Análisis comparativo de la reforma laboral (Sesión 1 de 4)

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Análisis comparativo de la reforma laboral (Sesión 1 de 4)

L. D. Thania Grecia Galicia Martagon Dpto. de Capacitación [email protected] www.vlex.com

Análisis comparativo de la reforma laboral INDICE 1 de los Principios Generales 1.1 Dignificación de trabajo 1.2 Discriminación laboral 1.3 Subcontratación 2 Relaciones Individuales de Trabajo 2.1 Sanción por tener trabajando a menores 2.2 Suspensión temporal 2.3 Trabajadores fuera de la república 2.4 Indemnizaciones 3 Condiciones de Trabajo 3.1 Salario por unidad de tiempo 3.2 Condiciones de pago 3.3 INFONACOT 4 Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones 4.1 Obligaciones del patrón 4.2 Prohibiciones del patrón 4.3 Prohibiciones del trabajador 5 Trabajo de mujeres y menores

Análisis comparativo de la reforma laboral

La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de Noviembre del 2012, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Lo hace de manera sustancial, ya que de un total de 1010 artículos con los que cuenta la Ley, fueron modificados mas de 400 de ellos. Cabe mencionar y recordar que ésta Ley no había sido reformada de manera sustancial desde su creación en 1970. A continuación presentamos un análisis comparativo desde el Título Primero hasta el Quinto Bis de la Ley, sobre cuáles fueron las modificaciones.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título primero, principios generales. Reformas y adiciones al TÍTULO PRIMERO de los Principios Generales (del art. 1 al 20) Art. 2: Se adicionan párrafos para dignificar las relaciones laborales, define cual es el trabajo digno, evita la discriminación y propicia la igualdad. Art . 3: Se adiciona un párrafo importante que indica que No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Por lo tanto, si el trabajador no es apto para el puesto y el patrón decide removerlo por éste motivo, no se considerará discriminatorio. Art. 3 Bis: Se adiciona el tema del hostigamiento, que es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título primero, principios generales. Se adicionan diversos artículo sen los que se contempla la subcontratación: Art. 15-A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios. Este tipo de trabajo no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares;, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Ahora la ley contempla que de no cumplirse con lascondiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. ●

Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, PRUEBAS NECESARIAS EN CASO DE CONFLICTOS POR .... entre ambas partes existía un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque se haga alusión a un trabajo temporal, si no se señala el trabajo que se debía desempeñar, ni se precisan las funciones que iba a tener el obrero, aun suponiendo que en el caso se trate de un contrato de trabajo temporal. el patrono podía prescindir, cuando lo estimara pertinente de los servicios del trabajador.....

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título primero, principios generales. Art 15-B El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. Art. 15-C La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Art. 15-D No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales ●

Doctrina: El suministrador de personal y el patrón que lo utiliza son responsables de la relación laboral con el trabajador. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título segundo, relaciones individuales de trabajo Reformas y adiciones al TÍTULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo (20 al 55) Art. 22 Bis: Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. Se adiciona la pena de prisión y multa para el patrón que tenga laborando a menores de 14 años.

Art. 25 .... I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba. Se adicionan algunos requisitos para El escrito en que consten las condiciones de trabajo.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título segundo, relaciones individuales de trabajo Art. 28 En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional. Deja de contemplar que serán pagados por cuenta exclusiva del patrón: los gastos de transporte, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos. Art. 28-A Se adiciona contemplando las condiciones de trabajo, seguridad social y todas las prestaciones establecidas en el acuerdo, en el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, Art. 28-B Se adiciona contemplando las condiciones de trabajo, seguridad social y todas las prestaciones establecidas en el acuerdo, en el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, (agencias de colocación) ●

Ejecutoria num. 2a./J. 63/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título segundo, relaciones individuales de trabajo Art. 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. Ahora la ley contempla que el trabajador esté sujeto a pueba. Se adicionan diversos artículos que hablan de los periodos de prueba, del Art. 39-A al 39-F:Entre otras disposiciones, prevee lo siguiente: En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba hasta de 30 días, para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios. El periodo de prueba, podrá extenderse hasta 180 días, para puestos de dirección, gerenciales y funciones de dirección o administración en la empresa. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, seguridad social y de las prestaciones. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; éstos periodos son improrrogables. El tiempo de vigencia de éstos periodos, se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador los requisitos y conocimientos necesarios, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza del puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título segundo, relaciones individuales de trabajo Art. 42: Se adiciona una causa causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Art. 42 Bis Se adicionan las contingencias sanitarias y cómo actuar de los patrones en éste caso para la suspensión de labores. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV el cual preveé que el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Art. 47 Modifica algunas fracciones respecto de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: II. Incurrir el trabajador, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o defensa propia; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador ......

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título segundo, relaciones individuales de trabajo Art. 48 Se reforma drásticamente en atención a los salarios vencidos; ahora sólo se pagan ● importe de tres meses de salario ● salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Adiciona multa a litigantes: Los abogados, litigantes o representantes que promuevan con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. Adiciona multa a servidores públicos: Si la dilación es producto de los servidores públicos, la sanción será la suspensión hasta por 90 días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo. Además, en este último supuesto se dará vista al MP. para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título tercero, condiciones de trabajo Reformas y adiciones al TÍTULO TERCERO Condiciones de Trabajo (53 al 131) Se reforman y adicionan algunos artículos para contemplar las condiciones de trabajo, la remuneración por el mismo, Art. 56 Las condiciones de trabajo deberán ser iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, Art. 83 Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, nunca será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Art. 101 Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título tercero, condiciones de trabajo

Art. 103 Bis Ahora prevé el INFONACOT para establecer las bases para otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio. Art. 121 Ahora contempla que el patrón podrá obtener excepción de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para la suspensión del reparto adicional de utilidades. Doctrina: ●

Créditos Infonacot. Requisitos para afiliar a las empresas al instituto y obligación patronal de realizar los descuentos por los préstamos otorgados

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título cuarto, Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Reformas y adiciones al TÍTULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones (132 al 163) Art. 132. Adiciona algunas obligaciones de los patrones como: ● prevención de riesgos de trabajo ● contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; (cuando haya más de 50 trabajadores) ● Cumplir con las disposiciones en caso de emergencia sanitaria ● Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias ● Afiliar al centro de trabajo al INFONACOT, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; ● Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; Art. 133. Se adicionan algunas prohibiciones a los patrones o representantes como: ● Presentarse en estado de embriaguez o drogado; ● Realizar, Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona; ● Exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; ● Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título cuarto, Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.

Art. 135. Y a los trabajadores se les agrega una prohibición: acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. ● ●

Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala

Doctrina: ●

Elementos esenciales en la probanza de las causas de rescisión patronal

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título cuarto, Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.

Art. 153-A al 153-V Se reforman y adicionan preceptos que contemplan la capacitación y adiestramiento; a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, que serán creadas en las empresas que tengan más de 50 trabajadores, se regulan y especifican mas sus funciones; tambien se contempla la capacitación para las PyMes. Art. 159. La reforma elimina algunos párrafos de éste artículo, los cuales se pudieran contemplar como inequitativos, ya que la anterior Ley otorgaba preferencia para subir de puesto dentro de la empresa, a aquellos trabajadores que tuvieran familia, mientras que la actualmente vigente, sólo estipula para ascender de puesto que el trabajador debe cumplir con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. ●

Ejecutoria num. 2a./J. 63/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título cuarto, trabajo de las mujeres

Reformas y adiciones al TÍTULO QUINTO Trabajo de las Mujeres (164 al 172) En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia; ésto sin que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. En los casos de mujeres embarazadas, ahora la ley contempla que las 6 semanas previas y posteriores al parto, puedan ser recorridas 4 de las semanas previas para después del parto, ésto a petición de la trabajadora y con autorización del médico. Ahora se prevén 6 semanas de descanso en caso de adopción de un infante. También se prevé que los dos periodos diarios de lactancia con los que cuentan las mujeres, puedan cambiarse por una hora en reducción a su jornada.

Análisis comparativo de la reforma laboral: Título cuarto, trabajo de los menores. Reformas y adiciones al TÍTULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores (173 al 180) En general los artículos reformados y adicionados en éste título, no hacen cambios sustanciales, sólo especifican más a detalle cuales serán los trabajos en los que el menor no podrá trabajar. Art. 175 Bis Se adiciona un artículo importante en el que indica que no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística. ● ●

Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala Tesis de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala

Análisis comparativo de la reforma laboral: Resolución documental

Legislación ● ●

Ley Federal del Trabajo Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Noticias ● ● ●

La reforma laboral, una parodia legislativa Confederación Obrera se suma contra reforma laboral Promulga Calderón reforma laboral

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