MINISTERIO DE SALUD
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. JacobY M. Visto, el Expediente N° 12-003511-001, que contiene el Oficio N° 142-2012 DG/OEGDRRHH-N°053-DISA-IV-LE, remitido por el Director General de la Dirección
de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 851-2011/MINSA, de fecha 16 de noviembre de 2011, se encargó las funciones de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, al Médico Cirujano Jorge Guevara Baca; Que, con la Resolución Ministerial N° 852-2011/MINSA, de fecha 16 de noviembre de 2011, se encargó las funciones de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la Dirección de S~lud IV Lima Este del Ministerio de Salud, al Médico Cirujano Julio Eduardo Romero Espinosa; Que, mediante el documento de visto el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud solicita encargar las funciones de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho y Director S. Yanc9u R. de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la citada Dirección de Salud; Que, con Nota Informativa N° 04B-2012-0JE-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos opina que procede las encargaturas de funciones solicitadas; D. Ct:iPEDES M.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el periodo presupuestal; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud antes citada;
Que, conforme a los dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no ¡esione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Contando con la oplnlon favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y con el visado de' Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005 90.. PCM; en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
Artículo Único.- Renovar los encargos, con eficacia anticipada a partir del 01 ~ de enero de 2012, a los profesionales que se indican a continuación en la Direc~i6n de ~:tIlnn\..
Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte
eurt Rconsiderativa de la presente Resolución Ministerial:
NOMBRES Y APELLIDOS Médico Cirujano Jorge GUEVARA BACA D. CESPfOES M.
Médico Cirujano Julio Eduardo ROMERO ESPINOSA
ENCARGO DE FUNCIONES NIVEL Director de Red de Salud de la F.. 4 Dirección de Red de Salud San Juan de Lur\gancho Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este F-4 Metropolitana
Registrese, comuníquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud