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9 dic. 2016 - (versión 2). RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL. N° 48-2016/SUNAT/5F0000. Callao, 6 de diciembre de 2016.
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NORMAS LEGALES

Modifican los Procedimientos “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) y “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 48-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 6 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) y modificatorias, y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) y modificatorias; Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) a fin de precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para valorar mercancías que se enmarcan dentro de los casos especiales de valoración y el procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) a fin de facilitar la operatividad en el despacho de envíos de entrega rápida; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Sustitución de numeral del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) Sustitúyase el numeral 24 del literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTAPE.01.10a (versión 6), con el texto siguiente: “24. Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de internet, puede aceptarse como sustento del valor declarado la factura comercial o los documentos análogos tales como: comprobantes, recibos, order, tickets, los cuales deben contener, como mínimo, la siguiente información: - Nombre del vendedor o su identificación - Nombre o razón social del comprador - Nombre o razón social y dirección de la persona o empresa a quien se dirige la mercancía (si es diferente al comprador) - Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la más completa posible, para coadyuvar a la verificación del valor efectuada por la administración - Cantidad unitaria - Precio unitario y/o total - Moneda de la transacción comercial - Fecha de la transacción Cuando se requiera la sustentación del pago, el importador presenta la documentación que acredite la compra de la mercancía y su vinculación con el pago efectuado; pudiendo adjuntar, entre otros, los documentos emitidos por el sistema financiero o bancario, o los emitidos por los sistemas de pagos electrónicos, tales como: paypal (eBay), mercado pago (mercado libre) u otros.” Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) Incorpórase el numeral 25 en el literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico “Valoración de

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Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTAPE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente: “25. Para la determinación del valor en aduana de mercancías no respaldadas en una compra venta internacional se acepta documentos, tales como facturas proformas, y se aplicarán del segundo al sexto método de valoración previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC y las normas complementarias.” Artículo 3. Modificación de numeral del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2) Modifícase el segundo párrafo del numeral 1 inciso a) del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2). “1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son: a) (…)  Cuando no se cuente con los documentos antes señalados y se trate de mercancía no respaldada en una compra venta internacional, no se exigirá su presentación ni la declaración jurada del valor.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1461829-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 529-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 6 de diciembre de 2016. VISTA: La Resolución 528-2016-P-CSJV/PJ; y,

Administrativa



CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución Administrativa de visto esta Presidencia concede licencia con goce de haber al personal integrante de la delegación de deporte que representará a esta Corte Superior de Justicia en los XIV Juegos Nacionales Judiciales versión 2016, encontrándose en la relación que se adjunta al señor doctor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el período del 08 al 11 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar el normal desarrollo de la Sala Superior acotada, corresponde dictar las medidas administrativas destinadas a completar el Colegiado, durante el período de licencia del señor doctor citado. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora ZENAIDA ESTHER VILCA MALPICA, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por el día 09 de diciembre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Olga Lidia Inga Michue -PresidenteT Dra. Zenaida Esther Vilca Malplica S Dra. Leny Zapata Andía S Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1461858-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2016/DP Lima, 7 de diciembre del 2016 VISTO: El Memorando Nº 775-2016-DP/PAD mediante el cual se solicita designar a la licenciada Alexandra Lizette Del Carpio Flores como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante denominado el REGLAMENTO), fueron aprobados con la finalidad de promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 070-2013PCM se modificó el REGLAMENTO, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de la Entidad, los funcionarios o servidores poseedores de la información

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pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información; Que, al respecto, el literal c) del artículo 3º y el artículo 4° del REGLAMENTO disponen que la designación del/ de la Funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia corresponderá a la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente; Que, asimismo, el artículo 9° del REGLAMENTO regula las obligaciones del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia, entre las cuales se encuentra elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 25° de la Ley y mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia; Que, mediante Resolución Administrativa N° 048-2016/ DP se designó a la licenciada Alexandra Lizette Del Carpio Flores en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 14 de noviembre de 2016; Que, el artículo 51° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, dispone que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo tiene como función principal establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Entidad, coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web institucional, entre otras funciones que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto o le sean asignadas por la normatividad vigente; Que, por las consideraciones expuestas y en el marco de la normatividad vigente, resulta pertinente designar a la licenciada Alexandra Lizette Del Carpio Flores como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º y los artículos 51° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y en atención a los artículo 3º y 4º del REGLAMENTO y estando a lo dispuesto por Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2016-2017-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la licenciada Alexandra Lizette DEL CARPIO FLORES como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Walter Gutiérrez Camacho Defensor del Pueblo 1461872-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1686 Lima, 3 de noviembre de 2016