Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple ...

Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio ... misma que se calculará a partir del sexto
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Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero Domicilio: Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias del Vidrio, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Página de Internet: www.banregio.com CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRA POR UNA PARTE BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INTITUCIÓN DE BANCA MULTLPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN EN LA PARTE FINAL DEL MISMO, POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD QUE ANTECEDE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PARTE ACREDITADA” Y POR ÚLTIMO LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) Y FIRMA(S) APARECEN EN LA PARTE FINAL DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO “EL(OS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES ÚNICA: Los comparecientes declaran que este contrato consta de: a) una Solicitud en la cual constan los datos generales y las especificaciones del crédito, b) la carátula exigida por la Disposición Única de la Condusef (CARATULA) y c) la sección que se refiere a sus cláusulas, en el entendido que los comparecientes reconocen los datos contenidos en las partes en que se divide este instrumento y que los obligan en los términos que en cada uno de ellos se estipulan. CLÁUSULAS CAPÍTULO I DE LA APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO DEL MISMO

La “Tasa de Interés Ordinario Anual Fija” señalada en las “Condiciones de Crédito Autorizado”, misma que se determinará de acuerdo al importe del crédito y el plazo de este.

Los intereses ordinarios establecidos en esta cláusula se calcularán multiplicando el saldo insoluto del crédito a que se refiere la Cláusula denominada APERTURA DE CRÉDITO del presente contrato por la “Tasa de Interés Ordinario Anual Fija”, el resultado así obtenido multiplicará por el número de días transcurridos en el período de devengo de intereses correspondiente y la cantidad resultante de dicha operación se dividirá entre 360 (trescientos sesenta). En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “LA ACREDITADA” deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados en esta cláusula, Para los efectos del presente contrato deberá entenderse por “Condiciones “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado Particulares” las condiciones identificadas como tales en la Solicitud contenida conjuntamente con los referidos intereses. en el anverso del presente contrato y por “Condiciones de Crédito Autorizado” Si por cualquier circunstancia en algún mes, “EL BANCO” no llegare las condiciones identificadas como tales en la citada Solicitud. a aplicar las tasas de interés ordinario como se establece en esta SEGUNDA.- DESTINO.- “LA ACREDITADA” se obliga a destinar el importe del cláusula, se conviene entre las partes expresamente, que “EL BANCO” “Monto del Crédito” que se le otorga conforme a la cláusula denominada está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con APERTURA DE CRÉDITO de este contrato, precisamente a cubrir la cantidad efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que no se hubiere o cantidades requeridas para el fomento de sus actividades, para cubrir llevado a cabo la aplicación de las tasas en la forma establecida y el sus necesidades de liquidez, o bien, para los fines que “LA ACREDITADA” cobro de intereses correspondiente. determine. En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por períodos vencidos y no por adelantado CAPÍTULO II QUINTA.- COMISIONES.- “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, DE LA DISPOSICIÓN en el domicilio de éste, las comisiones que se especifican a continuación: TERCERA.- DISPOSICIÓN.- La “PARTE ACREDITADA” dispone del total del “Monto del Crédito Autorizado” a que se refiere la cláusula primera de este Concepto Periodicidad Monto contrato, sin necesidad de suscripción de pagarés o cualquier otro tipo de documento, mediante el abono que “EL BANCO” efectúe a partir de la fecha Por Apertura Por única ocasión $200.00 de firma del presente contrato en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero Por Prepago Por evento Sin Costo consignada en el formato de domiciliación que suscribe “LA ACREDITADA”, por lo que en este acto la “PARTE ACREDITADA” extiende mediante este Por Anualidad Anual Sin Costo contrato el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la cantidad Por Disposición Por evento Sin Costo. dispuesta antes mencionada. PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- Por este acto, “EL BANCO” concede a “LA ACREDITADA” un crédito bajo la forma de APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE hasta por el importe del “Monto Total del Crédito” que se especifica en las “Condiciones de Crédito Autorizado”, de la cual la cantidad señalada en el “Monto del Crédito” será destinada de conformidad con lo establecido en la Cláusula denominada DESTINO de este contrato; en el “Monto Total del Crédito” no quedan incluidos los intereses, accesorios, gastos, impuestos y comisiones que debe cubrir “LA ACREDITADA”, de conformidad con el presente contrato.

CAPÍTULO III DE LA TASA DE INTERÉS Y COMISIONES

Por Cobranza Extrajudicial

Por evento

5%

Por Disposición en Cajeros BanRegio

Por evento

Sin costo

Por Consulta de Saldos en Por evento Sin costo CUARTA.- TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- “LA ACREDITADA” se obliga a Cajeros BanRegio pagar mensualmente a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, sin necesidad de previo requerimiento y en las mismas fechas de pago de capital a que se refiere la cláusula denominada PLAZO Y AMORTIZACIONES” de A las comisiones anteriores deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado este contrato, intereses ordinarios mensuales sobre el importe insoluto correspondiente. del “Monto Total del Crédito” señalado en las “Condiciones de Crédito La “PARTE ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de Autorizado”, conforme a lo siguiente:

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éste, una “Comisión por Cobranza Extrajudicial” que será del 5% (Cinco por ciento) del importe de cada pago de capital e intereses ordinarios vencido, misma que se calculará a partir del sexto día natural de atraso en los pagos correspondientes hasta el día en que la “PARTE ACREDITADA” se ponga al corriente en sus pagos. CAPÍTULO IV DEL PLAZO, AMORTIZACIONES, PAGOS ANTICIPADOS, PAGOS ADELANTADOS Y DÍAS INHÁBILES

Las partes convienen en que “LA ACREDITADA” podrá conocer la nueva tabla de amortizaciones, una vez realizado un pago anticipado acudiendo a cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” y solicitarla. SÉPTIMA.- DÍA INHÁBIL.- En el supuesto que la obligación de pago coincida con un día inhábil bancario, tanto para el pago de intereses como de capital, “LA ACREDITADA” deberá efectuar el pago el día hábil bancario posterior al de la obligación de pago.

CAPÍTULO V SEXTA.- PLAZO Y AMORTIZACIÓN El término del contrato es el señalado en DE LA FACULTAD DE DENUNCIA Y las “Condiciones de Crédito Autorizado”, contado dicho término a partir de OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITADA la “Fecha del Contrato” establecido en las mismas “Condiciones de Crédito Autorizado”. No obstante lo anterior, las cláusulas de este contrato continuarán OCTAVA.- DENUNCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen que “EL vigentes durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el importe del BANCO” queda facultado para restringir el importe del crédito, el plazo para crédito otorgado conforme al mismo. hacer uso del mismo, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a “LA “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el total del crédito ACREDITADA”. concedido con motivo de este contrato, dentro del “Término del Contrato” que se especifica en las “Condiciones de Crédito Autorizado” de la solicitud que antecede, contado dicho plazo a partir de la fecha de firma del presente CAPÍTULO VI contrato. El pago del crédito se hará mediante amortizaciones periódicas y AUTORIZACIONES VARIAS, sucesivas de capital, por las cantidades y orden de vencimiento a que se COMPENSACIÓN Y FECHAS DE refiere la “TABLA DE AMORTIZACIONES” que se anexa al presente contrato ACREDITAMIENTO DEL PAGO como anexo “A” y que forma parte integrante del mismo y en las fechas límite de pago que se mencionan en la “CARÁTULA” de este Contrato. La fecha de NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA Y COMPENSACIÓN.- Sin corte será el día de cada mes consignado en la “CARÁTULA”. perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de este contrato, respecto a la obligación de “LA ACREDITADA” de efectuar los pagos establecidos En caso de que “LA ACREDITADA” solicite por escrito la terminación del en dichas cláusulas, en el domicilio de “EL BANCO”, “LA ACREDITADA” solicitó presente Contrato, se obliga a pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo expresamente a “EL BANCO” a través del formato para domiciliación, que del crédito pendiente de pago, incluyendo intereses, comisiones y demás consta en documento por separado y que “EL BANCO” guarda como constancia, accesorios del mismo. Para efecto de lo anterior “EL BANCO” le otorgará una que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en dicho documento, constancia que acredite la recepción de la solicitud de terminación e informará ya sea por el propio “BANCO” cuando dicha cuenta haya sido aperturada con a “LA ACREDITADA” el saldo deudor de la Cuenta a través de cualesquiera de él o por el banco que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA”; el los medios siguientes: telefónicamente a través de su Centro de Atención a importe de los pagos mensuales, que comprenden capital, intereses, y demás Clientes, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido accesorios; así como el importe de cualquier cargo o contraprestación legal por ambas partes, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de o contractualmente exigible en los términos del presente contrato y de la Ley, la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello. “LA ACREDITADA” al de la recepción de la mencionada solicitud, mantendrá en la sucursal de reconoce y acepta que la autorización anterior no lo libera de su obligación “BANREGIO” elegida por el “LA ACREDITADA” la información relativa al saldo de efectuar el pago correspondiente, sino hasta el momento en que “EL insoluto existente. BANCO” reciba íntegramente el pago adeudado por “LA ACREDITADA”. “LA ACREDITADA” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la Una vez que “LA ACREDITADA” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a cancelación de la autorización consignada en la presente cláusula, bastando satisfacción de “EL BANCO”, éste pondrá a disposición de “LA ACREDITADA” para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las el saldo que en su caso hubiere a favor de esta última y contará con un plazo sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios electrónicos que este de 10 (diez) días hábiles para poner a disposición de “LA ACREDITADA” un último ponga a disposición de “LA ACREDITADA”, esta solicitud surtirá efectos estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo. a más tardar a los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a su recepción. En caso de que “LA ACREDITADA” objete uno o varios de los cargos realizados a la “LA ACREDITADA” tendrá la posibilidad, en un periodo de diez días hábiles cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado y posteriores a la firma del presente contrato, para cancelarlo sin responsabilidad siempre que derivado de dicha objeción “EL BANCO” directamente o a través o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando “LA ACREDITADA” del banco que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA” restituya no haya utilizado la presente línea de crédito ofrecida por “BANREGIO”. a ésta las cantidades objetadas, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar los intereses moratorios, que se generen de conformidad a lo señalado en las Queda convenido que el importe de todos los pagos que realice “LA cláusulas del presente contrato, respecto de los pagos vencidos. ACREDITADA” a “EL BANCO”, se aplicará en el siguiente orden: gastos, ----- Así mismo “LA ACREDITADA” autoriza expresa e irrevocablemente a honorarios y derechos de registro, intereses moratorios pactados, intereses “EL BANCO” para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento ordinarios pactados, impuestos y por último capital. previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de “EL PAGOS ANTICIPADOS. BANCO” y en favor de “LA ACREDITADA”, incluyendo sin limitación, deudas La “PARTE ACREDITADA” queda autorizada para hacer pagos anticipados derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, siempre y cuando lo solicite a “EL BANCO” mediante la suscripción del de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo formato denominado “Autorización de Pago Anticipado con cargo a cuenta” aviso constituidos o celebrados por “LA ACREDITADA” con “EL BANCO”, que para tales efectos maneja “EL BANCO y se encuentre al corriente de sus incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el obligaciones derivadas del presente contrato, debiendo el pago anticipado formato de domiciliación suscrito por la “LA ACREDITADA”. Una vez realizada la respectivo ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el compensación, “EL BANCO” le notificará a “LA ACREDITADA” que ha realizado período correspondiente. Las partes convienen que los pagos anticipados se la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha aplicarán como sigue: (i) exclusivamente al pago del saldo insoluto del crédito, notificación no afectará la validez de la compensación. o (ii) si el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del crédito en su totalidad, entonces se disminuirán el número DÉCIMA.- ACREDITAMIENTO DEL PAGO.- Los pagos que realice la “PARTE de pagos a realizar. ACREDITADA” se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice conforme a lo siguiente: PAGOS ADELANTADOS. “LA ACREDITADA” podrá realizar pagos adelantados que se aplicarán a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes, siempre y cuando lo solicite por escrito a “EL BANCO”.

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Medio de pago:

Fechas de acreditamiento del pago:

Efectivo

Se acreditará el mismo día

Cheque a) A cargo del “EL BANCO” b) A cargo de otra institución de crédito

a) Se acreditará el mismo día en que se reciba b) Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas

Domiciliación

Se acreditará: a) En la fecha en que se acuerde con la “PARTE ACREDITADA”, o b) En la fecha límite de pago del crédito

Transferencias Electrónicas de fondos

a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “EL BANCO”. Se acreditará el mismo día b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas. Se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia

CAPÍTULO VII DEL CASO FORTUITO, LUGAR DE PAGO E INFORMACIÓN Y REVISIONES

a cargo de “LA ACREDITADA”, y para exigir el importe total de las mismas, sus intereses y demás consecuencias legales, si ésta faltare al cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, y además de los casos que la Ley así lo previene, en cualquiera de los siguientes supuestos: a).- Si “LA ACREDITADA” no efectuare puntualmente uno o más de los pagos que se obliga a realizar para cubrir el capital, los intereses, o demás accesorios de acuerdo con lo pactado en este contrato. b).- Si “LA ACREDITADA” destinare, total o parcialmente el importe del crédito que recibe en virtud de este contrato a fines diferentes de los pactados, o bien si no demuestra a satisfacción, de “EL BANCO”, con los documentos conducentes, la correcta aplicación del crédito. c).- Si la información obtenida de las revisiones y monitoreo periódico a que se refiere la cláusula denominada “INFORMACION Y REVISIONES” de este contrato, resulta ser desfavorable para “LA ACREDITADA” o el(los) obligado(s) solidario(s), a juicio de “EL BANCO”. d).- Si fuere declarada la suspensión de pagos, quiebra o concurso de “LA ACREDITADA” o el(los) obligado(s) solidario(s), en su caso. e).- Si “LA ACREDITADA” no cumple con alguna de las obligaciones a su cargo pactadas en el presente contrato. f).- Si “LA ACREDITADA” dispusiera en exceso del monto del crédito fijado en la cláusula primera de este instrumento. g).- Si “LA ACREDITADA” afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten su buen funcionamiento o su capacidad de pago, a juicio de “EL BANCO”. h).- En caso de que “LA ACREDITADA” objete uno o varios de los cargos realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado en la cláusula denominada AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA Y COMPENSACIÓN de este contrato y siempre que derivado de dicha objeción “EL BANCO” directamente o a través del banco que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA” restituya a ésta las cantidades objetadas y como consecuencia de ello resulte un adeudo vencido a cargo de “LA ACREDITADA”. i).- En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.

DÉCIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS PERSONALES.- En caso de así haberlo seleccionado en el apartado correspondiente de la Solicitud, “LA ACREDITADA” autoriza expresamente a “EL BANCO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y documentos que obren en el expediente de identificación de “LA ACREDITADA”, a cualquier tercero o a cualquiera de las entidades que integren el Grupo Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que éstas le puedan ofrecer sus servicios a “LA ACREDITADA”, facultando a “EL BANCO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente de identificación de “LA ACREDITADA” a disposición de cualquiera de las entidades que integren el Grupo Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.

DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- La(s) persona(s) que con carácter de obligado(s) solidario(s) firma(n) el presente contrato y cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) en la parte final de este documento garantiza(n) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “LA ACREDITADA” asume en este instrumento y en consecuencia, el pago total del importe del “Monto Total del Crédito” concedido, así como el pago total de los intereses ordinarios y moratorio pactados y que se generen, las comisiones, los gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que a cargo de “LA ACREDITADA” se deriven de este contrato, de la Ley o Resoluciones Judiciales dictadas en favor de “EL BANCO” con motivo del referido contrato y en consecuencia se constituyen como obligados solidarios de todas las obligaciones que contrae la acreditada por medio del presente instrumento, con la solidaridad pasiva a que se refieren los artículos 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás códigos civiles de los En caso de que “LA ACREDITADA”, desee modificar las autorizaciones demás Estados de la República Mexicana. contenidas en esta cláusula, deberá remitir a “EL BANCO”, simple comunicación por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de La obligación solidaria subsistirá hasta que se cubra a “EL BANCO” todo la autorización respectiva, con una anticipación de al menos 5 (cinco) días cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraídas por “LA hábiles a la fecha en que será efectiva la misma. ACREDITADA” en este instrumento, incluyendo sus accesorios y demás consecuencias legales. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO.- “LA ACREDITADA” y, en su caso, el(los) obligado(s) solidario(s) se obliga(n) a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae(n), aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta(n) CAPÍTULO IX su responsabilidad de acuerdo con el artículo 2111 (dos mil ciento once) del DE LA CERTIFICACIÓN Y GASTOS Código Civil Federal. DÉCIMA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos y honorarios DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer “LA que se causen por la celebración de este contrato, sus consecuencias y actos ACREDITADA” a “EL BANCO”, con motivo de este contrato deberán realizarse complementarios, serán por cuenta de “LA ACREDITADA”, quien se obliga a en su domicilio, ubicado en Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias pagarlos en el momento en que se causen. del Vidrio, San Nicolás de los Garza, N.L., en horas y días hábiles bancarios sin necesidad de requerimiento o cobro previo. En adición a lo anterior, “LA En caso de que “LA ACREDITADA”, dejare de efectuar dichos pagos, “EL ACREDITADA” podrá realizar los referidos pagos, en cualquier sucursal de “EL BANCO”, podrá hacerlos por cuenta de la propia “ACREDITADA”, la que deberá BANCO”, cuyos domicilios puede consultar en la página web www.banregio. reembolsarle el importe de los mismos más intereses moratorios a la tasa com. estipulada en el presente contrato. Así mismo, en caso de que conforme a las Leyes y disposiciones aplicables, vigentes o futuras, en algún momento dado “LA ACREDITADA” deba pagar impuestos sobre los intereses ordinarios, moratorios, comisión por apertura del crédito ó cualquier otra prestación pactada en las cláusulas que anteceden, DÉCIMA CUARTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “EL BANCO” podrá dar por ésta se obliga a pagar a “EL BANCO” el impuesto que corresponda juntamente vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de las prestaciones con los referidos conceptos. CAPÍTULO VIII DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA

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DÉCIMA SÉPTIMA.- CERTIFICACIÓN.- Las partes convienen que el estado de cuenta certificado por el Contador de “EL BANCO”, conjuntamente con el presente contrato, serán título ejecutivo y harán prueba plena respecto al estado del adeudo de “LA ACREDITADA”, para todos los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO X DEL SEGURO, ESTADO DE CUENTA, PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN, MODIFICACIONES, DOMICILIOS Y TRIBUNALES COMPETENTES

totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y que para el presente contrato es el que se señala en la CARÁTULA. VIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- “EL BANCO” generará mensualmente un estado de cuenta indicando las operaciones efectuadas, el cual podrá ser consultado por “LA ACREDITADA” acudiendo a la sucursal de “EL BANCO” en la que hubiere contratado el presente crédito y solicitarlo.

“LA PARTE ACREDITADA” podrá realizar consultas de saldos, movimientos y transacciones acudiendo a la sucursal en la que hubiere contratado el presente crédito o a través del servicio de Banca Electrónica que ofrece “EL BANCO” DÉCIMA OCTAVA.- SEGURO.- Mientras permanezca total o parcialmente siempre que “LA PARTE ACREDITADA” lo hubiere contratado. insoluto el crédito que ampara este Contrato, “LA ACREDITADA” faculta y autoriza en este acto a “EL BANCO” para contratar anualmente, por cuenta VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN.- Cuando y en nombre de “LA ACREDITADA” y con la compañía aseguradora que se “LA ACREDITADA” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que menciona en la CARÁTULA, un seguro de vida para “LA ACREDITADA”, en el aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de que se establezca como “Beneficiario Preferente” a “EL BANCO”. aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. El seguro deberá ser renovado anualmente y deberá estar en vigor mientras permanezca total o parcialmente insoluto el crédito. En caso de fallecimiento, La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su cuenta la indemnización derivada del seguro será aplicada por “EL BANCO”, a o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, mediante escrito que “EL anticipar el pago total o parcial del crédito. BANCO” deberá acusar de recibo. En caso de siniestro, “LA PARTE ACREDITADA” deberá acudir directamente con la compañía aseguradora correspondiente a fin de iniciar los trámites para el pago de la indemnización respectiva, en caso que proceda. En este acto “LA PARTE ACREDITADA” se da por recibida de la póliza del(os) seguro(s) contratados de conformidad con esta cláusula, así como sus términos y condiciones generales.

Tratándose de cantidades a cargo de “LA ACREDITADA” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este contrato, “LA ACREDITADA” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusula.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO POR CUENTA DE “LA ACREDITADA”. Las partes convienen en que el procedimiento para llevar esto a cabo la contratación o renovación del seguro será el siguiente: a) Los gastos y costos que origine la contratación o en su caso la renovación anual del seguro de referencia serán pagados por “EL BANCO” con cargo a la cuenta de “LA ACREDITADA”, para lo cual ésta dispondrá en forma automática del monto del crédito establecido en la cláusula denominada APERTURA DE CRÉDITO de este Contrato hasta por una cantidad suficiente para que “EL BANCO” pueda ejercer dicha facultad, la cual será abonada a la cuenta antes referida, sirviendo el recibo de pago o la póliza de seguro que la compañía aseguradora emita, como el comprobante de disposición de crédito más eficaz que en derecho proceda.

Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “LA ACREDITADA” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por la “LA ACREDITADA”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.

El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, la “LA ACREDITADA” deberá hacer el pago de la cantidad b) Dichas disposiciones automáticas del crédito serán reembolsadas a a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que “EL BANCO” dentro del término de doce meses contados a partir de cada proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la disposición realizada mediante doce amortizaciones mensuales y sucesivas suspensión del pago realizada en términos de ésta cláusula. de capital por las cantidades que resulten de dividir el monto total de dicha disposición entre doce, las cuales serán pagaderas en las fechas en que “LA Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere ACREDITADA” deba efectuar las amortizaciones a que se refiere la cláusula ésta cláusula, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición de “LA denominada PLAZO Y AMORTIZACIÓN de este Contrato, siempre y cuando no ACREDITADA”, en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad se exceda del plazo de vigencia del crédito establecido en dicha cláusula. especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, c) Si al realizar la contratación de seguro correspondiente o la renovación de toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones uno ya contratado, el plazo de vigencia del crédito es inferior a 12 meses, aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la la disposición que se realice para cubrir los gastos y costos que se originen solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a será reembolsada a “EL BANCO” mediante amortizaciones mensuales y operaciones relacionadas con terceras personas. sucesivas de capital por las cantidades que resulten de dividir el monto total de la disposición efectuada entre el número de meses que existan desde la En caso de que “EL BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud de “LA fecha de disposición, hasta la fecha de terminación del plazo de vigencia del ACREDITADA” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como presente contrato. la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose d) El saldo insoluto de las disposiciones del crédito realizadas para los efectos a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de la presente cláusula, causarán intereses ordinarios a la misma tasa de de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al interés señalada en la cláusula denominada TASA DE INTERES ORDINARIO de reclamado por la “LA ACREDITADA” en términos de ésta cláusula. este Contrato, mismos que deberán ser cubiertos en la forma y términos ahí establecidos, computando dichos intereses desde la fecha en que se efectúen Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de dichas disposiciones. conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las DÉCIMA NOVENA.- MANIFESTACIÓN DE LA ACREDITADA.- “LA ACREDITADA” sociedades de información crediticia. manifiesta que “EL BANCO” hizo de su conocimiento, antes de la firma del contrato y sus anexos: el contenido del mismo y de los documentos a suscribir, Lo anterior es sin perjuicio del derecho de “LA ACREDITADA” de acudir ante los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente Anual Total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la que deban imponerse a “EL BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la

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presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que “LA ACREDITADA” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Con excepción de las comisiones y tasas de interés, los demás términos y condiciones previstos en este contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por “EL BANCO”, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. “LA ACREDITADA” podrá dar por terminado el presente contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “EL BANCO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas modificaciones. VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Para todo lo relacionado para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes señalan como domicilios: “EL BANCO”: Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias del Vidrio, San Nicolás de los Garza, N. L. “LA ACREDITADA”: (El que se señala en las “Condiciones Particulares”). “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): (El que se señala en las “Condiciones Particulares”). VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUNALES.- Para los mismos efectos de la cláusula anterior, las partes se someten a las Leyes y Tribunales de la ciudad de Monterrey, N.L., o del lugar de celebración de este Contrato, a elección de parte actora, para lo cual “LA ACREDITADA” y el (los) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” renuncian expresamente al fuero de cualquier domicilio que le pudiera corresponder presente o futuro.

VIGÉSIMA QUINTA.- PRECEPTOS LEGALES.- Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente contrato, estarán a disposición para consulta de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN DE CONTACTO.- En cumplimiento de la regulación vigente, “EL BANCO” informa a “LA ACREDITADA” los datos de contacto de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Ave. Rómulo Garza No. 555, Col. Industrias del Vidrio, C.P. 66470, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Teléfonos: 8399-8585 en Monterrey, N.L. o 01800-2267-3446 en el interior de la República Mexicana y 01866-432-0550 desde Estados Unidos y Canadá. Correo electrónico: [email protected]. Página de Internet: www.banregio.com De igual manera, hace del conocimiento del “CLIENTE” la siguiente información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.condusef.gob.mx Correo electrónico: [email protected] Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León en la “Fecha del Contrato” que se establece en las “Condiciones de Crédito Autorizado”, quedando uno en el poder de cada una de las partes.

“EL BANCO” BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO Representada en este acto por:

_____________________________________ Nombre y firma de los representantes legales “LA ACREDITADA”

“LA ACREDITADA” (Cónyuge)

_____________________________________ Nombre y firma

_____________________________________ Nombre y firma

El (los) “OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)”:

_____________________________________ Nombre y firma