MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 14-100713-001, que contiene el Memorándum N° 386-2014SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2012/MINSA, de fecha 06 de enero de 2012, se aprobó la Directiva Administrativa N° 188-MINSA-SG.V.01 "Directiva Administrativa que Ordena la Actividad de los Fedatarios del Ministerio de Salud"; Que, según lo dispuesto en los numerales 5.3 y 6.1.2 de la citada Directiva, los fedatarios designados mediante Resolución Viceministerial estarán adscritos a las unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades del servicio de la Institución; Que, conforme a lo señalado en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud; Que, el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Secretaría General es el responsable administrativo de la entidad y tiene entre sus funciones, entre otras, conducir y organizar el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio de Salud, de conformidad con las normas vigentes, estableciendo las disposiciones y mecanismos que permitan lograr la oportunidad y seguridad en la atención de los trámites, así como de su seguimiento e información permanente;
D. CESPEDES M.
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Que, mediante documento de visto, la Secretaría General ha señalado la necesidad de actualizar la base legal de la directiva señalada en los considerandos precedentes, proponiendo asimismo la delegación de la facultad para designar a los fedatarios institucionales, a fin de proceder a la actualización de los fedatarios institucionales actualmente designados; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el acápite IV "Base Legal" y el numeral 6.1.2 de la Directiva Administrativa N° 188-MINSA-SG.V.01 "Directiva Administrativa que Ordena la Actividad de los Fedatarios del Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N° 0212012/MINSA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "IV BASE LEGAL 4.1 Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud 4.2 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4.3 Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud 4.4 Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA, establece la dependencia funcional de los órganos de Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos". "6.1.2. DESIGNACIÓN DE FEDATARIO Los fedatarios del Ministerio de Salud serán designados mediante Resolución Secretarial. El número de fedatarios responderá a las necesidades del servicio de la institución, los cuales ejercerán dicha función por el periodo de dos (02) años, prorrogables por igual término".
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsamob.pe/transparencia/dcie normas.asp.
Regístrese y comuníquese.
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MIDORI DE HA115-IWOSPIGLI0SI Ministra de Salud
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