Decreto Supremo N° 325-2014-EF - Midis

26 nov. 2014 - Que, con Memorándum Nº 398-2014-VMI/MC de fecha 22 de octubre de 2014, el Despacho Viceministerial de Int
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El Peruano Miércoles 26 de noviembre de 2014

538398 Que, por Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, como cargo de conianza y se encuentra vacante; Que, con Memorándum Nº 398-2014-VMI/MC de fecha 22 de octubre de 2014, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad propone designar al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson como Asesor II del Viceministerio de Interculturalidad; Que, a través del Informe Nº 743-2014-OGRH-SG/MC del 24 de octubre de 2014, así como por el Memorando Nº 4709-2014-OGRH-SG/MC del 13 de noviembre de 2014, la Oicina General de Recursos Humanos señala que el señor Gabriel Mayu Velasco Anderson cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasiicador de Cargos vigente en relación a la experiencia y formación profesional para ocupar el cargo de Asesor II en el Despacho Viceministerial de Interculturalidad; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Oicina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oicina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial Nº 334-2014MC que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2014, al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1169561-3

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 325-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social (MIDIS), tiene por inalidad inanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de inanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Año Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de Diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el inanciamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 066-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista de Treinta (30) proyectos a ser inanciados con recursos del FONIE, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, mediante Informe N° 531-2014-MIDIS/SG/ OGPP, la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año iscal 2014, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oicio Nº 10272014-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados al inanciamiento de treinta (30) proyectos de agua, saneamiento y electriicación rural, por un monto total ascendente a CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 754 028,00), y al Ministerio de Energía y Minas, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales

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(FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), a favor de los pliegos, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Energía y Minas, para inanciar la ejecución de treinta (30) proyectos de agua, saneamiento y electriicación rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE ) 40 957 344,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 40 957 344,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO

En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 39 754 028,00 SUB TOTAL PLIEGO 037 39 754 028,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electriicación Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL0046 : Acceso y uso de la Electriicación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui – Huánuco Huánuco GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 1 203 316,00 SUB TOTAL PLIEGO 016 1 203 316,00 ===========



TOTAL EGRESOS

40 957 344,00 ===========

1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos, así como las respectivas codiicaciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para inanciar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario

de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1169642-1

ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación hasta la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo - Los Héroes y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2014-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eiciente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Eiciente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST); Que, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Eiciente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones caliicadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del artículo 139º del Reglamento de la