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Visto el Expediente N° 09-104684-001, que contiene el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROLIFE BIOTEC S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 40262009/DIGESA/SA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3335-2009/DIGESA/SA, del 21 de julio de 2009, la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA dispuso sancionar a la empresa PROLIFE BIOTEC S.A.C., con la cancelación de los Registros Sanitarios por modificación en el rotulado y envase de los productos: VITA ENERGÍA, TE-AC, A.C., TÉ TERMOGÉNICO, HRS XTRA PROTILAC, MIX POST DEPORTE, MIX PRE DEPORTE, HRS XTRA FIBRA, HRS XTRA ENERGY DRINK, ULTRA DIET, MARX PRO, ANTIAGE PROTILAC, PROTILAC, LIQUID FIBRA, INMUNO FIBRA, ANTIAGE FIBRA, ELIXIR HIGH, TE RREGULAX, PASSION DRINK, HRS XTRA OFF, PROTILAC MATERNO, PROTILAC KIDS, VITA ENERGÍA MATERNO, VITA ENERGÍA KIDS, VITA ENERGÍA XTRA T, HRS XTRA ENERGY DRINK ON, NEVERART, PRO BALANCE MUJER, VERA PLUS, y se le otorgó un plazo de 30 días calendario a PROLIFE S.A.C. para que subsané la no identificación de la empresa PROPEI S.A.C., como titular del establecimiento de fabricación de los productos referidos en el expediente, bajo apercibimiento de proceder a su cancelación; Que, con escrito del 12 de agosto de 2009, la empresa PROLIFE BIOTEC S.A.C., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 3335-2009/DIGESA; Que, mediante Resolución Directoral N° 4026-2009/DIGESA/SA, del 14 octubre 2009, se declara infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la precitada empresa; Que, mediante escrito del 5 de noviembre de 2009, la Empresa POLIFE BIOTEC S.A.C, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral precitada que declaraba infundado el Recurso de Reconsideración; Que, atendiendo a lo argumentado por la empresa recurrente es preciso resaltar que la autoridad sanitaria inicia de oficio un procedimiento sancionador al administrado, procediendo a informarle mediante Auto Directoral N° 0028-2008/DHAZ/DIGESA/SA, para que de acuerdo a ley efectúe sus descargos. Asimismo, conforme se desprende de folios 170, mediante Auto Directoral N° 0050-2008/DHAZ/DIGESA/SA se concedió al administrado el uso de la palabra en audiencia de informe oral;

Que, efectuada la revisión al presente expediente, se ha podido determinar que la empresa accionante no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, conforme queda corroborado en el Informe N° 1541-2009/DHAZ/DIGESA; Que, tomando en cuenta que la inspección realizada por DIGESA, se efectúo en el marco de una acción de fiscalización posterior de aquello que le fue otorgado por aprobación automática de conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV dei Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no ameritaría que se pueda eximir de responsabilidad al administrado, máxime si éste con su accionar vulneró el Principio de presunción de veracidad, dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley; Que, las irregularidades cometidas por la empresa recurrente se encuentran plenamente acreditadas en el Acta de Inspección de fecha 5 de setiembre de 2008, la cual fue suscrita por el propio administrado y los inspectores sanitarios por lo que no se podría argumentar que la Autoridad de Salud actuó de manera arbitraria; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa PROLIFE BIOTEC S.A.C. en su recurso de apelación no desvirtúan las consideraciones señaladas en la Resolución Directoral N° 4026-2009/DIGESA/SA, que declaró infundado el recurso de reconsideración; Con el visado de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROLIFE BIOTEC S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 40262009/DIGESA/SA, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Directoral N° 3335-2009/DIGESA/SA. Artículo 2°.- Se recomienda a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, disponer el apercibimiento a la citada empresa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 3335-2009/DIGESA/SA. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la parte interesada, conforme a ley. Regístrese y comuníquese

LOS DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud ES COP FIEL DEL ORIGINAL

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