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4 sept. 2018 - Proyecto "Red para el Desarrollo de la Historia Clínica Electrónica en América Latina y el Caribea/RACSEL
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 15-051490-002 que contiene la Nota Informativa N° 1132015-0GEI-ODT/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, se llevará a cabo la actividad "Planificación anual 2015-2016 y transferencia de conocimiento sobre arquitectura de sistemas para interoperabilidad", del 23 al 26 de junio de 2015; Que, mediante documento de fecha 21 de mayo de 2015, el Coordinador del Proyecto "Red para el Desarrollo de la Historia Clínica Electrónica en América Latina y el Caribea/RACSEL, invita a dos representantes de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud para participar en el mencionado evento; A. Velásquez

S. RUIZ Z.

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Que, el citado evento tiene como objetivos la planificación del proyecto para el período 2015-2016 y la transferencia de conocimiento sobre arquitectura de sistemas basada en perfiles de interoperabilidad IHE; así como, coordinar las actividades del mencionado proyecto, y fortalecer las competencias técnicas del personal de los países participantes; Que, con el documento de visto, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, solicita se autorice el viaje del Bachiller en Computación Juan José Castillo Cueva y de la Ingeniera de Sistemas y Cómputo Rocío Janett Huamán Ramos, profesionales de la Oficina de Desarrollo Tecnológico y de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General a su cargo, respectivamente, para que participen en el evento antes indicado; señalando que el Proyecto "Red para el Desarrollo de la Historia Clínica Electrónica en América Latina y el Cariben/RACSEL financiará los gastos correspondientes; Que, mediante Informe N° 199-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que la participación de los citados profesionales se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que, el articulo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y los objetivos del evento antes señalado resulta de interés institucional autorizar el viaje de los citados profesionales; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modificatoria; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Bachiller en Computación Juan José Castillo Cueva y de la Ingeniera de Sistemas y Cómputo Rocío Janett Huamán Ramos, profesionales de la Oficina de Desarrollo Tecnológico y de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática, respectivamente, a' la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 22 al 27 de junio de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remitan a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

CialqtY0 ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD