Dictamen de las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Estudios Legislativos, que contiene la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Sentido Positivo)
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Senadores integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la Minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 85, numeral 2, inciso a), 86, 90, fracción XXV, 94 y 102 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 136 y 137, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, 113, numeral 2, 117, numeral 1, 135, numeral 1, fracción I, 150, numerales 1 y 2, 168, 182, 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente:
I. Metodología de Trabajo
La Comisión realizó el análisis de esta Minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:
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En el capítulo de "Antecedentes", se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y, posteriormente, turnada como Minuta a la Cámara de Senadores. En el capítulo de “Contenido de la Minuta”, se hace una descripción de la propuesta jurídica de la Minuta sometida ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
En el capítulo denominado "Consideraciones", los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras realizan una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables.
II. Antecedentes
1. El 18 de septiembre de 2015, durante la sesión ordinaria celebrada en esa fecha, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria.
2. En sesión ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2015, la Cámara de Senadores recibió la Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
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turnó la misma a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Estudios Legislativos.
III.- Contenido de la Minuta
La minuta tiene por objeto reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar la denominación de la Comisión de Reforma Agraria por Comisión de Desarrollo Agrario.
La colegisladora hace referencia a lo expresado por la promovente, relativo a que en enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se modificó el artículo 26 de dicho ordenamiento siendo cambiada la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria por la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta, uno de los objetos del cambio de la denominación de la dependencia en cita es “transformar a la Secretaría de la Reforma Agraria para convertida en una dependencia renovada, actualizada, que atienda tanto a la población que vive y trabaja en el campo, como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea, como la acelerada conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos urbanos, que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del territorio nacional”.1
1
Consultado en línea en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/nov/20121122-VI.pdf
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Asimismo, menciona que se debe considerar que los alcances del término “Reforma Agraria”, en la actualidad pueden encontrarse ya rebasados, ello conforme a lo siguiente: La reforma agraria en México, se desarrolló como un proceso de formación de unos minifundios cuya producción era insuficiente para satisfacer plenamente las necesidades de las familias campesinas. Los campesinos que luchaban por la obtención de tierras pedían tierras de cultivo, y querían conseguir la seguridad alimentaria y la autonomía mediante el consumo directo de alimentos básicos de producción propia. La Reforma Agraria en términos generales incluyó el reparto de tierras en su artículo 27. Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta 1992, el reparto de tierras fue mandato constitucional y política del Estado mexicano. A través de la reforma constitucional de 1992 el presidente de la República perdía las facultades extraordinarias relativas al reparto de la tierra como proceso
administrativo,
las
cuales
le
habían
permitido
intervenir
directamente en las decisiones internas de los ejidos. La nación dejaba de ser propietaria jurídica de las tierras sociales, y la propiedad de éstas pasaba a los ejidos. Los ejidos, en su calidad de sociedades propietarias de las tierras, no quedaban subordinados a las autoridades gubernamentales, en tales términos se rompía así el vínculo tutelar entre el estado y los campesinos; y los productores rurales, dotados de un capital territorial, fueron libres de manejar su propio desarrollo.
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En los años subsecuentes se comienzan a implementar programas de apoyo para la producción y desarrollo del sector agropecuario.2
Por lo cual, según comenta la colegisladora que se puede fijar que el proceso de Reforma Agraria surge en virtud de las desigualdades existentes a principios del siglo pasado, entre quienes trabajaban el sector agrario, motivo por el cual al término de la Revolución, conlleva a implementar un plan para ordenar dicho sector, sobre todo con acciones como el reparto de tierras, siendo esto parte de la Reforma Agraria. Sin embargo, este tipo de acciones fueron radicalmente cambiadas en mérito de la reforma del artículo 27 en los noventa donde el reparto de tierras ya no es principal objeto de las acciones para explotar el campo, sino propiciar su desarrollo, mediante otro tipo de acciones, como apoyos económicos.
Dicho lo anterior, la colegisladora aprobó el cambio de la denominación de la Comisión de la Reforma Agraria por Comisión de Desarrollo Agrario, además que tal denominación sería uniformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente. Sumado a ello, valoramos que la propuesta se encuentra apoyada incluso por los propios integrantes de la comisión en comento.
Por lo cual, propone las modificaciones siguientes: “M I N U T A PROYECTO DE
2
http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t09.htm
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DECRETO
SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificándose el texto de la fracción XVII, recorriéndose en el orden subsecuente la actual fracción XVII, pasando a la XVIII hasta la fracción XLII; asimismo se modifica el texto de la fracción XLIII, pasando a ser la actual fracción XLII, para quedar como sigue: Artículo 39. 1. ... 2. ... ... I. a XVI. ... XVII. Desarrollo Agrario; XVIII. Desarrollo Metropolitano; XIX. Desarrollo Municipal; XX. Desarrollo Rural; XXI. Desarrollo Social; XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; XXIII. Economía; XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos; XXV. Energía; XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social; XXVII. Fortalecimiento al Federalismo; XXVIII. Ganadería; XXIX. Gobernación;
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XXX. Hacienda y Crédito Público; XXXI. Igualdad de Género; XXXII. Infraestructura; XXXIII. Justicia; XXXIV. Juventud; XXXV. Marina; XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXVII. Pesca; XXXVIII. Población; XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública; XL. Protección Civil; XLI. Puntos Constitucionales; XLII. Radio y Televisión; XLIII. Recursos Hidráulicos; XLIV. a LII. ... 3. .... TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de la Reforma Agraria, se entenderán remitidos a la Comisión de Desarrollo Agrario.”
IV. Consideraciones de la Comisión PRIMERA.- Los Senadores integrantes de esta Comisión son conscientes de que la propuesta aprobada por la colegisladora, deriva de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Publica publicada el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial
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de la Federación, la cual modifica el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria pasando a ser la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Dicho
lo
anterior,
los
promoventes
manifiestan
que
debe
existir
una
correspondencia plena entre las dependencias del Ejecutivo Federal con las tareas que desarrollan las comisiones del Congreso de la Unión. Lo anterior, atiende a lo establecido en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que la competencia de las comisiones corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. SEGUNDA.- Que el término de “Reforma Agraria” en su sentido más amplio debe entenderse como el reparto de la tierra para beneficio de los campesinos, y dicho término fue un ideal que motivó a la Revolución Mexicana. Asimismo, es importante destacar que subsisten litigios, problemas y conflictos sociales por la tenencia de la tierra en zonas rurales. En la segunda década del siglo XXI el tema nodal del campo mexicano ya no es la reforma agraria, sino el desarrollo agrario. Actualmente, el desarrollo agrario significa seguridad jurídica en la tenencia de la tierra; capacidad de producción y mercadeo de los productos del campo; disponibilidad de crédito agrícola, de tecnología, insumos y maquinaria para elevar el rendimiento de las cosechas; apoyo para la comercialización de los productos del campo, tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales. Dicho lo anterior, el desarrollo agrario significa el renovado compromiso del Estado mexicano con los habitantes de las zonas rurales, con las familias campesinas, con los ejidos y comunidades, especialmente con las comunidades indígenas; con los productores que laboran en la pequeña propiedad. Por lo que, en
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consecuencia el desarrollo agrario es apoyo al campo, a los productores agrícolas y a las familias campesinas. TERCERA.- Que en efecto las Comisiones Ordinarias, previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tienen una competencia delimitada y conocen los asuntos a que refiere su propia denominación. Por lo que, esta dictaminadora, considera procedente y viable jurídicamente modificar el nombre de la actual Comisión de la Reforma Agraria a Comisión del Desarrollo Agrario, que vele por los intereses y políticas del campo que ayuden asegurar un desarrollo rural, así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios y que esté acorde con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Publica publicada el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 39, numeral 3 la competencia de las Comisiones Ordinarias que enlista dicho artículo su competencia corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Es importante destacar que la minuta se encuentra basada en el artículo 39, antes de la reforma del 04 de octubre de 2016, y a efecto de no alterar dicho artículo, conforme a la última reforma, se realizaron las modificaciones pertinentes. Asimismo, las comisiones que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica en comento, se encuentran ordenadas alfabéticamente, por lo cual, esta comisión dictaminadora considera procedente por técnica legislativa que la Comisión de Desarrollo Agrario se encuentre en la fracción XVIII, a fin de no alterar dicho orden.
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En razón del análisis anterior y a efecto de hacer más ilustrativos en qué consiste dicha propuesta, se presenta el cuadro comparativo siguiente: Texto vigente ARTICULO 39.
Texto Minuta Cámara de Diputados Artículo 39.
ARTICULO 39.
1. …
1. ...
1. …
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
Las comisiones ordinarias serán:
I. Agricultura Riego;
I. Agricultura Riego;
Las comisiones ordinarias serán: I. Agricultura Riego;
y
Sistemas
de
II. Agua Potable y Saneamiento; III. Asuntos Frontera Norte; IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste; V. Asuntos Indígenas; VI. Asuntos Migratorios; VII. Atención Vulnerables;
a
Grupos
VIII. Cambio Climático; IX. Ciencia y Tecnología; X. Ciudad de México; XI. Competitividad; XII. Comunicaciones; XIII. Cultura y Cinematografía; XIV. Defensa Nacional; XV. Deporte; XVI. Derechos de la Niñez;
y
Sistemas
Sentido Dictamen
de
y
Sistemas
de
II. Agua Potable y Saneamiento;
II. Agua Potable y Saneamiento;
III. Asuntos Frontera Norte;
III. Asuntos Frontera Norte;
IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;
IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;
V. Asuntos Indígenas;
V. Asuntos Indígenas;
VI. Asuntos Migratorios;
VI. Asuntos Migratorios;
VII. Atención Vulnerables;
a
Grupos
VII. Atención Vulnerables;
a
Grupos
VIII. Cambio Climático;
VIII. Cambio Climático;
IX. Ciencia y Tecnología;
IX. Ciencia y Tecnología;
X. Ciudad de México;
X. Ciudad de México;
XI. Competitividad;
XI. Competitividad;
XII. Comunicaciones;
XII. Comunicaciones;
XIII. Cultura y Cinematografía;
XIII. Cultura y Cinematografía;
XIV. Defensa Nacional;
XIV. Defensa Nacional;
XV. Deporte;
XV. Deporte;
XVI. Derechos de la Niñez;
XVI. Derechos de la Niñez;
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Texto vigente XVII. Derechos Humanos;
Texto Minuta Cámara de Diputados XVII. Desarrollo Agrario;
XVII. Derechos Humanos;
XVIII. Desarrollo Metropolitano;
XVIII. Desarrollo Metropolitano;
XVIII. Desarrollo Agrario;
XIX. Desarrollo Municipal;
XIX. Desarrollo Municipal;
XIX. Desarrollo Metropolitano;
XX. Desarrollo Rural;
XX. Desarrollo Rural;
XX. Desarrollo Municipal;
XXI. Desarrollo Social;
XXI. Desarrollo Social;
XXI. Desarrollo Rural;
XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXII. Desarrollo Social;
XXIII. Economía;
XXIII. Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial; XXIV. Economía;
y
y
XXII. Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial;
y
XXIII. Economía; XXIV. Educación Pública Servicios Educativos;
y
XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
Sentido Dictamen
XXV. Energía;
XXV. Energía;
XXV. Educación Pública Servicios Educativos;
XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVI. Energía;
XXVII. Fortalecimiento Federalismo;
XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVIII. Ganadería;
XXVIII. Ganadería;
XXVIII. Fortalecimiento Federalismo;
XXIX. Gobernación;
XXIX. Gobernación;
XXIX. Ganadería;
XXX. Hacienda y Crédito Público;
XXX. Hacienda y Crédito Público;
XXX. Gobernación;
XXXI. Igualdad de Género;
XXXI. Igualdad de Género;
XXXI. Hacienda Público;
XXXII. Infraestructura;
XXXII. Infraestructura;
XXXII. Igualdad de Género;
XXXIII. Justicia;
XXXIII. Justicia;
XXXIII. Infraestructura;
XXXIV. Juventud;
XXXIV. Juventud;
XXXIV. Justicia;
XXXV. Marina;
XXXV. Marina;
XXXV. Juventud;
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVI. Marina;
XXXVII. Pesca;
XXXVII. Medio Ambiente Recursos Naturales;
XXXVI. Medio Ambiente Recursos Naturales; XXXVII. Pesca;
al
y
y
al
Crédito
y
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Texto vigente XXXVIII. Población;
Texto Minuta Cámara de Diputados XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIX. Población;
XL. Protección Civil;
XL. Protección Civil;
XL. Presupuesto Pública;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLI. Protección Civil;
XLII. Radio y Televisión;
XLII. Radio y Televisión;
XLII. Puntos Constitucionales;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIII. Recursos Hidráulicos
XLIII. Radio y Televisión;
XLIV. Reforma Agraria;
XLIV. Relaciones Exteriores;
XLIV. Recursos Hidráulicos;
XLV. Relaciones Exteriores;
XLV. Salud;
XLV. Relaciones Exteriores;
XLVI. Salud;
XLVI. Seguridad Pública;
XLVI. Salud;
XLVII. Seguridad Pública;
XLVII. Seguridad Social;
XLVII. Seguridad Pública;
XLVIII. Seguridad Social;
XLVIII. Trabajo y Previsión Social;
XLVIII. Seguridad Social;
XLIX. Trabajo y Previsión Social;
XLIX Transparencia Anticorrupción;
XIXL. Trabajo y Previsión Social;
L. Transparencia Anticorrupción;
y
Sentido Dictamen XXXVIII. Pesca;
y
y
L. Transportes;
L. Transparencia Anticorrupción;
LI. Transportes;
LI. Turismo, y
LI. Transportes;
LII. Turismo, y
LII. Vivienda
LII. Turismo, y
LIII. Vivienda
3. …
Cuenta
y
LIII. Vivienda
3. …
3. …
En mérito de lo señalado, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de este Senado de la República ha acordado aprobar la minuta objeto del presente dictamen, con las modificaciones antes desarrolladas.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo prescrito en el artículo 72, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 85, 86, 89, 90, fracción XIII y XXV, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182,183, 186, 188,190, 191, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos al pleno del Senado de la República el siguiente: “SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se reforma la fracción XLIV, del párrafo 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para cambiar la denominación de la Comisión de la “Reforma Agraria” quedando como “Desarrollo Agrario”, pasando a ser la fracción XVIII, recorriéndose en su orden las actuales XVIII a la XLIV, conservando el texto actual las fracciones XLV a la LIII, para quedar como sigue: ARTICULO 39. 1. … 2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán: I. Agricultura y Sistemas de Riego; II. Agua Potable y Saneamiento; III. Asuntos Frontera Norte; IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste; V. Asuntos Indígenas; VI. Asuntos Migratorios; VII. Atención a Grupos Vulnerables; VIII. Cambio Climático; IX. Ciencia y Tecnología; X. Ciudad de México; XI. Competitividad; XII. Comunicaciones;
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XIII. Cultura y Cinematografía; XIV. Defensa Nacional; XV. Deporte; XVI. Derechos de la Niñez; XVII. Derechos Humanos; XVIII. Desarrollo Agrario; XIX. Desarrollo Metropolitano; XX. Desarrollo Municipal; XXI. Desarrollo Rural; XXII. Desarrollo Social; XXIII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; XXIV. Economía; XXV. Educación Pública y Servicios Educativos; XXVI. Energía; XXVII. Fomento Cooperativo y Economía Social; XXVIII. Fortalecimiento al Federalismo; XXIX. Ganadería; XXX. Gobernación; XXXI. Hacienda y Crédito Público; XXXII. Igualdad de Género; XXXIII. Infraestructura; XXXIV. Justicia; XXXV. Juventud; XXXVI. Marina; XXXVII. Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXVIII. Pesca; XXXIX. Población; XL. Presupuesto y Cuenta Pública; XLI. Protección Civil; XLII. Puntos Constitucionales; XLIII. Radio y Televisión; XLIV. Recursos Hidráulicos; XLV. Relaciones Exteriores; XLVI. Salud; XLVII. Seguridad Pública; XLVIII. Seguridad Social; XLIX. Trabajo y Previsión Social; L. Transparencia y Anticorrupción; LI. Transportes; LII. Turismo, y LIII. Vivienda 3. …
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TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de la Reforma Agraria, se entenderán remitidos a la Comisión de Desarrollo Agrario.”
Sala de comisiones del Senado de la República, a los ____ días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
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