Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma

excluidos, perderán todo derecho al haber .... excluidos, tendrán derecho al ..... moral. citar a asamblea extraordina
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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas Guanajuato

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción

ARTÍCULO 2191. Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de personalidad jurídica; en lo no previsto en este título le serán aplicables las disposiciones relativas a las sociedades civiles que se opongan a la naturaleza de las mismas.

ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en sus estatutos o escritura constitutiva al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del año natural, con la finalidad de informar sobre el estado que guardan los asuntos de la asociación y los estados financieros de la misma. Deberán ser convocadas por su director o consejo directivo con anticipación no menor a veinte días naturales a su celebración especificando los asuntos a tratar. En caso de que no se convoque a las asambleas por los indicados, tratándose de las asambleas ordinarias podrá hacerlo la autoridad judicial a petición de cualquier asociado; o del

ARTÍCULO 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación, los asociados no tendrán derechos sobre el haber social, cuotas o recursos, ni a explotar o utilizar en forma alguna los bienes de la misma.

ARTÍCULO 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo señalado en sus estatutos, los que al menos, deberán establecer que en casos de disolución se destinarán a otra asociación con un fin social similar, preponderantemente benéfico y que tenga por lo menos tres años de haberse constituido y esté vigente. A falta de acuerdo estatutario la autoridad judicial determinará su aplicación conforme a las solicitudes de los interesados siempre que estas cumplan los supuestos referidos en el párrafo anterior, en caso

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

quince por ciento de los asociados para el caso de asambleas extraordinarias.

Legislación Federal CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Artículo 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2682.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción contrario, se aplicarán a favor de la Universidad de Guanajuato o de las asociaciones de beneficencia pública. Si pasados tres meses de que se dé el supuesto para la liquidación de la asociación no se hubiere avisado a la autoridad judicial, cualquier persona podrá dar el aviso correspondiente. Artículo 2685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción fundadas; IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Aguascalientes CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículo 2546.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que

Artículo 2549.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la

Artículo 2556.- Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos, perderán todo

Artículo 2686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 2559.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

produzcan efectos contra terceros.

dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados derecho al haber social, salvo pacto en contrario que se consigne en los Estatutos respectivos.

De la disolución o extinción

I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2560.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que

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Entidades Federativas

Baja California CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 2546.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2548.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2555.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción equivale a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 2558.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. ARTÍCULO 2559.- En caso de disolución, los

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Baja California Sur CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 2587. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.

Artículo 2589. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los

Artículo 2596. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 2599. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil, a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción conseguido totalmente el objeto de su constitución; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron constituidas; y IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2600. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto

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Entidades Federativas

Campeche CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

Artículo 2574.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales, lo mismo que el acta constitutiva, deberán ser inscritos en el Registro Público, para que produzcan efectos contra tercero. La inscripción servirá de prueba de la constitución de la asociación.

Artículo 2576.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2583.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, tendrán derecho al haber que les corresponda, salvo lo que dispongan los estatutos.

De la disolución o extinción similar a la extinguida. Artículo 2586.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. Por resolución dictada por autoridad competente. Art. 2587.- En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, conforme a lo que

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Entidades Federativas

Coahuila CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 3483. El contrato por el cual se constituya una asociación civil deberá constar en escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro Público del domicilio de la asociación, para que surta efectos contra personas distintas de los asociados.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 3490. La asamblea general se reunirá en la época fijada en sus estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea si para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados. ARTÍCULO 3491. Si la dirección no cita a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el juez, a petición del cinco por ciento o más de los asociados.

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 3505. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción determine la asamblea general. ARTÍCULO 3508. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen: I. Por acuerdo de la asamblea general. II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas. III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas. IV. Por resolución de la autoridad competente. ARTÍCULO 3509. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán: I. Según dispongan los

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Entidades Federativas

Colima NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ART. 2563.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

ART. 2565.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos

De la Separación de los asociados

ART. 2572.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción estatutos. II. Según lo que determine la asamblea general, si los estatutos no contienen disposición sobre este punto; pero la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ART. 2575.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

asociados.

Chiapas CÓDIGO CIVIL

ART. 2646.- LAS ASOCIACIONES SE REGIRAN POR SUS ESTATUTOS, LOS QUE

ART. 2648.- LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRÁ EN LA ÉPOCA FIJADA EN LOS

De la disolución o extinción incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

ART. 2655.- LOS ASOCIADOS QUE VOLUNTARIAMENTE SE SEPAREN O QUE FUEREN

ART. 2576.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida. ART. 2658.- LAS ASOCIACIONES ADEMÁS DE LAS CAUSAS, PREVISTAS EN LOS

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

DEBERAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO PARA QUE PRODUZCAN EFECTOS CONTRA TERCERO.

ESTATUTOS O CUANDO SEA CONVOCADA POR LA DIRECCIÓN. ÉSTA DEBERÁ CITAR A ASAMBLEA CUANDO PARA ELLO FUERE REQUERIDA POR LO MENOS POR EL CINCO POR CIENTO DE LOS ASOCIADOS, O SI NO LO HICIERE, EN SU LUGAR, LO HARÁ EL JUEZ DE LO CIVIL A PETICIÓN DE DICHOS ASOCIADOS.

EXCLUIDOS, PERDERÁN TODO DERECHO AL HABER SOCIAL.

De la disolución o extinción ESTATUTOS, SE EXTINGUEN: I.- POR CONSENTIMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL; II.- POR HABER CONCLUIDO EL TÉRMINO FIJADO PARA SU DURACIÓN O POR HABER CONSEGUIDO TOTALMENTE EL OBJETO DE SU FUNDACIÓN; III.- POR HABERSE VUELTO INCAPACES DE REALIZAR EL FIN PARA QUE FUERON FUNDADAS; IV.- POR RESOLUCIÓN DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE. ART. 2659.- EN CASO DE DISOLUCIÓN, LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN SE APLICARÁN CONFORME A LO QUE DETERMINEN

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Entidades Federativas

Chihuahua CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 2571. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2573. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2580. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al patrimonio social, salvo pacto en contrario que se consigne en los estatutos.

De la disolución o extinción LOS ESTATUTOS Y A FALTA DE DISPOSICIÓN DE ESTOS, SEGÚN LO QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL. EN ESTE CASO, LA ASAMBLEA SOLO PODRÁ ATRIBUIR A LOS ASOCIADOS LA PARTE DEL ACTIVO SOCIAL QUE EQUIVALGA A SUS APORTACIONES. LOS DEMÁS BIENES SE APLICARÁN A OTRA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN, DE OBJETO SIMILAR A LA EXTINGUIDA. ARTÍCULO 2583. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de las dos terceras partes de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

hicieren, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Distrito Federal

Artículo 2673. Las

Artículo 2675. La

De la disolución o extinción duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2682. Los

ARTÍCULO 2584. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a la asistencia social pública. Artículo 2685. Las

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En

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Entidades Federativas

Durango CÓDIGO CIVIL

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 2553. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2555. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichas (sic) asociados.

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2562. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 2565. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas. IV.- Por resolución dictada por autoridad

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción competente.

Guerrero CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

Artículo 2815.- El negocio jurídico por el que se constituya una asociación podrá constar en escritura privada, salvo que se transfieran bienes a la asociación cuya enajenación deba revestir

Artículo 2817.- La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos y de extraordinaria cuando sea convocada por los directivos. Estos deberán

Artículo 2821.- Los asociados que voluntariamente se separen perderán todo derecho al haber social.

ARTÍCULO 2566 En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los edmás (sic) bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida. Artículo 2824.- Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se extinguirán: I. Por acuerdo de la asamblea general;

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Entidades Federativas

Hidalgo CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

otro tipo de formalidades. La asociación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La falta de cualquiera de estos requisitos impedirá la adquisición de la personalidad jurídica o moral.

citar a asamblea extraordinaria cuando fueren requeridos por el cinco por ciento de los asociados.

Artículo 2664.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Si los directivos no lo hicieren, podrá ordenarlo el juez de lo civil, a pedido del mismo porcentaje de asociados. Artículo 2666.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por los menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de Primera Instancia en materia Civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción II. Por haber concluido el término fijado para su duración, por haberse logrado el objeto para el que fueren constituidas o por haberse vuelto éste imposible; y III. Por resolución judicial.

Artículo 2673.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 2676.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción dictada por autoridad competente.

Jalisco CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 174. El testimonio que expida el notario, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio de la asociación y desde ese momento tiene

Artículo 180. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando

Artículo 184. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 2677.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 188. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de

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Entidades Federativas

México CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

personalidad jurídica propia.

para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Artículo 7.886.- El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe

Artículo 7.894.- La asamblea general debe ser convocada por la dirección con una anticipación mínima de

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 7.900.- Los asociados tendrán derecho de separarse, previo aviso con dos meses de anticipación.

Artículo 189. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general. Artículo 7.905.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por:

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Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

cinco días hábiles a su celebración, en forma personal en el domicilio que haya registrado el asociado en la asociación. La dirección deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición del mismo porcentaje de asociados.

Artículo 7.889.- En tanto se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la constitución de la asociación, sus estatutos, surtirán efectos entre los asociados y producirá efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de la asociación.

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción I. Acuerdo de la asamblea general; II. Haber concluido el plazo fijado para su duración; III. Haber conseguido su objeto; IV. Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin; V. Resolución de autoridad competente. Artículo 7.906.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a los estatutos, y a falta de disposición, según lo que determine la asamblea general. En este caso sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación de objeto similar a la extinguida.

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas Michoacán CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción

Artículo 1834. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado para que produzcan efectos contra tercero.

Artículo 1836. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida, por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

Artículo 1843. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 1846. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y, IV. Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 1847. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Morelos CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 2102.CONCEPTO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN. La asociación civil es una corporación de naturaleza privada, a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato por el que dos o más personas físicas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito que no tenga carácter preponderantemente económico.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2108.REUNIÓN DE ASAMBLEA. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2113.EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN SEPARACIÓN. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 2115.CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ASOCIACIONES. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por acuerdo de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. ARTÍCULO 2116.EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES REGULACIÓN ESPECIALIZADA DE LAS DE BENEFICENCIA. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Nayarit CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

Artículo 2044.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

Artículo 2046.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

Artículo 2053.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción La extinción de las asociaciones de beneficencia se regirá por las leyes especiales correspondientes. Artículo 2056.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2057.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Nuevo León CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

Art. 2566.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

Art. 2568.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a

De la Separación de los asociados

Art. 2575.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Art. 2578.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

petición de dichos asociados.

De la disolución o extinción III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. Art. 2579.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Oaxaca

Artículo 2556.- Las asociaciones se regirán por

Artículo 2558.- La asamblea general se

Artículo 2565.- Los asociados que

Artículo 2568.- Las asociaciones, además de

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la Asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2569.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Puebla CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Artículo 186.- El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, y ésta y el estatuto de la asociación deben inscribirse en el Registro Público para que surtan efectos contra personas distintas de los asociados.

Artículo 192.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en su estatuto o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea si para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.

Artículo 207.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 210.- Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen: I.- Por acuerdo de la asamblea general; II.- Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas; III.- Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción IV.- Por resolución de la autoridad competente. Artículo 211.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán:

Querétaro CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE

Artículo 2573. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el

Artículo 2575. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando

Artículo 2582. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren

I.- Según disponga el estatuto; II.- Según lo que determine la asamblea general, si el estatuto no contiene disposición sobre este punto; pero la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 2585. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas QUERÉTARO

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzcan efectos contra tercero.

sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea, cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.

excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y IV. Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2586. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. A efecto de lo anterior, la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Quintana Roo CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

Artículo 434.- El documento en que conste el negocio jurídico constitutivo de la asociación o en su caso el testimonio del mismo y los estatutos de la propia asociación, deben inscribirse simultáneamente en el Registro Público para que la asociación goce de personalidad jurídica propia.

De la celebración de las Asambleas

Artículo 439.- La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos, y de extraordinaria cuando sea convocada por la directiva. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados. Artículo 440.- Si la directiva no cita a asamblea, cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición, cuando menos del cinco por ciento de los asociados.

De la Separación de los asociados

Artículo 445.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 448.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por acuerdo de la Asamblea General; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

San Luis Potosí CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ART.2502·.-Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

ART. 2504.- La asamblea general se reunirá en la época fijada por los Estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por más de un asociado, si no lo hiciere, en su

De la Separación de los asociados

ART. 2511.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción Artículo 449.- En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán conforme a lo que ordenen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que decida la Asamblea General. En este caso la Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ART. 2514.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados. El Director tendrá voto de calidad.

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente. ART. 2415 (sic).- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida.

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Sinaloa CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción

ART. 2555. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

ART. 2557. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ella fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

ART. 2564. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

ART. 2567. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. Por resolución dictada por autoridad competente. ART. 2568. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Sonora CÓDIGO CIVIL

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 2955.- La asociación es una corporación de derecho privado, a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas, para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2961.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2968.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción de éstos, según lo que determinen la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objetos similares a la extinguida. ARTÍCULO 2971.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. Por resolución

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción dictada por autoridad competente.

Tabasco CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO

ARTÍCULO 756.- Régimen Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro

ARTÍCULO 758.Asamblea. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá

ARTÍCULO 765.Pérdida de derecho al haber social. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo

ARTÍCULO 2972.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 768.Extinción. La asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.

citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de primera instancia, a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados derecho al haber social.

De la disolución o extinción I. - Por consentimiento de la asamblea general; II. - Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. - Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; y IV. - Por resolución dictada por autoridad competente. ARTÍCULO 769.Destino de los bienes por disolución. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá retribuir a los

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Tamaulipas CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 1996.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no está prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación civil con patrimonio y personalidad jurídica propia.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2003.- La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos, y de extraordinaria cuando sea convocada por la directiva. Esta deberá citar a la asamblea cuando para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados. ARTÍCULO 2004.- Si la directiva no cita a asamblea, cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición, cuando menos del cinco por ciento de los

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2009.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 2012.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por acuerdo de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción

asociados. ARTÍCULO 2013.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que ordenen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que decida la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Tlaxcala CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

ARTÍCULO 650.- La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen permanentemente dos o

ARTICULO 656.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá

ARTÍCULO 662.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

ARTICULO 665.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas TLAXCALA

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

más personas, para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.

citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y IV.- Por resolución dictada por autoridad competente; ARTÍCULO 666.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Veracruz CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

ARTÍCULO 2606.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscriptos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

De la celebración de las Asambleas

ARTÍCULO 2608.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

ARTÍCULO 2615.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. ARTÍCULO 2618.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.-Por consentimiento de la asamblea general; II.-Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.-Por resolución dictada por autoridad competente. ARTÍCULO 2619.- En caso de disolución, los bienes de la asociación

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Yucatán CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

Artículo 1890.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito firmado ante escribano o notario públicos. Artículo 1891.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra

De la celebración de las Asambleas

Artículo 1893.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida, por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a

De la Separación de los asociados

Artículo 1900.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

De la disolución o extinción se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 1903.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general. II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Zacatecas CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas

tercero.

petición de dichos asociados.

Artículo 2064.- La asociación es una persona jurídica, y existe cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea notoriamente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Artículo 2070.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas. IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2076.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 1904.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. Artículo 2079.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades Federativas

Personalidad Jurídica de las Asociaciones.

De la celebración de las Asambleas hará Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

De la Separación de los asociados

De la disolución o extinción III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 2080.En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

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