Certificación de Firmas por Autoridad Competente

21 ene. 2019 - parte de la ANSES. III. Consideraciones Generales. • Corresponde considerar como autoridad competente a l
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“Año de la Exportación”

Vigencia: 21/01/2019 PREV-16-15

Certificación de Firmas por Autoridad Competente I. Objetivo Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la documentación a presentar ante esta Administración Nacional.

II. Alcance Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por parte de la ANSES.

III. Consideraciones Generales  Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:      

Autoridad Previsional Consular Judicial Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería Escribano Público Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado  Gestores PAMI – INSSJP (*)  Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas

(*) A través de las Resoluciones S.E.S.S. Nº 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se

faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban para ser presentadas en dependencias previsionales.

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 En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de la Provincia de Buenos Aires, de “Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, por Decreto Provincial N° 1524 de fecha 28 de julio de 2006, se estableció que a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones. En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir de esa fecha, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes:    

Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.

Por Ley Nº 13.297 de la Provincia de Santa Fe, se declaró la “Emergencia en materia de Seguridad Publica” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. En su artículo 3º dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente, puede articular la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales. Teniendo en cuenta las diferentes gestiones de carácter no penal que realiza actualmente la Policía de la Provincia de Santa Fe, se considera adecuado que las solicitudes de “Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadanía. Consecuentemente, el Decreto Provincial N° 425/13 autoriza, a partir del 18 de marzo de 2013, a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a los Centros Cívicos de las 5 (cinco) Regiones Provinciales dependientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y a los Registros Civiles y Juzgados Comunales dependientes del Ministerio de Justicia y derechos Humanos, a expedir el “Certificado de Declaración de domicilio” y el “Certificado de Supervivencia”.

Por lo expuesto, corresponde considerar a los organismos detallados en el párrafo precedente como autoridades competentes a los efectos de la certificación de la documentación mencionada en el mismo, ante esta Administración Nacional.  En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. A partir del 1 de julio de 2018 se procedió a la reestructuración de la organización policial, bajo los principios de la desconcentración de tareas, proximidad, prevención y profundización de las investigaciones criminales, estableciéndose comisarias comunales, las cuales recibirán el apoyo de comisarías denominadas vecinales.

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En este orden de ideas, se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma efectuada en la comisaría correspondiente a la comuna donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, el cargo o número de legajo y contenga además el sello correspondiente a la comisaría de la comuna interviniente. 

Los Centros de Gestión y Participación (C.G.P) de las comunas de la Ciudad de Buenos Aires, son considerados como autoridad competente a los fines de la certificación de firmas de la documentación a presentar ante esta Administración.



En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación de dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de entradas de la Comisaría, Subcomisaria o Puesto Policial donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o número de legajo, agregando además el sello “medalla” de la institución policial donde conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaria o Puesto Policial al cual pertenece el funcionario certificante.



Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.” Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.



En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional, Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.



Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso autorizar en su artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en

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las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral. También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto las mismas serán aceptadas.

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