Derecho - Acceso al sistema - Cámara de Diputados

dades económicas de producción ni distribución de bienes y servicios, sino que llevan a ...... cotidiano de las labores;
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Derecho deltrabajo, panorama y tendencias

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METRorOLlTANA

Doctor José Lema Labadie Rector General Doctor Antonio Aguilar Aguilar Secretario General

UNIVERSIDAD ~ AUTONOfVlA METROPOUTANA Casa abterta al nempo

Azcapotzalco

Doctor Adrián Gerardo de Garay Sánchez Rector Doctora Sylvie Jeanne Turpin Marion Secretaria

~ División Q ... de Ciencias

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Sociales y Hurnanidades

DIVISiÓN DE CJENCl/YS SOCIALES y HUMANIDI\DES

Doctor Roberto Javier Gutiérrez López Director Maestro Gerardo González Ascencio Secretario Académico Maestro Antonio Salcedo Flores Jefe del D''PllI1alllento de Derecho Doctora Eisa Muñiz Garda Coordinadora de Difnsión y Pnblimciones

erech deltrabajo, panorama y tendencias Carlos Reynoso Castillo

UNIVERSIDAD AUTONOfvtA METROPOUTANA CONOCER PARA DEQDIR

EN APOYO A LA INVESYIGACION ACADÉMICA

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La ley enumera también algunas obligaciones de los médicos residentes que son: • Con base en el programa docente vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes, cumplir con la etapa de instrucción académica y el adiestramiento. 456 • Respetar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento. • Respetar las disposiciones internas a la Unidad Médica Receptora, a condición de que no contraríen a la LFT. • Asistir a las conferencias de teoría y sesiones prácticas (clínicas, anatomoclínicas, bibliográficas, etcétera) que formen parte de los estudios de especialización. • 56La Ley General de Salud establece en su artículo 95 que: "Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de acuerdo con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades competentes... "

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• Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes. El tiempo que permanezca en el lugar el médico residente, comprenderá la jornada de trabajo, el adiestramiento en la especialidad de que se trate, periodos de reposo y alimentos, así como las formas de estudio o práctica contempladas en la especialización. • Someterse y aprobar los exámenes evaluatorios programados académica y administrativamente por la unidad correspondiente. En la concreción de estas obligaciones en los reglamentos no existe gran diferencia y de una u otra manera se repite lo señalado por la LFT. Estabilidad

En lo que podríamos denominar "estabilidad en el empleo"457 se establecen los siguientes criterios: la relación es por tiempo determinado, no menor de un año y no mayor del periodo necesario para obtener el certificado de especialización. Estas disposiciones se recogen cabalmente en los reglamentos de las unidades receptoras. La ley señala expresamente que no serán aplicables a este tipo de relaciones algunas normas relativas a la continuación de la relación de trabajo, concretamente se excluye la posibilidad de intentar la acción de prórroga. Asimismo, se enumeran algunas "causas especiales de rescisión", como son: • El incumplimiento de las obligaciones especiales (concretamente artículo 353-D-I. 11, 111 y IV). • La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes. • La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica y que aparezcan en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes. 457 Por nuestra parte tenemos dudas respecto de que estas normas pudieran ser consideradas cabalmente como reguladoras de la estabilidad de los médicos residentes, en razón de que lo que se perdería en caso de una supuesta "rescisión" de la relación, no sería precisamente un empleo, como en el caso del resto de los trabajadores, sino más bien el derecho a participar en un programa de especialización.

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Por otra parte la ley agrega que las causas de "terminación", distinguiéndolas de la rescisión, son dos: • la conclusión del programa de especialización, o • la supresión académica del programa de especialización en que se interese el médico residente. En el primer caso se trataría de una extensión de la idea relativa a la terminación de todos los contratos a saber, la llegada al término fijado inicialmente. Mientras que en el segundo caso difícilmente se podrían aplicar los criterios que en otros contratos laborales procederían como una terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador con, eventualmente, algunas consecuencias pecuniarias. Entre los problemas que enfrenta el gremio de los médicos que desean cursar una especialidad se encuentra que ante la gran demanda de los aspirantes, son pocos los espacios en las unidades receptoras lo cual no es muy halagador para alguien que desea superarse. Por otra parte, resulta bastante difícil conocer cómo opera, en lo cotidiano, la relación "laboral" de un médico residente, no sólo porque no existe gran literatura sobre el tema, sino porque las autoridades que podrían aportar información la resguardan con bastante celo. De cualquier manera nos parece conveniente propiciar una mayor investigación sobre el tema pero, sobre todo, reflexionar en las siguientes preguntas: ¿estamos realmente ante una relación de trabajo?, ¿se reúnen en este caso concreto los elementos de la relación de trabajo?, ¿se justifica la existencia de este régimen especial en la LFT? Lo cierto es que independientemente de las respuestas, en los hechos los médicos ante esta circunstancia y con el paso del tiempo han ido organizándose y laboralizando su relación con las instituciones receptoras, lo cual se ha traducido en una conflictividad "normal" en estos casos. El médico residente realiza una serie de tareas que de manera general, si no es que exclusiva, deben estar encaminadas a lograr el fin último de un período de adiestramiento en una especialidad que es el completar su formación, en ese sentido cualquier otra actividad que de manera directa o conexa realice el médico residente debe ser complementaria y encaminada a la formación en sí misma. Tal es el objetivo que se busca al establecer que un médico pase un tiempo poniendo en práctica los

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conocimientos que está recibiendo. Sin embargo, las relaciones que se establecen entre quien recibe la formación, quien se beneficia de ella y quien la ofrece, pueden derivar en situaciones que, en la práctica, son verdaderas relaciones de trabajo. Es por esta situación que el legislador mexicano consideró conveniente regular, en la medida de lo posible, estos supuestos, siempre con el objetivo de establecer claramente las obligaciones y los derechos de quienes participan en los mismos. La manera como este régimen especial aparece hoy día y sobre todo la manera como el mismo se aplica exige preguntarse hasta qué punto los objetivos inicialmente planteados se han logrado. De cualquier manera una apreciación subjetiva y sin un apoyo científico, nos permite afirmar que tales objetivos no han sido concretados totalmente. Ello nos exige reflexionar sobre la conveniencia de mantener un capítulo especial en la ley laboral con estas características. La dificultad que plantea regular una situación donde se tienen elementos académicos y laborales, se ha traducido en este caso en una aplicación parcial de normas del régimen general del trabajo (concretamente en derecho individual del trabajo), no siempre benéficas para estos "trabajadores". Tal es el caso de los aspectos relacionados con su estabilidad en el empleo donde puede advertirse la enumeración, por parte de la ley, de una serie de "causas especiales de rescisión". Estas "causas" en estricto sentido no serían "causas de rescisión", si partimos de la idea que en la parte general de la ley laboral el artículo 47 de la misma enumera las causas justificadas para poder despedir a un trabajador sin responsabilidad para el empleador, todas estas causas guardan una relación estrecha con la actividad del trabajador, mientras que las "causas especiales" en el caso de los médicos residentes no necesariamente se refieren a cuestiones laborales. Estos detalles con una importancia preferentemente teórica se traducen en la práctica en una confusión entre lo laboral y lo académico. ¿Es conveniente seguir con esta situación o tal vez, sería más conveniente celebrar un contrato de trabajo respetando todas sus condiciones yefectos? Estas son algunas preguntas que deberían debatirse en los años por venir.

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Carlos Reynoso Castillo

TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

En ~a época posrevolucionaria la universidad pasó a ser una dependencia del Poder Ejecutivo, en ese sentido sus trabajadores eran considerados como trabajadores al servicio del Estado recibiendo los beneficios que otorgaba la Ley de Pensiones Civiles de Retiro de 1925. En 1929 se obtiene la autonomía universitaria quedando fuera del Estado los trabajadores universitarios. Esta situación permitió abrir la posibilidad de contratación colectiva y sindicalización, teniendo como marco de referencia la ley de 1931. Sin embargo, no fue fácil pues la ley de 31 en su artículo 237 establecía que podrían formar sindicatos aquellos grupos de trabajadores a los cuales les estuviera prohibido expresamente por alguna ley, o bien porque sus relaciones debieran sujetarse a un estatuto especial. En este caso la Ley Orgánica de la UNAM reconocía que el Consejo Universitario señalaría las normas con base en las cuales se regirían las relaciones entre la universidad y su personal (tanto académico como administrativo) creando de esta forma un estatuto especial que podía encajar en el supuesto de la ley laboral. Estas limitaciones serían eliminadas por la Ley de 1970. Dentro de este panorama fue como se formó en 1931 el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Nacional que daría inicio a una historia donde la organización de los trabajadores universitarios asumiría diferentes nombres 458 y diversas conquistas,459 entre las más destacadas se encuentra el reconocimiento de una asociación profesional de trabajadores universitarios (el STUNAM) y posteriormente la firma de un contrato colectivo. A partir de la década de los setenta se asiste a un intento de unificación de las diferentes organizaciones de trabajadores universitarios a nivel nacional, este intento queda consolidado con la integración del Sindicato Único de Trabajadores Universitarios (SUNTU), cuyas dificultades para su reconocimiento formal mediante el registro sindical son ampliamente conocidas.