comunicado

ALFONSO POBES ARIAS, Sobre Eje- ..... Juzgado Mixto de Castilla ...... Que el artículo VIII del Título Preliminar del Có
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Piura, miércoles 1° de abril de 2015

AÑOJUDICIAL JUDICIAL2015 2016 AÑO

PRECIO 0.025 POR PALABRA

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Piura,miércoles Miércoles 1° 25 de Enero del2015 2017 Piura, abril de

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

COMUNICADO Se pone de conocimiento de los señores abogados, justiciables y ciudadanía en general que el día 26 y 27 de enero del año 2017 se realizará la Visita Judicial Ordinaria a los órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación: 26 de Enero de 2017 -

Sala Laboral Transitoria de Piura

27 de Enero de 2017 -

Sala Especializada Laboral de Piura

Asimismo se indica que durante la realización de la Visita Judicial se procederá a la recepción de QUEJAS VERBALES por parte de personal de órgano de control.

Piura, enero del 2017. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

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Piura, miércoles 1° de abril de 2015

JORGE HERNÁN RUÍZ ARIAS Piura, Miércoles Piura, miércoles251°dedeEnero abrildel de 2017 2015

1.- REMATE JUDICIAL 1.REMATE JUDICIAL

REMATEBIENES BIENESINMUEBLES MUEBLES • •REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja MunicPRIMERA CONVOCATORIA DE ipal de Ahorro y Crédito de Piura REMATE PÚBLICO JUDICIAL: SAC, contra Alburqueque ZapaExp. N° 172-2012-0-2001-JR-CI-03. En ta seguidos Cástula,por Távara los CAJA Alburqueque MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO Aarón José, sobre EjecuciónDE de PIURA S.A.C. contra JUAN FELIPE Garantías, en el Expediente N° AMADEO AGUSTIN CHAVEZ 00422- 2015-0-2601-JR-CI-01, GALLO y MARIA LUISA GALLO ante el Juzgado Civil PermaVASQUEZ, sobre EJECUCIÓN DE nente de Tumbes, a cargo del GARANTÍA. Señor EN JuezREMATE: Dr. CuevaElRamírez BIEN Tercer Rodrigo Marcial y Especialista Juzgado Especializado Civil Legal Dr. Adrianzen Rivas Anaxde Piura, a cargo de la señora imandro, ha autorizado al MartilJuez, Ingrid Díaz Valverde, y como Especialista Juan Francisco lero PúblicoLegal, Joseph Chira MoreMarroquín Rosas, N° ha 335, ordenado quea no con registro sacar el suscrito Martillero Público, Remate Público lo siguiente: Guillermo Eulogio Paredes EN PRIMERA CONVOCATOLandauro, con Reg. N° 210, realice RIA: El inmueble ubicado en el Remate Público Judicial en calle John F. Kennedi S/N, CenPrimera Convocatoria del Bien tro Poblado Mancora Mz, 102 Inmueble ubicado en Manzana D LoteLote 21, 06 con(seis), un área de 143.60 (de), con frente a la metros cuadrados del Distrito Avenida Industrial, Asentamiento de Mancora, TaHumano Lucy de Provincia Villanueva, de Distrito de Pariñas, Provincia dede Talara, y lara, Departamento Piura, Departamento Piura, cuyo dominio, inscrito en ladePartida Electrónica área, características, linderos de y Nº P15221654 del Registro medidas perimétricas encuentran Propiedad Inmueblese de la Zona debidamente inscritas en la Partida Registral Nº I Sede Piura. Electrónica N° P15017769 del VALOR DE TASACIÓN: US$ Registro de Propiedad Inmueble 23,509.34 (veintitrés mil quiniOficina Registral Piura. entos nueve con 34/100 dólares GRAVÁMENES Y CARGAS: americanós) 1) Asiento 00007, Hipoteca BASE DE aREMATE: US$ del 08.04.2009, favor de la Caja Municipal Ahorro mil y Crédito de 15,672.89de(quince seiscienPiura S.A.C. hasta por US$. tos setenta y dos con4,000.00. 89/100 VALORIZACIÓN: US$. 7,792.00 dólares americanos) equiva(Siete setecientos noventa partes y dos lentesmil a las dos terceras con 00/100 dólares americanos). de la tasación. PRECIO BASE: US$. 5,194.67 AFECTACIONES: (CINCO MIL CIENTO NOVENTA Hipoteca:CON primera y preferente Y1.CUATRO 67/100 DÓLARES hipoteca a favorequivalente de Caja MuniciAMERICANOS), a dos pal de Ahorro y Crédito tercios de la valorización de porPiura ser primera convocatoria. SAC hasta por la suma de US$ FECHA, LUGAR Y HORA: El 23,509.34 dólares americanos, día VIERNES 10 DE ABRIL inscrito en el Asiento 00003, DE Fe2015 A LAS 10.00 HORAS EN EL cha de Inscripción 28/10/2014. LOCAL DEL TERCER JUZGADO 2. Embargo en forma de InESPECIALIZADO CIVIL DE scripción: a favor de Caja MuPIURA, sede principal del Poder nicipal de Ahorro y Crédito de Judicial de Piura, sito en calle Lima Sullana S.A Distrito, hasta por la suma 997, 2° piso, Provincia y de S/ 78,000.00 soles, inscrito Departamento de Piura. en elPOSTORES: Asiento 00004, de LOS Por elFecha inmueble en remate, deben oblar en dinero inscripción 25/04/2016. en efectivo Yo HORA cheque de gerencia FECHA DEL REnegociable a su nombre, unaenero cantidad MATE: martes 31 de de no menor del 10% de la valorización; 2017, a horas 16:00 de la tarde. adjuntar original y copia del DNI y/o LUGAR DE REMATE: Local RUC, del arancel judicial con código del Juzgado Civil Permanente N° 7153 por participación en remate de inmueble Tumbes, sito en la Sede de de (indicando Juzgado, la Corte Superior de Expediente, nombre, de DNIJusticia y/o RUC, Tumbes, Km 4.5y de la Panamerdomicilio y firma), de ser el caso, de icana Norte, Tumbes.de poder de la vigencia y facultades

fecha LOSactual. POSTORES: Depositarán HONORARIOS: El de adjudicatario al el 10% del valor la tasación finalizar el remate los honorarios mencionada enpaga efectivo o en del Martillero Público más el I.G.V. de Cheque de Gerencia girado a conformidad con la Ley N° 27728, Ley su nombre, presentarán la tasa N° 28371 y su Reglamento (D.S. N° judicial por derecho de par008-2005-JUS). ticipación de remate bien Piura, Enero 30 de de 2015. inmueble: Código Banco de la/ [email protected] Nación N° 7153, indicando N° [email protected] / (51)(44) 94-789-3343 94-936-5850 34-7544de / de Expediente, documento RPM *661990. identidad y N° Juzgado, y adjunJUANDNI FRANCISCO MARROQUÍN tarán en original y copia. ROSAS EL ADJUDICATARIO: deberá Secretario Judicial depositar el saldo del precio, Tercer Juzgado Civil de Piura dentro del tercer día de cerrada Corte Superior de Justicia de Piura el acta, bajo apercibimiento GUILLERMO E. PAREDES de declararseLANDAURO la nulidad del remate. Los- Martillero honorarios del Reg. MartilAbogado Público lero Público N° son210por cuenta del F/12405 adjudicatario y se cancelara al 28, 30, 31 de y 1°, 4,de 6 deremate abril finalizar la marzo diligencia S/. de30,00 conformidad con la Ley del

Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del PRIMERA CONVOCATORIA A Decreto Supremo N° 008- 2005REMATE PÚBLICO DE BIEN JUS) y están afectos al IGV. El INMUEBLE remate será efectuado por MarExpediente N°.01111-2012-0-2001-JRtilleroenPúblico Abogado JoCI-01, los Autos— seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA contra JUAN seph Chira Moreno con registro ALFONSO POBES987765901. ARIAS, Sobre EjeN° 335, celular cución de Garantías, el 1ER Juzgado Especializado en lo CivilADRIANZEN de Piura, de Abg. ANAXIMANDRO la Corte Superior de Justicia de Piura, RIVAS a cargo de la Juez Dra. FANNY LUISA SECRETARIO JUDICIAL ULLOA PARAGULLA, Especialista JUDICIAL TUMBES LegalPODER Dra. CARMEN PILAR GORDILLO GONZALES, Ha Dispuesto sacar ALBERTO CHIRA MORENO aJOSEPH REMATE PÚBLICO EN PRIMERA MARTILLERO CONVOCATORIA, El PUBLICO Bien INMUEBLE Siguiente: REG. Nº 335 1.Inmueble ubicado en la Mz. B Lote Pedido: 5735202 03, del AA.HH. San Juan De CoscomF/000914/ ba, del Distrito De Catacaos, F. Pub: 18,19,20,23,24,25 EneProvincia y Departamento de Piura, cuyo DomiS/. 105.75 nio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 2.- EDICTOS CLASIFICADOS 03006773 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I •INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN Sede Piura – Oficina Registral Piura. DE250 PARTIDAS Es un bien de m2. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de EDICTO JUDICIAL US$37,559.00 Expediente dólares americanos. N° BASE DE REMATE: Las Dos Terceras 01459-2016-0-2001-JR-CI-04, Partes de la Tasación, lo que Asciende presentada por SEGUNDO BEa la Suma de US$25,039.33 Dólares NIGNO HERREROS FACUNAmericanos. DO; en la vía correspondiente al AFECTACIONES: Bien inmueble proceso NO CONTENCIOSO, tiene las siguientes afectaciones: la HIPOTECA: Sra. JuezConstituida del 4to hasta Juzgado 1.por la suma US$33.315,00 Civil de dePiura, Dra. Lila dólares Fuenamericanos, a favor delha SCOTIABANK tes Bustamante, ordenado PERÚ SAA, inscrita en el Asiento se publique mediante edictosNo lo 00003, el 13-01-11. siguiente:... 2.- EMBARGO JUDICIAL: ConstituiEXTRACTO DE LA DEMANdo a favor de BANCO DE CRÉDITO DA:PERÚ. ComoHasta Pretensión Principal: DEL por la suma de S/. “Que, al amparo artículo I del 80.000.00. NUEVOSdel SOLES, dictado Título Preliminar del Código Proen el EXP. 00049-2012-1-2012-JM-CIcesal Civil y porMixto convenir a mi 01, por el Juzgado MBJ- Catacaos, inscrito el Asiento el derecho esenbusca de D00004 TUTELA 07/09/2012. JURISDICCIONAL EFECTIVA, FECHA Y HORA el DEL REMATE: a fin solicitar cambio de El mi

Bien será Rematado el día 23 de abril segundo Pre nombre SEGUNdel 2015, a Horas 11:30. a.m. DOaño “BENIGNO”, al Pre Nombre yde será llevado a cabo por el AbogaSEGUNDO “MICHEL”; ya do Martillero Público Alberto Oscar que este segundo pre Nombre Ramos Wong, con Registro Nacional lo he utilizado por muchos años N° 226, con Telf.: 942089706 - RPM: contra mi voluntad yCorreo: me causa *0074114 / #945010777. alberagravio Psicológico. [email protected]. EXTRACTO DE RESOLUCION LUGAR DE REMATE: El Bien se SEIS - SENTENCIA: Rematará en el Local dondeMediante Funciona el Juzgado quenúmero Ordena elseis Remate, resolución de Sito feen la Calle Lima N° 997 Distrito, Procha 03 de noviembre de 2016 vincia Departamento de Piura. SE y RESUELVE: Declárese LOS POSTORES: Oblarán elefectua10% del FUNDADA la solicitud Valor de la Tasación del bien a remada por SEGUNDO BENIGNO tarse, mediante depósito, en efectivo o HERREROS FACUNDO sobre cheque de gerencia girado a su nombre SU SEGUNDO yCAMBIO presentaránDE el arancel judicial para PRENOMBRE consignado en participar en Remate, su DNI en Orisu partida de nacimiento como ginal, suscribiendo dicho arancel, con “BENIGNO”. En consecuencia: el Número de Expediente, Juzgado y Generales Ley EN FORMA LEGIdecláresede que el segundo preBLE. Los del Honorarios del Martillero nombre demandante es el Público más el IGV se cancelarán al de “MICHEL” y no “BENIGNO” Finalizar el Remate y será por cuenta conforme se encuentra regisdel Adjudicatario. trado oficialmente en su acta o Piura, 13 de febrero del año 2015. partida de nacimiento, inserta Abog. Carmen Pilar Gordillo Gonzales aEspecialista folios 08;Legal-1er quedando como su Juzgado Civil nombre SEGUNDO MÓDULOcompleto: CORPORATIVO CIVILMICHEL HERREROS FACUNPIURA Corte Superior de Justicia de Piura DO y no "SEGUNDO BENIGNO F/12419 HERREROS FACUNDO".1°, 6, 7, 8, 10 enero de abrilde 2017 Piura, 199,de S/.Gaby 36,00 Natali Montalvan Jiménez

SECRETARIA JUDICIAL Cuarto Juzgado civil de Piura REMATE JUDICIAL EN Corte Superior de Justicia de Piura PRIMERA CONVOCATORIA A Pedido: SUBASTA 5738971 PÚBLICA B/.011 En el - 0001470 expediente No. 3512-2011 FP: 23,24,25 seguido por Ene SCOTIABANK PERÚ S.A.A S/. 23.00contra LUIS ARTURO PURIZACA ARELLANO Y AUDALINA VILELA YOVERA sobre Ejecución de EDICTO Garantía, el Segundo (2°) Juzgado Civil de Piura, a cargo En el expediente N° del Juez Jessica Elizabeth Negro 002-2017-0-2012-JP-CI-01, en Balarezo, asistido por el Especialista los seguidos por Llenque JOSE Moran, NICOLegal Gina Maribel LAS RISCO ZAPATA Público sobre ha facultado al Martillero RECTIFICACION DE Enciso PARTIDA Gianni Gasttone Chávez con DE MATRIMONIO, la aSeñora Registro N° 293 para llevar cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA Jueza del JUZGADO DE PAZ CONVOCATORIA bien inmueble LETRADO del del Módulo Básico que detalla a continuación: de seJusticia de Catacaos, Ha 1.PREDIO INMUEBLEque UBICADO dictado la resolución sigue: EN Sub lote 14-B de la Mz. F, Resolución N° Uno.- ADMITIR a AA.HH San Martín Central trámite la presente solicitud de Paita, Distrito y Provincia de Paita, rectificación en sentido que en se Departamento de el Piura, inscrito haPartida consignado en forma errónea la Electrónica No. 03009382 en Registro dicha partida como Inmueble su nomdel de Propiedad brela de: NICOLAS, su de Oficina Registral siendo de Piura, Zona Registralnombre No. I Sede de verdadero de: Piura, “ JOSE propiedad de Luis Arturo elPurizaca NICOLAS”, asimismo de su Arellano con Audalina Vilela esposa casado de: TERESA, siendo su Yovera. verdadero nombre de: “ MARIA VALOR DE TASACIÓN: TEREZA “disponiéndose fecha US$37,978.00 Dólares Americanos. de audiencia para el 28 DE BASE DE REMATE: US$25,318.67 FEBRERO 2017 a horas: 10:00 Dólares Americanos. AM. Y PUBLIQUESE extracto AFECTACIONES: 1) Hipoteca.a en eldeldiario Oficial El Peruano favor SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la de U.S.$ fdo: 28,820.00 y Diario la suma República.Dra. Dólares gravamen J.DelgadoAmericanos, D.- Jueza.- R. Palaciinscrito el asiento D00003 de la os N.- en Especialista legal.- Cata-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE PRECIO 0.025 POR PALABRA

caos, 23 de Enero 2017.RICARDO PALACIOS NUÑEZ ESPECIALISTA LEGAL Juzgado de Paz Letrado de Catacaos Corte Superior de Justicia de Piura Pedido: 5744568 B/.011 - 0001480 F. Pub: 25 Ene S/. 5.50 EDICTO LA SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE CASTILLA, DRA. TANIA VICTORIA CASTILLO DOMÍNGUEZ, ha dispuesto En el Expediente Nro 177-2016-0- 2011-JM-CI-01, notificar por edictos la resolución N° 01 de fecha 04-NOV 2016. RESUELVE: 1- ADMITIR a trámite la demanda formulada por CLARA RAMOS COBEÑAS sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo de "Nathaniel Yarleque Ramos" al nombre de "Pedro Paul Yarleque Ramos", en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 2 - TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisa y agréguese los anexos que se acompañan; así como por señalado el domicilio procesal que se indica donde se le notificará conforme a ley. 3.- SEÑÁLESE como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, PARA EL DÍA 06 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las doce horas del día, por encontrarse recargada la agenda de audiencias del despacho. 4.EMPLÁCESE con la demanda al Ministerio Público, para que dentro del plazo de cinco días formulen contradicción, en caso lo consideren pertinente, de conformidad lo establecido en el artículo 753° del Código Procesal Civil; asimismo, emplácese al señor PEDRO PABLO YARLEQUE SULLON, en su condición de padre del menor cuyo cambio de nombre se pretende para que formulen contradicción, en caso lo consideren pertinente, debiendo la parte demandante indicar el domicilio en el cual deberá ser notificado el mismo, bajo su responsabilidad por la demora. 5 - PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por un día, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el artículo 167 del Código Procesal Civil y la formalidad establecida por el artículo 168 del mismo texto legal. 6.- REQUIÉRASE a la demandante, teniendo en cuenta la pretensión demandada, para que antes de la fecha señalada para llevarse a cabo la audiencia acredite la publicación de los edictos. Notifíquese.Aboqado: JAVIER CHAVEZ MARQUEZ Secretario de Juzgado Publiquese 01 día

Viernes 20 de marzo del 2015

Castilla, 18 de enero de 2017 Javier Chávez Márquez SECRETARIO JUDICIAL Juzgado Mixto de Castilla Corte Superior de Justicia de Piura Pedido: 5744446 B/.011 - 0001478 F. Pub: 25 Ene S/. 5.50

• PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01443-2015-0-2001-JR-CI-04 EDICTO En el expediente N° 1443-2015-0-2001-JR-CI-04, el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Piura, ha proveído: RESOLUCION N°: 01 16/07/2015. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda incoada por ARMINDA ROSA VALENCIA SALAZAR, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA debiendo emplazarse a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional y contra PROMOTORA INMOBILIARIA LOS PINOS S.R.L.; en la vía correspondiente al proceso ABREVIADO. RESOLUCIÓN de fecha 23/04/2013 obra de folios 146 a 147 SE RESUELVE: INTEGRAR la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 16 de julio de 2015, debiendo quedar así: “PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano’’, y el “Diario la República’’. AVOQUESE a la Sra. Juez al conocimiento de la causa, e INTERVINIENDO la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE. DRA INGRID DIAZ VALVERDE, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE PIURA. KARINA CARDOZA HINOSTROZA ESPECIALISTA LEGAL Abog. Karina Cardoza Hinostroza Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Paita Corte Superior de Justicia de Piura Pedido: 5744374 - 5744377 B/.011 - 0001474 F. Pub: 25,31 Ene S/. 6.54 S/. 13.09

• DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO EDICTO El Juzgado Mixto MBJCatacaos, en el Exp. Nro. 01057-2016-0-2012-JM-FC-01, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, por Resolución Nro.l de fecha 07-11-2016, resuelve: Admitir a trámite la demanda interpuesta por FLOR DE

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01del INC. IGV Piura, Miércoles 251°dedeEnero Piura, miércoles abril de 2017 2015

MARIA MONTALVAN SULLON contra los sucesores legales del hoy occiso JESUS ALEXANDER BRICEÑO RIOS, en la vía del proceso de conocimiento. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a los autos los anexos que adjunta. Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de 30 días para que comparezca al proceso y la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuarse el proceso en ese estado. Estando a que en autos se ha determinado la existencia de los sucesores Nathaly Jazmín Briceño Montalvan, Stefani Camila Briceño Montalvan y Abraham Alexis Briceño Montalvan (hijos del occiso) y todos menores de edad, debe emplazarse a la representante del Ministerio Público. Notifíquese mediante edictos la parte decisoria, a los terceros que se crean legitimados para actuar en la presente, a fin que se apersone al juzgado dentro de los 60 días posteriores de aparecida la última publicación y contesten la misma, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo EFECTUARSE las publicaciones en el Diario “La República” de esta ciudad por 3 veces y en el diario oficial “El Peruano” por una vez. JUEZ: ATARAMA; ESPECIALISTA: GÓMEZ. Catacaos, 17 de enero del 2017. Yeny Roxana Gómez Ventura ESPECIALISTA LEGAL Juzgado Mixto de Catacaos Corte Superior de Justicia de Piura Pedido: 5744967 B/.011 - 0001482 F. Pub: 25,26,27 Ene S/. 18.73 EDICTO Expediente N° 05216-2016-0-2001-JR-FC-03, la señora Juez del 3o Juzgado de Familia de Piura, ha ordenado se publique por edictos un extracto de la Resolución N° 1 de fecha 04/01/2017, que resuelve: Admitir a trámite, vía proceso no contencioso, la demanda de Declaración o Reconocimiento judicial de Unión de Hecho interpuesta por Yuliza Regina Huerta Carrión. Emplácese mediante edictos a los posibles herederos del difunto Ricardo Luis Gómez Guerrero, así como a los terceros con legítimo interés a fin que comparezcan al proceso y absuelvan la demanda en el plazo de quince días de notificados, debiendo hacerse las publicaciones correspondientes en el Diario oficial “El Peruano” y en el diario judicial “La República”, por tres veces, teniéndoseles por notificados al tercer día contado desde la última publicación. Firmando: Dra. Ana Luisa Yapien Rodríguez - Juez.

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Ana Luisa Yaipen Rodríguez Jueza Supernumeraria Tercer Juzgado de Familia de Piura Corte Superior de Justicia de Piura Pedido: 5745022 B/.011 - 0001483 F. Pub: 25,26,27 Ene S/. 15.15

4.- EDICTOS PENALES SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1119-57, (Imputado) ALEX IVAN AQUINO PAUCAR, DELITO: MICRO COMERCIALIZACION DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, DILIGENCIA 30-01-2017, HORA: 09:00 a.m., Sala 2, Secretario: OYOLA Exp. 2015-386-0, a (Imputado) REY HUACHEZ ALFARO, DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, AGRAVIADO: P.E.R.C, DILIGENCIA 13/02/2017, HORA: 10:30 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, Secretario: Falen FP: ,24,25,26 Ene CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5067-0, (Imputado) VALDERRAMA HUAMAN ESTEBAN MARTINES, DELITO; LESIONES LEVES, AGRAVIADO: YYVR, DILIGENCIA 16-022017, HORA: 02:30 PM, Sala 4, a efectos de garantizar su derecho en la presente causa exhortándose procesado para que designe abogado de libre elección, caso contrario se llevara a cabo con la defensa publica presente en este acto .; Secretario: Bautista Exp. 2016-6051-0, (Imputado) MAZA MARIÑAS, ALFFREDO JAVIER , DELITO: RECEPTACIÓN, AGRAVIADO: ARICA MASIAS, JOHANA LIZBETH, NOTIFICACION, ACTA DE FECHA 20/1/17 SE DISPONE REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA PROCESO INMEDIATO para el día 01 FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria DE Piura. Secretario: Bautista

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PRECIO 0.025 POR PALABRA

Piura, Piura,Miércoles miércoles251°dedeEnero abrildelde2017 2015

Exp. 2015-1947-31, acusado DARWIN DAVID SERNA APONTE, delito Contra los Recursos Naturales en sus modalidades contra los Bosques y Formaciones Boscosas, agraviado el estado, DILIGENCIA 23-062017, HORA: 02:30 pm, Sala 7, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, según corresponda en caso de inconcurrencia injustificada, y disponer su conducción compulsiva. Secretario: Chuyes FP: ,24,25,26 Ene PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CASTILLA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-126-16, AGRAVIADO: JUAN FRANCISCO ALAMA CRUZ, DELITO: LESIONES GRAVES, AGRAVIADO: JUAN FRANCISCO ALAMA CRUZ, NOTIFICACION. RES. 01 TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PENAL POR EL PLAZO DE 10 DÍAS ÚTILES A EFECTOS QUE HAGA VALER SU DERECHO. Secretario: Arica Exp. 2014-691-6, (Imputado) ANA DEL PILAR LIÑAN PORTILLA, DELIT: LESIONES LEVES, AGRAVIADO: INGRID AZUCENA FARFAN CISNEROS, NOTIFICACION. RESOLUCIÓN N° 07 REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03/02/2017, HORAS 10:00 A.M EN EL LOCAL DEL MÓDULO DE CASTILLA. Secretario: Arica Exp. 2017-697-0, (Imputado) LUIS ANGEL VALENCIA QUIROGA, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: LA SOCIEDAD, NOTIFICACION. RES. 02 RERPOGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02/02/2017, HORAS 09:00 A.M EN EL LOCAL DEL MODULO DE CASTILLA ; Secretario: Arica FP: ,24,25,26 Ene JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CATACAOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-284-0, (Imputado) WILMER NAMUCHE VILCHEZ, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: EL ESTADO,

DILIGENCIA 02 DE FEBRERO DEL 2017, HORA: 10.30 AM , Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Johanson FP: ,24,25,26 Ene JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHULUCANAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4970-53, (Imputado) JOSE ALEXANDER CABANILLAS CHAVARRIA, DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: ESTADO, DILIGENCIA 02-02-2017, HORA: 10:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Prieto FP: ,24,25,26 Ene SALA PENAL LIQUIDADORA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 536-2005-0, SANTOS ISMAEL ZAPATA CARMEN, DELITO: PECULADO, AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 560-2007-0, CONCEPCIÓN ERAZO MONTALBAN, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: N.H.V.R, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 240-2007-0, HIPOLITO YAJAHUANCA SANTOS, DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 2280-2005-35, ALBERTO GUTIERREZ SANDOVAL, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: SAULO LA TORRE SANDOVAL, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 2282-2005-0, ALEX ALBERTO CORDOVA PEÑA y HENRY ENRIQUE ORDINOLA PUERTAS, DELITIO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: JIMMY ARTURO YARLEQUE PRADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 3644-2005-0, MARIO SEGUNDO MELENDRES GARCIA, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: M.M.B.J, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO

Exp. 1631-2006-0, JOSE NAQUICHE MORALES, DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVIADO: MARIA MILAGROS FARFAN RODRIGUEZ, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 562-2007-0, DANIEL CHAVEZ DOMINGUEZ, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: CH.C.K, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 663-2006-0, ROGELIO ROJAS DOMINGUEZ, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVAVIADO: K.D.H.R, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 704-2006-0, MIGUEL ANGEL CHINCHAY ALBURQUEQUE, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: SILVANA MATIAS SAAVEDRA, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 3632-2010-0, MERCEDES RETO COVEÑAS, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: ANSELMO COVEÑAS AYALA, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 179-2007-51, ANIBAL CRUZ ASCONA, DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1739-2006-0, VICTOR CABALLERO AGUILERA y OSCAR LOPEZ ROMAN, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: MANUEL REYNALDO MARCO BECERRA, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 2955-2005-0, JORGE ARMANDO ARAUJO RUIZ, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: NELSON CRUZ SOLIS, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 0045-2005-0, GREGORIO MANCHAY RAMOS, DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 626-2007-0, MIJAEL CAYETANO ACEDO, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: DISTRIBUIDORA LEON S.A, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1252-2002-0, MIGUEL SOTO CORNEJO, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: GERARDO HUERTAS PANTA, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp.

1253-2005-0,

REY-

NEIRO SOLANO CAMPOS, ELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 4091-2009-0, HECTOR SERNAQUE MANRIQUE, DELITO: HURTO AGRAVADO y AGRUPACION ILICITA, AGRAVIADO: ELECTRONOROESTE S.A, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 328-2005-0, CLAUDIO GIRON AGUILAR, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: DISTRIBUIDORA CRISTAL E.I.R.L .y otros, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1956-1998-0, OSCAR VALERIO CASTILLO FLOREANO, WILFREDO SILVANO NUÑEZ ó MANUEL TOCTO JIMENEZ, ELI OJEDA ACOSTA, WILMER LIZAMA ZAPATA y ANGEL GENARO SALVATIERRA DE LA CRUZ, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y otros, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 492-2006-0, MARCOS ANTONIO ORTIZ URBINA, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: MOISES ERASMO CASTRO JUAREZ y otros, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO : Exp. 623-2006-0, EXEQUIEL CASTILLO PEÑA, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: S.C.S, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 2765-2004-0, BARTOLO BALLADARES CASTILLO, DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 0021-2011-0, ANA PEREZ QUIROZ, DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1493-2008-0, GULBERTO JIMENEZ VELASQUEZ, DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, AGRAVIADO: HIDELFONSO VELASQUEZ PEÑA, NOTIFICACION, Secretario: DELGADO Exp. 2166-2008-0, SEGUNDO GALLARDO GOLLES, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: GRIFO LA MACARENA PIURA y otros, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1562-2008-0, ILDER NAUCAR MULATILLO, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: ELOY ISAAC CISNEROS CASARIEGO, NOTIFICACION.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE PRECIO 0.025 POR PALABRA

Secretario: DELGADO Exp. 1266-1997-0, RICARDO ZEGARRA JARAMILLO, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: MARTIN ESPINOZA CARDOZA y otros, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 0026-2015-0, JUAN ELVIS CORDOVA TERRONES ó JUAN ELVIS TERRONES CORDOVA, DELITO: ASESINATO, AGRAVIADO: LUCIANA MIJAGUANCA MAZA, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 7518-2009-0, IVAN ELIAS CORREA, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: MAXIMO HUMBERTO PERICHE RUIZ, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 4502-2009-0, LUIS ANTONIO PALOMINO ELIAS, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: E.J.G.LL, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1291-2008-0, ROLANDO SANCHEZ PUESCAS, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: L.J.B.T, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 3384-2008-0, BILLY JIM MONDRAGON CRUZ y LEO SALAZAR REQUENA, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: ROBERTO ALVAREZ MANDUJANO, NOTIFICACION Secretario: DELGADO Exp. 666-2009-0, CARLOS PALACIOS PIÑIN, DELITO: VIOLACIÓN E LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado I.N.F.A, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 2153-2003-0, HERNAN SILUPU MONTERO, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: CESAR MILTON YAMUNAQUE RUIZ, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 2573-2000-0, PASCUAL MAMANI LOPEZ, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: L.N.Y.H, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 253-2009-0, MANUEL EDUARDO NIZAMA SANCHEZ, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, AGRAVIADO: J.G.C.M, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO FP: ,24,25,26 Ene JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUANCABAMBA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra

Viernes 20 de marzo del 2015

en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-37-62, GEREMIAS PEREZ ROJAS, DELITO: CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, AGRAVIADO: EMPRESA B&P INGENIEROS S.A., DILIGENCIA 01-03-2017, HORA: 09:45 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA.; Secretario: VINCES FP: ,24,25,26 Ene PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-1442-80, (AGRAVIADO) ESNAYDER SMITH CRISANTO JIMENEZ, DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, NOTIFICACION. RES. N° 01 DE FECHA 10/06/16, QUE ADMITE A TRAMITE LA CONSTITUCION EN TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE. Secretario: RAMOS FP: 25,26,27 Ene SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6438-76, MORE SOPLAPUCO CARLOS ALBERTO, DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, AGRAVIADO: DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 1502-2017, HORA: 11:00 AM, Sala 2, RES. NRO SEIS: SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. LA AUDIENCIA SE INSTALARA CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL ABOGADO DEFENSOR PUBLICO DEL IMPUTADO Y EL FISCAL. Secretario: RAMOS FP: 25,26,27 Ene CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3444-37, (Imputado), WALTER WILLIAN BANDA VALDIVIEZO, DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01del INC. IGV Piura, Miércoles 251°dedeEnero Piura, miércoles abril de 2017 2015

FAMILIAR, DILIGENCIA: 30-012017, HORA: 14:00PM, Sala 4, SE REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA PROCESO INMEDIATO, A FIN DE QUE CUMPLA CON CANCELAR BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA; Secretario: ADRIAZEN FP: 25,26,27 Ene SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CASTILLA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 4249-2014-0, (Imputado) IMAN ZEÑA EDWIN DAVID, DELITO: SALUD PUBLICA MICROCOMERCIALIZACION, AGRAVIADO: EL ESTADO, NOTIFICACION. RESOL.15 REPROGRAMA AUDIENCIA DE ACUSACION PARA EL 13 DE FEBRERO DEL 2017 A HORAS 11:15 AM. A REALIZARSE EN SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION INVESTIGATORIA DE CASTILLA. Secretario: Falen FP: 25,26,27 Ene

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CORRE TRASLADO AL, Sala de Audiencia del Juzgado, DE DESIGNARSELE ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: Moran FP: 25,26,27 Ene SALA PENAL LIQUIDADORA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 0022-2006-0, AURELIO LIMA LOPEZ, BENITO ZAPATA CORONADO y JUAN LESCANO URIBE, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: FREDY EDILBERTO ROLANDO LOMBARDI, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 1418-2005-0, ARTURO VIERA GUTIERREZ, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: MARIA ESPINOZA DE PANTA, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO Exp. 635-2005-0, DANIEL ZAPATA QUEZADA, DELITIO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: PEDRO HUERTAS DURAND y otros, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CATACAOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:

Exp. 922-2007-0, FIESTAS ALARCON ALEX FRANCISCO, DELITO: ROBO AGRAVADO, AGRAVIADO: DEIVY AUGUSTO REYES CORNEJO, NOTIFICACION. Secretario: DELGADO FP: 25,26,27 Ene

Exp. 2017-290-0, (Imputado) AURELIO IPANAQUE ELIAS, DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, AGRAVIADO: EL ESTADO, DILIGENCIA 02 DE FEBRERO DEL 2017, HORA: 12:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Johanson FP: 25,26,27 Ene

JUZGADO DE INVESTIGACION PREP. HUARMACA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PAITA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3300-52, MOGOLLON LOPEZ JESÚS ENRIQUE, DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, AGRAVIADO: REFRIGERADOS FISHOL E HIJOS S.A.C Y HOSPITAL MIGUEL CRUZADO VERA DE PAITA, DILIGENCIA SE

Exp. 2016-29-1, DUBARLI TINEO ZUARES, OLGER TINEO LIZANA Y ARCENIO CALVAY CHINCHAY, DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN SEXUAL, AGRAVIADO: AMPARO ECHEVERRE ODAR MARIO HELI RODRIGUEZ ROMERO Y JOBA TEODOMIRA ROMERO, DILIGENCIA 15-03-2017, HORA: 02:30 PM, Sala de Audiencia del Juzgado. Secretario: Querevalu FP: 25,26,27 Ene EDICTO JUDICIAL La Señora Presidenta de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Doctora Jackeline Yalán Leal y la Secretaria de Sala que suscribe, hacen saber lo siguiente: Que, en el Expediente N° Exp. 00022-2017-0-2001-SP-LA-01,

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PRECIO 0.025 POR PALABRA

Piura, Piura,Miércoles miércoles251°dedeEnero abrildelde2017 2015

que siguiera PEREZ VERGARA FRANCISCO contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD sobre Proceso Contencioso Administrativo, se ha ordenado la publicación mediante EDICTO JUDICIAL de un extracto de la RESOLUCIÓN N° 09 del 20 de Enero de 2017, que resuelve: “1.- SUSPENDER la continuación del proceso, reservándose el señalamiento de la vista de la causa, hasta que se apersone la sucesión procesal de la parte demandante fallecida: FRANCISCO PEREZ VERGARA, para lo cual deberán presentar el documento de la declaratoria de herederos o sucesión intestada correspondiente, así como su inscripción definitiva de la sucesión en los Registros Públicos, designando nuevo abogado o ratificando al letrado que viene conociendo del proceso, debiendo señalar domicilio procesal en Casilla Física y en Casilla Electrónica para efecto de las notificaciones; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal de oficio; asimismo, precisar su actuación en conjunto firmando todos el documento o designando apoderado común si se actúa por derecho propio. 2.- Notifíquese a los herederos o sucesión procesal de FRANCISCO PEREZ VERGARA, en el domicilio real que aparece en la copia de su Documento Nacional de Identidad de folios 02 (Av. Progreso N° 2412 - Castilla); domicilio real que converge con el que aparece consignado en la Ficha de la Reniec; además de proceder a notificar en el domicilio procesal, publicándose un extracto de la presente resolución mediante edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165°, 166° y 167° del Código Procesal Civil, para que la sucesión procesal tome conocimiento y cumpla con apersonarse al proceso en el plazo de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de designarse curador procesal de oficio. 3.- OFICIESE al RENIEC para que Remita en el plazo de 10 días hábiles el acta de defunción del referido demandante. REMITASE por secretaría el correspondiente oficio adjuntando el edicto a publicarse por el plazo de 03 días en el diario de Avisos Judiciales “La República”. Suscriben las Magistrados, encontrándose de licencia vacacional el Juez Superior Correa Castro." Piura, 20 de Enero de 2017. FP: 25,26,27 Ene CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Roberto Palacios Márquez , Dr. Francisco Fidencio Cunya Celi Dra. Miryan del Socorro More

Albán CRONICAS JUDICIALES DE SENTENCIAS DE FAMILIA CIVIL Y PENAL 01.-Exp.N°01166-2014-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por CERVANTES SALVADOR PATRICIA PAOLA con PACHERRES CALDERON DIEGO ARMANDO Sobre DIVORCIO POR CAUSAL: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N°12, que declara FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.02.-Exp.02595-2014-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por MARTÍN BEREDSON LEIGH con MONICA CECILIA IZQUIERDO RUBIO sobre NULIDAD DE MATRIMONIO: CONFIRMAR la Sentencia, contenida en la Resolución N° 26 ; en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene.03.-Exp.N°00231-2016-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por la agraviada EMPARATRIZ CASTAÑEDA PEREZ demandado OLORTEGUI PEREZ CARLA ISABEL sobre VIOLENCIA FAMILIAR: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N°07, que resuelve declarar INFUNDADA la PRETENCIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR , en la modalidad de maltrato psicológico; con lo demás que contiene.04.-Exp.N°00236-2016-0-SPFC-02; en los seguidos por FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA CIVIL Y FAMILIA DE TAMBOGRANDE ddo. SAAVEDRA FARFÁN CARLOS FERNANDO sobre VIOLENCIA FAMILIAR: REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 04, por la cual se resuelve declarando INFUNDADA la demanda en la modalidad de maltrato psicológico; REFORMÁNDOLA declararon REVOCADA; con lo demás que contiene,.05.-Exp.N°02670-2015-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por HERNANDEZ ORDINOLA NANCY Ddo. MINISTERIO PÚBLICO sobre TENENCIA: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°11, que declaró FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.06.-Exp.N°00220-2016-0-2001SP-FP-02: en los seguidos por la agraviada PAZ MORALES MARÍA ELEJANDRINA INFRACTOR INGA YARLEQUEROSO YOEL sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°14,

en los extremos que declara responsable al adolescente; con lo demás que contiene.07.-Exp.N°00221-2016-0-2001SP-FP-02; en los seguidos por EL AGRAVIADO RAMIREZ MORE JESUS JOSÉ PORFIRIO INFRACTOR GARRIDO RIVAS LUIS BENJAMIN sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO : CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°17; en los extremos que declara responsable al adolescente; con lo demás que contiene,.08.-Exp..N00217-2016-0-2001SP-FP-02; en los seguidos por el agraviado TIMANA RAMOS LUCIANO Infractor TORRES CRISANTO SEGUNDO RODRIGO Y Otro sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N°38, en la que declara responsables a los adolescentes ;con lo demás que contiene.FP: 25,26,27 Ene CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Roberto Palacios Márquez , Dr. Francisco Fidencio Cunya Celi Dra. Miryan del Socorro More Albán CRONICAS JUDICIALES SENTENCIAS DE FAMILIA CIVIL,PENAL 01.-Exp.N°01893-2014-0-2001SP-FP-02; en los seguidos por CHISVINA VIKTOROVNA SVETLANA con PALACIOS OTERO CARLOS GUILLERMONO Sobre DIVORCIO POR CAUSAL: APROBARON la sentencia contenida en la Resolución N°07, que resuelve declarar FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.02.-Exp.N°01773-2015-2001SP-FC-02; en los seguidos por ODAR RUIZ CARMEN LILIANA con CASTRO PISFIL JOSÉ sobre DIVORCIO POR CAUSAL : APROBARON la Sentencia contenida en la Resolución N°6 , que resuelve declarar FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.03.-Exp.N°00188-2016-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por EL AGRAVIADO PRIETO MAZA ISMAEL ddo. PRIETO PRADO SEGUNDO sobre VIOLENCIA FAMILIAR: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°10 , por la cual se resuelve declarar INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.04.-Exp.N°00212-2016-0-2001-

SP-FC-02; en los seguidos por SAWAY MAZA SEGUNDO con VILELA SOCOLA JANINA sobre DIVORCIO POR CAUSAL : APROBARON la Sentencia consultada contenida en la Resolución N°7 , que resuelve declarar FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.05.-Exp.N°01013-2015-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por CALLE PORTOCARRERO CONCEPCIÓN ddo. CALLE ZAVALA GUILLERMO sobre INTERDICCIÓN : APROBARON la Sentencia contenida en la resolución N°11, que resuelve declarar FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.06.-Exp.N°00185-2016-2001SP-FC-02; en los seguidos por DELGADO SOBRADO GRIMANIEL con VASQUEZ BECERRA ERUNDINA sobre DIVORCIO POR CAUSAL: REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 06, que declara IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene.07.-Exp.N°02686-2014-02001SP-FC-02; en los seguidos por los agraviados DAVID ALEJANDRO CHUMACERO CALLE y Otro ddo. CALLE NUÑEZ AMANDA VICTORIA sobre VIOLENCIA FAMILIAR: APROBAR la Sentencia contenida en la resolución N°15, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.08.-Exp.N°02010-2015-0-2001SP-FC-02- en los seguidos por PINTADO ALMESTAR CARLOS MANUEL ddo. CAÑOTE GOMEZ KATHERINE sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN: REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N°04 , que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene.09.-Exp.N°01614-2014-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por ABAD RIVERA LUZ VICTORIA con ddo. MINISTERIO PÚBLICO sobre INTERDICCIÓN: APROBARON la Sentencia contenida en la resolución N°09, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda; con lo demás que contiene.10.-Exp.N°00071-2014-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por RUIZ BARRIENTOS ORLANDO ddo. VILLANUEVA HERRERA SILVIA YOLANDA sobre DIVORCIO POR CAUSAL: NULA la Resolución N°6, que resuelve notificar correctamente al demandante; con lo demás que contiene.-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE PRECIO 0.025 POR PALABRA

11.-Exp.N°00365-2015-SPFC-02; en los seguidos por el agraviado DR. EDUARDO NEGRO SILVA CURADOR PROCESAL DEL MENOR M.B.I. ddo. IZQUIERDO RUBIO MONICA CECILIA sobre VIOLENCIA FAMILIAR: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N°12; que resuelve declarar FUNDADA la demanda ; con lo demás que contiene.12.-Exp.N°01891-2014-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por BEJARANO CASTILLO CARLOS ddo. CHAPARRO AGUILAR MARILU DEL ROSARIO sobre DIVORCIO POR CAUSAL: APROBAR la Sentencia contenida en la resolución N°18, en el extremo de declara FUNDADA la demanda[; con lo demás que contiene.13.-Exp.N°02256-2014-0-2001SP-FC-02; en los seguidos por el agraviado FALERO CORDOVA KARIM TATIANA ddo. GARCÍA MARIQUES OSCAR sobre VIOLENCIA FAMILIAR: APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N°09, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.14.-Exp.N°02083-2015-0-SPFC-02; en los seguidos por SULLON VILCHEZ JOSÉ EVERT dda. ATOCHE ORTIZ ISABEL KARINA Sobre DIVORCIO POR CAUSAL : APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N°08, que declara FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.FP: 25,26,27 Ene EDICTO Expediente : 06614-2014-0-1706-JRPE-06 Delito: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Acusado: MANUEL ALEJANDRO ZAPATA RAMOS Agraviad: MANUEL ANTONIO ZAPATA VELA Por el presente edicto, la Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado MANUEL ALEJANDRO ZAPATA RAMOS, identificado con DNI 03468051, con la resolución número catorce de fecha 13 de enero del 2017 y con un extracto del requerimiento de acusación y un extracto de la integración de la acusación. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Parte Considerativa. (Quedó grabado en audio). Parte Resolutiva. (Se trascribió y quedó grabado en audio). 1. DECLARAR POR NO IN-

Viernes 20 de marzo del 2015

STALADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN; en consecuencia, reprogramar la misma para el día 4 de abril del 2017 a las 12:00, en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) – Chiclayo. 2. NOTIFICAR al acusado con el requerimiento de acusación, la integración de la acusación y la presente resolución en sus domicilios reales ubicados en el jr. La Mercede, 342 – Paita y en el jr. Alianza, 200 – Paita, bajo apercibimiento que si en la audiencia reprogramada no concurriera con su abogado de libre elección, se le designe en ese mismo acto un defensor público que asuma su defensa técnica. 3. NOTIFICAR VÍA EDICTOS al acusado con un extracto del requerimiento de acusación, de la integración de la acusación y de la presente resolución, publicación que se deberá realizar a través del Diario Oficial de la Región Piura por tres días hábiles consecutivos. 4. OFICIAR a la Coordinación de la Defensoría Pública a efecto que designe un defensor público que asuma la defensa técnica del acusado en la audiencia reprogramada, en caso este no concurra con su abogado de libre elección a la audiencia reprogramada. 5. OFICIAR a la Oficina de Administración del NCPP de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la finalidad que vele por el estricto cumplimiento de la notificación vía edictos al acusado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner de conocimiento todo lo actuado del superior jerárquico. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Petitorio: De conformidad con lo establecido en el artículo 336°.4 concordante con el artículo 349° del NCPP, este Ministerio formula acusación directa contra Manuel Alejandro Zapata Ramos, como autor del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Manuel Antonio Zapata Vela. Hechos: De las copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes correspondientes al Expediente N°7323-2010. Que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo. seguido por Betty Dalila Vela Molina contra Manuel Alejandro Zapata Ramos, sobre alimentos en favor de su menor hijo Manuel Antonio Zapata Vela

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01del INC. IGV Piura, Miércoles 251°dedeEnero Piura, miércoles abril de 2017 2015

se tiene que con fecha 10 de Julio de 1997. la denunciante presenta demanda por alimentos. Posteriormente mediante Resolución N° 14, de fecha 20 de Noviembre de 1998. se declara fundada en parte la demanda. Ordenado una pensión sarmenticias de s/ 250 00 a favor del menor Manuel Antonio Zapata Vela, posteriormente. Con fecha 9 de Diciembre de 1998 mediante resolución Na15 se declara consentida la sentencia. Finalmente, con fecha 15 de Abril de 2013 se efectúa el Informe de Liquidación de Pensiones Alimenticias correspondiente al mes de Febrero de 2008 a Mayo de 2013 más los intereses legales por el monto de TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN NUEVOS SOLES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS – (S/ 30.571.98) la cual fue aprobada mediante Resolución N° 87 de fecha 16 de Diciembre de 2013: notificando al demandado para que en el plazo de tres días cumpla con lo adeudado. bajo apercibimiento de remitir copias certificas a la Fiscalía de Turno advirtiéndose que el demandado ha hecho caso omiso a la misma a pesar de haber sido notificado a su domicilio real conforme se observa de los actuados De la declaración de Betty Dalila Vela Molina, de fecha 26 de Agosto del 2014 séala que habiendo una liquidación que asciende al monto de Treinta Mil Quinientos Sesenta y Nuevos soles con noventa y ocho céntimos (S/.30.571.98} la cual fue aprobada mediante resolución N°87 de fecha 16 de diciembre del 2013, haciendo mención que el imputado no ha cancelado de la liquidación. Pena Solicitada: DOS AÑOS de pena privativa de libertad efectiva y la suma de TRESCIENTOS SOLES por concepto de reparación civil a favor del agraviado, sin perjuicio de cumplir con cancelar las pensiones alimenticias devengadas. EXTRACTO DE INTEGRACIÓN DE LA ACUSACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 351°.3 del NCPP el representante del Ministerio Público procede a integrar la acusación, presentado a su despacho el 10 de noviembre del 2014, en los siguientes términos: DOCUMENTO: Copia certificada de la liquidación de pensiones devengadas del periodo que comprende el mes de marzo del 2008 hasta el mes de abril del 2013 que estableció como monto de devengados la suma de S/ 30.571.98 soles. Chiclayo, 17 de enero del 2017 FP: 25,26,27 Ene

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Roberto Palacios Márquez , Dr. Francisco Fidencio Cunya Celi, Dra. Miryan del Socorro More Albán CRONICAS JUDICIALES SENTENCIAS CIVILES 0 1 . - E x p . N ° 00101-2013-0-2001-SP-CI-02; en los seguidos por FARIAS DE AHUMADA CARMEN con MANCHAY GRANDA WILLIAMS sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°24, que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.02.-Exp.N°01401-2015-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por MENDOZA NORIEGA SANTOS OSCAR con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA: REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución n°4; con lo demás que contiene,03.-Exp.N°00007-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por RETO CAMACHO JUAN con OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°5, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.04.-Exp.N°900-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por GUJTIERREZ PACHERRES JOSÉ con PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N°4, que resuelve declarar fundada la demanda; con lo demás que contiene.05.-01620-2015-0-2001-SPCI-02; en los seguidos por Sandoval PARIHUAMAN SARA LEANNE con PROCURADOR PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N°9, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación de la medida cautelar ; con lo demás que contiene.06.-Exp.N°01117-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por CHUMACERO CRUZ LEONIDAS con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución

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PRECIO 0.025 POR PALABRA

Piura, Piura,Miércoles miércoles251°dedeEnero abrildelde2017 2015

N°03, que declara FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.07.-Exp.N°00470-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por CALLE BERRÚ DE RODRIGUEZ MARÍA ALBERTINA con UGEL DE CHULUCANAS sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°3, que resuelve declarar FUNDADA la demanda que se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo; con lo demás que contiene.08.-Exp.N°00455-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por LIZANA CRUZ MIRIAM con DIRECTOR EJECUTOR EJECUTIVO DE LA RED HUARMACA DIRESA PIURA sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 3, que declara IMPROCEDENTE la demanda ; con lo demás que contiene.09.-Exp.N°149-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por CRISANTO FRIAS VDA DE CARRION ANIANA MARGARITA ddo. RIOFRIO TEMPLE CECILIA sobre EXECUATER: FUNDADA la solicitud sobre Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia de Divorcio; con lo demás que contiene.10.-Exp.N°02295-2013-0-2001SP-CI-02; en los seguidos ARTEAGA RUIZ SIMON MARTÍN con PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL: CONFIRMARON la Resolución N°19, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.11.-Exp.N°00645-2015-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por SANCHEZ YARLEQUE ROSA DEL SOCORRO con EMPRESA SECURITAS sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO : CONFIRMARON la resolución N°1 , que resuelve ADMITIR a trámite especial la demanda, con lo demás que contiene.12.-Exp.N°02535-2015-02001SP-CI-02; en los seguidos por LOPEZ CORDOVA ABILIO con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°6, en el extremo que ordena a la demandada en la persona de su representante legal dé cumplimiento; con lo demás que contiene.13.-Exp.N°00474-2016-0-2001-

SP-02; en los seguidos por ADRIANZEN JUAREZ ARNULFO Y OTROS con UGEL DE CHULUCANAS sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°08, en el extremo que ordena a la Unidad de Gestión Educativa dé cumplimiento a la demanda; con lo demás que contiene.14.-Exp.N°1922-2014-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por REYES DÍAZ ASCENCIÓN con PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°8, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo; con lo demás que contiene.15.-Exp.N°00020-2016-02001SP-CI-02; en los seguidos por NOLE PEÑA ELISEO con OFICINA DE NORMALIZACIÓN ´REVISIONAL ONP sobre ACCIÓN DE AMPARO: REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N°5, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.16.-Exp.N°00407-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por SAAVEDRA TOCTO GRIMANESA ELIZABETH con UGEL DE CHULUCANAS sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°4, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene.17.-Exp.N°03271-2014-02001SP-CI-02; en los seguidos por ATARAMA TRONCOS JULIO JUNIOR con SOUTH AMERICAN ADMINISTRATION SAC sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMARON la Resolución n°7, en el extremo que resuelven declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva y la Excepción de Falta de legitimidad para obrar; con lo demás que contiene.18.-Exp.N°02027-2015-0-20150-2001-SP-CI-02; en los seguidos por SCHEMIEL LOZADA SANDRA MARCELA con OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE PROCESO SOBRE DESALOJO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°6, que resuelve declarar FUNDADA la demanda por desalojo por ocupación precaria; con lo demás que contiene.19.-Exp.N°04816-2008-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por UMBO AGUILAR ADAN Y Otros con SILVA HUERTAS MIGUEL Sobre NULIDAD DE ACTO JU-

RIDICO: REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N°39, que resuelve declarar FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.20.-Exp.N°03280-2011-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por MOSCOL RISCO DE TREJO JUANA MARÍA con GARCÍA ROMERO RIGOBERTO sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO: CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N°13; que resuelve declarar INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.21.-Exp.N°3325-2013-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por YAMUNAQUE ANCAJIMA MANUEL ELÍAS con GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL PRORURAL DEL GOBIERNO REGIONAL SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°07, que declara IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene.22.-Exp.N°00714-2015-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por GOBIERNO REGIONAL DE PÍURA con JMK CONTRATISTAS GENERAÑES SAC REP. JORGE RAFAEL MOROCHO KHAN sobre ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES: INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.23.-Exp.N°01580-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por GUTIERREZ VILLAR NESTOR con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: REVOCARON la Sentencia contenido en la Resolución N° 21,que declara INFUNDADA la Pretensión interpuesta por el demandante; con lo demás que contiene.24.-Exp.N°00365-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por TIMANA PAZ CINTHYA GIOVANNA con ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SA. sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°16, en el extremo que declara FUNDADA la demanda ; con lo demás que contiene.25.-Exp.N°01070-2016-02001-SP-CI-02; en los seguidos por AQUINO ARIPAMPA SOCORRO DEL PILAR con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO : CONFIRMAN la Sentencia contenida en la Resolución N°03, que declara

FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.26.-Exp.N°03719-2013-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por ALVAREZ PANTA SANTOS EVARISTO con DR. EDWIN RICARDO CULQUICONDOR BARDALES sobre ACCIÓN DE AMPARO:CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N°21, que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.27.-Exp.N°02806-2011-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por CARHUAPOMA CHINCHAY JUAN CARLOS con PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL Sobre ACCIÓN DE AMPARO: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 70; que declara INFUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.28.-Exp.N°1499-2014-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por CANCINO RAMOS HUMBERTO ANTONIO con VARGAS CORNEJO AMERICA LIBERTAD sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL: CONFIRMAR la Resolución N°15, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda con lo demás que contiene.29.-Exp.N°3108-2009-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por MOYA CHARCAPE ANSELMO SIMON Y Otro con PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA Sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CONFIRMAR la Resolución N°12, que resuelve declarar INFUNDADAS LAS TACHAS FORMULADAS por la parte demandada ; con lo demás que contiene.30.-Exp.N°00092-2014-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por RUESTA ORDINOLA MARÍA DEL PILAR con PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: REVOCAR la Resolución N°07, que declara FUNDADA la demanda ; con lo demás que contiene.31.-Exp.N°00447-2016-0-2001SP-CI-02; en los seguidos por AQUINO HUAMÁN LUIS WILFREDO con SEMINARIO CARBAJAL VIOLETA RAQUEL SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CONFIRMAR la resolución N°33 ,que declara IMPROCEDENTE LA NULIDAD de la Resolución N°29; con lo demás que contiene.FP: 25,26,27 Ene

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE PRECIO 0.025 POR PALABRA

Viernes 20 de marzo del 2015

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01del INC. IGV Piura, Miércoles 251°dedeEnero Piura, miércoles abril de 2017 2015

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Viernes 20 de enero de 2017

CONSEJO EJECUTIVO

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2017-CE-PJ

SEPARATA ESPECIAL

10 Piura,Miércoles miércoles251°dedeEnero abrildelde2017 2015 4 Piura,

PRECIO 0.025 POR PALABRA

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2017-CE-PJ

Lima, 11 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 1816-2016-GG/PJ cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención al Memorándum N° 686-2016-GSJR-GG-PJ remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación (e) de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 155-2016-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la señora Subgerente de Recaudación Judicial de la mencionada dependencia, respecto a la actualización del Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 159-2005-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Carta Magna establece el principio de gratuidad de la administración de justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 1° de la Ley N° 26846 establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de aranceles judiciales son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos. b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio, y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que a fin de racionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas al pago y aplicación de aranceles judiciales por parte de los justiciables y los órganos jurisdiccionales, se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de setiembre de 2005, la Resolución Administrativa N° 159-2005-CE-PJ que aprobó el Reglamento de Aranceles Judiciales. Quinto. Que al haberse advertido que dicho reglamento no contempla un conjunto de conceptos y criterios previstos actualmente para la cobranza de aranceles judiciales, lo que ha ocasionado problemas en su aplicación por parte del usuario, y personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia del país; resulta necesario la actualización normativa del Reglamento de Aranceles Judiciales. Sexto. Que, en este contexto, a fin de subsanar las omisiones o imprecisiones advertidas en el acotado reglamento vigente, se ha elaborado propuesta de actualización para fortalecer la recaudación judicial; y proteger el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en atención a los derechos reclamados en el proceso judicial Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 013-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aranceles Judiciales, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 159-2005-CE-PJ; y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE PRECIO 0.025 POR PALABRA

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01del INC. IGV 11 Piura, Miércoles 251°dedeEnero Piura, miércoles abril de 2017 2015 3

Viernes 20 de marzo del 2015

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES INTRODUCCIÓN

Es objetivo del presente “Reglamento de Aranceles Judiciales” dictar un conjunto de disposiciones para ser aplicado en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial, que por sus funciones deben velar por el cumplimiento de un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de aranceles judiciales, de acuerdo con los parámetros dispuestos en este Reglamento y lo expresado en el numeral 16 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para un mejor entendimiento, el Reglamento se ha estructurado en dos títulos, correspondiendo el primer título a lo descrito en Generalidades, como el objeto, finalidad, alcance y base legal. El segundo título refiere a los sujetos procesales, clases de aranceles judiciales, habilitación o devolución de aranceles judiciales, los cuales han sido desarrollados en capítulos. Por último, se han contemplado disposiciones complementarias, las mismas que regulan situaciones especiales o complementan el articulado desarrollado en los dos títulos mencionados. REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES TITULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1°.- NATURALEZA El presente Reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de aranceles judiciales por los administrados, concordado con el principio de la gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos, y para todos en los casos que la ley señala, conforme con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Artículo 2°.- FINALIDAD La finalidad del presente Reglamento es normalizar y estandarizar la presentación del comprobante de pago del arancel judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa procesal aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el principio constitucional señalado en el artículo anterior. Artículo 3°.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como por parte de los justiciables intervinientes en un proceso. La Oficina de Control de la Magistratura supervisará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, adoptando las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 4°.- BASE LEGAL a. Ley N° 26846 – Ley que determina principios que sustentan el pago de tasas judiciales. b. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo Nº 1272. c. Decreto Legislativo N° 768 Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. d. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – artículo 24. e. Ley N° 9024 – Código de Procedimientos Penales. f. Directiva N° 010-2013-CE-PJ – Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial. g. Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, aprueba la Directiva Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pago Administrativos Falsificados” TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES CAPITULO I SUJETOS PROCESALES

Artículo 5°.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Están obligados al pago de aranceles judiciales: a. El litigante, en su condición de demandante o demandado. b. El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel judicial respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conforman una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76º del referido Código. Artículo 6°.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES El pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición del litigante o del tercero se encuentren exonerados de dicho pago. Artículo 7°.- EXONERACION DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Están exonerados del pago de aranceles judiciales:

12 Piura,Miércoles miércoles251°dedeEnero abrildelde2017 2015 4 Piura, El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

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NORMAS LEGALES

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a. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren contempladas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, u otras alegadas por personas jurídicas de derecho público. b. Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Régimen de Visitas, atendiendo a los límites de exoneración establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. c. Los demandantes en los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. d. Los Procesos Penales, salvo las querellas. e. Aquellas determinadas por mandato expreso de la ley. No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD. Artículo 8°.- LIMITES DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Para efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarios por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), ésta será entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante se sujetará al pago dispuesto en el “Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales” aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 9°.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA El pago de los aranceles judiciales se realiza considerando la cuantía del correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11° y 12° del Código Procesal Civil. Artículo 10°.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas. Efectuado el abono, el litigante o tercero recibirá un comprobante de pago. En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada en la localidad, el pago se realizará a través de las Oficinas Administrativas de los Módulos de Justicia, los cuales deberán extender un documento de pago debidamente numerado; depositando el monto recaudado, en el término de la distancia, en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizadas más cercana a la localidad, bajo responsabilidad funcional de quien efectúe la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Oficina o Gerencia de Administración Distrital, la respectiva papeleta de depósito en cuenta corriente del Poder Judicial y copia del comprobante de pago de los aranceles judiciales. Los Jefes o Gerentes de las Oficinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, con un plazo de dos meses de anticipación, los talonarios de pago numerados necesarios para la atención de los pagos en su jurisdicción. Artículo 11°.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes datos: a. Denominación del concepto y código de pago. b. Número de Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad- DNI, Registro Único de Contribuyente RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuación judicial. c. El monto del importe pagado. d. El número de serie. e. El número de expediente; excepcionalmente se dejará en blanco, sólo en los casos en que el proceso o actuación judicial recién vaya a iniciarse. f. Los datos del Juzgado o Sala. g. Fecha, hora y secuencia del comprobante de pago. En el dorso del referido comprobante, el usuario con letra legible deberá consignar los siguientes datos: a. Nombre, firma y número de documento de identidad del litigante o tercero que solicita la actuación judicial y/o de la persona encargada de la entrega física del mismo; en caso de ser abogado, consignará su número de colegiatura. b. Cualquiera de los datos citados precedentemente, que hubieren sido omitidos al momento de la impresión del comprobante de pago. Artículo 12°.- PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago del arancel judicial se adjuntará en original y copia legible, al escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva; debiendo el encargado de su recepción, bajo responsabilidad, inutilizar el comprobante de pago, escribiendo o sellando en el mismo, la palabra “UTILIZADO”. En el registro computarizado o manual se ingresarán junto a los datos del escrito el número de secuencia y fecha del comprobante de pago.

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El original del comprobante de pago será insertado junto con el escrito al expediente o cuaderno, según corresponda, debiendo conservarse copias en la administración de la Mesa de Partes o Centro de Distribución General, siempre y cuando no se cuente con el Sistema Nacional de Recaudación Judicial – SINAREJ. Artículo 13°.- VALIDACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Las Oficinas o Gerencias de Administración Distrital, que cuenten con el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales, serán las responsables de la conciliación de los datos contenidos en los comprobantes de pago con los remitidos vía teleproceso por el Banco de la Nación; para tal efecto deberán verificar periódicamente el reporte denominado “Cuadre de Recaudación” del Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ. Las Cortes Superiores de Justicia, en cuya periferia no cuenten con dicho aplicativo, remitirán copias de los comprobantes de pago a la sede central de la Corte Superior de Justicia, a fin de que la oficina designada para la validación, los registre en el Módulo de Aranceles Judiciales del SINAREJ. Artículo 14º.- REINTEGROS Se efectuarán reintegros cuando exista fluctuación del valor del arancel judicial por efecto de la variación anual de la Unidad de Referencia Procesal – URP, de un año a otro y/o en los casos en que sea solicitado por el órgano jurisdiccional. No proceden reintegros iguales o menores a Un sol con cuarenta céntimos (S/ 1.40). CAPITULO II CLASES DE ARANCELES JUDICIALES

Artículo 15°.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBASO POR CALIFICACIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO O DE EJECUCIÓN Están sujetos al pago de este arancel, el ofrecimiento de pruebas en las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación final de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados, y los demás casos previstos en la Ley. Se abonará un arancel por cada excepción que se interponga, así como por el ofrecimiento de nuevos medios probatorios. Artículo 16°.- ARANCEL POR MEDIOS IMPUGNATORIOS Están sujetos al pago de éste arancel, el recurso de reposición, recurso de apelación (autos y sentencias), recurso de casación, recurso de queja. El importe del arancel incluye el derecho de copias certificadas de los actuados que sean necesarios, a criterio del Magistrado, para la formación del cuaderno correspondiente. Las copias certificadas de los actuados adicionales, a petición de las partes o terceros, serán sufragadas por el solicitante. Artículo 17°.- ARANCEL POR CUESTIONES PROBATORIAS En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo a la cuantía de la medida cautelar que se pretenda dejar sin efecto. En los procesos donde el solicitante interponga recursos de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá abonar el arancel judicial por recurso de apelación de autos. Artículo 18°.- ARANCEL POR NULIDAD DE ACTOS PROCESALES En el caso de solicitarse la nulidad de actos procesales, deberá abonarse el arancel judicial correspondiente al recurso de apelación de autos. Artículo 19°.- ARANCEL POR DILIGENCIAS A REALIZARSE FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO El pago de este arancel comprende las actuaciones que deban realizarse fuera del local del Juzgado. En los procesos laborales, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por dicho concepto (actuación, verificación, exhibición, recopilación de información u otra diligencia ordenada por el órgano jurisdiccional). En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8, del presente Reglamento. No están sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, que por su naturaleza se realizan fuera del local del Juzgado, siempre que se hubiera cumplido con el pago por dichas actuaciones judiciales. Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no se considerará como actuación fuera del local del Juzgado, la colocación de los avisos correspondientes. Artículo 20°.- ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y POR SUSPENSIÓN CONVENCIONAL DEL PROCESO El pago de este arancel comprende las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, tales como: Allanamiento y reconocimiento, transacción Judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades (salvo el desistimiento de acto procesal, siempre que no implique la conclusión del proceso) y, por suspensión convencional del proceso. El pago de arancel por desistimiento del proceso principal comprende a los incidentes generados. Están exentos del pago de este arancel los procesos que concluyan por conciliación o abandono. Artículo 21°.- ARANCEL POR EXHORTO Corresponde el pago de este arancel cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el proceso. Dicho pago incluye las copias certificadas de las piezas necesarias para la actuación judicial.

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Si de la realización de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera la obligación de pagar algún nuevo arancel, éste podrá acreditarse ante el órgano comisionante o comisionado, debiendo insertarse la constancia de pago al expediente principal o al cuadernillo de exhorto, según sea el caso. Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omisión atribuible al litigante que lo solicita, la reiteración del mismo obliga al pago de un nuevo arancel. Artículo 22°.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR Y/O CALIFICACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES Están sujetos al pago de este arancel, las medidas cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria). El secuestro conservativo de vehículos y la inscripción de la afectación en el Registro Vehicular son medidas cautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pago de un arancel por cada una de ellas. Están exonerados de pago las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP. En la calificación de laudos arbitrales están afectos al abono de este arancel, las solicitudes de ejecución de laudo arbitral firme, los recursos de anulación de laudo arbitral, las oposiciones contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, las solicitudes de suspensión de laudo arbitral y las demás previstas en la ley. Artículo 23°.- ARANCEL POR REMATES JUDICIALES El pago de este arancel se realiza por única vez, cuando se solicita el remate de un bien objeto de una medida cautelar; en caso que dicha solicitud se refiera a varios inmuebles que se encuentren garantizando una misma obligación, a fin de pagar el monto correcto del arancel por remate, debe tenerse en consideración el valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien. Sólo será necesario el pago de un nuevo arancel judicial, en caso que al incorporarse nuevos bienes al remate, el valor total de tasación de los bienes adjudicados y la de los incorporados sea superior a la escala correspondiente al pago originario; en tal caso el pago del nuevo arancel judicial corresponderá a la diferencia entre ambas escalas. CAPÍTULO III HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

Artículo 24°.- PROCEDENCIA DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Procede la habilitación de aranceles judiciales en los siguientes casos: a. Comprobante no utilizado: Para ello no debe contener sello alguno que permita presumir que ha sido UTILIZADO o RECEPCIONADO por algún Centro de Distribución General o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos. b. Error en su presentación: Cuando ha sido presentado y sellado equivocadamente por el Centro de Distribución General o Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos. c. Remate Judicial y Exhorto: Cuando el remate judicial ha sido suspendido por orden judicial o declarado nulo; y en el caso de exhortos cuando la solicitud ha sido rechazada. d. Arancel judicial por medida cautelar denegada: Se podrá habilitar el mismo hasta por el cincuenta por ciento de su valor (50 %), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso de apelación contra la resolución judicial que la deniega. e. Por cambio de concepto: Sólo procede entre comprobantes de pago cuyos montos son similares y/o mayores, en este último caso, la diferencia se abonarán en el concepto de reintegros del Poder Judicial. De existir diferencia por la variación de la URP, procede la habilitación dentro del plazo de un (01) año, y se adjuntará el comprobante de pago por concepto de reintegros. El trámite de habilitación sólo se realiza una vez. Para los efectos de los cómputos de plazos de vigencia del comprobante de pago del arancel judicial o por derecho de trámite se considera como nueva fecha el día de su habilitación. Para proceder con el proceso de habilitación, previamente deberá abonar en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación o entidad financiera autorizada, el pago por concepto de “Solicitud de Habilitación de Aranceles Judiciales”. No se paga, el concepto antes indicado, para habilitar los comprobantes de pago por Derecho de Notificación Judicial y Derechos de Tramitación. Artículo 25º.- PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Además de los supuestos de habilitación contemplados en los incisos a, b, c y d del artículo precedente, procede la devolución del pago efectuado por concepto de aranceles judiciales en los siguientes casos: a. Remate Judicial: Procede la solicitud de devolución del arancel judicial por participación en remate cuando el mismo se suspende o se anula. No procede la devolución cuando el remate ha sido declarado suspendido o desierto por falta de postores, por considerarse un arancel judicial utilizado. Asimismo, no procede la devolución, en el supuesto que el postor no haya participado en el remate por causa atribuible a su persona. b. Medida Cautelar Denegada: Procede la devolución del cincuenta por ciento (50%) menos los gastos administrativos y comisión bancaria del arancel judicial de medida cautelar, cuando la solicitud ha sido denegada, siempre que el solicitante no interponga recurso de apelación. c. Nulidad de Acto Procesal: Cuando el órgano jurisdiccional declara fundada la solicitud por error o vicio procedimental no atribuible a la parte que efectúa la solicitud de devolución. d. Pago en exceso: Para su procedencia el justiciable o administrado deberá acompañar copia de la resolución judicial que sustenta su pedido, adjuntando el original del comprobante de pago. En el expediente se dejará copia certificada de dicho documento de pago. Artículo 26º.- DEVOLUCIÓN DE ARANCEL POR MANDATO JUDICIAL Los órganos jurisdiccionales, en los casos que corresponda, podrán disponer la devolución del monto contenido en

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el arancel judicial, debiendo precisar en la resolución respectiva los motivos que sustentan su decisión, incluyendo las deducciones por gastos administrativos que se generen, bajo responsabilidad funcional. Artículo 27º.- INDIVISIBILIDAD DEL ARANCEL JUDICIAL El arancel judicial tiene carácter indivisible, no siendo en ningún caso procedente la solicitud de habilitación o devolución parcial del monto contenido en el mismo. Artículo 28º.- RECIBO DE PAGO CON ANOTACIONES O ENMENDADURAS El comprobante de pago del arancel judicial emitido por el Banco de la Nación o entidad autorizada no tendrá validez cuando presente anotaciones, borrones o enmendaduras, que por su naturaleza modifiquen o invaliden los datos consignados en el mismo. Artículo 29º.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales es de treinta (30) días hábiles; en tal sentido, dicho plazo se computará teniendo en consideración los siguientes presupuestos: a. Respecto a los aranceles judiciales por concepto de participación en remate judicial, se tendrá en cuenta la fecha del acta o de la resolución que suspende o declara nulo el remate. b. En caso de los aranceles no utilizados, se considerará la fecha de adquisición de los mismos. c. Para los casos de devolución de aranceles por mandato judicial, el plazo se computará a partir de la fecha de notificación con la resolución que ordena la devolución. Artículo 30º.- DESCUENTOS APLICABLES A LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES El monto a devolver estará afecto a los descuentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Institución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Las exoneraciones alegadas por personas jurídicas de derecho público, así como las dispuestas en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras que por Ley se establezcan, se encuentran referidas únicamente al pago de aranceles judiciales, no implicando la extensión de dicho beneficio a los derechos de pago administrativos que se encuentran fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución (TUPA). Tercera.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Cuarta.- En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes. Quinta.- En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, corresponderá al año de presentación de la demanda. Sexta.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores. Séptima.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Octava.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Novena.- La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda. Décimo.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del presente Reglamento, referidas a la devolución o habilitación de aranceles judiciales, se aplicarán supletoriamente, en cuanto corresponda a la devolución por error en el pago de derechos administrativos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución (TUPA). Undécimo.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un año calendario, período que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera autorizada. Duodécimo.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. 1476120-1

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