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4 sept. 2018 - El Sistema de Información Gerencia! de Tuberculosis del Ministerio de. Salud debe facilitar el seguimient
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Visto el Expediente N° 15-049059-001, que contiene el Memorándum N° 1839 2015-DGSP/MINSA, promovido por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, cuya Sexta Disposición Complementaria Final, establece su Reglamentación por el Poder Ejecutivo; Que, en atención a ello, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, para su prepublicación a fin de recibir las respectivas sugerencias y aportes de las instituciones públicas y privadas ast como de la ciudadanía en general; en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

A_ Velázquez

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

s. Ruiz z. SE RESUELVE: ,,:c. le2:?, „9 • . "A.r.,----.:41.." .,111 rS , il

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Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectué la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, en el Portal Institucional del Ministerio 5.tdi de Salud, en la dirección electrónica de normas legales jeic N. Re P htto://vvww.minsa.nollpeltransparencia/normas.aso. y en el enlace de documentos en consulta fittp://www.minsa.gob.pe/portada/docconsuftaasp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través del correo webmaster(dtiminsa.gob.pe.

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.

abisrbee ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 30287, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1• Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los mecanismos y procedimientos referidos a la coordinación entre los sectores públicos y privados vinculados a la prevención y control de la tuberculosis que dispone para contribuir a su disminución y erradicación en el marca de la a la Ley N° 30287. Articulo 2.- Definiciones y Acrónimos Para efecto del presente Reglamento son de Bolinean las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N°30287; Los acrónimos utilizados en el presente reglamento corresponden: IPRESS : instituciones Prestadoras de Servidos de Salud IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud SUSALUD: Superintendencia Nadonai de Salud Articulo 3.• Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Reglamento son de apiicacon obligatoria para todas las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley N° 30287. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS Articulo 4.- De la atencibn por un equipo multidiscIplinarto 4.1 Recibir atención integral desde el proceso de detección, diagnostico, tratamiento, manejo especializado hasta su rehabilitación, según lo dispuesto en la Norma Técnica de Salud para la atención integral de las personas afectadas por la tuberculosis, además del seguimiento famistooterapéutico y soporte educativo. 4.2 Ser atendido por un equipo muhidlsclplinario de salud en todos los niveles de atención. El equipo mulhdiscidinario está compuesto por trabajador de salud debidamente capacitado en el manejo programático de la Tuberculosis: un médico y/o neumólogo, enfermero, psicólogo, trabajadora social, y otros especialistas y técnicos en enfermada según corresponda, que ayuden al manejo integral dei paciente con tuberculosis.

N. neves Fi

4.3 Ser atendido en ambientes que reúnan los estándares de controi de infecciones y bloseguridad que prevengan la transmisión de la tuberculosis en los establecimientos de salud. 4.4 Recibir rehabliitacIón en terapia física respiratoria para su recuperación pulmonar brindada por las instituciones prestadoras de servidos de salud públicos y privados.

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4.5 Acceder al esquema de tratamiento según lo establecido por el Ministerio de Salud, independientemente de si cuenta o no con un seguro integral de salud financiado por una IAFAS. 4.6 En aquellos casos en que la persona afectada cuente con un seguro de salud que cobertura la tuberculosis en el plan de beneficios, la IPRESS que brinda la prestación camina y refiere al paciente al establecimiento de salud especializado de la red de prestadores de salud indicado por las LAPAS. Articulo 5. De la no discriminación y atención de denuncias 5.1 La denuncia por discriminación por discriminación por ser persona afectada por tuberculosis debe ser Interpuesta por la persona agraviada o su representante ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), la Defensorfa del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o ante cualquier órgano competente. 5.2 En estos casos la persona afectada por tuberculosis, en cualquiera de sus formas, y que sea de escasos recursos económicos podrá acceder a cualquiera de los servicios de asistencia legal y defensa gratuita que ofrece el Estado. Articulo 6.. De los programas estatales de inclusión social 6.1 Entiéndase por programas estatales de inclusión social a los programas referidos en el articulo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a los cuas tienen derecho a gozar las personas afectadas por tuberculosis con carácter prioritario. 6.2 El Estado promoverá la participación prioritaria de las personas afectadas por fa tuberculosis en los programas de desarrollo social para mejorar su condición de vida en alimentación, programas de promoción de empleo, acceso a bonos habitacionales para acondicionamiento de su vivienda, acceso a educación gratuita, programas de becas, entre otros. 6.3 Para la certificación a la adherencia al tratamiento médico esta se realizará por medio de una constancia emitida por el jefe de estatiecimiento de salud o a quién delegue, bajo los parámetros que establece la norma técnica de salud vigente. Articulo 7.• De los derechos de las personas afectadas por Tuberculosis durante el tratamiento La persona afectada por tuberculosis, además de lo establecido por Ley, tiene los siguientes derechos: 7.1 Recibir de manera gratuita, en un plazo no mayor de 72 horas, 'a Información solicitada al establecimiento de salud sobre su proceso de atención y su tratamiento. 7.2 Recibir información sobre la importancia de la adherencia al tratamiento y las consecuencias del tratamiento irregular y del abandono mismo. 7.3 Ser Informado de las ventajas y posiSes riesgos a los que se va a someter en caso que acepte participar en los protocolos de investigación o ensayos clínicos en cuyo caso debe firmar el consentí lento de participación en el mencionado protocolo. 7.4 Recibir atención en los establecimientos de salud que el Estado e determine para tal fin, en ambientes que cumplan con las normas de Control de Infecciones establecidas en la norma técnica salud vigente.

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7.5 Será Informada sobre el tratamiento, cuando corresponda, que incluya intervención quirúrgica y tratamiento con fármacos antitubercubsis, así como de ias ventajas y posibles riesgos a los que se va someter.

CAPITULO III DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS

Articulo 8.. De los deberes de las personas afectadas por la tuberculosis

La persona afectada pa tuberculosis, además de lo establecido pa Ley, tiene los siguientes deberes: 8.1 Informar una vez diagnosticado, al trabajador de la salud del establecimiento correspondiente sobre los contactos intra y extradomidilaros para su evaluación respectiva. 8.2 Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento (ambulatorio o de internamiento) prescrito para elio, con la finalidad de recuperar su salud. evitar secueias, proteger la salud de su familia y de su comunidad. Como parte dei Control de infecciones mientras el paciente permanezca con bacteriologia positiva deberá ublizar una mascarilla y cumplir con las medidas de controi de infecciones indicadas par el trabajador de salud. 8.3 Firmar el consentimiento infornado de aceptación de tratamiento de tuberculosis según norma técnica de salud vigente.

CAPITULO IV DE LOS MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Artículo 9.• DEL PLAN NACIONAL MULTISECTORIAL CONTRA LA TUBERCULOSIS

9.1.- El Ministerio de Salud coordina y conduce é formulación del Plan Nacional Mullisectorial contra la Tuberculosis, corno ente rector del Sistema Nacional de Salud. Cada ministerio participante designará oficialmente a dos representantes titular y artero para conformar el equipo de formulación del documento. 9.2.• El Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis se Implementa mediante las actividades contempladas en los planes operativos anuales de los ministerios participantes en la lucha contra la tuberculosis. 9.3 Ei Ministerio de Salud coordina y conduce con las entidades involucradas la respuesta a la prevención y control de la tuberculosis, así corno la evaluación periódica y final dei Plan Nacional Multisectorial contra ta tubermiosis.

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CAPITULO V DE LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR AFECTADO POR TUBERCULOSIS Artículo 10.• De la nulidad del despido por su condición de salud La denuncia por despido de la persona afectada por la tuberculosis se realiza en las instancias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 11.- De las facilidades para cumplir el tratamiento estrictamente supervisado. 11.1 El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según norma técnica de salud vigente. 11.2 Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo verifican que el empleador brinde las facilidades para el cumplimiento del tratamiento estrictamente supervisado de tuberculosis. Artículo 12.• De la promoción para mejorar los ambientes laborales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. establecerá normas para promover que los centros de trabajo identifiquen y corrijan las condiciones de riesgo en los ambientes laborcles con el fin de evitar la propagación de la tuberculosis. CAPITULO Vi TUBERCULOSIS COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEL SECTOR SALUD, ESSALUD, FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL, DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO E INSTITUCIONES PRIVADAS Articulo 13.- DERECHOS A CONSIDERARSE DENTRO DEL PLAN DE CONTROL DE INFECCIONES

RESPIRATORIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Los trabajadores de la salud de las Estrategias de Prevención y Control de la Tuberculosis, de la adminIstración del tratamiento, de la consulta externa, de la hospitalización, de cirugía, del laboratorio y de aquellos servicios que trabajan directamente con pacientes afectados por tuberculosis o con sus muestras clInIcas gozarán de los siguientes derechos: 13.1.- Recibir control clínico y radiológico anual para los trabajadores de la salud y los promotores de la salud que apoyan con e tratamiento domiciliario. 13.2.- Recibir provisión de materiales de protección personal para el control de Infecciones. El suministro de protección respiratoria incluye a los promotores de salud que desarrollan actividades de apoyo a la estrategia sanitaria de tuberculosis 13.3.• Recibir inducción al Ingreso a laborar y capacitación permanente sobre control de infecciones en tuberculosis. 13.4.- Todo trabajador de la salud que labora en un establecimiento de salud, independiente del tipo de contrato deberá de estar incluido en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en caso de ser ciagnosticado con tuberculosis deberá ce recibir los beneficios considerados para una enfermedad ocupacional, según normas vigentes.

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13.5.- Ei trabajador de la salud del establecimiento público o privado, que fuera afectado con una situación de inmuno supresión, refrendado con diagnóstico médico, debe ser reubkado en otra área laboral. CAPITULO Vil ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y EN LA POLICIA NACIONAL Articulo 14.• Atención del personal de las Fuerzas Armada y de la Policia Nacional del Perú afectado por tuberculosis 14.1, El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú en actividad; los cadetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas: (FAP, EP, Marina de Guerra) y la Policia Nacional del Perú; el personal del servicio militar voluntario de la Fuerzas Armadas, diagnosticado con tuberculosis activa pulmonar o extra pulmonar, recibirá el tratamiento corresponolente establecido por la Autoridad Nacional de Salud. Las mencionadas instituciones establecerán /os correspondientes mecanismos de atención a dichos pacientes, según las nonas que les rigen 14.2 En caso de los pacientes diagnosticados con tuberculosis MDR y XDR deberán ser hospitalizados en los hospitales de sus instituciones, los que deben cumplir con el Control de infecciones de acuerdo a la norma técnica de salud vigente aprobada por el Ministerio de Salud Articulo 15.- De la reincorporación del personal di la FFAA y Pollea Nacional del Perú 15.1 El personar de las FFAA y PNP que culminen el tratamiento antlubercuiosis en cualquiera de sus formas sin secuela, será reircorporado a sus labores habituales, deberá ser prescrito por su médico tratante siempre y cuando tengan la condición de egreso de éxito de tratamiento vagón la norma técnica de salud vigente 15.2 El personal de las FFAA y PNP que culminen el tratamiento antituberculosls en cualquiera de sus formas pulmonar o extra puirnonar, que haya derivado en secuela o discapacidad será reincorporado a sus labores según el grado de aptitud de acuerdo a la reglamentación vigente del Ministerio de Defensa y del Ministerio del IMerior según corresponda.

CAPMJLO VNI ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Articulo 16.- De loa servicios de salud de los Establecimientos Penitenciarios 16.1 Todo servicio de salud en los Establecimentos Penitenciarlos contará con un área de aislamiento (hospitalización) para la atención a la población privada de su libertad que cuenten con las medidas de control de infecciones. 16.2 El establecimiento penitenciario deberá contar con mascarillas y otras medidas de blosegurlded para los afectados por tuberculosis fortaleciendo la protección respiratoria a fin de evitar la transmisión de la enfermedad, 16.3 El establecimiento penitenciario coordinará con el establecimiento de salud del Ministerio de Salud correspondiente la correcta referencia del paciente afectado por tuberculosis cuando egresa dei

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establecimiento penitenciario. El Sistema de Información Gerencia! de Tuberculosis del Ministerio de Salud debe facilitar el seguimiento de estos pacientes. Articulo 17.- Del personal de la FFAA y PNP que se encuentran privados de su libertad en los establecimientos penitenderios El personal de las FFAA y PNP que se encuentren privados de su libertad con diagnosticado de tuberculosis, será reportado a los Servicios de Neumclogfa de los Hospitales Militares o Policiales; quienes evaluaron su estado y la necesidad de hospitalizados hasta que se logre la conversión bacteriológica. Posteriormente serán transferidos a los establecimientos penitenciarios para continuar con el tratamiento supervisado. CAPITULO IX TRATAMIENTO ANTITUBERCULOSIS Artículo 18.- Del Esquema de tratamiento 18.1 Los esquemas de tratamiento para la tuberculosos son los establecidos por el Ministerio de Salud en las normas vigentes y son de cumplimiento obligatorio en los establecimientos públicos y privadas, bajo responsabilidad. 18.2 El Ministerio de Salud supervisa que los establecimientos de salud públicos y privados apliquen los esquemas de tratamiento dispuestos según la norma técnica de salud vigente. 18.3.- El Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) y los Gobiernos Regionales suscribirán convenios con los sub sectores públicos en el ámbito de su jurisdicción, a fin de establecer las estrategias necesarias para garantizar e' tratamiento gratuito a los pacientes con tuberculosis en el territorio nacional, incluyendo aspectos vinculados a la gestión de suministro, gestión de la información, entre otros. Articulo 19.- Del reporte de casos para el sistema de información nacional de la autoridad de salud Los establecimientos de salud púdicos y privados a nivel nacional reportarán la información operacional, epidemiológica y estadística a través del Sistema de Información Gerencial de Tuberculosis del Ministerio de Salud. Artículo 20.• De los medicamentos antituberculosis 41. ., es •,;\ 20.1 El Ministerio de Salud y EsSalud a través de sus respectivas dependencia ce abastecimiento, a \ gestiona la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos R1V,.?: } i' antituberculosis del suministro centralizado y garantizan, bajo responsabilidad, su abastecimiento a nivel 4

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nacional a través de la red de distribución en lodos los niveles regionales que incluye a los otros subsectores de salud. 20.2 El Ministerio de Sud y EsSalud a través de sus respectivos órganos desconcentrados, los gobiernos regionales y los otros subsectores de salud garantizan, la disponibilidad de los medicamentos antituberculosis en el establecimiento de atención donde se brinde el tratamiento. Para dicho efecto los servicios de farmacia deberán implementar sus procedimientos de gestión de stock, manteniendo niveles mlnimos de stock seguridad para los medicamentos que correspondan.

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Articulo 21.• De las condiciones generales de los servicios donde se brinda tratamiento antituberculosis

21.1 Los establecimientos de salud, públicos y privados donde se brinde tratamiento antituberculesis ylo sa realice actividades de almacenamiento de rredicameolos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Buenas Prácticas de Almacenamiento de acuerdo a la normathidad vigente. 21.2 La Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios o quién haga sus veces, realizará acciones de control y vigilancia en los establecimientos de salud de los diferentes subsectores donde se brinde tratamiento antituberculosis. Articulo 22.- Mejorar el uso de los madIcementos antkubarculosis y su adherencia por parte del paciente a los tratamientos

En los establecimientos de atención de salud publica y privada donde se brinde tratamiento antituberwiosis se implementarán acciones de capacitación y difusión sobre el uso efectivo y seguro de los medicamentos, asl cano de la Importancia de la adherencia al tratamiento. Articulo 23.- Del reporte de reacciones adveras* a medicamentos antitubarculosIs

23,1 En ios establecimientos de salud públicos y privados donde se brinde el tratamiento antitubercuiosls, los profesionales de la salud, deberán notificar toda sospecha de reacción adversa a medicamentos o dispositivos médicos dentro de las 24 horas en los formularlos establecidos según norma vigente del Ministerio de Salud. 23.2 El Centro Nacional de FamrecovigIlancia y Tecnovigilanda Informará semestralmente las notificaciones de las sospechas de reacciones adversas a medicamentos a la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tutercubsis. Articulo 24.- De la calidad, eficacia y seguridad de loa medicamentos antitubercuiosls

Los medicamentos que conforman los diferentes esquemas de tratamiento para la tuberculosis deben cumplir ios requedmlenlos establecidos en la norrnatIvidad vigente en materia de otorgamiento y renovación del registro sanitario exigidos por la Dirección General de Medicamentos, insumos y Drogas (DiGEMID) como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de manera que se asegure la calidad, eficacia y seguridad de los mismos. Artículo 25.- De la venta de los medicamentos con indicaciones terapéuticas diferentes a la tuberculosis 25. 1 Está prohibida la venta de medicamentos antituberculosis isonlacida ,Etambutel y Plrazinamida, que son de indicación exclusiva para tratamiento de la tuberculosis.

25.2. La venta de ios medicamentos rifampidna y estreptomicina para otras inacaclones diferentes a la tuberculosis se realizará con receta del médico tratante, y que. quedará retenida y archivada en el establecimiento farmacéutico.

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25.3 Los establecimientos farmacéuticos públicos y privados, deben reportar trimestralmente las cantidades de medicamentos anti tuberculosis, especificando la indicación de uso, según procedimiento y formatos establecidos por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

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25.4 Corresponde a los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD) y las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de Nivel Regional (ARM) realizar las acciones de control y vigilancia sanitaria necesarias para el control de la dispensación o expendio de medicamentos de primera línea para tuberculosis en las farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados. 25.5 Las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud (IPRESS) coordinarán y comunicarán a nivel central de EsSalud, la adquisición de medicamentos anti tuberculosis según lo estipulado en los convenios suscritos.

Articulo 28, De los albergues para pacientes con tuberculosis extremadamente resistente 26.1 Los albergues para pacientes con tuberculosis extremadamente resistente, pueden ser públicos o privados y deben de contar con la aprobación técnica anual del Ministerio de Salud. 26.2 Los albergues pueden ser financiados por los Gobiernos Regionales, locales, empresas privadas, ONGD, entre otros en coordinación con las autoridades sanitarias. 26.3 El personal que este en contacto con los pacientes con tuberculosis, debe adoptar todas las medidas de control de infecciones y de bioseguridad 26.4 La infraestructura de los albergues para pacientes con tuberculosis extremadamente resistente, deberá contar con las medidas de control de infecciones y bioseguridad.

CAPITULO X FACILIDADES PARA ESTUDIANTES CON TUBERCULOSIS E INCORPORACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE TUBERCULOSIS EN EL CURRICULO EDUCATIVO Articulo 27.- De las facilidades para estudiantes afectados por tuberculosis 27.1 El director de la institución educativa otorgará facilidades para el descanso médico efectivo del estudiante sin afectar sus estudios, brindando las facilidades para la recuperación de cases y la no pérdida el año o ciclo académico. 27.2 Durante b ausencia del estudiante, la institución educativa le brindará orientación y apoyo permanente para su desarrollo académico y la recuperación de su salud. Se harán extensivas las orientaciones necesarias para la familia y la comunidad educativa. 27.3 Las instituciones educativas deberán contar con un trabajador de salud, quien apoyará en el cumplimiento de las prescripciones médicas que permitan la remperación de la salud del estudiante. 27.4 La institución educativa que presente un caso de tuberculosis es responsable de coordinar con el establecimiento de salud más cercano para la realización del estudio de cortados. Artículo 28.- De la Incorporación en el diseno curricular le enseñanza de conocimientos sobre

tuberculosis En el diseño cunicular se debe de incluir sesiones de aprendizaje que desarrollan contenidos sobre enfermedades comunes de la localidad que afectan la salud: formas de prevención y tratamientc referidas al sistema respiratorio, virus, bacterias enfermedades Irrectocontagiosas que producen la TB. Página 8 de 10

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CAPITULO XI PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Articulo 29.. De la priorizaclón de solicitudes de autorización de Investigaciones sobre tuberculosis 29.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), así corno otras instituciones de investigación, pdorizan la elaboración y ejecución de protocolos de investigación en tuberculosis, de acuerdo a los temas de la agenda de prioridades de investigación en salud pública vigente. 29.2 El INS Implementará un premio nacional de reconocimiento a los proyectos de investigación que contribuyan a solucionar el problema de la tuberculosis. 29.3 El registro de investigaciones observacionales y experimentales en tuberculosis es obligatorio y público. Será difundido a través de la página web del INS.

Articulo 30.• Red Nacional de Investigación en Tuberculosis 30.1 Créese la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis para fomentar la investigación en la temática de tuberculosis que permita generar evidencias para la lucha contra la.misma. 30.2 La Red Nacional de investigación en Tuberculosis tendrá como miembros a instituciones públicas y privadas que desenrollan Investigación en tuberculosis en el tenitorio nacional 30.3 La Red Nacional de Investigación será presidida por el Ministerio de salud, siendo su secretaria técnica el Instituto Nacional de salud.

Articulo 31: Del financiamiento a las investigaciones por parte del INS El INS destinará en su presupuesto un monto para cubrir las prioridades de investigación en tuberculosis de los organismos del Ministerio de Salud a nivel nacional o regional.

CAPITULO XII PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES EN LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS Artículo 32.- De los mecanismos de participación de la sociedad civil e Instituciones de lucha contra la Tuberculosis 32.1 Los estallecimientos de salud coordinarán con instituciones y aliados estratégicos para cumplir con la administración del tratamiento en personas afectadas por tuberculosis renuentes a continuar con la prescripción del mismo.

N. Reyes P.

32.2 El Ministerio de Salud, por medio de la Estrategia Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, llevará un registro de todas las organizaciones cuya labor se re:acione con el terna de tuberculosis. Este registro incluirá organizaciones con personeria jurídica. La organización debe acreditarse con la copia literal de inscripción de su constitución en la SUNARP y la copia del asiento Página 9

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registrar de su Junta directiva vigente. Para los casos de organizaciones sociales también podrán presentar el asiento pandear de inscrpdón del RUOS (Registró Único de Organizaciones Sociales) y el asiento que señala la relación de la Junta directiva vigente. 32.3 Constituyen mecanismos de participación ciudadana las mesas de trabajo, mesa de diálogo, reuniones o talleres informativos, de capacitación, entre otros, organizados con el fin de recoger propuestas y entablar diálogo con la sociedad civil y las instituciones vinculadas al trabajo con la tuberculosis dentro de la conformación de las mesas multisectoriales.distrital y regional. Articulo 33.- De la participación de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en la vigilancia del acceso a la atención de Ira personas afectadas por tuberculosis

La Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de sus facultades podrá supervisar y verificar en las (PRESS la información reportada, incluida la historia clínica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Red Nacional de Investigación en Tuberculosis

El Ministerio de Saiud en un plan de 180 días de publicado el presente Reglamento, elaborará el Reglamento de la Red Nacional de Investigación en Tuberculosis. SEGUNDA.- Su ptetorl ed ad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley General de Salud N° 28842 y la NTS N'104-MINSA/DOSP —V,01 'Norma Técnica de Salud para ia Atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis', aprobada por Resolución Ministerial N° 715-2013/MINSA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATOR/A UNICA.-ModifIcacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

incorpórese en el acápite de infracciones leves del ANEXO I A iNFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS - INFRACCIONES APLICABLES A LAS (AFAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 1"-' 4, 5, 8, 9 Y 10 DEL ARTICULO 6 DEL DL 1158, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la \--: 3 1 5.: Superintendencia Nacional de Saiud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, el I.p{74+r c1 s .ii iy numeral 47 con el texto siguiente: '47. No entregar información sobre los casos de tuberculosis que hayan sido financiados ante las !PRESS contratadas por estas.'

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