1 4 MAR. 2014 - Transparencia - Ministerio de Cultura

4 mar. 2014 - Media o Alta (ROM o ROA), como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edific
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N° 029-2014-DPHI-DGPC/MC

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14 MAR. 2014

Visto, el expediente N° 002167-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la empresa Birla House S.A. C., representada por su Gerente General, señor Raúl Alfredo Prieto Bravo, solicita la inspección ocular para obtención de licencia de funcionamiento del local comercial para uso de Galería de Arte y Dulcería en el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N° 219, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N° 219, Barranco, forma parte integrante del Ambiente Urbano Monumental del Jr. Cajamarca y de la Zona Monumental de Barranco declarados mediante Resolución Suprema N• 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, y redefinida mediante Resolución Directora! Nacional N• 405/INC de fecha 28 de marzo de 2007; Que, mediante Informe Técnico N° 312-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 06 de febrero de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que se trata de un inmueble de entorno de una sola planta, concebido para uso de vivienda unifamiliar, compuesto estructuralmente de muros portantes de adobe, con techo de vigas y entablado y que la composición de fachada corresponde a la tipología puerta- ventana y comisa de remate, conservando las características originales de la carpintería de madera y fierro de los vanos, conformando un conjunto con los inmuebles contiguos; asimismo, se indica que se evidencia intervenciones recientes de restauración, conservación y adecuación a nuevo uso, correspondientes a la refacción de elementos de madera del techo, revoques, pintado interior y exterior de paramentos, colocación de nuevos acabados en muros y pisos, implementación de servicios higiénicos e instalaciones de equipos y mobiliario para su adecuación a uso comercial, precisando que el establecimiento comprende la zona de atención al público (dos ambientes) acondicionados para actividades de sala de exposición y venta de dulces, donde se distribuye mobiliario removible, equipos, la cocina, servicio higiénico, y un ambiente de depósito ubicado sobre el baño; Que, de la revisión de antecedentes administrativos del inmueble se advierte que a través de la Resolución Directora! N• 086-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 06 de mayo de 2013, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, resuelve entre otros: Aprobar el Proyecto de conservación y restauración de vivienda en el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N• 219, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentado por la empresa Birla House S.A.C., sin embargo, los trabajos de acondicionamiento realizados y verificados corresponden a uso comercial, el cual difiere del uso de vivienda aprobado para el inmueble. En relación al uso solicitado para el establecimiento de Galería de Arte y Dulcería, se indica que el acondicionamiento realizado para uso comercial comprende la totalidad del área del inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N• 219, Barranco, precisando que las actividades de Galería de Arte (código 674) y Venta de dulces (código 150), constituyen usos conforme-1 ra.Categoria, para el Área de Tratamiento B-3 de la Zona Monumental de Barranco, según Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Barranco, aprobado mediante Ordenanza N• 343Municipalidad Metropolitana de Lima- publicada el 25 de octubre de 2001, sin embargo el inmueble

se ubica en Zonificación Residencial de Densidad Media (ROM) conforme al Plano de Zonificación de Lima Metropolitana-Barranco aprobado mediante Ordenanza N' 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 28 de agosto de 2007, y en el Anexo N' 04 de la citada Ordenanza -Especificaciones Normativas de la Zonificación correspondiente al Área de Tratamiento Normativo 11 de Lima Metropolitana- el literal B2, que dispone: "En las Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (ROM o ROA), como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo de 35% del área de/lote y con actividades específicas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas", concluyendo que el establecimiento ocupa la totalidad del predio, excediendo el 35% de porcentaje del área dispuesta en la citada Norma y el uso comercial no corresponde con el proyecto de vivienda aprobado por el Ministerio de Cultura, considerando que no resulta factible autorizar el trámite de licencia de funcionamiento en el citado inmueble; Que, mediante Oficio N' 175-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 10 de febrero de 2014, se comunica al señor Raúl Alfredo Prieto Bravo, representante de la empresa Birla House S.A. C., las observaciones técnicas normativas provenientes de la evaluación del expediente, señalando que no resulta pertinente autorizar el trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N' 219, Barranco, precisando que en el presente caso, se podrá obtener la autorización del Ministerio de Cultura, al haberse acreditado el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N' 1076 de fecha 28 de agosto de 2007, Anexo N' 04, literal B2, otorgándose un plazo de diez (1 O) días para presentar sus argumentaciones correspondientes; Que, mediante Asociado 1 al expediente N' 002167-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, la empresa Birla House S.A. C., representada por su Gerente General el señor Raúl Alfredo Prieto Bravo, presenta las argumentaciones de absolución de observaciones efectuadas, en atención al Oficio N' 175-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 10 de febrero de 2014, adjuntando documentación complementaria; Que, mediante Informe Técnico N' 530-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 06 de marzo de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado y documentación complementaria, dando cuenta que el administrado adjunta copia simple del Formulario de Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad Distrital de Barranco, solicitando la licencia de funcionamiento para el giro de venta de dulces y como uso complementario la Galería de Arte, indicando que los usos han sido aprobados con la Zonificación Conforme, por la Sugerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano de la Municipalidad de Barranco habiendo cumplido con las exigencias de lo establecido en la Ordenanza Municipal N' 1076. Al respecto se señala que el citado Formulario de Declaración Jurada de licencia de funcionamiento no constituye una autorización y/o aprobación por parte de la Municipalidad de Barranco sobre los usos y áreas propuestos en el predio, simplemente precisa datos, condicionantes técnicas normativas, para el inicio de trámite referido a licencia de funcionamiento del establecimiento, indicando el giro comercial, la Zonificación Residencial Densidad Media- Zona de Máxima Protección a la que pertenece el inmueble, asi como la condición Cultural y el porcentaje de 35% de ocupación del área del predio en el primer piso para el desarrollo del giro comercial solicitado, por lo expuesto lo indicado por el administrado es inexacto y el medio probatorio adjunto no acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo N' 04 de la Ordenanza N' 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni lo requerido a través del Oficio N' 175-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 10 de febrero de 2014. Adicionalmente, el administrado argumenta que el giro solicitado únicamente va a ocupar 36.75 m2, es decir, menos del35% del área total del predio que comprende 105.19 mt2, según lo demuestra en el Formulario de Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento presentado ante la Municipalidad Distrital de Barranco, en donde se encuentra claramente especificado que el Área de Atención será de 36.75 m2, y el documento indica-Zonificación Conforme, así como también lo demuestra con el Plano de distribución elaborado para dicho fin, cuya copia adjunta como medio probatorio. Al respecto, se advierte de la documentación alcanzada por el administrado, Plano de distribución del establecimiento denominado "Plano de Usos", Lámina Dl-01, que el local comprende el hall de ingreso que distribuye hacia la Dulcería que se desarrolla en el ambiente

N' 029-2014-DPHI-DGPC/MC destinado inicialmente para cocina y hacia el ambiente contiguo designado para uso de sala de exhibiciones (Galería de Arte), alcanzando un total de 74.67m2, sin considerar el servicio higiénico y patio ubicados en la zona posterior del predio, precisando que el área destinada para uso comercial excede el 35% que dispone la norma especifica, contraviniendo lo establecido en la Ordenanza N' 1076 de fecha 28 de agosto de 2007, que dispone hasta un máximo de 35% del área del lote para uso comercial como uso complementario a la vivienda, lo cual no se cumple en el presente caso, toda vez que el uso comercial propuesto en el predio no incluye uso de vivienda, en concordancia con la Zonificación de Residencial Densidad Media que corresponde a la ubicación del inmueble, por tanto el argumento no se ajusta a lo consignado en la documentación anexada, ni con los ambientes adecuados para uso comercial verificados en la inspección ocular practicada al establecimiento, señalando además que el acondicionamiento realizado difiere del Proyecto de conservación y restauración de vivienda en el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N' 219, distrito de Barranco, aprobado mediante Resolución Directora! N' 086-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 06 de mayo de 2013, y contando la obra con la autorización respectiva para uso de vivienda, se ha ejecutado el acondicionamiento para uso comercial modificando las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura, que implica otros requerimientos por cambio de uso y densidad del inmueble, concluyendo que los argumentos expuestos por el administrado carecen de precisión y fundamento, asimismo no desvirtúan los aspectos técnicos normativos y de procedimiento administrativo, considerados en el Oficio N' 175-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 10 de febrero de 2014 así como la evaluación realizada, no acreditando el administrado el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N' 1076 de fecha 28 de agosto de 2007, Anexo N' 04, literal B2, recomendando declarar improcedente la autorización de trámite de licencia de funcionamiento;

Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura considera improcedente otorgar la autorización de w~•· ,,.,, ~"fS.'IJ-1rár de licencia de funcionamiento del establecimiento para Venta de Dulces y de Galería de Arte, en el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N' 219, Barranco, por cuanto incumple con los aspectos técnicos normativos y de reglamentación especifica; Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 1O de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N' 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N' 001-201 0-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N' 005-2013-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N" 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la

Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley ND 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA,que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de autorización de licencia de funcionamiento para uso de Venta de dulces y Galería de arte en el inmueble ubicado en Jr. Cajamarca N° 219, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBlÍQUESE.