CIRCULARCNV09062010 1


485KB Größe 5 Downloads 8 Ansichten
~. ¡

.

:a

Comisión Nacional de Valores

PRE/ DCJU ~/ 'I9J /2010

D9 JUN 2010 CIRCULAR

Se les informa a todas las SOCIEDADES DE CORRETAJE DE TíTULOS VALORES , CASAS DE BOLSA Y a la CVV CAJA VENEZOLANA DE VALORES, S .A. , que de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 numeral 15 y 68 numeral 4 de la ley de Mercado de Capitales , se levanta la suspensión de realizar operaciones en bolívares con títulos denominados en monedas extranjeras, emitidos por la República o sus entes descentralizados , con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en monedas extranjeras por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento. En tal sentido , a los efectos de liquidar la cartera propia y la de terceros deberán dirigirse a los operadores cambiarios autorizados según la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a la cartera de terceros , deberán transferirla en un plazo de quince (15) días hábiles bancarios , contados a partir de la notificación de la presente comunicación, a los entes autorizados como operadores cambiarios por el Banco Central de Venezuela , o en su defecto deberán entregar a sus clientes una constancia que indique quien tiene la custodia de dichos títulos. Asimismo, queda prohibido a las SOCIEDADES DE CORRETAJE DE TíTULOS VALORES Y CASAS DE BOLSA actuar como intermediarios de terceros en la compra y negociación de Títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera. Se deja sin efecto la Circular Nº PRE/ DCJU/ 1415/2010 dictada por este Organismo en fecha 26 de mayo de 2010 .

1/

LU~,EAP/ca,mec (

,

Av FlanC'5Cü Sol.lna

LO~~l ~I Cdll~

Tt?leíonus

Se,' lcrOnlnl 0 y Av LOS ).Jbdlos Ed,f¡ '0 Caracas - enel lJI"lil Mastel 10 21 2 761966(, 9,37 7619·116 Siti O \'/eb le

Coml~.IO I; ~dC .'NII'I (1

Otldl

v t1e l) v é

ct,

Valor,,"