Determinación de oficio

•La Administración CONOCE CON CERTEZA EL HECHO. IMPONIBLE Y LA MAGNITUD DEL MISMO, lo que sólo es posible cuando el ente
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PROCEDIMIENTO FISCAL

UNRN SEDE ANDINA 2013

Índice temático Interpretación  Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP  Términos y Prescripción  Determinación de oficio  Juicio de ejecución fiscal  Sanciones tributarias de la Ley 11.683  Régimen Penal Tributario Ley 24.769 

Realidad Económica  Para

determinarla verdadera naturaleza del Hecho Imponible  Se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas,  Prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas a la situación económica real.  Se mira el hecho real subyacente  Art. 12 LPT

TERMINOS  Se

computan siempre días hábiles administrativos  Aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos administrativos  Notificación en día inhábil – Se computa a partir del día hábil siguiente

Términos - Prescripción  Las

acciones y poderes del fisco para exigir el pago de tributos prescriben: – Por el transcurso de 5 años,  En el caso de contribuyentes inscriptos

– Por el transcurso de 10 años en contribuyentes no inscriptos  El

cómputo del plazo comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vto de la obligación fiscal (DDJJ)

Interrupción de la prescripción  Por

el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria  Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso  El estado puede prorrogar o suspender la prescripción cuando así lo considere, sólo por Ley.

Fiscalizaciones, Inspecciones y Verificaciones Aplicación y percepción de tributos Verificar y fiscalizar el cumplimiento que los obligados, terceros y responsables de tributar den a las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones generales e instrucciones administrativas. Existen distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse de diferentes maneras.

Tipos de fiscalizaciones 

Citaciones: – se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP, con el fin de brindar respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos.



Verificaciones: – Emisión de un “requerimiento” o cuestionario por escrito, otorgando un plazo para responder sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. – Puede ser sobre información propia o de terceros



Inspecciones: – controles exhaustivos circunscriptos a determinado concepto o más profundos, pudiendo abarcar varios impuestos, regímenes y períodos.

Inspecciones: procedimiento  

 

Se inicia con la presentación de los agentes fiscal Deben comunicar el inicio de las actuaciones y dejar constancia escrita de los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información. Comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Al finalizar los inspectores hacen entrega a los responsables de las liquidaciones practicadas, para su consideración, otorgando un plazo a efectos de su aprobación o formulación de reparos.

Derechos del ciudadano ante una inspección 



  

Que la documentación se revise en su presencia (o ante la persona que la misma designe) A que el proceso de inspección quede documentado (las actas labradas por el funcionario de AFIP dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente) Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto. Conocer el resultado de la inspección. A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho

Finalización de la inspección Frente a los “ajustes” propuestos por el inspector, el contribuyente puede:

●Prestar conformidad: ● debe presentar las DDJJ, + intereses ● reducción multas. ●No aceptar el ajuste: ● Se inicia el proceso de “Determinación de oficio” (Art. 16 Ley 11.683)

Determinación de oficio 

Concepto: procedimiento administrativo reglado por el cual fisco determina o cuantifica el gravamen correspondiente.

Casos en que procede: 1)

Cuando no se presenta la DDJJ

2)

Cuando se impugne la DDJJ presentada

3)

Cuando se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria

4)

Cuando exista disconformidad respecto de liquidaciones administrativas de la AFIP (solo basadas en cuestiones conceptuales)

Determinación de oficio 

Casos en que no procede:

1)

Cuando en una DDJJ se computen conceptos improcedentes (retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor)

2)

No ingreso de retenciones y percepciones efectuadas

3)

Cuando el saldo a favor de la AFIP se cancele o difiera impropiamente

4)

Errores de cálculo de determinaciones de la propia AFIP. En estos casos basta simple intimación de pago de los conceptos reclamados

DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE CIERTA

• La Administración CONOCE CON CERTEZA EL HECHO

IMPONIBLE Y LA MAGNITUD DEL MISMO, lo que sólo es posible cuando el ente recaudador dispone de todos los elementos de juicio (libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente en legal forma) que le PERMITEN ESTABLECER CON EXACTITUD EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN IMPOSITIVA a cargo del contribuyente.

• Los datos utilizados por la Administración en la cuantificación de la obligación tributaria pueden haber sido obtenidos de: – – –

las propias declaraciones del responsable del impuesto (mediante DDJJ); de terceros (mediante DDJJ o informes); por la AFIP ejerciendo las facultades de verificación y fiscalización.

DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA

• La ley autoriza a la Administración a recurrir al método

determinativo de oficio de “base presunta” (también denominado “estimación de oficio”) cuando le es imposible fijar los hechos necesarios para determinar la obligación tributaria con criterios de “certeza” y “exactitud”.

• El carácter subsidiario de la determinación de oficio de base presunta ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la legislación.

LIQUIDACIONES PRACTICAS POR INSPECTORES

• Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los

inspectores y demás empleados que intervienen en la fiscalización de los tributos, NO CONSTITUYEN DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA de aquéllos, la que sólo compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de jueces administrativos a que se refieren los artículos 9º, punto 1, inciso b), y 10 del decreto 618/97.

Procedimiento de determinación de oficio 

Metodológicamente consta de tres etapas bien definidas:

1. Vista 2. Prueba 3. Resolución determinativa

Resolución determinativa  



Determina de oficio el impuesto y culmina el proceso si a partir de la constestación de la vista o del vencimiento para hacerlo, transcurren 90 días sin que se dicte la resolución, el contribuyente puede pedir pronto despacho. Transcurridos 30 días desde este requerimiento sin que se dicte la resolución, caduca el procedimiento el Fisco podrá iniciar por única vez un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de la AFIP (el juez administrativo pierde competencia para dictar el acto)

Efectos de la det. de oficio 





Si antes de la resolución determinativa el contribuyente presta conformidad a las impugnaciones o cargos formulados, la misma surtirá los efectos de una DDJJ para el contribuyente y de una determinación de oficio para el Fisco Determinación de oficio inferior a la realidad: subsiste la obligación del contribuyente de denunciar y satisfacer el impuesto Una vez firme, la determinación sólo podrá ser modificada en contra del contribuyente: – Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la anterior – Cuando en la resolución se deje expresa constancia del carácter parcial de la determinación practicada

Presunciones generales 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10)

Capital invertido Fluctuaciones patrimoniales Volumen de transacciones de ejercicios anteriores Utilidades de otros períodos fiscales Montos de compras o ventas Existencia de mercaderías Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares Salarios abonados al personal Alquiler del negocio o de la casa-habitación Otros elementos de juicio en poder de la AFIP o proporcionados por terceros

Presunciones específicas 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

Monto alquiler personas de existencia visible Precios de inmuebles Diferencias de inventario Mecanismo de punto fijo Incrementos patrimoniales no justificados Operaciones marginales Diferencias de producción Depósitos bancarios Remuneraciones no declaradas Ingresos de fondos desde países de baja o nula tributación Operaciones internacionales

Juicio de ejecución fiscal  

 1) 2)

Proceso ejecutivo Tiene por objeto el cobro de tributos adeudados a la administración pública en tiempo breve Presupuestos: Existencia de un título suficiente (fehaciente y legítimo) Procede contra un patrimonio ejecutable

Casos en que procede         

DDJJ impugnada por cómputo improcedente de retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc. DDJJ o liquidación administrativa presentada sin el respectivo pago del gravamen Determinación de oficio firme Pago provisorio de impuestos vencidos Liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta Liquidaciones de intereses Transferencias o compensaciones de tributos denegadas Sentencias del TFN Multas (solo cuando se trate de sentencias dictadas en la última instancia procesal o si se encontraran firmes)

Caso en que no procede 

Cuando se hubiese apelado la resolución administrativa o jurisdiccional con efecto suspensivo

Boleta de deuda  Es el título ejecutivo que posee la AFIP  Es la declaración documental del Fisco haciendo contar la obligación exigible al contribuyente  Debe guardas ciertas formas para ser válido

Sanciones tributarias  Concepto

ligado a la infracción

tributaria  Se trata de una punición o castigo, consecuencia del ilícito configurado  No siempre para una infracción habrá una correlativa sanción, pues dependerá de la naturaleza jurídica del ilícito y de su relevancia.

Clases de sanciones tributarias



Pecuniarias

1) 2)

Multas fijas Multas graduales



No pecuniarias

1)

Prisión Publicación Clausura Suspensión y sustitución de cargos públicos Cancelación de inscripción en reg. públicos

2) 3) 4) 5)

Infracciones tributarias previstas en la Ley 11.683

(1) Intereses (resarcitorios, punitorios y previstos en el art.168)

(2) Infracciones formales (multas, clausura, interdicción, secuestro y decomiso de mercadería)

(3) Infracciones materiales (omisión, defraudación y retención indebida)

1. Intereses resarcitorios 

 



Indemnización por la mora del sujeto pasivo de la obligación tributaria en el pago de tributos Son accesorios de la deuda principal Subsiste la obligación de pagarlos mientras no haya transcurrido el término de prescripción de la deuda principal Proceden por deudas en concepto de

Gravámenes Retenciones y percepciones 3) Intereses impagos capitalizados 4) Anticipos 5) Otros pagos a cuenta 1) 2)

1.2. Intereses punitorios 



 

Se generan cuando es necesario que el Fisco accione judicialmente a fin de hacer efectivos los importes que le adeudan Proceden sobre  Créditos ejecutoriados  Multas ejecutoriadas La tasa la fija el ME y no pude exceder en más de la mitad la tasa del art. 37 Se devengan desde la interposición de la demanda judicial

1.3. Intereses art. 168 

Son los que aplica el TFN cuando considera que la apelación interpuesta ha sido evidentemente maliciosa



Son independientes de los del art. 37



Se devengan desde que se interpone la apelación hasta que se dicta el fallo



Son liquidados por el TFN, pudiendo llegar a ser hasta un 100% más que la tasa del art. 37

2. INFRACCIONES TRIBUTARIAS  Formales:

– transgresiones a deberes formales, es decir a obligaciones de hacer, no hacer y soportar.  Materiales:

– transgresión a la obligación principal de pagar el impuesto en su justa medida y en forma oportuna.

2. Infracciones formales        

Multa por no presentación de DDJJ (art. 38) Multa por no presentación de DDJJ informativa (art. 38.1) Multa a los deberes formales (art. 39) Multa por incumplimiento a requerimientos a presentar DDJJ informativas (art. 39.1) Multa por cumplimiento defectuoso de deber formal (art. 39.2) Multa de clausura (art. 40 y ss) Interdicción secuestro y decomiso de mercadería Clausura preventiva (art. 45)

CLAUSURA  1)

2) 3) 4)

5)

Causales

No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP No llevar registraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios, Transportar mercadería sin el respaldo documental que exige la AFIP No poseer o conservar facturas que acrediten la tenencia de bienes y/o servicios necesarios para desarrollar la actividad que se trate No poseer, no mantener operativos o no utilizar los instrumentos de medición de la producción establecidos por normas de cumplimiento obligatorio, que posibiliten verificar y fiscalizar los tributos a cargo de la AFIP

Clausura: sanciones  



 

Multa de $300 hasta $30.000 y clausura de 3 a 10 días Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral que se exigen para ejercer determinadas actividades En caso de reincidencia dentro de los 2 años, el mínimo y máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán No suspende el pago de salarios u obligaciones prev. Quien quebrante una clausura o viole los sellos o precintos será sancionado con arresto de 10 a 30 días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquella

Secuestro y decomiso de mercaderías 





Conducta reprimida: tenencia, traslado o transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos exigidos por la AFIP Los funcionarios de la AFIP deben convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar Se deberá instrumentar el procedimiento para aplicar una de las medidas preventivas: interdicción o secuestro

3. Infracciones materiales  Omisión

de impuestos (art. 45)

 Defraudación  Retención

(art. 46 y 47)

indebida (art. 48)

Omisión de impuestos (art. 45)  1)

2)





Conductas reprimidas: Omitir culposamente el pago de impuestos mediante falta de presentación de DDJJ, por ser inexactas las presentadas, o por omitir actuar como agente de retención o percepción estando obligado a hacerlo Omitir la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos Sanción: multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente Si se origina en transacciones celebradas entre sociedades locales con cualquier tipo de entidad ubicada en el exterior: la sanción será de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener

Defraudación  1)

2)



Infracción: Defraudar al Fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, ya sea por acción u omisión, con liquidaciones que no correspondan a la realidad Exteriorizar quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes, utilizándolos para compensar utilidades sujetas a impuesto Sanción: multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido, o de 2 hasta 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado por la AFIP

Indicios de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas 









Grave contradicción entre los libros, registraciones y documentos con los datos que surgen de las DDJJ o con los aportados por el contribuyente Cuando en libros, registraciones y documentos se consignen datos inexactos que pongan grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible Si la inexactitud de DDJJ proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso No se lleven libros de contabilidad, registraciones o documentos suficientes, y ello carezca de justificación dada la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido Cuando se declaren o hagan valer tributariamente, formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas del comercio, ocultando o tergiversando la realidad económica de los actos, con incidencia sobre la determinación de los impuestos

Reducción de sanciones 









Juez administrativo podrá reducir al mínimo legal o eximir de las sanciones de los arts. 38, 39 y 40 cuando a su juicio la infracción no revista gravedad Reducción a 1/3 del mínimo legal si el contribuyente rectifica sus DDJJ antes de corrérsele la vista del proceso de determinación de oficio y no fuera reincidente en defraudaciones al Fisco Reducción a 2/3 del mínimo legal cuando acepte la pretensión del Fisco una vez corrida la vista, pero antes del plazo de 15 días acordado para contestarla Reducción al mínimo legal si la determinación de oficio practicada por AFIP es consentida por el interesado Cuando fueran de aplicación las multas de los arts. 45 y 46 y el saldo total adeudado no supere los $1.000, no se aplicará sanción si se ingresa