Decreto Supremo N° 110-2017-EF - Midis

26 abr. 2017 - y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es .... Decreto Supremo refrendad
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NORMAS LEGALES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2017 DE/SG Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1587-2017-DGRRHH/DIPEC, del 24 abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley N° 30057, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establece la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” (en adelante, la Directiva), modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, en la cual se establecen las reglas básicas para que las entidades del Sector Público aprueben su Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el Cuadro para Asignación de Personal Previsional (en adelante, CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos N° 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, mediante Oficio de Vistos, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe N° 205-2017-DGRRHH/DIPEC, del 21 abril de 2017, de la Dirección de Personal Civil, en el cual se indica que mediante Informe N° 062-2017-DGRRHH/DIPEC, del 20 de enero de 2017, ampliado mediante Informe N° 191-2017-DGRRHH/DIPEC, del 12 de abril de 2017, la referida Dirección, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en razón a los argumentos desarrollados en el Informe N° 010-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, del 24 de enero de 2017, de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización;

Miércoles 26 de abril de 2017 /

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Que, mediante Oficio N° 420-2017-SERVIR/PE, del 20 de abril de 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 079-2017-SERVIR/GDSRH, del 19 de abril de 2017, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 3062011-DE/SG, del 31 de marzo de 2011; Estando a lo propuesto; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 306-2011-DE/SG, de fecha 31 de marzo de 2011, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se refiere el artículo 2, en la página web del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jorge Nieto Montesinos Ministro de Defensa 1513188-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 110-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2017, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

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materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, referidas, entre otros, a brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del mencionado Decreto de Urgencia autoriza el financiamiento de la asistencia alimentaria gratuita a ser brindada a los damnificados de los distritos declarados en emergencia, a través de los Comedores Populares y los Gobiernos Locales, conforme se determine en las disposiciones que emitirá el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se brindará por sesenta (60) días calendario; asimismo, el numeral 12.4 del referido artículo, dispone que la aludida asistencia alimentaria gratuita, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por lo que, dichos recursos se incorporarán en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-MIDIS, se establecen las disposiciones para la participación voluntaria de los Comedores Populares, en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia por las precipitaciones pluviales y peligros asociados, utilizando la plataforma del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; en relación a ello, el artículo 7 de la citada norma, establece que la asistencia alimentaria temporal se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley N° 30458, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 005, 007, 008, 011, 013, 014, 025, 026, 028, 035, 036, 038, 039, 040 y 041-2017-PCM, se declaran en estado de emergencia diversos distritos a nivel nacional como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados; Que, con Informe N° 122-2017-MIDIS/SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por la Ley N° 30458, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 362-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 761 282,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que aprueba medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera y el Decreto Supremo N° 009-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 10 761 282,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la asistencia alimentaria temporal y gratuita a ser brindada a la población damnificada de los distritos declarados en estado de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 761 282,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 10 761 282,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales  PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios   GASTO CORRIENTE   2.3 Bienes y Servicios :

TOTAL EGRESOS

10 761 282,00 -------------------10 761 282,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Locales declarados en emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas

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para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1513187-2

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 decreto supremo Nº 013-2017-em EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco, y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2008EM, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ, por el setenta por ciento (70%) de su participación en el citado Contrato a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modificación del citado contrato derivada de la referida cesión; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 011-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 a efectos de reflejar: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 042-2008-EM, a efectos de reflejar: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. y CEPSA PERUANA S.A.C, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas Gonzalo Tamayo Flores Ministro de Energía y Minas 1513187-3

Anexo CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES DECLARADOS EN EMERGENCIA POR DESASTRES A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70

Departamento ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ICA ICA ICA ICA ICA LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA METROPOLITANA LIMA METROPOLITANA LIMA METROPOLITANA LIMA METROPOLITANA LIMA METROPOLITANA LIMA METROPOLITANA LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS

Provincia AIJA ANTONIO RAYMONDI - LLAMELLIN BOLOGNESI - CHIQUIAN CASMA CORONGO HUARAZ HUARI HUARMEY HUAYLAS - CARAZ MARISCAL LUZURIAGA - PISCOBAMBA OCROS RECUAY SANTA - CHIMBOTE YUNGAY AREQUIPA CAMANÁ CARAVELI CASTILLA - APLAO CAYLLOMA - CHIVAY CONDESUYOS -CHUQUIBAMBA CANGALLO HUANCA SANCOS -SANCOS HUANTA LA MAR - SAN MIGUEL LUCANAS - PUQUIO PARINACOCHAS - CORACORA PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA SUCRE - QUEROBAMBA CAJAMARCA CELENDIN CHOTA CONTUMAZA HUALGAYOC - BAMBAMARCA JAEN SAN MIGUEL SAN PABLO SANTA CRUZ ANGARAES - LIRCAY CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUANCAVELICA HUAYTARÁ CHINCHA - CHINCHA ALTA ICA NASCA PALPA PISCO ASCOPE GRAN CHIMU - CASCAS JULCAN PACASMAYO - SAN PEDRO DE LLOC PATAZ - TAYABAMBA SANTIAGO DE CHUCO TRUJILLO VIRU CHICLAYO FERREÑAFE LAMBAYEQUE SAN JUAN DE LURIGANCHO ATE METROPOLITANA DE LIMA CARABAYLLO COMAS SAN MARTIN DE PORRES BARRANCA CAJATAMBO CANTA CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE HUARAL HUAROCHIRÍ - MATUCANA

Ubigeo 020201 020301 020501 020801 020901 020101 021001 021101 021201 021301 021401 021701 021801 022001 040101 040201 040301 040401 040501 040601 050201 050301 050401 050501 050601 050701 050801 050901 060101 060301 060401 060501 060701 060801 061101 061201 061301 090301 090401 090501 090101 090601 110201 110101 110301 110401 110501 130201 131101 130501 130701 130801 131001 130101 131201 140101 140201 140301 150132 150103 150101 150106 150110 150135 150201 150301 150401 150501 150601 150701

Pliego MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTONIO RAYMONDI - LLAMELLIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI - CHIQUIAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS - CARAZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA - PISCOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA - APLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA - CHIVAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS - CHUQUIBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS - SANCOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE - QUEROBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - CHINCHA ALTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU - CASCAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO - SAN PEDRO DE LLOC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ - TAYABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE - VITARTE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA

Monto (S/) 59,220 2,520 57,330 123,480 7,560 45,486 11,844 264,096 16,884 14,994 11,844 25,326 92,358 235,746 12,852 5,040 22,050 20,160 22,050 1,134 4,788 4,158 27,090 10,584 12,600 11,214 13,608 4,914 1,008 39,942 44,730 1,512 1,890 14,868 74,214 7,560 1,260 26,586 109,116 5,670 18,144 92,358 31,752 164,682 36,288 42,462 37,800 251,622 882 20,160 116,550 630 20,160 446,040 585,648 1,592,262 445,536 1,261,008 1,260 3,150 7,560 24,822 5,040 3,276 152,460 14,616 21,420 42,840 262,332 100,800

Anexo CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES DECLARADOS EN EMERGENCIA POR DESASTRES A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS N° 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83

Departamento LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA TUMBES TUMBES

Provincia HUAURA - HUACHO OYÓN YAUYOS AYABACA HUANCABAMBA MORROPON -CHULUCANAS PAITA PIURA SECHURA SULLANA TALARA - PARIÑAS TUMBES ZARUMILLA Total General

Ubigeo 150801 150901 151001 200201 200301 200401 200501 200101 200801 200601 200701 240101 240301

Pliego MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA - PARIÑAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

Monto (S/) 35,658 132,426 167,454 74,088 130,662 137,844 462,294 1,324,386 592,956 92,232 221,508 100,548 16,380 10,761,282