (Sesenta mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Libertad hasta por la suma de US$ 9,782.50 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento D.5 de la Ficha 5871; 2) Modificación de Hipoteca.- inscrita en el Asiento D.6 de la Ficha 5871, que continua en la presente partida cambio de denominación del acreedor; 3) Modificación de Hipoteca.- que garantiza una línea de crédito de S/ 12,000.00 soles otorgada a la propietaria según consta en la escritura pública de fecha 22/06/2002, así consta inscrito en el Asiento D.7; 4) Modificación de Hipoteca.- la hipoteca inscrita en el asiento D.5 y modificada en los asientos D.6 y D.7 de la Ficha PR0005871 que continua en esta partida, queda modificada respecto a las obligaciones garantizadas que consta en la Escritura Pública del 02/03/2005 otorgada ante Notario de Chepén Víctor Merino Castillo así consta inscrito en el Asiento D00001; 5) Hipoteca.A favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 15,000.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00002; 6) Ampliación de Hipoteca.- Se amplía hipoteca inscrita en el Asiento D00002 a favor del Banco Continental hasta por US$ 20,000.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00003; 7) Hipoteca.A favor del Banco Continental hasta por la suma US$ 61,945.00 dólares americanos a efectos de garantizar un crédito hasta por la suma de S/ 180,000.00 soles así consta inscrito en el Asiento D00006; 8) Hipoteca.- A favor de Francisco Javier Cruz de la Cruz hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos con el objeto de respaldar el pago de un crédito comercial hasta por

Corte Superior de Justicia de La Libertad la suma de S/ 84,000.00 soles así consta inscrito en el Asiento D00007; los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° 04005474 que viene de la Ficha N° 5871 del Registro de Predios de la Zona N° V – Sede Trujillo. 3.- INMUEBLE: Ubicado en el Predio Santa Olga Área Ha. 0.927 del Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° 04005476 que viene de la Ficha N° 5873 del Registro de Predios de la Zona N° V – Sede Trujillo, VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 25,956.00 (Veinticinco mil novecientos cincuenta y seis y 00/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 17,304.00 (Diecisiete mil trescientos cuatro y 00/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.Inscrita en el Asiento D.4 de la Ficha 5875 que continua en la presente partida a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de La Libertad hasta por la suma de US$ 2,790.27 dólares americanos; 2) Modificación de Hipoteca.- inscrita en el Asiento D.5 de la Ficha 5875 que continua en la presente partida cambió de denominación del acreedor; 3) Modificación de Hipoteca.- inscrita en el Asiento D.6 de la ficha 5875 que continua en la presente partida; 4) Modificación de Hipoteca.- la hipoteca inscrita en el Asiento D.4 y modificada en los asientos D.5 y D.6 de la Ficha PR0005873 que continua en esta partida registral queda modificada respecto de las Obligaciones Garantizadas así consta inscrito en el Asiento D00001; 5) Hipoteca.- A favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 dólares americanos con el objeto de garantizar todas las deudas y obligaciones así consta inscrito en el Asiento D00002; 6) Ampliación de Hipoteca.- Se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento D00002 que antecede, a favor del Banco Continental hasta por US$ 10,000.00 dólares americanos así consta en el Asiento D00003; 7) Hipoteca.- A favor del Banco Continental hasta por el monto de US$ 17,669.00 dólares americanos a efectos de garantizar un crédito hasta por la suma de S/ 180,000.00 soles así consta inscrito en el Asiento D00006, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° 04005476 que viene de la Ficha N° 5873 del Registro de Predios de la Zona N° V – Sede Trujillo. 4.- INMUEBLE: Ubicado en Rur. Predio Santa Olga Área Ha. 3.56 del Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° 04005477 que viene de La Ficha N° 5874 del Registro de Predios Rurales de la Zona N° V – Sede Trujillo, VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 99,680.00 (Noventa y nueve mil seiscientos ochenta y 00/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 66,453.33 (Sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- Inscrita en el Asiento D.5 de la presente partida a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad hasta por la suma de US$ 10,715.60 dólares americanos; 2) Hipoteca.- A favor del Banco Continental hasta por la suma US$ 15,000.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00002; 3) Ampliación de Hipoteca.La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 que antecede queda ampliada hasta por la suma US$ 20,000.00 dólares americanos a favor del Banco Continental así consta en el Asiento D00003; 4) Hipoteca.- A favor del Banco Continental hasta por el monto de US$ 67,854.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00005; 5) Hipoteca.A favor de Francisco Javier Cruz de la Cruz hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00006, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° 04005477 que viene de la Ficha N° 5874 del Registro de Predios Rurales de la Zona N° V – Sede Trujillo. 5.- INMUEBLE: Ubicado en Rur. Predio Santa Olga Área Ha. 0.50 del Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° 04005478 que viene de la Ficha N° 5875 del Registro de Predios Rurales de la Zona N° V – Sede Trujillo, VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,000.00 (Catorce mil y 00/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 9,333.33 (Nueve mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- inscrita en el Asiento D.4 de la Ficha 5875 que continua en la presente partida, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de La Libertad hasta por la suma de US$ 1,505.00 dólares americanos; 2) Hipoteca.-

A favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 2,000.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00002; 3) Ampliación de Hipoteca.- la hipoteca inscrita en el Asiento D00002 que antecede queda ampliada hasta por la suma de US$ 5,000.00 dólares americanos a favor del Banco Continental así consta inscrito en el Asiento D00003; 4) Hipoteca.- A favor del Banco Continental hasta por el monto de US$ 9,352.00 dólares americanos así consta inscrito en el Asiento D00005, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° 04005478 que viene de la Ficha N° 5875 del Registro de Predios Rurales de la Zona N° V – Sede Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 de noviembre del 2018 a horas 15:20 p.m. (tres horas con veinte minutos de la tarde) LUGAR DE REMATE: En el local donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto de Chepén, ubicado en la Av. Ezequiel Gonzales Cáceda N° 1245 – 2° Piso, Distrito y Provincia de Chepén. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI, Martillero Público Registro N° 195; Especialista Legal Víctor Ramiro Hernández Espinoza, Juzgado Mixto de Chepén. P/7045483 – 22,23,24,25,26,29oc – S/276.00 SEGUNDO REMATE JUDICIAL - TRUJILLO En los seguidos por INTERBANK con GUTIERREZ DIAZ, Betty Margot y VARAS CASTILLO, Carlos Jose, expediente 00855-2015-0-1601-JR-CI-02, por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA LIBERTAD, a cargo de la Señorita magistrada SORIANO RAMIREZ, Guissella del Carmen; Especialista Legal ARROYO DIAZ, Luz. El suscrito Martillero Público, rematará en segunda convocatoria, el bien inmueble ubicado en VIVIENDA 15 - CALLE PLUTON N°377 Y CALLE CRISTAL N° 464 - URB. SEMIRUSTICA MAMPUESTO, TRUJILLO- LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N° 11125108 de la Zona Registral N° V SEDE TRUJILLO. 1)VALOR DE TASACION: US$ 110,951.00 EUA (CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE: US$. 62,872.23 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 DOLARES EUA), que son las dos terceras partes del valor de la tasación, más el 15% por tratarse de una segunda convocatoria. 3)GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00003- se constituye hipoteca, a favor de la fábrica NACIONAL DE ACUMULADORES ETNA S.A.; hasta por la suma de S/. 100,000.00 NUEVOS SOLES con el objeto de garantizar el pago de todas las obligaciones que tienen o que pudieran tener los otorgantes y BATERISUR SERVIS S.A. frente al acreedor, además garantiza toda deuda por intereses compensatorios y moratorios; otorgado a favor de los propietarios del inmueble en la presente partida, el titulo fue presentado 25/08/2011. Asiento D00004 - se constituye embargo en forma de inscripción a favor BANCO INTERNACIONAL DEL PERUINTERBANK, hasta por la suma de S/. 42,000.00 NUEVOS SOLES, a fin de garantizar la ejecución de decisión final que se adopten del proceso, el titulo fue presentado el 14/03/2012. Asiento D00005 - se constituye embargo hasta por la suma de S/. 94,231.36 NUEVOS SOLES a favor de Ml BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, el titulo fue presentado el 26/06/2012. Asiento D00006- se constituye medida cautelar de embargo, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERUINTERBANK, hasta por la suma de S/. 30,000.00 NUEVOS SOLES, el titulo fue presentado el 20/12/2012. 4)DIA DEL REMATE: 08 de NOVIEMBRE del 2018. 5) HORA: 10:00 AM. 6)LUGAR: Sala de remates de la corte, cito en JR. PIZARRO N° 544, SEGUNDO PISO TRUJILLO. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 11,095.1) del Valor de Tasación del inmueble a participar en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 622.50 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del

Miércoles 24 de Octubre de 2018 oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl A. ORLANDO CORREA GUERRERO Abogado – Martillero Público Registro N° 193 LUZ DEL CARMEN ARROYO DIAZ Secretaria Judicial P/7048847 – 23,24,25oc – S/48.00 REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 09-2013 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. contra ALBERTO JOSE HUAMAN SILVA, sobre Ejecución de Garantías el Juzgado Mixto de Chepén, a cargo del señor Juez Dr. Segundo Salvador Bustamante Rojas, asistido por la Especialista Legal Víctor Ramiro Hernández Espinoza, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en U.C. 17518, Valle Zeña, Sector Cafetal, Distrito de Yonan, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11014241 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca. VALOR DE LA TASACION: U.S.$ 31,833.00 (Treinta y un mil ochocientos treinta y tres y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: U.S.$ 18,038.70 (Dieciocho mil treinta y ocho con 70/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% por tratarse de la segunda convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- en virtud de la Escritura Publica N° 3798 del 07/08/2008 otorgada ante Notario Público de Chepén Dr. Víctor Merino Castillo, el propietario ha constituido Primera y Preferencia hipoteca hasta por un monto de US$ 10,914.24 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento D00001 registrada en la Partida N° 11014241 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 de noviembre del 2018 a horas 15:00 pm (tres de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto de Chepén, ubicado en la Av. Ezequiel Gonzales Cáceda N° 1245 - 2° Piso, Distrito y Provincia de Chepén. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Víctor Ramiro Hernández Espinoza, Juzgado Mixto de Chepén. P/7050865 – 24,25,26oc –S/42.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los autos seguidos por Mi Banco, Banco de la Micro Empresa S.A., contra Esther Florenila Loyola García y Santos Víctor Vicente Castillo, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°02319-2017-0-1601-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil, a cargo de la Señora Juez Dra. Fany Mavel Tapia Coba y la Especialista Legal Dra. Cinthya Milagros Hidalgo Ciña, han dispuesto llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual ha facultado a la Martillero Público Dra. Gisella Beatriz Remotti Carbonell, llevar a cabo el acto de remate, del bien inmueble ubicado en el Lote 7, Mz 9, Pueblo Joven Porvenir, Sector Rio Seco-Barrio 3, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad cuya área, linderos, y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Electrónica Nº P14033823 del Registro de Propiedad Libertad de la , Zona Registral N° V - Sede Trujillo. TASACION: US$ 39,001.00 (Treinta y nueve mil uno con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 26,000.66 (Veintiséis mil con 00/100 Dólares Americanos), equivalente a

las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Asiento 00006. Se constituye Hipoteca a favor de Mi Banco, Banco de la Micro Empresa S.A. hasta por la suma de S/. 90,264.00 soles. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 02 de marzo de 2016, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo se afectó con medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 33,000.00 soles el inmueble inscrito en la partida P14033823, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. Medida Cautelar fuera de proceso Expediente 3669-2015-26-1601-JP-CI-04 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores oblarán una cantidad no menor a US$3,900.00 Dólares Americanos que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código Nº 07153, debiendo consignar el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente; en caso de personas jurídicas presentarán RUC y poderes suficientes para participar y adjudicarse el bien; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de noviembre de 2018 a las 10:15 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Trujillo sito en el Jr. Bolívar 547/Jirón Pizarro 544, Segundo Piso, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero Público Ley N° 27728 y al Art. 18° de su Reglamento D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.- La Libertad, 03 de octubre de 2018.Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 334.- PODER JUDICIAL DRA. CINTHYA MILAGROS HIDALGO CIÑA – ESPECIALISTA LEGAL – PRIMER JUZGADO CIVIL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.P/7052743 – 24,25,26,29,30,31oc – S/102.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS . INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el JPL-USQUIL, Exp. N° 110-2018, JUVENAL ERNESTO NUÑEZ ALVARADO, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermana, donde se ha consignado su nombre como: LIDUVINA NUÑEZ y ALVARADO siendo lo correcto: LIDUVINA NUÑEZ ALVARADO. Usquil, 15 de Octubre del 2018. OLEGARIO LAZO MELGAR Secretario Judicial P/7052590 – 24oc – S/4.00 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Antes el 5JPL - Trujillo, Exp. 3035-2018, Juez: Mariela Moreno Vega, Sec. Amparo Rodríguez Castillo; POLO BURGOS, RUT YESENIA pide Rectificación de Partida de Nacimiento, por nombre de su padre, el mismo que contiene un borrón en el nombre siendo lo correcto WALTER RAMIRO POLO VARAS. Trujillo 20 de octubre del 2018. AMPARO RODRIGUEZ CASTILLO Secretaria Judicial P/7052709 – 24oc – S/4.00

. NOMBRAMIENTO DE TUTOR LEGAL NOMBRAMIENTO DE TUTOR LEGAL Ante el Juzgado Especializado de Familia del MBJ - La Esperanza, Exp. 9780-2018, Jueza: Silvia Zapata Obando y Secretario: Martin Reyes Alayo, Don ANTONIO TELMO VARGAS CUENCA solicita el NOMBRAMIENTO DE TUTOR para el menor ENYOUR MARCIEL GAMBOA VARGAS, solicitando se le designe a él en dicho cargo. Por resolución número uno de fecha cuatro de octubre dos mil dieciocho, la Jueza de Familia del MBJ - La Esperanza ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud de nombramiento de tutor legal, que se tramite en vía de proceso no contencioso, en consecuencia, se emplace a don MIGUEL ANGEL

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GAMBOA CHICHIPE padre biológico del menor, para que absuelva el traslado dentro el plazo de 05 días, TRASLADO de la demanda y anexos a la sucesión de JAQUELINE ELIZABETH VARGAS CUENCA, concediéndole a la misma un plazo de 30 días a fin que se apersonen al proceso sus respectivos sucesores y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PROGRAMESE la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. PUBLIQUESE mediante edictos por 03 días, en el Diario oficial “El Peruano” y el Diario “La República”. MARTIN ELIAS REYES ALAYO Secretario Judicial P/7050971 – 24,25,26oc – S/24.00

. DEMANDA DE ALIMENTOS DEMANDA DE ALIMENTOS Ante el 3°JPLT, Juez Dr. Roque Ortiz, Sec. Diana Acosta, exped. N° 1556-2018, sobre ALIMENTOS, seguido por Marissa Elizabeth Vásquez Angulo contra Víctor Eugenio Dieguez Monzón, mediante resolución Número 4, de fecha 14-09 de 2018 ha ordenado: NOTIFIQUESE al demandado VICTOR EUGENIO DIEGUEZ MONZON, mediante edictos, con la resolución número 01 de fecha 2505-2018 que declara ADMITASE a trámite la demanda de alimentos, en la vía de proceso único interpuesta por Marissa Elizabeth Vásquez Angulo contra Víctor Eugenio Dieguez Monzón, Traslado al demandado para que se apersone al proceso en el plazo de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. DIANA MISHELLA ACOSTA RODRIGUEZ Secretaria Judicial P/7046276 – 22,23,24oc – S/15.00

. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN EL EXPEDIENTE N° 0079 - 2018, DERIVADO AL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE DESCARGA DE SAN PEDRO DE LLOC, JUEZ DR. ALEXANDER COSAMALON OLIVEIRA, ESPECIALISTA DRA. LUZ HUAMANCHUMO BAZAN, QUIEN INTERVIENE POR LICENCIA DE LA SECRETARIA MATILDE NAVARRETE BAZAN, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR VICTORIA TARCILA DIAZ DE ANGULO Y BENIGNO RICARDO ANGULO VILLENA, HAN INTERPUESTO DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CONTRA EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIOR DE AGRICULTURA Y RIEGO, RESPECTO AL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “EL VICTORIOSO I” CONFORMADA POR LA PARCELA 1 (UNIDAD CATASTRAL ACTUAL N° 20750) DE 3.4637 H, Y PARCELA 2 (UNIDAD CATASTRAL ACTUAL N° 20749) DE 1.1643 HA, UBICADAS EN EL SECTOR “PAMPAS DE JESÚS”, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, REGIÓN LA LIBERTAD, INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE SAN PEDRO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04003597 A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL.- POR RESOLUCIÓN N° DOS, EL JUZGADO CIVIL DE SAN PEDRO DE LLOC, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA INTERPUESTA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICA; TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS, POR EL PLAZO DE 10 DÍAS, BAJO APERCIBIMIETO DE DECLARÁRSELES REBELDES, NOTIFIQUESE CON LA DEMANDA, ANEXOS Y RESOLUCION ADMISORIA A LOS COLINDANTES CONCEPCIÓN AMARO PAZ MORALES, LOURDES YSABEL PLASENCIA ZAPATA, JAIME AUSBERTO PRETELL CASTILLO y ABAL FLORES JULCA, PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS EN LA FORMA PREVISTA POR LOS ARTICULOS

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

167, 168, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 506 DEL C.P.C. SAN PEDRO DE LLOC, 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. LUZ ISABEL HUAMANCHUMO BAZAN Secretaria Judicial P/7035645 – 18,24,30oc – S/27.00 AVISO JUDICIAL - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el EXPEDIENTE N°00030-2018-0-1605JM-CI-01, en los seguidos por RAFAEL ANGEL SÁNCHEZ PÉREZ, contra la empresa CORPORACIÓN NIMBUS S.A.C, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, el señor Juez Mixto de Otuzco, que despacha el Dr. Carmen Palacios, Neblo, ha dictado la resolución número uno de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.- ADMITASE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO FORMULADA POR DON RAFAEL ANGEL SÁNCHEZ PÉREZ, CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN NIMBUS SAC. EN VÍA DE PROCESO ABREVIADO, SOBRE EL VEHÍCULO, CLASE CAMIONETA PICK UP, MARCA NISSAN, AÑO 2004, PLACA PD-9371, TIPO CABINA DOBLE, SERIE JN1CNUD224A713487, COLOR AZUL METÁLICO, MOTOR ZD300325211, MODELO FRONTIER 4X4, TENIENDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICAN, TRASLADO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA CORPORACIÓN NIMUS SAC, PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS LA HABSUELVA CONFORME A LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REBELDE.PUBLIQUESE MEDIANTE EDICTOS UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ADMISORIA POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DÍAS. JUZGADO MIXTO DE OTUZCO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. HARDY AUGUSTO SALDAÑA PINEDA Secretario Judicial P/7042677 – 18,24,30oc –S/33.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTO Exp. 608-2010, tramitado en el Quinto Juzgado Laboral que despacha el Juez Juan Pablo Espinoza Mendocilla, especialista, Mariella Rosales Quiroz en los seguidos por José Alberto Caballero López sobre Indemnización por despido arbitrario y otro contra Servicios Integrales Nacionales SAC y otro, se ha ordenado mediante resolución N° 37 de fecha 26-09-2018 se notifique mediante edictos a la codemandada SERVICIOS INTEGRALES SRL, en consecuencia otórguese un plazo de diez días hábiles a fin que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Trujillo, 15 de octubre de 2018. MARIELLA ROSALES QUIROZ Secretaria Judicial P/7044277 – 19,22,23,24,25oc – S/25.00 EDICTO Ante el 4to° Juzgado Laboral de Trujillo, se tramita el Exp. 4221-2017, seguido por José Eberson Ulloa Portilla contra Menesman SAC y otros, sobre pago de beneficios sociales, y se ha expedido: Resolución 02 (31/07/2017) admite a trámite la demanda; Resolución 08 (07/08/2018) reprograma audiencia de conciliación para el 09/10/2018 a horas 01:10 pm; Resolución 11 (10/10/2018) resuelve notificar a Menesman S.A.C. por edicto, y concede veinte días hábiles, para recabar demanda y actuados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Trujillo, 16 de octubre de 2018 DAYSI DIANA BOBADILLA MORENO Secretaria Judicial P/7045518 – 22,23,24oc – S/15.00 EDICTO Ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado, Exp. N° 0058-2018, Especialista Avilia Alvarado Figueroa, AZUCENA SILVIA CASTRO CERNA, demanda a Jaime Tito Bermúdez Rodríguez, sobre Alimentos, se ha proveído la Resolución número uno, Trujillo, ocho de Marzo del dos mil dieciocho, ADMITIR la presente demanda sobre

prestación de alimentos, en vía de Proceso Único, TRASLADO de la demandada al demandado Jaime Tito Bermúdez Rodríguez, por el término de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE, Resolución número dos, del dieciocho de Mayo del dos mil dieciocho, notifíquese a la parte demandante a fin de que precise el domicilio real del demandado dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en el modo y forma de ley, notifíquese mediante edictos en el diario oficial El Peruano y el diario oficial de este Distrito Judicial, por tres días hábiles. Trujillo, 19 de Octubre del 2018. AVILIA ALVARADO FIGUEROA Secretaria Judicial P/7047672 – 22,23,24oc – S/4.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, que despacha el Juez: GUISELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ - Especialista: JUAN ALBERTO JARA VALENCIA - EXP. N° 11472018, se ha dispuesto mediante Resolución número CINCO, de fecha nueve de Agosto del año dos mil dieciocho, EMPLAZAR por EDICTOS a los Sucesores Legales de doña: ASUNCIÓN MARLENE RODRIGUEZ SEBALERGA, para que cumplan con ejercer sus derechos inherentes a su causante, por el plazo de QUINCE DÍAS, después de la última publicación ordenada y publicada en el diario Oficial “El Peruano” y “La República”, para que absuelvan la demanda y/o nombren Sucesor Procesal, bajo apercibimiento de nombrar CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento, en los seguidos por BERTHA TERESA ALVAREZ MOZO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. T.18-10-2018. JUAN ALBERTO JARA VALENCIA Secretario Judicial P/7050564 – 23,24,25oc – S/24.00 EDICTO Exp. 82-2018, tramitado en el Juzgado Civil de Santiago de Chuco que despacha el Juez Carlos Garrido Rodriguez, secretario Fernando Esquivel Gonzales en los seguidos por Horna Ortiz Florencio sobre Pago de Beneficios Sociales contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 01 se notifique mediante edictos a las codemandadas K&J INGENIEROS S.A, VSV INGENIEROS CONTRATISTAS S.A, COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A; concediéndoles el plazo de veinte días hábiles a fin que se acerquen a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo realizar las publicaciones en el diario de mayor circulación, 3 días consecutivos Santiago de Chuco, 16-10-2018. FERNANDO ESQUIVEL GONZALES Secretario Judicial P/7050618 – 23,24,25oc – S/18.00 EDICTO JUDICIAL POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo que despacha la Dra. SILVIA OBESO LAZARO, Sec. Dr. WILLIAN PAREDES V. en el Expd. N° 00083-2018-0-1606-JP-CI-01-, seguido por MARUJA AGUSTINA GUAYLUPO MARROQUIN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, de su difunta madre quien en vida fue MARTHA AGUSTINA MARROQUIN DE GUAYLUPO, por haberse consignado su primer nombre como Marta siendo el correcto MARTHA, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda con las reglas del proceso NO CONTENCIOSO PUBLIQUESE un extracto de la demanda por una sola vez en el diario oficial Ultimas Noticias y La Republica, y REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día Ocho de Noviembre del Dos mil dieciocho a horas ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias de este Juzgado, conforme a la Resolución número TRES de fecha 3 de Octubre del dos mil dieciocho.- Fdo. Dr. Willian Paredes V. Sec. De Juzgado, una vez. Pacasmayo, 5-10-2018 WILLIAM DIONICIO PAREDES VASQUEZ Secretario Judicial P/7050826 – 24oc – S/8.00 NOTIFICACION POR EDICTO El Juez del Juzgado mixto de Paiján, Víctor

Manuel Ramírez Iparraguirre y el Especialista Rodolfo Rojas Inga; en el Exp. N° 67-2015, seguido por Zoila Raico Cárdenas contra la Sucesión de Mario Cáceres Correa en el proceso de Declaración Judicial de Unión de hecho, ha ordenado el emplazamiento de la demandada mediante edictos; la cual mediante resolución Dos Admitió a trámite la demanda sobre Declaración Judicial de Unión de hecho la cual fue declarada de oficio nula mediante Resolución N° Siete, en el extremo que contiene traslado resolviendo INTEGRAR la resolución número Dos, de folios 27, en su parte resolutiva ORDENANDOSE el emplazamiento de la SUCESION DE MARIO CACERES CORREA mediante la publicación de un extracto de la demanda- mediante edictosen el Diario Oficial el Peruano y en el de mayor circulación de la ciudad, para que comparezcan al proceso dentro del plazo de NOVENTA DIAS, bajo apercibimiento de designársele curador procesal. BILLY RICHARD LEON CRUZ Secretario Judicial P/7050850 – 24,30oc,6nv – S/21.00 NOTIFICACION POR EDICTOS La señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Dra. Fany Mavel Tapia Coba en el Exp. N° 1720-2016, seguido por Banco de Crédito del Perú - Sucursal Trujillo, contra NOR SUR S.A. y otros, sobre Ejecución de Garantías, ha ordenado mediante RESOLUCIONE NUMERO DOCE corregida mediante RESOLUCION NUMERO TRECE, NOTIFICAR POR EDICTOS a la codemandada SUCESION DE OCTAVIO ALFREDO FERNANDO PINILLOS DE ORBEGOSO, por el plazo de TREINTA DIAS para que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, ordenándose a su vez se publique un extracto del mandato ejecutivo. RESOLUCION NUMERO UNO: Trujillo, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS (...) Se Resuelve: 1. ADMITIR a trámite la demanda formulada por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, (...), contra NOR SUR S.A. (obligado principal), HABITAT TRUJILLO SIGLO XXI (fiador), OCTAVIO ALFREDO FERNANDO PINILLOS DE ORBEGOSO (fiador solidario) y MARIANA FORTUNATA DE ORBEGOSO CERDEÑA (fiadora solidaria) sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en vía de Proceso Único de Ejecución; 2. Téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda que se provee; 3. Téngase POR SEÑALADO el domicilio procesal postal del ejecutante (...). 4. CUMPLA la demandada dentro del plazo de tres días, con pagar la suma de US$.448,268.26 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 26/100 DOLARES AMERICANOS) más los intereses compensatorios y moratorios que devenguen a partir de la liquidación, así como los gastos, costas y costos que se incurran en el presente proceso, bajo apercibimiento de sacarse a REMATE el bien afectado con garantía hipotecaria; (...) 8. NOTIFÍQUESE.- En el modo y forma de ley a los justiciables con domicilio real conocido conforme a la demanda, con copia de esta, anexos y resolución admisoria. Trujillo, 22 de octubre del 2018. Dra. Cinthya Milagros Hidalgo Ciña. Secretaria Judicial. CINTHYA HIDALGO CINA Secretaria Judicial P/7052598 – 24,25,26oc – S/30.00 EDICTO Ante el Juzgado de Familia del La Esperanza Provincia de Trujillo, EXP. 05732-2018, Especialista Dr. EDGAR ALTUNA RODRÍGUEZ, GAMBOA GUEVARA MARIA ESTHER, solicita Reconocimiento de Unión de Hecho respecto a su conviviente quien en vida fue TOLEDO GUEVARA JULIO, debiéndose entender la demanda con los herederos legales del causante, mediante resolución N° 2 de fecha 24 de agosto de 2018, la misma que “Resuelve: ADMÍTASE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Interpuesta Por Gamboa Guevara María Esther; En La Vía Del Proceso De Conocimiento, En Consecuencia TRASLADO De La Demanda A La Sucesión Hereditaria De Toledo Guevara Julio Por El Plazo De 60 Días”. EDGAR RUBEN ALTUNA RODRIGUEZ Secretario Judicial P/7052564 – 24,25,26oc – S/15.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, que tiene como Juez al doctor Jaino Alonso Grandez Vílchez, cita y emplaza al acusado JUNIOR ALEXANDER RIVEROS GONZALES, para la audiencia de juicio oral del día 28.01.2019 a horas 12:20 p.m., en la Sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal ubicado en el segundo piso del Edificio de las dependencias del Nuevo Código Procesal Penal, Sector Natasha Alta-Trujillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso inconcurrencia, en el Exp. N° 2430-2018-40, seguido contra JUNIOR ALEXANDER RIVEROS GONZALES, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad. Asistente de Causas Jurisdiccionales: Abog. Javier Alcides Castro Pesantes. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, que tiene como Juez al doctor Jaino Alonso Grandez Vílchez, cita y emplaza al acusado ELVIS MILTON GUARNIZ POLO, para la audiencia de juicio oral del día 26.03.2019 a horas 09:00 p.m., en la Sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal ubicado en el segundo piso del Edificio de las dependencias del Nuevo Código Procesal Penal, Sector Natasha AltaTrujillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso inconcurrencia, en el Exp. N° 3932-2018-29, seguido contra ELVIS MILTON GUARNIZ POLO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUBI CATHERINE ANGULO LLARO (madre del menor agraviado). Causas Jurisdiccionales: Abog. Javier Alcides Castro Pesantes. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, que tiene como Juez al doctor Carlos Raúl Solar Guevara, CITA Y EMPLAZA a los acusados JOSE LUIS VALLADARES MEZA y JORGE ANTONIO MORALES MORENO, para la audiencia de juicio oral del día 12.12.2018 a horas 11:00 a.m., en la Sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal ubicado en el segundo piso del Edificio de las dependencias del Nuevo Código Procesal Penal, Sector Natasha AltaTrujillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso inconcurrencia, en el Exp. N° 2843-2016-1, seguido contra ENRIQUE GUARNIZ PAULINO y otros, por el delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos, en agravio de El Estado – Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad. Especialista Judicial: Javier Alcides Castro Pesantes. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, que tiene como Juez al doctor Dyran Jorge LINARES REBAZA, cita y emplaza a las testigos – agraviados JAMIS TEÓFILO MARÍN ROSAS y NILIA CORINA ROBLES RAMÍREZ, para la audiencia de juicio oral del día 09/04/2019 a las 11:00 horas en la Sala de Audiencias asignada al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, 2do Piso – Sede Judicial de Natasha Alta – Urb. Covicorti de esta ciudad, ello con motivo del Exp. N° 008802017-31, seguido contra GLADIS EDITA DIAZ SALAS como autor de la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, tipificado en el Art. 427°, último párrafo, del Código Penal y FALSEDAD GENERICA, tipificado en el Art. 438° del Código Penal (concurso real de delitos) en agravio de LUIS ALBERTO BARRANTES GUTIERREZ, SANTOS ISABEL LOPEZ GAMBOA, MARILU ANABEL MORENO PESANTES, JOSE JOSE AGUINAGA MUÑOZ, MARÍA GLORIA HUAMAN BARDALES, NILIA CORINA ROBLES RAMIREZ, JAMIS TEOFILO

MARIN ROSAS, JUAN ALFONSO CHAVEZ TIRADO, JORGE LUIS CABALLERO GONZALES, GUILLERMO ESCOLASTICO SAAVEDRA RONDO, YNOCENTA CARRANZA RIOS y LA EMPRESA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES DIAL SRL, representada por LUIS ALBERTO BARRANTES GUTIERREZ. Asistente de Causas Jurisdiccionales: ROSMIERE VERENIZ ISIDRO HINOSTROZA. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL JUEZ: DR. DANIEL SANCHEZ PAGADOR ASIST. CAUSAS: AMADO ARTEAGA TACANGA El Segundo Juzgado Unipersonal de Trujillo, en el Exp. Nº 1075-2018-31-1601-JR-PE-01, emplaza al acusado CARLOS EDUARDO VALLE AVALOS por delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES a fin de que concurra a este Juzgado el 14-11-2018 a las 13:30 PM a la sala 2JUPT a fin de llevarse a cabo LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva por parte el apoyo de la policía nacional del Perú. Trujillo, 05 de setiembre del 2018. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO CUADERNO DE DEBATE N°: 5959-2013-47 DIRECTORA DE DEBATES: DRA. MIRYAM SANTILLAN CALDERON ASISTENTE DE CAUSAS: CESAR ADRIAN HARO MENDEZ SE CITA Y EMPLAZA a LUCIO YSOEL RIOS LAYZA, EDUARDO MARIANO RIOS LAYZA y ELEAZAR ARAUJO RUIZ, Por RS. N° 13 expedida en la audiencia de fecha 25.09.2018, que dispone: PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 20 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2019, a las TRECE HORAS (1:00 P.M.), en la SALA DE AUDIENCIAS N° 15 ASIGNADA AL COLEGIADO III EN LA SEDE DE NATASHA ALTA – URB. COVICORTI – TERCER PISO de esta ciudad de Trujillo. Precisándose que ante la inconcurrencia de los acusados LUCIO YSOEL RIOS LAYZA, EDUARDO MARIANO RIOS LAYZA y ELEAZAR ARAUJO RUIZ, el apercibimiento es de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse sus conducciones compulsivas. Conforme al Art. 367 del CPP. Trujillo, 26 de Setiembre del 2018. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL El Tercer Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo, que tiene como Juez al Dr. CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ; cita y emplaza al acusado VILLANUEVA TAYPE, EMILIANO; para la audiencia de juicio oral del DÍA 16.11.2018 A HORAS 10:00 A.M., en la SALA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en el 2º piso; de las Instalaciones del N.C.P.P. Natasha Alta-CovicortiTRUJILLO; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, en el EXPEDIENTE: 07078-2015-52-1601-JR-PE-02, por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de VERGARAY CORONEL, ROGELIO COSME. Especialista de Causas Jurisdiccionales: JALIA CARHUAJULCA RAMIREZ. 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL Exp.: 01206-2017-22 2ª Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: CLAUDIA CARRANZA YON Se notifica a la menor agraviada de iniciales S.A.L. representado por su madre OLGA VERASTERGUI SANCHEZ con la resolución Nª NUEVE de fecha 09-10-2018 que resuelve declarar FUNDADO el sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Publico y se sobresee totalmente el presente proceso; en los seguidos contra ANDRES GUSTAVO LUJAN SANCHEZ

Corte Superior de Justicia de La Libertad por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor agraviada de iniciales S.A.L. represent ado por su madre OLGA VERASTERGUI SANCHEZ. Trujillo, 12 de octubre de 2018 22, 23, 24 – OCT.-

Cascas, 10 de octubre del 2018 CARLOS MIGUEL ZARPAN CAPUÑAY Juez Supernumerario de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Gran Chimú – Cascas 23, 24, 25 .- OCT

EDICTO PENAL Exp.: 07110-2018-0 5ª Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: CLAUDIA CARRANZA YON Se notifica a MARIANA AGUIRRE SANCHEZ con la resolución Nª UNO de fecha 03-10-2018 por la cual se RECEPCIONA comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la 3er F.P.P.C de Trujillo, contra MARIANA AGUIRRE SANCHEZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES – AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPOO FAMILIAR, en agravio de LYNDA MILAGROS JIMENEZ BENITES. Trujillo, 12 de octubre del 2018. 22, 23, 24 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0051-2012-1-1608-JR-PE-01, A: FRANCISCO SOLANO CUEVA AGUILAR, Por el delito de Violación Sexual de Menor, en agravio de la menor de las iniciales S.P.J.G., ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Mantilla. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nº 07292-2018-0-1601-JR-PE-09. NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO. Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez. El señor Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctor, Robert Mendieta Narro, emplaza al imputado ENRRIQUE GARCIA CONTRERAS con la resolución número UNO, para que se ponga a derecho ante el despacho del citado Juzgado, sito en Natasha Alta - Urb. COVICORTI, por motivo de haberse programado Audiencia Única de Incoacción de Proceso Inmediato, para el día 29-10-18, a las 11:26 a:m, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Olga Santos Murga Rodríguez. Trujillo, 15 de Octubre del 2018.22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL JUZGADO PENAL DE INVETIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE EDICTO PENAL CUADERNO DE ACUSACIÓN: N° 400-2013-80-1602-JR-PE-01 SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO. ANDY MAX HERRERA FERNANDEZ El señor Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE ha Dispuesto: Notificar por Edictos al investigado CARLOS ALBERTO RIVASPLATA SANCHEZ, con la resolución número CINCO, de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es: REPROGRÁMESE la audiencia de Control de Sobreseimiento para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Ascope, 02 de Octubre de 2018 22, 23, 24 – OCT.EDICTO PENAL EXP. 22-2016-78-1615-JR-PE-01 JUZGADO DE PAZ LETRADO, E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA GRAN CHIMÚ- CASCAS. SECRETARIO: RENE GUEVARA FUSTAMANTE.Se notifica a la agraviada: CHAVEZ ARENAS, MARGARITA TERESA Con la Resolución N° CUATRO, por la cual SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO lo resuelto por este Juzgado en resolución número 03 que declarar fundado el requerimiento Fiscal de sobreseimiento de la investigación seguida contra EDGAR JAVIER DÍAZ GUARNIZ. 2. No habiéndose dictado medidas coercitivas ni antecedentes penales y policiales que se hubiesen generado, carece de objeto requerir su levantamiento y/o cancelación. 3. Devueltos los cargos de notificación del presente auto archívese los autos en la forma y modo de ley. NOTIFIQUESE.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0140-2012-74-1608-JRPE-01, A: NICOLAS SEGURA REBAZA, Por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.E.E.S.. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0333-2012-44-1608-JRPE-01, A: ANDRES JAVIER REYES TANTA, Por el delito de Violación Sexual d menor en agravio de la menor de las iniciales E.N.E.. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en la dirección SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 595 - HUAMACHUCO QUE SE LE SIGUE MEDIANTE: Exp. Nº 0390-2012-55-1608-JR-PE-01 A: GREGORIO PACIANO VILLANUEVA ESPINOZA, Por el delito de Robo Agravado y Otro, en agravio de Marvin Alexi Villanueva Polo. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.-

Miércoles 24 de Octubre de 2018

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE “SANCHEZ CARRIÒN” Y PATAZ – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el Juzgado Penal Colegiado de Sánchez Carrión, sito en el jr. Bolognesi nº 595 – Huamachuco y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0261-2014-39-1608-JR-PE-01, A: HEINER BEDER CABRERA JARA, Por el delito de Extorsión en agravio de Luis Faustino Lezama Castillo y otro. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0493-2014-30-1608-JR-PE-01, A: ERICK MILLER RUBIO AREVALO, Por el delito de Robo Agravado, en agravio de Nelson Gaytan Peláez y Ana Violeta Paredes Pérez. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRION Y PATAZ SITO EN EL JR. BOLOGNESI N° 595 - HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0444-2014-59-1608-JRPE-01 A: ELMER MIGUEL VASQUEZ REYES, CARLOS TEODORICO RUIZ SANDOVAL, por el delito de robo agravado, en agravio de Segundo Faustino Ríos Contreras. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, EN EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0102-2014-70-1608-JR-PE-01, A: DIONICIO CERNA MIRANDA, Por el delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de las iniciales R.M.O.C. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, CITA Y EMPLAZA al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el juzgado penal colegiado de Sánchez Carrión, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0119-2013-52-1608-JRPE-01, A: JOSE RAMON VALDERRAMA JIMENEZ. Por el delito de Violación Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales A.V.I. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE “SANCHEZ CARRIÒN” – HUAMACHUCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DOCTOR GILBERTO OTONIEL LEÓN GARCIA, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho, en el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE SANCHEZ CARRIÒN, SITO EN EL JR. BOLOGNESI Nº 595 – HUAMACHUCO y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. Nº 0306-2013-9-1608-JRPE-01, A: TEODORO GARCIA ARAUJO, Por el delito de Violación Sexual de persona incapaz de resistir, en agravio de la menor de iniciales C.R.Q.C. ASISTENTE DE CAUSAS: María Rosaura Sánchez Morillos. Huamachuco, 16 de octubre de 2018. 23, 24, 25 – OCT.EDICTO PENAL El Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que tiene como juez al Dr. Santos Teófilo Cruz Ponce cita y emplaza al acusado LUIS ALBERTO CARRANZA ALVA para la audiencia de juicio oral del día 26.11.2018 a horas 09:00 a.m. en la Sala del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Anticorrupción – Cuarto piso del Edificio de las dependencias del Nuevo Código Procesal Penal, Sector Natasha Alta-Trujillo, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso inconcurrencia, en el Exp. 4033-2018-32, seguido contra NILTON CESAR ASMAT MALLQUI y otros por el delito de COLUSION AGRAVADA, en agravio de El Estado. Asistente de Causas Jurisdiccionales: LUZ MARIA SALVADOR VILLACORTA. 24, 25, 26 – OCT.-

EDICTO PENAL ASIST. AMADO ARTEAGA TACANGA El QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO, que despacha el Dr. Carlos Raúl Solar Guevara, cita y emplaza a BRENDA MADELEINE AGUIRRE POLO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso N° 06454-2017-4-1601-JR-PE-04, por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU, debiendo concurrir a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las 09:00 HORAS, en la SALA 5JUPT– sede judicial de Natasha Alta, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Trujillo, 10 de setiembre de 2018. 24, 25, 26 – OCT.

EDICTO PENAL OCTAVO Juzgado Penal de Investigación Preparatoria JUEZ: DRA. ALICIA VILLANUEVA MIRANDA ESPECIALISTA: JUAN PABLO QUIÑE QUIÑE NAVARRO SE NOTIFICA AL IMPUTADO SAGASTEGUI ALVA EDY ANTONI CON LA RESOLUCIÓN N° 05 QUE RESUELVE: SEÑALESE para el

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día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEICOCHO a las DOCE HORAS CON UN MINUTO, a fin de que se desarrolle la audiencia de control de acusación en la sala de audiencias del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Natasha Alta-Covicorti; manteniéndose vigente los apercibimientos decretados en caso de inconcurrencia de las partes. EXP.5789-2017-281601-JR-PE-08.Trujillo 04 de Octubre del 2018 24, 25, 26 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO, Jueza: CIEZA POMA, Cita y emplaza al acusado DIXON VICTOR MANUEL SIETE QUISPE, a la audiencia de Juicio Oral para el día 1311-2018 A LAS 11:00 HORAS, la misma que tendrá lugar en este Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo, Sito: Avenida Centenario S/N - Cuadra Uno - Segundo Piso de San Pedro de Lloc, con el apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva, en caso de inasistencia; EXPEDIENTE N° 168-2011-70, por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio de EL ESTADO. CARMEN ROSA ARANA ZAMORA Asistente de Audiencias 24, 25, 26 – OCT.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 312-2018-0-1608-JR-PE-01 ASISTENTE JURISD. : JORGE LUIS CHÁVEZ BOLAÑOS EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN: Dr. Ruperto Sandoval Damián: Cita al acusado: ClRO ULICES ROJAS ROJAS; para que concurra el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTICINCO MINUTOS, (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE INCACION DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sánchez Carrión con sede en el Módulo de Justicia de Huamachuco, recaído en el Exp. N° 312-2018-0-1608-JR-PE-01, en el que se le sigue e imputa por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Johan Jair Rojas Rojas. Asimismo, se hace conocer al acusado que se le ha designado abogado defensor público de oficio, el mismo que tiene domicilio procesal en el Jr. Leoncio Prado N° 180 de la Ciudad de Huamachuco. Huamachuco, 12 de Octubre del 2018 RUPERTO SANDOVAL DAMIAN Juez Supernumerario 24, 25, 26 – OCT.-

EDICTO PENAL EXP. N° 85-2016-12-1608-JR-PE-01 JUEZ: JACKELINE ELIZABETH FLORIAN SAENZ EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN; en la persona de la Señora Juez; CITA y EMPLAZA al Acusado: GRIMALDO PACIFICO SANDOVAL RUIZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso EXP. N° 85-2016-12-1608-JR-PE- 01, delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de EL ESTADO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, debiendo concurrir a la Audiencia de Juicio Oral, el día 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las 10:30 A.M., bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado en la condición jurídica de CONTUMAZ y/o AUSENTE; y se disponga su inmediata ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. 23/10/2018. Asistente de Causas: Medina. 24, 25, 26 – OCT.-

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Miércoles 24 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Miércoles 24 de Octubre de 2018

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Justicia deLibertad La Libertad 8 Corte Corte Superior Superior dedeJusticia de La

ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL ACTA DE ACUERDOS DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES SESIÓN DE JUECES DE LOS DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

Miércoles 07 de febrero de 2018 Miércoles 24 de Octubre de 2018

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Para mayor sustento existe sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente El doctor Walter Saavedra refiere que no se estaría transgrediendo ningún derecho del demandado rebelde, que se apersona señalando domicilio procesal y ahí se le notifica con la sentencia, en la medida que es el propio demandado quién ha fijado ese domicilio.

02901-2014-PA/TC) que declara infundada la demanda, por cuanto al estar notificado con la

1. Tema: TEMA 1: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

1. Tema: demanda en su domicilio real, y contestó de manera extemporánea, se apersona y señala Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: NORMATIVOS: ANTECEDENTES Artículo 123.1º judiciales, según su objeto, son Ley N° 30229 - Leydel que CPP: adecuaLas el usoresoluciones de las tecnologías de información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en el servicio de notificación de las resoluciones judiciales; decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener lay que modifica lade Leylos Orgánica del debatidos, Poder Judicial,elel análisis Código Procesal el Código Procesal exposición hechos de la Civil, prueba actuada, la Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expediArtículo 155-A: Notificaciones electrónicas: dos por los auxiliares respectivos y serán La notificación electrónicajurisdiccionales es un medio alternativo a la notificación por suscritos cédula y se con derivasu a firma completa.de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos casilla electrónica

2. Base legal: Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseiPROPUESTAS: 1. Se notifique el auto final y sentencia en el domicilio procesal de la defensa de ambas partes miento y la sentencia absolutoria.

Uniformización de criterios sobre la notificación electrónica

tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

3. Fundamentación: La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarizaLey 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, y en la normativa relacionación da. y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Artículo 155- E: Notificaciones por cédula: del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el notificadas sólo mediante cédula: trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la 1.- La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibicautelar. mientos específicos la clase de recurso y la parte recurrente. 2.- La sentencia o auto quesegún pone finsea al proceso en cualquier instancia. La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de la notificación.

4. Acuerdo: SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que Es expuesta por la doctora Rosa Trinidad Chávez Saldaña sobre la interpretación del artículo se anexan al presente.*

155 E de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Se están emitiendo dos notificaciones respecto a la sentencia y el auto final, es decir una cédula física y una notificación electrónica, lo que ha 5. Difusión: originado que se le conceda a los litigantes un doble plazo; verificándose que muchos de ellos apelan solo cuando se les notifica en casilla teniendo en cuenta que dicho Publíquese el presente acuerdo enelectrónica, el diario pero oficial del distrito judicial, y artículo menciona que los plazos se computan desde la cédula física; considera que sólo debe comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio emitirse una cédula física teniendo en cuenta, que desde dicha constancia de notificación se Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a computa el plazo para impugnar.

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

Sobre el particular se han emitido decisiones judiciales como la contenida en el Expediente 1466-2017-0-1601-PJ-CI-05, cual se ha resuelto declarar nulode elApelaciones. concesorio de apelación *El formato debe ser requerido aenlael coordinación de las Salas Penales por cuanto el personal jurisdiccional únicamente notificó con la sentencia, en casilla electrónica de las partes procesales, habiendo omitido notificar a ambas partes en sus domicilios mediante cédula en físico, trasgrediendo el articulo 155 E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, la doctora Carmen BuchelliDeville refiere que existe pronunciamiento del superior en el Expediente N° 2351-2015-0-1601-PJ-FC-03, en el cual se ha declarado nulo el concesorio Dr. Giammpol Taboada de apelación, por cuanto únicamente se ha notificado en elPilco domicilio procesal del demandado y Juez superior coordinador de las Salas Penales no en el domicilio real, en la medida de que tiene la condición de rebelde. de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

domicilio procesal donde fue notificado con la sentencia y actos posteriores; advierte el tribunal que tuvo conocimiento de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso.

apersonadas para no generar doble plazo (cédula física). 2. Rebelde no apersonado al proceso debe ser notificado en su domicilio real. 3. Base jurisprudencial: 3. Rebelde que está apersonado en su domicilio procesal, con el mismo trato que se le da a la Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP parte demandante.

establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala CONCLUSIÓN: que- Por contra el auto de procede recurso de apelación 4.5]. unanimidad lossobreseimiento jueces de paz letrado de Trujillo acuerdan seguir los [fj. lineamientos establecidos en las propuestas que anteceden. - Asimismo, se dispone que a través de coordinación se elaboren formatos de admisorios de 4. Fundamentación: queagraviado contengan lasareglas apersonamiento de las partes al proceso. Sedemanda considera todode aquél que resulte directamente ofendido por el

delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). TEMA 2: El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del Estándar de producción proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: derechos y garantías le aseguran la satisfacción de su Enseñores este Se ha notificado con elque estándar de producción de los juzgados de pretensión. paz letrado a los magistrados, si bien es tiene cierto derecho se está cumpliendo hastael la sobreseimiento fecha con ello es necesario que los sentido, el agraviado a impugnar y la sentenjueces controlen el cumplimiento de los parámetros establecidos. cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de CONCLUSIÓN: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle - Los jueces de paz letrado se comprometen a cumplir con los estándares de producción. ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia (artículo de la Constitución Política del Perú). TEMA139.6 3: Avances sobre el cumplimiento de los dispuesto por el Equipo Técnico de Gestión en acta de

5. Acuerdo: mayo de 2018 Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseiEn el mes de mayo, los jueces y personal jurisdiccional de paz letrado fueron notificados con la miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido acta emitida por el Equipo Técnico de Gestión (ETG), habiéndose cumplido parcialmente con únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve lo dispuesto por dicho ETG. Así se tiene que los juzgados están aún con escritos pendientes del el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo mes de junio y julio de 2018, con mayor incidencia en los juzgados de paz letrado de familia en caso también le notificará todo trámite. la medida quese es mayor la cantidad deel escritos que ingresan a esta área. Especialmente para los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia, solicitud de liquidaciones para aprobaciones, nulidades, consignaciones, informes, aperturas de cuentas. 6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníCONCLUSIÓN: quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la - Notificar al personal de los juzgados de paz letrado para que cumplan con el proveído de los Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades escritos pendientes, a fin de dar cuenta al ETG sobre dicho avance debiendo imprimir reporte de derecho de las Universidades de Trujillo. de escritos, el último día hábil del mes de julio del presente año.

Dr. Giammpol Taboada Pilco - El señor Olegario Florián Vigo,coordinador presente en la de reunión de jueces, EXHORTA a los señores Juez superior las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad jueces el cumplimiento de sus funciones así como el buen trato a los abogados y litigantes.

Corte Superior de Justicia de La Libertad Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDOS

ACUERDON°9 N° 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDO DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LAS SALAS PENALES APELACIONES SUPERIORES DE LADE CSJLL

Miércoles 07 de febrero de 2018 Miércoles 24 de Octubre de 2018 9

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES Dr. Giammpol Taboada Pilco DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Juez coordinador de las Salas Penales

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

1. Tema: 1. Tema: Formación del expediente judicial.

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: 2. Base legal: Artículo 136.1del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el juez penal ordenará Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son formar el respectivo expediente judicial.

2. Base legal: Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la

ACUERDO N°10 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES DE LA CSJLL

Artículo 136.2 delde CPP: Consejodebatidos, Ejecutivo del Judicial reglamentará todo lo la exposición los El hechos el Poder análisis de la prueba actuada, relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expediente judicial.

1. Tema: 3. Base jurisprudencial: Formación de cuaderno judicial.

República: Diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la prueba y del expediente judicial para el debate.

que lo justifiquen.

expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos 87 pordelos auxiliares jurisdiccionales respectivos suscritos con su Artículo la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre y el serán Reglamento del Nuevo Despacho del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la firma Judicial completa.

3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandariza3. Fundamentación: ción y136.1 predictibilidad de todos procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEEl artículo del CPP prescribe que paralos la formación del expediente judicial se anexarán: PJactuados del 11/01/2017 aprueba Reglamento Nuevo Despacho Judicial a) Los relativos al ejercicio de lael acción penal y de ladel acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia el de la Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciotrámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la nes expedidas por el juez de la investigación preparatoria y, de ser el caso, los elementos de aprobación formatos de resoluciones, contengan convicción que las de sustentan; f) Lasúnicos resoluciones emitidas duranteque la etapa intermediaapercibiy los mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las 4. Acuerdo: Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos se anexan al presente.* medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporarán las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso5. deDifusión: las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse el las presente constancias acuerdo del debido en emplazamiento a las partes, como lo exige el y Publíquese el diario oficial del distrito judicial, artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resoluPúblico, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a ciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas las facultades deyderecho de las Universidades de Trujillo. notificaciones, citaciones comunicaciones. 4. Acuerdo: *El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones. El expediente judicial para la prueba debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. Dr. Giammpol Taboada Pilco 5. Difusión: Juez superior coordinador las Salas Penales Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial delde distrito judicial y comuníquese a los de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP 2.establece Base legal: que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia en concordancia con el artículo 347motivados. del CPP En señala Artículo 122.5delabsolutoria, CPP: Las disposiciones y los requerimientos deben estar el quedecontra el auto de sobreseimiento procede recurso deelementos apelación [fj. 4.5]. caso los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los de convicción 4. Fundamentación:

Artículo 89 de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). República: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser resueltos en El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del audiencia deberán estar acompañados de los anexos respectivos como la obligación de proceso penal,fiscal encontrándose para participar activamente en el exhibirse la carpeta en la audiencia, facultado a fin de permitir el debate contradictorio y el examen desarrollo proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los inmediato pordel el juez.

derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este 3.sentido, Fundamentación: el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenDicho artículo del Reglamento del Nuevo Despacho delórganos Módulo Penal Corporativo de de cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), paraJudicial ello los jurisdiccionales las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el cuaderno judicial se forma para primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle de investigación preparatoria, etapa intermedia y ejecución de la sentencia. En tal sentido, el ejercitarjudicial de manera efectiva susolicitudes derechodeconstitucional a la doble instancia cuaderno debe formarse con las los abogados defensores o los requeri(artículo 139.6 de la Constitución Política Perú). que lo justifiquen. Asimismo, mientos fiscales, acompañados de los elementos dedel convicción en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión 5. Acuerdo: judicial, ello bajorecurrente, criterios razonables de economía celeridad procesal lo precisa el el Al agraviado no constituido eny actor civil, se lecomo notificará todo Acuerdo nro. 6-2011-C/116, trámitePlenario en segunda instancia del del06/12/2011. recurso de apelación del auto de sobresei-

miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido

4. Acuerdo: únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve El cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes o requerimientos acompañados de los el recurso salvo queque selohubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo elementos de convicción justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en caso también se le notificará todo el trámite. audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión judicial.

6. Difusión:

5.Publíquese Difusión: el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníPublíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

de derecho de las Universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales Dr. Giammpol Taboada Pilco de Apelaciones la Corte Superior de Penales Justicia de La Libertad Juezde coordinador de las Salas Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Justicia de Libertad La Libertad 10 Corte CorteSuperior Superior dedeJusticia de La

ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL ACUERDO N°11 DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES SUPERIORES DE LA CSJLL 1. Tema: 1. Tema: Seguimiento de losde acuerdos adoptados de Jueces Superiores. Aprobación formatos paraen elJunta trámite de apelaciones. 2. Base legal: 2. Base legal: Directiva nro. 011-2016-CE-PJ: Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico Distrital de Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) aprobado por Resolución decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la Administrativa nro. 296-2016-CE-PJ, del 16/11/2016.

exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la

3. Fundamentación: determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y Laexpreso. Directiva nro. 011-2016-CE-PJ sobre los Lineamientos de Aplicación del Equipo Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos sonTécnico expediDistrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) establece entre sus dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su funciones “realizar el seguimiento de acuerdos y/o disposiciones que emanen de las reuniones completa. quefirma convoquen. Para tal efecto deberán mantener un control de las mismas mediante actas, legajos u otro medio, a fin de preservar la predictibilidad de las decisiones emitidas. Dicho monitorio y fiscalización será realizado por el administrador del Módulo Penal”. Por tanto, en 3. Fundamentación: sintonía con función anotada, corresponde al ETI Distrital realizar el seguimiento de El nuevoladespacho judicial penal se basa en laPenal uniformidad, estandarizalos acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEJusticia de La Libertad materializado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódicaPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial mente al juez superior coordinador los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución Penal Corporativo de tiene las Cortes Superiores Justicia de la de del los Módulo acuerdos adoptados, lo que además correspondencia con lade función de ETI República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar Distrital Penal de monitorear y evaluar el proceso de implementación del CPP en el distrito el judicial, como establece el artículo de la Nueva Organizacional y Funcional la trámite delolos recursos de 22.a apelación enEstructura segunda instancia, mediante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP) aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibiaprobado por Resolución Administrativa nro. 061-2013-CE-PJ, del 03/04/2013.

mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Acuerdo: Acuerdo: El 4. seguimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de La será realizado ETI Distrital Penal y materialiAprobar los formatos deLibertad resoluciones paraporeleltrámite de apelaciones que zado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódicamente al juez superior coordinador se anexan al presente.* los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Difusión: 5. Difusión: Publíquese el presente en el del diario oficial dely comuníquese distrito judicial, Publíquese el presente acuerdo enacuerdo el diario oficial distrito judicial a los y jueces penales de primera instancia, al Ministerio la Defensoría Pública, al el Colegio de comuníquese a los jueces penalesPúblico, de primera instancia, Ministerio Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Pilco *El formato debe ser requerido Dr. a la Giammpol coordinaciónTaboada de las Salas Penales de Apelaciones. Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

ACUERDO N°12 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada Pilco 1. Tema: Juez superior coordinador de las Salas Penales Precisión de lade competencia judicial enCorte delitosSuperior aduaneros, de mercado y ambientaApelaciones de la detributarios, Justicia de La Libertad les.

Miércoles 07 de febrero de 2018 Miércoles 24 de Octubre de 2018

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

2. Base legal: La Resolución Administrativa nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016, dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, se dispuso crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, 1. Tema: Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Chiclayo y competencia territorial en los distritos judiciales de trámite Lambayeque, La Libertaden y Cajamarca. Asimismo, el 2° Notificaciones al agraviado del de apelación segunda instancia. Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del 2. Base legal: mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá en adición de funciones el Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseitrámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y en etapa miento y la sentencia absolutoria. de apelación serán de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque (artículo primero). Los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributarios, de 3. Base jurisprudencial: mercado y ambientales, así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia ambiental estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, queCPP no Casaciónque N no 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el el ámbito de un distrito y establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar sobreseimiento judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos, la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala y no estén estructurados dentro de una organización serán tramitados en sus diferentes etapas que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5]. en el mismo distrito judicial, siempre que no existan órganos judiciales especializados (artículo segundo)

4. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el 3. Fundamentación: En el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces del Titulares de las Salas Penales delito o perjudicado por las consecuencias mismo (artículo 94.1 Superiores del CPP). de agraviado la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 18/10/2017,de se acordó “La competenEl del delito se encuentra en del condiciones ser unque protagonista del cia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el punibles ocurridos en la región La Libertad, le corresponde a los jueces penales de la Corte desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA nro. 152-2016-CE-PJ, del derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario sentido, agraviadodetiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenprecisar laelcompetencia los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de Lambayeque conforme a los alcances del artículo segundo de la anotada resolución. primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de 4. Acuerdo: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle Dejar sin efecto el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL los Jueces Titulares las Salas Penales ejercitar de manera efectiva su derecho de constitucional a ladedoble instancia Superiores139.6 de la Corte de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017. Establecer que la (artículo de laSuperior Constitución Política del Perú). competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en la región La Libertad le corresponde a los jueces penales de la 5. Acuerdo: Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus Al agraviado actor civil, que se la le investigación notificará todo efectos dañosos recurrente, no trasciendanno el constituido ámbito de un en distrito judicial, de losel trámite en segundadeinstancia delno recurso de apelación auto de sobreseidelitos y juzgamientos sus miembros sean complejos y no esténdel estructurados dentro de miento y de la caso sentencia absolutoria. De otro de lado, al agraviado una organización; contrario serán de competencia los jueces penales de recurrido la Corte Superior de Justicia Lambayeque, como lo establece el artículo segundo de laque RAresuelve nro.152únicamente se lede notificará la resolución final (auto o sentencia), 2016-CE-PJ del 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable. el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo

caso también se le notificará todo el trámite.

5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los 6. Difusión: jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Publíquese el Libertad presente acuerdo endeelDerecho diario oficial del distritode judicial, Abogados de La y las facultades de las universidades Trujillo.y comuní-

quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco GiammpoldeTaboada JuezDr. coordinador las Salas Pilco Penales Juez superior coordinador de las Penales Superiores de la Corte de Justicia deSalas La Libertad de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

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ACUERDO N°13 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CSJLL 1. Tema: Actuación de declaraciones previas al juicio. 2. Base legal: Artículo 378.6 del CPP: Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se pueda constatar o superar de otra manera 3. Fundamentación: El artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. En tal sentido, las declaraciones previas pueden ser utilizadas por los sujetos procesales en el examen de testigos para hacer memoria o evidenciar contradicciones; empero, como aclara el artículo 378.2 del CPP, no se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio. Finalmente, el artículo 186.1 del CPP prescribe que cuando sea necesario se ordenara el reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio. 4. Acuerdo: La declaración previa del testigo que obra en el expediente judicial para la prueba puede ser utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral para hacer memoria o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento por el mismo testigo. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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Dirigido a estudiantes del primer y tercer año de secundaria del IE Santa Rosa

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 30364 DESARROLLÓ TALLER SOBRE BULLYING

La institución educativa nacional "Santa Rosa" fue escenario del taller denominado "Bullying", desarrollado por la Comisión de Trabajo encargada del Programa de Implementación de la Ley N° 30364 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), en coordinación con el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la institución. La jueza superior titular Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, presidenta de la mencionada comisión ofreció las palabras de inauguración del evento, en el cual estuvo acompañada de las magistradas Yvonne Del Pilar Lucar Vargas, jueza superior provisional de la Tercera Sala Especializad Laboral y Ana Karina Armas Cueva, coordinadora del Módulo

Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Además estuvieron presentes el licenciado José Carlos Reyes Cuentas, gerente de la Gerencia de Administración Distrital y la doctora Liliana Elizabeth Javier Moncada, jefe de la Unidad de Servicios Judiciales de la CSJLL. Los psicólogos del Equipo Interdisciplinario de dicho módulo judicial, Liliana Cárdenas Villanueva y Sergio Yupanqui González, fueron los encargados de desarrollar este taller, en el que participaron las alumnas del primer y tercer año de secundaria, con la finalidad de difundir información sobre las causas y consecuencias del bullying así como el procedimiento para denunciar este tipo de abuso.

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