cortes superiores de justicia - Peruana - Diario Oficial El Peruano

7 dic. 2016 - VISTOS el escrito, de fecha 24 de octubre de 2016, presentado por Fernando Floriano Alvarado Moreno, media
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El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio conforme al artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, concordante con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; siendo factible que, según el artículo 59º de la Ley, las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado; Que, cuando producto de la revisión posterior del Derecho de Vigencia y Penalidad, se detecte el incumplimiento de pagos de las referidas obligaciones; las resoluciones administrativas que así lo declaren podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser notificadas por correo certificado, en lugar de la publicación en el diario oficial “El Peruano”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cabe agregar que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus Reglamentos, establecen el marco legal que define el procedimiento para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera que se encuentren involucrados; correspondiendo a la autoridad minera, según su competencia y bajo responsabilidad, observar lo establecido en las normas antes citadas, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM y en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444º; Que, deberá tenerse presente que la resolución que genere el presente informe, sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM; Que, efectuada la consulta registral en el asiento 03 de la Partida Nº 12137609 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral de Lima a la que el INGEMMET tiene acceso vía convenio suscrito con la SUNARP, se observa que con fecha 16 de diciembre de 2010, se encuentra inscrito el contrato de transferencia de la concesión RAZA MINERA V otorgado por Lucrecia Romelia Silva Martinez a favor de CARLOS MUÑOZ ESPINOZA; Que, verificado el Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se observa que el DNI N° 07676806, correspondiente a CARLOS MUÑOZ ESPINOZA, registra la situación de cancelado con la anotación de fallecimiento, circunstancia que hace impracticable la advertencia al domicilio del administrado para los efectos de la notificación de la resolución a la que dará mérito el presente informe; en tal sentido, la autoridad minera se ve obligada a adoptar la modalidad de notificación vía publicación en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aplicable en forma supletoria; debiendo además dejarse constancia de tal hecho, anexando el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación en el expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad RAZA MINERA V de código Nº 010111807V; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0452007-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no cumplido el pago del Derecho de Vigencia del año 2012 correspondiente

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al derecho minero RAZA MINERA V de código Nº 010111807. Artículo Segundo.- Tener presente que la presente Resolución, sólo podrá ser impugnada conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad, dado la situación de no pago del Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”; y hecho, Anexar al expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad RAZA MINERA V de código Nº 010111807V, el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615, y a la Superintendencia Nacional de Registros Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente. Regístrese, notifíquese y anéxese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1460504-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan Acuerdo de Sala Plena y proclaman Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2017-2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 579-2016-P-CSJCL/PJ Callao, 1 de diciembre de 2016 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena de acuerdo al procedimiento establecido. Que, el inciso 3° del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 11° de la Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ Reglamento de la Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA, señala que por acuerdo de Sala Plena se designa al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA). Que, en cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 557-2016-P-CSJCL/PJ de fecha 14 de noviembre de 2016 convocó a los Jueces Superiores Titulares de este Distrito Judicial a Sala Plena con el objeto de elegir al Presidente de la Corte Superior de Justicia y al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao- ODECMA, para el periodo 2017-2018.

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NORMAS LEGALES

Que, en dicha Sesión de Sala Plena llevada a cabo el 01 de diciembre de 2016, en cuyo acto solemne en forma democrática se eligió, por mayoría, al señor Doctor Víctor Roberto Obando Blanco, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Callao. Que siendo ello así, corresponde oficializar dicho acuerdo a través del acto administrativo correspondiente. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de la fecha y PROCLAMAR al señor Juez Superior Titular VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el periodo 2017-2018. Artículo Segundo.- PÓNGASE, la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Personal de esta Corte Superior, y del Magistrado referido, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY Presidente 1461049-1

Oficializan Acuerdos de Sala Plena y proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA Lima Norte, para el período 2017 - 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1130-2016-P-CSJLN/PJ Independencia, dos de diciembre Del año dos mil dieciséis.VISTO: El acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, realizada con fecha primero de diciembre de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 74°, 88° y 94° inciso 3) del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, convocó a todos los señores Jueces Superiores Titulares del Distrito Judicial de Lima Norte a Sala Plena, a fin de elegir al Presidente de la Corte Superior y al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), para el periodo 2017-2018. Que realizada la votación y el escrutinio respectivo, la Sala Plena eligió a los señores Jueces Superiores Ruben Roger Duran Huaringa y Edgardo Torres López, como Presidente de esta Corte Superior de Justicia y Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima Norte, respectivamente. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

RESUELVE: Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de fecha primero de diciembre del año en curso y PROCLAMAR al señor Juez Superior Titular doctor RUBEN ROGER DURAN HUARINGA, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el periodo 2017-2018. Segundo.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena de fecha primero de diciembre del año en curso y PROCLAMAR al señor Juez Superior Titular doctor EDGARDO TORRES LOPEZ, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima Norte- para el periodo 2017-2018. Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la república, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional y de los Magistrados referidos, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ Presidente 1461044-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014 y dejan sin efecto credenciales RESOLUCIÓN Nº 1265-a-2016-jne Expediente Nº J-2015-00056-A01 PARAMONGA-BARRANCA-LIMA Lima, veintinueve de noviembre de 2016 VISTOS el escrito, de fecha 24 de octubre de 2016, presentado por Fernando Floriano Alvarado Moreno, mediante el cual solicita el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0306-2015-JNE, de fecha 22 de octubre de 2015, emitida a raíz del recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de Concejo Distrital de Paramonga que desestimó el pedido de suspensión de Fernando Floriano Alvarado Moreno, alcalde de la citada comuna, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, reformando dicho acuerdo declaró la suspensión del referido alcalde, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, inciso 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE Fernando Floriano Alvarado Moreno solicita la restitución de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, a razón de que, a la fecha se habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, que establece: “(…) En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de la sentencia (…)”. En ese sentido, al ser la pena mínima del delito de estafa un año,