CONDICIONES OBJETIVAS DE ACCESO AL CRÉDITO – CRÉDITO COMPLEMENTARIO V.195
Condiciones Generales
El otorgamiento de un crédito complementario está sujeto al otorgamiento de un mutuo hipotecario endosable, y por tanto deben cumplirse los requisitos y parámetros de evaluación del mutuo hipotecario.
El crédito complementario financiará hasta el 10% del valor de la propiedad, entendido como el menor valor entre tasación y precio de venta.
El mutuo hipotecario asociado debe financiar el 80% del valor de la propiedad, por lo tanto el financiamiento máximo al considerar ambos créditos será de un 90%.
Debe cumplirse el nivel mínimo de aprobación previsto en los análisis de riesgo establecidos.
Requisitos para el Solicitante y Parámetros de Evaluación
Debe haber completado estudios superiores profesionales o técnicos.
Debe ser dependiente, con ingresos variables inferiores al 30% de la renta líquida
Renta líquida mensual mínima de UF 26.
Menor a 46 años.
Se excluye el financiamiento con propósito de adquirir viviendas para renta y fines vacacionales.
Se excluyen las operaciones de refinanciamiento.
Máximo de deudas financieras, no hipotecarias, de 3 veces la renta líquida.
Pagos de deudas financieras, incluidos los nuevos créditos, hasta por un 30% de la renta líquida.
Características del Crédito Complementario
Crédito Mínimo: UF 100.
Plazo del crédito no puede ser inferior a 8 años ni superior a 30 años.
Hasta 3 meses de gracia.
Tener asociado un seguro de desgravamen por el 100% del saldo insoluto para el deudor principal y cada codeudor.
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