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mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común"; Que, en ese contexto, el concepto de "Ingreso Total Permanente" señalado en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25697, se encuentra integrado a la Remuneración Total contemplada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y a su vez esta última está integrada por la Remuneración Total Permanente, cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los servidores de la Administración Pública y está constituida por los diversos conceptos antes enunciados, se concluye que la Remuneración Total Permanente es un componente de la Remuneración Total y que ésta, a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente al que alude el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, en ese orden de ideas, podemos entender que debe darse por cumplida la exigencia contenida en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, en tanto el servidor perciba mensualmente ingresos permanentes que, sumados, no sean inferiores a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); excluyéndose aquellos conceptos que no tengan tal naturaleza, al estar condicionados al cumplimiento de determinados requisitos o sujetos a un período fijo de duración; así como los que se otorguen por CAFAE, ya que no tienen naturaleza remunerativa; Que, al respecto, es de mencionar que el literal d) del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 037-94 señala expresamente que los servidores públicos activos y cesantes, que hayan percibido aumentos por disposición de los Decretos Supremos N°s 019-94PCM, 046-94-EF y 059-94-EF y Decreto Legislativo N° 559; no están comprendidos dentro de los alcances de dicho Decreto de Urgencia; Que, considerando que la señora Adela Zoila Meléndez Velarde es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo presupuestal de Secretaria IV, Nivel STA, conforme se acredita en el Informe Situacional Actual obrante en el presente expediente, asimismo, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe N° 936-2012-ORP/MINSA, señala que la administrada, al 30 de junio de 1994 ha sido beneficiaria de la bonificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Que, para mayor precisión, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Informe N° 898-2013-ERP/MINSA, detalla que la señora Adela Zoila Meléndez Velarde percibió por concepto de Ingreso Total Permanente la suma de S/. 311.58 (Trescientos once y 58/100 Nuevos Soles) cálculo realizado al 1 de julio de 1994, lo que determina que la pretensión de la administrada devenga en infundada, al superar su Ingreso Total Permanente los S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, por las consideraciones expuestas y de la revisión del expediente se acredita que la señora Adela Zoila Meléndez Velarde percibe un ingreso mensual permanente superior al monto mínimo previsto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, toda vez que su Ingreso Total Permanente supera los S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), referidos en el citado dispositivo legal, por lo que se debe desestimar la pretensión de la administrada formulada sobre el particular; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

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De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Adela Zoila Meléndez Velarde, contra la Resolución Directoral N° 996-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

EL CARMEN SARA Viceministro de Salud

ES COPI • FIEL DEL ORIGINAL

HIPOL,ITO DALINDO MENDOZA FeMONN de le bode Central • YOGA