DERECHO A LA IDENTIDAD, FILIACIÓN Y APROPIACIÓN.
ASPECTOS
LEGALES Y SUBJETIVOS INVOLUCRADOS EN EL CASO DE MENORES DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR EN LA ARGENTINA. INTRODUCCIÓN Entre 1976 y 1983 se monopoliza en la Argentina el poder del estado en manos de las Fuerzas Armadas y desde la supra legalidad por ellos establecida, se instaura un gobierno dictatorial – totalmente alejado de lo que el orden jurídico constitucional determina - generándose la ruptura del Estado de Derecho. Tras el denominado Proceso de Reorganización Nacional se implementó un régimen de normalización que incluyó entre sus prácticas no sólo la desaparición forzada de personas sino, también y paralelamente, la sustracción y apropiación de un gran número de menores. Estos niños, además de ser arrancados de su familia, fueron inscriptos ilegalmente como propios por medio de adopciones fraudulentas, falseando sus padres, sus nombres, sus edades, la forma y el lugar en que vinieron al mundo. Es decir, fueron privados de su verdadera identidad, de su origen, de su historia y de la historia de sus padres; privados del lugar que ocupan en el deseo y en el afecto de los suyos, privados de las palabras, las costumbres y los valores familiares. Sustraídos de la posibilidad de desenvolver sus vínculos identificatorios originarios y de la posibilidad de auto reconocimiento y de reconocimiento de todo lo propio. La intención de este trabajo es presentar algunas consideraciones preliminares producto de un proyecto de investigación financiado por SECyT–U.N.C. que indaga de manera exploratoria las relaciones existentes entre el concepto de Identidad y el delito de supresión de la misma, en niños apropiados durante la última Dictadura Militar en la Argentina. Trabajaremos a continuación algunas definiciones en torno al concepto de filiación y su relación con la identidad desde el punto de vista jurídico y subjetivo. IDENTIDAD. ASPECTOS LEGALES Y JURÍDICOS. Con la apropiación ilegal se despoja de su singularidad originaria, del derecho a la verdad de su propia historia, de crecer entre los suyos, arrasando con todas las pautas culturales, generando una ruptura con el contexto social de origen y desmantelando un sistema de filiación a cientos de niños nacidos en cautiverio durante la última dictadura militar en Argentina.
Como consecuencia de estas identidades vulneradas y del delito que las subyace, en el marco de un vacío legal que reconociera el derecho a la identidad, surge la lucha por la reivindicación de las mismas. El paso de la lucha por la identidad, perdida como consecuencia del terrorismo de Estado, al Derecho a la Identidad como pilar conceptual enraizado en cuerpos normativos, fue un proceso complejo que empezó a lograrse progresivamente a partir del reestablecimiento de la democracia. Sin duda las abanderadas en esta lucha fueron las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes junto a otros organismos de derechos humanos consiguieron un involucramiento progresivo por parte del Estado. La institucionalización de la defensa y resguardo de este derecho, se inicia con la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos con el objeto de realizar informes, dictámenes técnicos y pericias genéticas a requerimiento judicial, para determinar la identidad de un menor que se suponga hijo de desaparecidos. También se establece la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), cuyo objetivo en sus orígenes radicaba en la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar. Es en el marco de la integralidad de los derechos humanos, donde la identidad empieza a adquirir y desarrollar su autonomía en el plano de lo legal, cabiéndole una construcción propia. Con la reforma constitucional de 1994, se le otorga jerarquía constitucional a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que si bien fue firmada e incorporada al derecho interno en 1990, recién adquiere rango constitucional con esta última reforma. Esta Convención gestó un cambio en el paradigma de resguardo y defensa de la infancia enmarcado en la teoría de la “protección integral”, lo que significó el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes en su condición de “sujetos de derecho”, esto es, como titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Dentro de estos derechos reconocidos, se encuentra el Derecho a la Identidad del menor, que a través de los artículos 7 y 8 de la Convención se lo presenta como un bien jurídico protegido.
De esta forma, se establece el deber del Estado de preservar, cuidar y proteger anticipadamente la identidad del niño. A su vez, si la identidad o alguno de sus elementos tales como el nombre y apellido, la nacionalidad y las relaciones familiares, han sido vulnerados, el Estado se ve obligado a reparar y prestar todos los medios a su alcance para reestablecer esta identidad o sus elementos. La primera extensión normativa de este derecho se plasma en 1995, a través de la reforma del Código Penal, mediante el cual se modifica el título segundo en los delitos contra el estado civil y se incorpora esta categoría de la identidad; es decir, se pasa a hablar de supresión de la identidad de un menor de diez años, incrementando la pena para aquellos que la sustrajeran, adulteraran o suprimieran. La segunda expansión tiene que ver con la modificación de la ley de adopción donde se establece, no solo la necesaria presencia de los padres biológicos en los procesos de adopción, sino también la obligatoriedad y responsabilidad para el adoptante, de hacerle conocer al adoptado su identidad biológica. A su vez como medio de resguardo de las acciones de adopción se establece un Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. En el año 2005, se sanciona la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, donde en su artículo 11 establece el derecho del menor a su identidad e idiosincrasia. Todo este cuerpo normativo establece el interés superior del niño, convirtiéndose en un marco garantizador de la nueva condición jurídica. Como sostiene el jurista Fernandez Sessarego (1992), “el objetivo del resguardo constitucional del derecho a la identidad se dirige a evitar un falseamiento y desnaturalización tanto del mismo sujeto, como en lo que concierne a su proyección social. Persigue, en definitiva, que la persona no quede cristalizada en la no coincidencia con su verdad histórica y por eso el derecho se endereza a la defensa de la mismidad de la persona frente a toda acción tendiente a desfigurarla". FILIACIÓN E IDENTIDAD SUBJETIVA Desde el punto de vista de la subjetividad, el derecho a la identidad surge de una necesidad básica del hombre, que es la de tener un nombre, una historia y una lengua. La lengua en tanto voz familiar que al transmitirse humaniza al sujeto y le da un lugar en un linaje (Rousseaux, 2008).
Jacques Lacan, en su texto La familia, sostiene que la familia cumple con una importante función en la transmisión de la lengua materna, en la transmisión de la cultura, en la represión de los instintos y, en un marco más amplio, instaura una continuidad psíquica entre las generaciones, cuya causalidad es del orden mental (Lacan, 1978). Lacan se refiere también de la función de los padres, de los hermanos, de los abuelos, de los bisabuelos, ya que se necesitan tres generaciones para que algo de una transmisión se establezca. Las identificaciones con esas figuras imaginarias y los Otros significantes. La violencia ejercida en nuestro país produjo una fractura generacional en la que, por lo menos, tres o cuatro generaciones se vieron afectadas. Generaciones que se vieron privadas de una continuidad psíquica, privadas de una transmisión en el tiempo. Fractura que ha dejado un agujero en lo simbólico. Como sostiene María Cristina Olivares (2008): “No hay palabras para dar cuenta de lo acontecido”. Sin pretensiones de uniformar en un colectivo lo que tiene de singular cada tragedia, Alicia Lo Giúdice (2005) plantea que muchos jóvenes viven en la actualidad, al igual que sus padres aunque de otra manera, en un estado de excepcióni. Su propia vida está falsificada junto con su documentación, filiación e identidad y esto los sitúa como ciudadanos dentro y fuera del orden jurídico, al mismo tiempo. Este estado de excepción ignorado por ellos se constituye como norma de vida. A estos jóvenes, que aún permanecen en condición de “desaparecidos”, se los sigue sometiendo a la ignorancia del origen del vínculo con quienes lo han criado, que se basa en el asesinato de sus padres y su propio robo. Así, el aparato psíquico de los niños secuestrados se desarrolla en una situación de captura y de identidad enajenada, dado que la apropiación se llevó adelante haciendo uso de la extrema fragilidad infantil y, en la mayoría de los casos, de la invalidez del niño en su primera infancia, para despojarlo de su identidad y nombre propio y montar, así, un andamiaje de mentiras (Equipo Interdisciplinario de Abuelas de Plaza de Mayo, 1997). Estos niños fueron inscriptos con un falso nombre que oculta el verdadero, y que aunque el aparato jurídico haya estado al servicio de utilizar la letra de la ley para imponer una falsa identidad que intente arrasar con la historia, ello no
ha logrado garantizar el olvido. Existen modos de inscripción que ninguna ley puede borrar. (Rousseaux, 2008). “Hay un “saber” sobre esa historia que estos niños han tenido, un secreto que, aunque se haya insistido en ocultar, ha producido efectos en sus subjetividades.” (Op. cit., pag. 106) Por eso no sorprende los dichos de una joven restituida cuando conoce a su hermana biológica:
“…y de repente me vengo a ver… cuando entra mi
hermana tenía el mismo corte de pelo que yo… nada más que ella es un poco más bajita y también el pelo negro, así… y esas cosas viste… y de repente la forma de pintarme los ojos que yo tengo por ahí me los delineo de negro arriba y abajo, bien marcados y … ella tiene la misma forma de pintarse … y mi mamá también…o que tenemos los mismos gustos, los tatuajes…”. “…o coincidencias, por ejemplo mi hermano adoptivo se llama Cristian y tendría la misma edad que mi hermano biológico que también se llamaba Cristian… que se yo esas cosas…” Otra joven restituida en una entrevista decía lo siguiente: “Mi mamá lloraba mucho, no podía hablar. En un momento me decía: Se trata de papá, se trata de mí, de los tres. Entonces, no sé cómo me salió, porque jamás lo sospeché, y le dije: ¿Qué?, ¿no soy hija de ustedes?” Y mi mamá dice: “¿Quién te dijo?”. “Nadie…. A partir de ahí me vino como un shock. Tengo esa época muy confusa”. La identidad se va constituyendo a partir de las identificaciones que los sujetos establecen desde los primeros momentos de su vida, realizando una inscripción inconsciente que tiene eficacia simbólica. ”En cada inscripción se marca el lugar que el sujeto ocupa en el orden de las generaciones que es único y que abre el camino a nuevos eslabones en el sistema de parentesco” (Lo Giúdice, 2005). Pero en el caso de una apropiación e inscripción fraudulenta, al no ser reconocidos en tanto sujetos de deseo, su singularidad queda sometida a falsas identificaciones de un origen que no les es propio y que niega la configuración deseante de aquel. Así, para defender la integridad de su psiquismo, el sujeto instrumenta una escisión del yo, por la que una parte del mismo responde a figuras pseudoidentificatorias y otra parte conserva su núcleo de identificación originaria. La
precaria integridad y la amenaza constante del retorno de lo reprimido, operan como riesgos latentes mientras la situación de apropiación persista. Como señala Lacan: “Sabemos efectivamente qué estrago, que llega hasta la disolución de la personalidad del sujeto, puede ejercer una filiación falsificada cuando la coacción del medio se empeña en sostener la mentira” (Lacan, 1988: 277). Quiebre que agujerea lo simbólico, puesto que la inexistencia de explicaciones o el falseamiento de las mismas conducen al sin sentido. Tal vez por eso, otro testimonio diga: “Nadie puede resetearte para volver de cero. Esto es lo que mas cuesta…” CONSIDERACIONES FINALES Si para construir el vínculo paterno filial es necesaria una inscripción intermediada por la ley, la apropiación no puede equipararse a esa operatoria de inscripción, ni a una adopción legal, en tanto y en cuanto, no hay allí alguien que cede un hijo sino una sustracción ilegal del mismo. Se trata, entonces, de niños que fueron sustraídos de un sistema de parentesco, desaparecidos violentamente de una cadena generacional para hacerlos aparecer en otro sistema que reniega lo instituido. Estos actos por fuera de la ley, amparados en el terrorismo de estado, se perpetúan más allá de la desaparición. La alteración de los lazos filiatorios de origen es puesta al servicio de propiciar, por parte de los apropiadores, una transmisión de significantes acordes a sus ideales y valores morales. Una usurpación que reniega de lo acontecido, ya que los autores del hecho ilícito funcionan “como sí” nada hubiera sucedido. En donde el origen del vínculo se basa en la desaparición y en el asesinato de los padres que, al criar a estos niños como propios y manteniendo a los largo de los años el ocultamiento del origen fraudulento, consuman otro modo de exterminio, reduciéndolos a un estado de excepción. A su vez, si bien sabemos que en estos niños-jóvenes funcionan procesos de identificación, que son el basamento de su identidad, la convivencia con los apropiadores puede producir un debilitamiento de la misma debido al fondo de falsedad que sostiene dichos procesos. Así, el niño en desarrollo pudo haberse encontrado con dificultades para la construcción de su identidad al estar ésta montada en una serie de mentiras. La voluntad de apropiación se servirá así, de la extrema fragilidad, de la indefensión que posee el niño al llegar al mundo y que necesita del Otro para
sobrevivir. Al negar los apropiadores la singularidad deseante de la condición de sujeto y someterla a una fundación falsa; de lo que se trata, en definitiva, es del dominio sobre alguien a quien se toma como cosa, a quien se intenta hacer desaparecer como persona. La apropiación, por lo tanto, es el nombre del modo en que esos niños convivieron con aquellos que fueron los agentes de su crianza. Una crianza que se inició a partir de un robo que incluyó, junto con el robo del contexto familiar, el robo de aquellas marcas singulares que lo esperaban y que establecen el lazo del parentesco. Es en esta falsificación en donde advertimos, además, el verdadero robo. El del nombre propio. Por eso, ponemos en cuestión la figura jurídica de “supresión” de identidad para proponer más bien la de “sustracción” de identidad. Decimos, así, que el término supresión no alcanza para dar cuenta de la magnitud del delitoii. Entonces, es innegable que el Golpe de Estado de 1976 sostendrá su vigencia hasta en tanto haya jóvenes que desconozcan su origen verdadero, así como hasta que no hayan sido juzgados todos los responsables de los crímenes perpetrados. Y esto porque mientras no haya ley que sancione y pueda inscribir el horror del crimen en el código del castigo es probable que la sensación de impunidad, que alimenta la, cada vez más, creciente inseguridad social no ceda, como eterno retorno del horror.
BIBLIOGRAFÍA Agamben, Giorgio. “Homo Sacer: El poder soberano y la nuda vida”. Buenos Aires: Pre - Textos, 2006. Código Penal de la Nación Argentina. Editorial La Ley. Buenos Aires, 1995. Constitución de la Nación Argentina, 1994. Boletín Oficial de la República Argentina. Equipo Interdisciplinario Abuelas de Plaza de Mayo. “El secuestro. Apropiación de niños y restitución. Restitución de niños.” Buenos Aires: Eudeba, 1997. Fernandez Sessarego, C. “Derecho a la Identidad Personal”. Editorial Astrea, primera edición. Buenos Aires, 1992. Lacan, J., “La familia”, Barcelona: Editorial Argonauta, 1978.
Lacan, J., “Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis”. Escritos 1. Buenos Aires, Siglo veintiuno editores, 1988. Lo Giúdice, A. “Derecho a la identidad” en Psicoanálisis, restitución, apropiación, filiación. Buenos Aires: Ed. Abuelas de Plaza de Mayo, 2005. Olivares, M.C. “Del trauma a la ficción” en Centro de atención por el Derecho a la Identidad de Abuelas de Plaza de Mayo. Psicoanálisis: identidad y transmisión.
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i
Lo Giúdice hace referencia aquí al modelo planteado por Agamben denominado Estado de Excepción para referirse a aquella situación en la que puede ser reducido un sujeto como estrategia de la biopolítica. Es decir, la intervención del poder en la vida humana. Esto implica al hombre como mera vida, en el sentido en que ésta puede ser sacada de todo contexto social, político, cultural y tratada como proyecto, plan o mero residuo, pudiendo ser aniquilada sin que esto entre en la esfera de lo punible (Agamben 151 -229).
ii
Teniendo en cuenta que el Derecho se refiere a la “supresión de la identidad” y no a la “sustracción”, en tanto desde el orden jurídico se establece que lo que se suprime es la identidad y lo que se sustrae es al menor.