Certificación de Firmas por Autoridad Competente

Escribano Público. ✓ Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales. Provinciales,
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Vigencia: 18/01/2010 PREV-16-15

Certificación de Firmas por Autoridad Competente I. Objetivo Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la documentación a presentar ante esta Administración Nacional.

II. Alcance Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por parte de la ANSES.

III. Consideraciones Generales • Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación: 9 9 9 9 9 9

Autoridad Previsional Consular Judicial Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería Escribano Público Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado 9 Gestores autorizados 9 Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas • En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de “Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha decretado que a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones. En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2006, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes: a. b. c.

Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.

• En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación

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de dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de entradas de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o número de legajo, agregando además el sello “medalla” de la institución policial donde conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial al cual pertenece el funcionario certificante. •

Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: “La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.” Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la certificación de la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.



En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional, Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.



Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso autorizar en su artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral. También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto las mismas serán aceptadas. Como Anexo 1. se informa las direcciones de los registros autorizados.

IV. Anexo Anexo I: Direcciones de los Registros autorizados de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

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ANEXO I Direcciones de Registros autorizados de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Circunscripción

Dirección

Teléfono

1º (Central)

Uruguay 753

2º 3º 4º

J. E. Uriburu 1022 4823-1165 Junín 521 4375-0644 Av. Del Barco Centenera 2906 4918-2243 /1815 4301-6544 / 4628 / Suarez 2032 6679 / 6536 / 3867

4º Subsede

4373-1896

Horario 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs De 9:30 a 14:30 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs



Sarandi 1273

4305-2878 4304-3754 4306-0947

9.30 a 14.30hs



E. Mitre 956

4923-5021

9.30 a 14.30hs



Díaz Vélez

4982-1372

9.30 a 14.30hs

4613-1530 4637-2355 / 4145 / 6902 4605-2631 4687-6251 4686-2115



Av. Rivadavia 7202



Av. Coronel Roca 5252



T.Gordillo 2212

10º

Bacacay 3968

11º

F. Beiró 4629

11º Sub 12º

R. Gutierrez 3053 Miller 2751

4636-2898 / 2490 / 2398 / 2262 / 1678 4501-4663 / 0287 4504-5019 4504-6044 4522-9947 / 4745

13º

Cabildo 3067

4702-3748

14º

Beruti 3325

15º

Av. Córdoba 5690

4827-5957 / 5954 / 7376 4771-7286 4775-1289

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9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9:30 a 14:30 Hs. 9.30 a 14.30hs De 9:30 a 14:30 Hs 9.30 a 14.30hs 9:30 a 14:30hs