Actualización de enfermería en salud laboral. Capítulo 3 - AulaDAE

baja/alta, y son las siguientes: fallecimiento, curación, inspección médica, propuesta de incapacidad, ago- tamiento del
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3 Siniestralidad laboral ◆ JOSÉ MARÍA CISNAL GREDILLA RITA HERRERO MÜLLER

Se considera que la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 o Ley Dato es la raíz sobre la que se van a ir desarrollando las acciones que salvaguarden al trabajador de las contingencias profesionales.

Introducción La siniestralidad laboral es uno de los grandes problemas de la sociedad actual debido a los altos costes humanos, sociales, empresariales, económicos y políticos que supone. Sin embargo, esta cuestión no es nueva. Sin tener la importancia que tiene hoy en día, se encuentra como antecedente fundamental o nacimiento de la siniestralidad como tal la Revolución Industrial, que va a ser el inicio del cambio o transformación en la concepción del sentimiento que se tiene del trabajador, que pasa de ser concebido como un esclavo a considerarse un ser humano al que hay que cuidar y proteger.

Aun teniendo como clara referencia del inicio de la lucha contra la siniestralidad laboral la Ley Dato, hay que recordar que España presenta unos antecedentes dignos de remarcar, puesto que ya en la época de los Reyes Católicos se promulgaron las disposiciones de las Leyes de Indias, que tenían como finalidad mantener la salud de los trabajadores y en las que se limitaban los pesos que podían transportar, así como la duración de la jornada laboral, el descanso dominical y la edad mínima del trabajador. Igualmente se dictaban normas de asistencia al trabajador enfermo o accidentado.

De esta manera, surge la primera ley social de protección contra la siniestralidad laboral, la Ley de Accidentes de Trabajo de 1833, en Alemania.

En 1577 las Ordenanzas del Virrey D. Francisco de Toledo regulan la seguridad y la higiene de los indígenas americanos y en el siglo XIX las Actas Catedralicias de León suponen un esbozo de legislación sobre accidentes de trabajo en la construcción de catedrales y templos.

En España, como en el resto de Europa, la protección del trabajador es consecuencia de la llamada Revolución Industrial; al llegar ésta más tarde, también la primera ley de protección del trabajador es más tardía. 41

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en la agricultura. En 1941 se crea el seguro frente a la silicosis, que se modifica en 1944, para posteriormente reglamentarse en 1946 y que se establezca el seguro de enfermedad profesional en 1947.

Evolución de la protección del trabajador Volviendo al momento actual, es posible esquematizar la evolución legislativa de la protección del trabajador en las siguientes cinco etapas.

Cuarta etapa Abarca el periodo que transcurre desde la promulgación de la Ley de Bases de la Seguridad Social hasta la de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. El 28 de diciembre de 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social establece el paso del seguro social a la idea de seguridad social actual.

Primera etapa Se produce la implantación y desarrollo de los seguros sociales voluntarios. Comienza el 5 de diciembre de 1883 con la creación de la Comisión de Reformas Sociales, que establece las bases de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 o Ley Dato. Destaca en ella la imputación de la responsabilidad del empresario frente al accidente, sea éste o no el culpable.

Quinta etapa Aparece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Marca el momento del nacimiento del concepto preventivo del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional frente al riesgo laboral, pasa de una situación exclusivamente reparadora a otra en la que la prioridad es prevenir las situaciones laborales desencadenantes de esos mismos daños. Igualmente, se implanta la responsabilidad administrativa, civil y penal del empresario.

La Ley Dato o Ley de 1900 establece una definición de accidente de trabajo que se conserva casi idéntica en el momento actual; pasa por la Ley de 1955, por la Ley de Seguridad Social de 1966 y por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.

Segunda etapa Nacen los seguros sociales obligatorios. El 15 de octubre de 1919 se establece la obligación de asegurar las dotaciones de los buques contra los accidentes del mar. El 12 de junio de 1931 se constituyen las bases de la Ley de Seguros Obligatorios frente al accidente de los trabajadores agrarios. El 4 de julio de 1932, por decreto ley, se instaura el seguro obligatorio de accidentes de trabajo en la industria. Esta etapa llega hasta 1936.

Después de este breve resumen histórico, que sirve de introducción para analizar y estudiar la situación actual de la siniestralidad laboral, se podría decir que se ha llegado a un punto en el que la normativa elimina el riesgo, en este caso el riesgo profesional, que desencadena un siniestro que no debe existir. Es decir, a partir de este momento no tendría que haber ni AT ni EP, lo que constituye, lógicamente, una utopía, pues nunca será posible afirmar que no vaya a existir un accidente o incluso una EP, pero que, por otra parte, obliga a tomar una decisión, puesto que, si no existen los riesgos profesionales, tampoco es lógico que exista un seguro específico para ellos.

Tercera etapa Caracterizada por la aparición del seguro de accidentes del trabajo (AT) y de la enfermedad profesional (EP), durará hasta la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963. En ella se promulga la Ley de Accidentes de Trabajo de 22 de diciembre de 1955, que unifica el régimen del seguro de AT en la industria y

A partir de este momento se analizará la situación actual y los posibles cambios que podrían suponer una mejora en la disminución de los índices de siniestralidad. 42

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concordancia con la reactivación económica que se registró en el conjunto de actividades. Desde ese momento, y según las estadísticas del año 2001, se ha moderado considerablemente la evolución de la siniestralidad, con tasas incluso negativas en determinados periodos. Es preciso tener en cuenta, para explicar la situación descrita, la moderación en el ritmo de crecimiento de la economía española.

Análisis de la situación actual Accidentes de trabajo en jornada laboral Se comienza describiendo la curva evolutiva que han sufrido los accidentes de trabajo en los últimos 17 años, es decir, desde 1988 hasta 2005, con el propósito de analizar la influencia de la Ley de Prevención sobre la siniestralidad laboral (el antes y el después de su implantación) y, posteriormente, describir los factores que actúan sobre ella y, por lo tanto, sobre los que deben incidir las acciones preventivas que puedan disminuirla.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y desde un punto de vista general, es posible llegar a decir que la implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no ha tenido hasta este momento la influencia ni las repercusiones esperadas, pero según la consideración de estos autores ha conseguido iniciar, aunque de forma excesivamente lenta, las bases para la implantación de una cultura que provocará, a corto plazo, la tan deseada minoración de la siniestralidad laboral.

La Imagen 1 ofrece un continuo y progresivo aumento de los accidentes de trabajo hasta el año 20042005, en el que se puede apreciar un cese o, incluso, una disminución de los valores totales. Este descenso depende exclusivamente de la disminución de los accidentes de trabajo sin baja laboral, sin que tengan ninguna participación los accidentes con baja laboral, que se mantienen en una misma franja desde el año 2000.

Por otro lado, estudiar la siniestralidad a través de valores absolutos, como se ha hecho en el caso anterior, puede llevar a diferentes errores, por eso en este momento es preciso que se conozcan los índices que se utilizan con mayor frecuencia y que elabora en sus estadísticas el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya formulación se encuentra armonizada por Eurostat.

La razón básica de este ascenso progresivo es la lógica evolución del aumento de trabajadores activos en

Imagen 1. Evolución de la siniestralidad (1989 a 2005) 43

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Índice de incidencia: es la relación por cociente, en tanto por cien mil, entre los accidentes en jornada de trabajo con baja y la población expuesta al riesgo, medida ésta última por los trabajadores afiliados a los regímenes de la Seguridad Social que tienen cubierta de forma específica esta contingencia. Índice de frecuencia: es la relación por cociente, en tanto por un millón, entre los accidentes en jornada de trabajo con baja y las horas trabajadas por la población expuesta a riesgo. Índice de gravedad: es la relación por cociente, en tanto por mil, entre las jornadas no trabajadas a causa de los accidentes con baja en jornada de trabajo y las horas trabajadas por la población expuesta a riesgo. Duración media de las bajas: este indicador se obtiene dividiendo las jornadas no trabajadas debido a accidentes en jornada de trabajo con baja por el número de accidentes en jornada de trabajo con baja.

Imagen 2. Tipos de accidente: % media últimos años

Por ramas de actividad, el índice más elevado corresponde a la extracción y aglomeración del carbón, con índices que superan entre seis y siete veces el valor del índice medio para el conjunto de los sectores económicos, seguido por la fabricación de productos metálicos, por la extracción de minerales y por la industria de la madera y el corcho, mientras que la de menor incidencia corresponde a las instituciones financieras y de seguros.

De esta manera, se va a estudiar la siniestralidad laboral utilizando valores medios y porcentuales a lo largo de los últimos años, con el propósito de tener una visión general de su comportamiento.

Los índices de frecuencia por sectores son semejantes a los índices de incidencia, debido a que la jornada laboral presenta pocas diferencias entre ellos.

Descripción analítica de los accidentes de trabajo

El índice de gravedad se cifra ligeramente por debajo de una jornada trabajada por cada mil horas trabajadas, y corresponde a la construcción el valor más alto, seguida de nuevo por la industria y, muy por debajo, por el sector servicios y por el agrario.

Los accidentes con baja laboral y durante la jornada de trabajo superan el 50% de todos los acaecidos; corresponde a los accidentes in itinere una pequeña pero muy importante parte, como se aprecia en la Imagen 2.

Los valores de estos índices están muy influenciados por el peso que representan los accidentes leves, por ello, los índices de los accidentes graves y mortales pueden dar una medida más real desde el punto de vista de la prevención.

Si se analizan los accidentes con baja en valores absolutos, según sectores de actividad y gravedad, es en el sector servicios donde con mayor frecuencia se producen los accidentes, independientemente de su gravedad. Si se analizan mediante el índice de incidencias, en cambio, es entonces la construcción, seguida de la industria, el sector de mayor prevalencia; en ambos casos se supera el valor medio del referido índice (Ver Imágenes 3 y 4).

El índice de incidencia de accidentes graves y mortales se cifra alrededor de 9,0-8,5 por cada cien mil trabajadores respectivamente; están por encima de este valor medio la construcción y la industria, y por debajo el sector agrario y el sector servicios (Ver Imagen 5). 44

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Imagen 3. Accidentes con baja: valores absolutos

Imagen 4. Accidentes de trabajo: índice de incidencias

Imagen 5. Índice de incidencias: accidentes mortales según sector de actividad

La distribución por sectores de las jornadas no trabajadas es muy semejante a la distribución por sectores del total de accidentes. Al sector servicios le corresponde aproximadamente un 43% del total de jornadas no trabajadas, seguido por la industria y la construcción, con valores muy similares alrededor del 26%, y por el sector agrario, con cerca de un 5%. La media del número de jornadas totales no trabajadas en los últimos años se encuentra entre 22 y 23 millones (Ver Imagen 6).

En cuanto a la duración media de las bajas, éstas se encuentran entre 22 y 25 días, con una media desde 1994 hasta 2003 de 23,3 días. El sector agrario es el que presenta una mayor duración, con 27,4 días; seguido por los servicios, con 23,8, y por la construcción, con 22,8 días, mientras que la industria es la que menor duración padece, con 22,1 días (Ver Imagen 7). 45

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Imagen 6. Jornadas no trabajadas por sector de actividad

Imagen 7. Duración media de las bajas en jornada de trabajo

Distribución de los accidentes según las principales características

Según la gravedad de los accidentes, los medios de transporte son los que ocasionan mayor número de accidentes graves y mortales, con una proporción del 20% y del 40% respectivamente, y con una progresión aparentemente ascendente que debe señalarse.

La distribución porcentual de los accidentes por tipo o naturaleza de la lesión se mantiene similar a lo largo de los años, tanto en accidentes leves como en accidentes graves y mortales. Así, las lesiones más numerosas son las torceduras, los esguinces y las distensiones, seguidos por las contusiones, los aplastamientos y las heridas. En los accidentes graves las lesiones más frecuentes son sin lugar a duda las fracturas, en los mortales, las lesiones múltiples y las patologías no traumáticas.

Respecto a la hora de trabajo en que se produce el accidente, contada a partir de la hora de inicio de la jornada, se mantiene igualmente la distribución de los últimos años, según la cual, en la segunda hora se producen cerca del 25% de los accidentes; el resto se distribuyen en una proporción decreciente a lo largo del día según se indica en la Imagen 8. Según el día de la semana, es necesario aclarar que, a pesar de que esta estadística es una de las más comentadas en relación con el fraude, al realizar el estudio comparativo entre los accidentes leves y los mortales y graves ocurridos los lunes, llama la atención que no existe una diferencia clara entre ellos, lo que hace pensar que probablemente no se pueda achacar al fraude la mayor declaración de accidentes los lunes, determinada por los acaecidos durante el fin de semana, puesto que con los mortales no cabe explicación alguna (no se puede guardar un cadáver).

Respecto a la zona del cuerpo que más frecuentemente se daña, las manos, seguidas por los miembros inferiores, ocupan el primer lugar tanto en los accidentes leves como en los graves, mientras que en los mortales vuelven a ser las lesiones múltiples y las lesiones de órganos internos las que predominan. En cuanto a la forma en que se producen los accidentes, su causa principal es el sobreesfuerzo, seguido por los golpes con objetos o herramientas o por caídas de personas al mismo o a distinto nivel; estas últimas son las causantes de la mayor parte de los accidentes graves, mientras que en los mortales vuelven a adquirir preponderancia las patologías no traumáticas, junto con los atropellos o golpes con vehículos.

Sí es cierto que la justificación puede estar condicionada por la coincidencia de una mayor proporción de accidentes in itinere justamente ese mismo día. 46

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Esta desigualdad en la incidencia de accidentes laborales se explica, en parte, por la diferente distribución de la población trabajadora según el sexo por actividad económica, puesto que se observa una mayor proporción de varones ocupados en las actividades con mayor índice de incidencia de accidentes (Ver Imagen 9). En la distribución por edad, el mayor número de accidentes se produce en el tramo correspondiente a edades entre 25 y 29 años, con aproximadamente un 20% del total; se concentra entre el 70% y el 75% del total en los tramos de edades entre los 20 y los 44 años, con una cifra similar para hombres y mujeres. En otro sentido, la incidencia de la siniestralidad desciende al aumentar la edad; la mayor corresponde a edades entre 16 y 19, y la menor, a edades superiores a los 60 años. Por el contrario, la incidencia de los accidentes mortales aumenta progresivamente con

Imagen 8. Hora de trabajo del accidente

Por otro lado, al comparar los accidentes totales y leves ocurridos los lunes con los ocurridos el resto de los días de la semana, sí existe una mayor frecuencia en ellos, así como una menor incidencia los viernes, lo que hace suponer una sobredeclaración en dicho día, aunque como ya se ha comentado también los lunes son los de mayor mortalidad. Según el tamaño de la empresa, cuanto más pequeña es, el número de accidentes es mayor, diferencia que se acrecienta, sobre todo, en los accidentes mortales. Sobresalen en este caso las de menos de 10 trabajadores (25%) frente a las de 500 a 1.000 o más de 1.000 trabajadores, que presentan un 2% y un 5%, respectivamente.

Distribución de los accidentes según las características de los trabajadores accidentados Según la distribución por sexo, existe una relación en los últimos años de 80 a 20, a favor de los hombres. Si se tiene en cuenta la población total expuesta al riesgo según el sexo, la incidencia de accidentes laborales en la población masculina es unas tres veces mayor a la que registra la población femenina, y si esto se traslada a los accidentes mortales resulta que la incidencia de accidentes mortales en los hombres es más de veinte veces superior a la de las mujeres.

Imagen 9. Accidentes según sexo, por actividad 47

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de trabajo, ni el empresario puede establecer medidas preventivas frente a él, por lo que se estima que debería reflexionarse sobre la posibilidad de no considerarlo accidente de trabajo. En ese caso, el extraer del concepto de accidente de trabajo los llamados “accidentes in itinere o de trayecto ocurridos al ir o volver desde el domicilio al trabajo”, se deben respetar las prestaciones actuales, es decir, mantener las mismas prestaciones sanitarias y económicas.

la edad; se registra el mayor valor en edades superiores a los 60, y el menor, en edades entre 16 y 24 años. Respecto a la ocupación, el grupo con mayor porcentaje de accidentes laborales corresponde a los peones de la agricultura, pesca, construcción, industria manufacturera y transporte, y dentro de éstos, destaca el grupo de peones de la construcción. En los accidentes mortales, el mayor número se produce en el grupo ocupacional de los operadores de instalaciones y maquinaria, montadores y conductores, con aproximadamente un 30% del total, y dentro de éstos destacan los conductores de vehículos para el transporte urbano y por carretera, con más del 22% del total.

Las razones por las que se realiza esta propuesta vienen determinadas por: ◆

Según la duración del contrato de trabajo, más del 50% de los accidentes se producen en trabajadores con contrato temporal y se observa que la incidencia de los accidentes en los trabajadores con contrato temporal triplica a la de los trabajadores con contrato indefinido. En relación con la antigüedad en el puesto de trabajo, más del 50% corresponden a los trabajadores con menos de un año de antigüedad, variable que está muy relacionada con la temporalidad. Para los restantes tramos de antigüedad la proporción de accidentes decrece con ella. Se registra de forma general un 20% para el tramo de 1 a 3 años, un 15% para el tramo de 3 a 10 años y más del 10% para los de diez y más años de antigüedad.





El propio concepto preventivo que se quiere dar del AT, ya que no se puede prevenir desde el punto de vista laboral. La distorsión de las estadísticas al aumentar el número de AT de forma irreal, como se demuestra tanto por los datos nacionales como por los europeos. La necesidad del mantenimiento de las prestaciones, por derechos adquiridos.

Por otro lado, y considerando tanto las tendencias jurídicas nacionales como las comunes existentes en la Unión Europea, se propone continuar admitiendo como accidentes de trabajo aquéllos ocurridos por desplazamientos dentro de la jornada laboral y relacionados con el trabajo, puesto que en ellos sí existe una clara relación causa-efecto, es decir, sí se cumple la premisa protectora de “con ocasión y por consecuencia del trabajo ejecutado”.

Por gravedad, a los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad les corresponden cerca del 50% de los accidentes graves y un porcentaje ligeramente inferior de los accidentes mortales; en los tramos intermedios los porcentajes de graves y mortales se mantienen parecidos a los del total de accidentes y a los trabajadores con más de 10 años de antigüedad les corresponden alrededor de un 15% de los graves y de un 20% de los mortales.

Estudio estadístico de los accidentes in itinere y comparación con la Unión Europea Como ya se ha dicho, los accidentes in itinere representan de forma general alrededor del 5% de todos los accidentes de trabajo, y un 8-9% de los accidentes con baja laboral; se distribuyen según su gravedad como se muestra en la Imagen 10.

Accidentes in itinere o de trayecto En esa imagen se presenta un gráfico que demuestra la importancia de los accidentes in itinere desde el punto de vista estadístico, sobre todo en el ámbito de los

Hay que comenzar aclarando que el accidente in itinere no guarda ninguna relación con las condiciones 48

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no Unido, lo que induce a pensar que el número de accidentes in itinere existente en España es proporcionalmente bastante inferior al del resto de los miembros de la Unión Europea. Esto también sugiere que los sistemas preventivos instaurados por la Dirección General de Tráfico se encuentran en mejor situación que los del resto de Europa, lo que ratifica la presunción de que España es, junto con Japón, el país puntero en dichas actuaciones, con los sistemas preventivos más avanzados. Por otro lado, resulta que los accidentes in itinere son reparados por dos sistemas de seguros diferentes, uno, el laboral y otro, el de circulación, por lo que también se llama la atención sobre esta situación y se recuerda como posibilidad la que ofrece la legislación finlandesa, en la que dichos accidentes son reparados fundamentalmente por el seguro de responsabilidad civil del automóvil.

Imagen 10. Accidentes in itinere (5% del total)

mortales, que representan cerca del 1%, frente al 0,1% de los accidentes mortales ocurridos durante la jornada laboral; su causa probable son únicamente los accidentes de tráfico.

Continuando con el mismo caso de Finlandia, también se debería tener presente la delimitación que se hace del accidente de trayecto, al considerar que lo es exclusivamente cuando ocurre en el camino de casa al trabajo y no al contrario, puesto que, si se considera el accidente in itinere como de trabajo por ser consecuencia del derecho a trabajar o de tener que ir a trabajar, no se puede considerar la vuelta al domicilio como tal, ya que ésta será consecuencia del derecho a descansar o de tener que ir al domicilio.

Si se considera entonces la importancia de los accidentes de tráfico como causa de los accidentes laborales, habrá que considerar de la misma manera los accidentes ocurridos en desplazamientos, que también sugieren una alta incidencia de accidentes de tráfico. Así, resulta que los accidentes in itinere más los ocurridos en desplazamientos dentro de la jornada laboral suponen un 6% respecto al total y un 11% respecto a todos los que cursan con baja laboral. De lo expuesto anteriormente, se puede deducir que el 5% de los accidentes de trabajo no tienen su causa en el propio trabajo, sino en accidentes de tráfico, lo que es aún más llamativo en los accidentes mortales, con porcentajes en España aproximadamente del 45% por término medio a lo largo de los últimos años, similares e incluso ligeramente inferiores a los europeos, puesto que éstos son calculados en un 55%.

Como último comentario respecto al accidente de trayecto es preciso especificar que desde el punto de vista económico la pérdida de jornadas laborales es proporcionalmente mayor que en el resto de los accidentes por la propia duración de los procesos. Si por otro lado se compara el porcentaje de jornadas perdidas con el porcentaje de los procesos que las producen, se ve que los accidentes in itinere influyen o repercuten en mayor proporción sobre las jornadas de trabajo perdidas que sobre el número de procesos.

Si al tiempo se compara el sistema español de seguro de los accidentes de trayecto con los del resto de Europa, resulta que en Dinamarca, Holanda, Italia y Reino Unido no se incluyen como accidentes de trabajo, en Finlandia se incluyen los que ocurren al ir al trabajo y no al volver y, por último, tampoco se incluyen los accidentes en desplazamiento en Irlanda y el Rei-

Así, se puede afirmar que las jornadas de trabajo perdidas por accidentes in itinere representan un 3% más 49

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bajo, no solamente en España, sino también en todos los países miembros de la Unión Europea. Éste debe estructurarse de forma que delimite específicamente los accidentes que son debidos exclusivamente a la realización del trabajo, lo que impediría la distorsión estadística y certificaría la veracidad de los estudios epidemiológicos, con el fin de instaurar una política preventiva acorde con la situación real y actual de la sociedad trabajadora europea y por tanto española.

respecto al total que el número de procesos que las producen, por lo que también desde esta perspectiva los accidentes in itinere son causa de errores estadísticos para el establecimiento de medidas preventivas contra los riesgos derivados del trabajo y, lógicamente, para el control de la siniestralidad.

Estudio comparativo con la Unión Europea

Conclusiones

Al comparar con el resto de los países de la Unión Europea, España se encuentra de forma equivocada entre aquéllos en los que aparentemente la siniestralidad laboral es mayor. Esto se debe, entre otros, a los siguientes factores:

Como conclusiones del análisis de los accidentes de trabajo efectuado se podría decir: ◆

















El amplio concepto de accidente de trabajo, sin restricción alguna. El sistema de notificación obligatorio y su cumplimentación en el cien por cien de los casos. La inclusión como AT de cualquier tipo de enfermedad, traumática o no, que pudiera en su caso llegar a tener alguna relación con el trabajo, sin tener ni siquiera la consideración de la definición de accidente según la Real Academia Española. La inclusión de accidentes vasculares agudos, como el infarto agudo de miocardio o el accidente cerebrovascular agudo, cuya relación con el trabajo es ampliamente discutida desde el punto de vista científico e incluso jurídico. La inclusión de todo tipo de accidente en trayecto o in itinere. El número de jornadas de trabajo perdidas para ser incluido como AT con baja. La escasez de medidas incentivadoras de la prevención y, por lo tanto, de fórmulas que disminuyan la siniestralidad. Las diferencias existentes en las prestaciones económicas, que premian la calificación como contingencia profesional.





La definición actual de accidente de trabajo promueve una mayor declaración de los mismos. En el caso de los accidentes graves y mortales este nivel de sobredeclaración se podría llegar a cifrar en un 15-25% para los graves y en un 50% para los mortales. La conclusión que se puede obtener al estudiar los accidentes leves es totalmente superponible a la de los totales, ya que representan alrededor del 98% del total. También ésta está influida por la definición de accidente de trabajo, que vuelve a suscitar una mayor declaración, que se podría cifrar en al menos un 20%. Según los niveles de sobredeclaración que se han expresado en los puntos anteriores, se puede determinar que el número aproximado de accidentes de trabajo donde no se pueden establecer medidas preventivas por parte de las empresas y que, por lo tanto, no son de su responsabilidad sino achacables a otras causas (por lo que no se deberían considerar accidentes de trabajo) es: – – – –

Por todo lo descrito, y siempre considerando el sentido preventivo que se debe establecer, es necesario modificar y homogeneizar el concepto de accidente de tra-



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Accidentes mortales: aproximadamente un 50%. Accidentes graves: aproximadamente un 15%. Accidentes leves: aproximadamente un 20%. Accidentes totales: aproximadamente un 20%.

Mayoritariamente los accidentes mortales son consecuencia de accidentes de tráfico, sobre los cuales

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el empresario tampoco puede actuar con medidas preventivas laborales. Corresponden, por tanto, a la responsabilidad administrativa, civil e incluso penal, a otro marco de la legislación. De la misma manera, no hay que olvidar la importancia de los accidentes en trayecto o in itinere, fundamentalmente por las repercusiones y por la alarma social que pueden llegar a suponer, más que por la influencia que tengan sobre la casuística de siniestralidad total. No obstante, hay que recordar que representan aproximadamente un 44% de los accidentes mortales, sobre los cuales tampoco el empresario tiene responsabilidad alguna. Existe una sobredeclaración de accidentes de trabajo los lunes y durante las primeras horas de trabajo; son probablemente accidentes ocurridos durante el fin de semana que no tienen ninguna relación con el trabajo, por lo tanto, no se pueden establecer medidas preventivas laborales. Los accidentes de trabajo, en general, ocurren con mayor frecuencia entre trabajadores con contrato temporal, con menor antigüedad en el puesto de trabajo y en empresas pequeñas. Puede explicarse todo ello, fundamentalmente, porque todos los factores descritos coinciden en apoyar la falta de preparación, experiencia y conocimiento del entorno laboral, lo que lleva a deducir que las medidas adoptadas en el momento actual sobre formación e información de los trabajadores frente a los riesgos laborales no han llegado a dar los resultados previstos.

la Tabla 1 e Imagen 11, el número de enfermedades declaradas en los últimos 5 años se ha duplicado. Esta situación debe achacarse inicialmente, y con toda seguridad, a un mejor diagnóstico y a una mejora en los sistemas de gestión de la prevención, lo cual, en este caso, sí parece que debe atribuirse a la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. No obstante, todavía se encuentra en valores equívocos, debido a que existe un gran número de ellas que no se declaran y otras muchas que, aun pudiendo serlo, no se encuentran definidas en el cuadro de enfermedades profesionales, por lo que no se pueden incluir como tales. Por esta razón se considera preciso modificar su concepto y adecuarlo a las necesidades sociales y laborales existentes en el momento actual, para lo que se sugiere la propuesta del libro Análisis de la siniestralidad laboral en España. Propuestas de actuación, del Dr. José Mª Cisnal Gredilla.

Causa del alta de las contingencias profesionales El término “alta” no se corresponde estrictamente con el alta médica, sino que tiene un significado administrativo: se refiere al final del proceso de incapacidad temporal. Las situaciones que finalizan dicho proceso se recogen en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de septiembre de 1998, por la que se aprueban los modelos de parte médico de baja/alta, y son las siguientes: fallecimiento, curación, inspección médica, propuesta de incapacidad, agotamiento del plazo, mejoría que permite realizar el trabajo habitual e incomparecencia.

Como conclusión o resumen final se considera que existe una sobredeclaración de accidentes de trabajo, por lo que la redefinición de las contingencias profesionales podría ayudar a situar las cifras de declaración actual en la realidad y pondría las bases para su homogeneización con la Unión Europea.

La curación es la causa de la mayor parte de las altas presentadas, con cerca del 70% de los casos, la mejoría que permite trabajar representa un 10% y a la propuesta de incapacidad corresponde alrededor de un 2% de las altas.

Enfermedades profesionales El estudio de las enfermedades profesionales muestra una clara progresión ascendente, como se aprecia en 51

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TABLA 1



Cuadro de enfermedades profesionales (1998-2006)

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

TOTAL

11.064

14.755

17.858

21.216

23.799

25.701

27.543

28.904

21.774

CON BAJA

10.428

14.119

17.261

20.281

22.292

23.803

22.964

24.912

18.511

Leves

10.241

13.928

17.090

20.103

22.129

23.648

22.845

24.805

18.471

185

190

169

177

161

155

118

104

40

2

3

2

1

2

0

1

3

0

636

636

597

935

1.507

1.898

4.579

3.992

3.263

Graves Mortales SIN BAJA

Fuente: Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales

Imagen 11. Representación gráfica de la distribución de enfermedades profesionales (1998-2004)

preventivas es consecuencia básicamente de la ausencia de sistemas que hagan de la prevención una fórmula que repercuta directamente sobre el empresario, beneficiando su producción y disminuyendo el gasto. Los puntos que según estos autores resultan más importantes pueden resumirse en los siguientes:

Posibles medidas para disminuir la siniestralidad Continuando con la misma ideología descrita en el inicio del capítulo, se considera que el primer plano de trabajo sobre el que se debe actuar ha de incidir en la introducción de incentivos empresariales, frente a la concepción mayoritariamente reparadora de la legislación actual.



En este sentido, desde el punto de vista empresarial, se estima que la falta de establecimiento de medidas 52

Adopción de las modificaciones necesarias para desincentivar la consideración de siniestros comunes como profesionales, en orden a un mayor rigor en la determinación de contingencia y a evitar que esta situación recaiga en mayores costes para el sistema de Seguridad Social.

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Incorporación de medidas incentivadoras a corto plazo (equiparación de las prestaciones económicas entre contingencias fundamentalmente con respecto a las diferentes consideraciones de plazos y porcentajes de prestación de incapacidad temporal, en línea con las propuestas del Informe Durán). Incorporación de medidas incentivadoras a medio y largo plazo (implementando un sistema bonus-malus, sobre la tarifa de accidentes de trabajo).

Propuestas Se transcriben brevemente las propuestas que se consideran más relevantes, que han sido efectuadas por el Dr. José Mª Cisnal Gredilla en su estudio Análisis formal de la siniestralidad laboral en España. Propuestas de actuación en el año 2002.

Los conceptos de las contingencias profesionales

Según el planteamiento presentado, desde el punto de vista legislativo se considera necesario iniciar las siguientes líneas de actuación: ◆







El esquema que se presenta en la Imagen 12 intenta estructurar un diseño ajustado a las necesidades preventivas y reparadoras de las contingencias profesionales a través de la modificación de sus conceptos, con el objetivo de proporcionar un sistema que actualice la gestión de dichas contingencias y tenga como finalidad disminuir la siniestralidad dentro de un orden lógico y coherente con la situación social y laboral actual.

Revisión de los conceptos actuales de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), con la intención de alcanzar una adecuada calificación de eventos, tanto comunes como de trabajo, y evitar la sobredeclaración de éstos últimos (lo que resolvería cuestiones de especial incidencia como la calificación de los accidentes in itinere y de determinadas patologías no traumáticas). Modificación o adecuación, también en los conceptos de las contingencias profesionales, para potenciar su capacidad de determinación de las causas de la siniestralidad, el establecimiento de medidas preventivas y la capacidad de obtener estudios estadísticos y epidemiológicos en este sentido, frente a una información puramente descriptiva o destinada a la realización de estadísticas únicamente en el ámbito reparador. Configuración de un sistema de bonus-malus y estudio de la posible adecuación/actualización del sistema de tarifas de primas de cotización de las contingencias profesionales en aquellas ocupaciones o profesiones que lo requieran por evolución de sus riesgos o por la existencia de nuevas ocupaciones. Equiparación, en la medida de lo posible, del sistema de prestaciones reparadoras económicas, fundamentalmente en la incapacidad temporal; se evitará la posible sobredeclaración y el trasvase de contingencias comunes a profesionales, que favorece al unísono y exclusivamente al empresario y al trabajador y perjudica al sistema de la seguridad social y, por lo tanto, a la sociedad en general.

Los conceptos redefinidos tienen como objetivo ampliar el exclusivo sentido reparador actual, con el necesario e imprescindible sentido preventivo promulgado en todos los ámbitos dedicados a la prevención y protección de los riesgos laborales y sus consecuencias, como se estipula por la OIT, la OMS y la Unión Europea, y que también ha sido refrendado en España a través del informe Riesgos Laborales y su Prevención, confeccionado por D. Federico Durán López por propuesta o petición del propio Gobierno Español. Por las razones expuestas, las definiciones que se proponen intentan refundir y completar los conceptos expresados en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el último propósito de sentar las bases para trabajar sobre la posibilidad de homogeneizar dichos conceptos en la Unión Europea. Así, se ha pretendido que dichas definiciones contemplen los conceptos relevantes y básicos considerados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no tratados hoy en día por ser posteriores a la promulgación de la propia Ley General de la Seguridad Social: 53

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Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Condiciones del trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

medad relacionada con el trabajo como contingencia intermedia entre las otras dos, previa a la declaración de enfermedad profesional, cuando cumpla los requisitos que se establecen y llegue a calificarse como tal por los equipos de valoración de incapacidades (EVIS).

De la misma manera, los conceptos que se expresan tratan de recopilar, unificar y consolidar las diferentes particularidades de las concepciones y pensamientos prevalentes en los distintos países de la Unión Europea. La propuesta que se efectúa marca un nuevo concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y propone la inclusión de la enfer-

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena” (artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social).







Concepto de accidente de trabajo

Propuesta: “se entiende por accidente de trabajo aquél que provoca un daño o lesión corporal de etiología trau-

Imagen 12. Contingencias profesionales 54

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mática o una enfermedad física aguda, que aparece de forma brusca, violenta e inesperada, que el trabajador sufra con ocasión y por consecuencia de las condiciones en las que se realiza el trabajo y que esté exclusivamente causado por el trabajo, durante el tiempo y en el lugar del trabajo (que ejecute por cuenta ajena o propia) salvo prueba de lo contrario”.



Requisitos científicos ◆



Concepto de enfermedad profesional



“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” (artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social).

Se considera necesario el desarrollo e incorporación de mecanismos de bonificación y penalización (sistema bonus-malus), siempre basados en las mejoras de las empresas con respecto a su siniestralidad. Éstos deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales acreditada por los órganos pertinentes, y dispondrán de los instrumentos necesarios de administración y control. Por lo tanto, la propuesta se basa en aplicar al sistema de tarifas de primas de cotización de las contingencias profesionales una metodología de bonificación-penalización a través de los índices de siniestralidad obtenidos por el sistema Delt@, que recoge la actividad laboral por medio de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y en instaurar los epígrafes de las tarifas por medio de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, de tal manera que se concentre toda la información en un único instrumento, lo que facilitaría su posible aplicación.

Concepto de enfermedades relacionadas con el trabajo Es aquélla enfermedad que, aunque puede ser causada o agravada por las condiciones de trabajo, no se encuentra incluida específicamente dentro del cuadro de enfermedades profesionales, pero cumple los requisitos legales y científicos establecidos y puede ser considerada como tal y ser agregada a la lista de EP cuando exista una mayor incidencia debido a las condiciones de trabajo.

El sistema que se propone puede ser altamente incentivador de la prevención, puesto que determina una continua y constante acción preventiva, ya que los índices de siniestralidad general de cada sector económico, es de suponer, irían reduciéndose paulatinamente a lo largo de los años, tras las inversiones efectuadas en prevención, puesto que éstas van a traducirse en un beneficio empresarial global y visible a corto plazo. Por esto, también los niveles de siniestralidad considerados inicialmente adecuados deben ir igualmente re-

Requisitos legales



Tienen una relación causal con una exposición o un agente específico. Se producen en relación con un medio ambiente laboral específico y en ocupaciones específicas. Se producen en grupos de personas relacionadas, con una frecuencia que sobrepasa la tasa de morbilidad promedio del resto de la población.

Sistema bonus-malus

Propuesta:“se entenderá por enfermedad profesional la contraída como consecuencia de las condiciones del trabajo ejecutado (por cuenta ajena o propia) en la actividad laboral realizada, que esté provocada por los elementos, sustancias utilizadas o condiciones del puesto de trabajo, y que se indique en el cuadro de enfermedades profesionales para cada actividad profesional”.



Provocada por los elementos o sustancias utilizadas en ese trabajo.

Ser una enfermedad contraída como consecuencia del trabajo. En una actividad laboral específica. 55

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doras provoca una tendencia expansiva del concepto de accidente de trabajo, que incluye situaciones que quedan fuera de las posibilidades de control por parte del empresario.

duciéndose y acoplándose a las diferentes situaciones, de tal manera que, como el baremo debe establecerse en relaciones porcentuales con arreglo a ese índice considerado adecuado, que es dependiente del índice general del sector, al disminuir éste, también debe disminuir el adecuado, lo que obliga a la empresa a una prevención constante y continua.

Sobre la base de lo expuesto, se propone en la Tabla 2 un sistema para igualar la protección económica, que tiene como máxima virtud la neutralidad de la repercusión de los costes, que evita la unificación a la baja y que reconoce la protección económica desde el primer día de la baja sólo en caso de contingencia profesional, como también se aconseja parcialmente en el ya mencionado Informe Durán con el fin de evitar el absentismo laboral.

Teóricamente, este sistema llevaría a índices de siniestralidad cero, por lo que es necesario determinar, según las experiencias que se vayan teniendo con él, el nivel que se debería considerar como cero y a partir del cual no se podría exigir ninguna disminución de los niveles de siniestralidad, puesto que el accidente (como indica la definición de la Real Academia Española) siempre puede ocurrir, aun con las más estrictas y mejores medidas preventivas adoptadas.

De esta manera, la única diferencia existente en las prestaciones económicas entre ambas contingencias se encuentra en los tres primeros días, que se cobrarían en las contingencias profesionales y no en las comunes.

Sistema para igualar las prestaciones económicas de las contingencias profesionales y comunes

El pago por parte del empresario del 60% de la base reguladora en la contingencia profesional se ve compensado al disminuir el número de días que tiene a su cargo en el momento actual en la contingencia común (los días 14 y 15).

En este caso es necesario volver a mencionar el Informe Durán (2001), donde se manifiesta que, por ser la Seguridad Social un sistema público reparador de situaciones de necesidad, debería atender a los sujetos protegidos en tales situaciones y no a las causas de las que derivan, por lo que la protección de las contingencias comunes y profesionales debería unirse o aproximarse para evitar la diferenciación entre ellas, puesto que, además, la única justificación para ello radica en motivos históricos basados en la responsabilidad empresarial, que aun así no deben olvidarse. En otro sentido, merece recordar que ya la Ley de Bases de 1963 propuso romper con los precedentes históricos e instaurar un régimen de aseguramiento que indiferenciara las causas que provocan las situaciones de necesidad y diera un tratamiento igual o no discriminatorio a tales situaciones, con independencia de sus causas.

El INSS y las entidades colaboradoras abonarían la contingencia común en un 75% de la base reguladora desde el día 14, porcentaje que aumenta en un 15% al actual, puesto que hoy en día abonan el 60% desde el día 16 hasta el día 20 de la baja. Este gasto es compensado por un ahorro equivalente al no sufragar el coste de esos mismos días en la contingencia profesional. Continúa como en el momento actual la prestación del 75% a partir del día 21 y hasta su finalización.

Los conceptos de accidente de trabajo en la Unión Europea

De la misma manera se debe mencionar, aun siendo conocido por todas las partes, que la diferenciación de la protección y las características especiales repara-

Se muestran en la Tabla 3 los conceptos del término accidente de trabajo en algunos de los principales países de la Unión Europea. ◆

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TABLA 2



Propuesta de sistema para igualar la protección económica

SITUACIÓN ACTUAL

PROPUESTA

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

◆ 75%

◆ 60%

de la base reguladora desde el día en que nace el derecho, a cargo del INSS o de la entidad colaboradora

de la base reguladora desde el día en que nace el derecho hasta el día 13, a cargo del empresario

◆ 75%

de la base reguladora desde el día 14, a cargo del INSS o de la entidad colaboradora

Enfermedad común y accidente no laboral:

Enfermedad común y accidente no laboral:

◆ 60%

◆ 60%

de la base reguladora desde el día 4 hasta el 15 de baja, ambos inclusive, a cargo del empresario

de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 13, a cargo del empresario

◆ 75%

de la base reguladora desde el día 14, a cargo del INSS o de la entidad colaboradora

◆ 60%

de la base reguladora desde el día 16 hasta el 20 de baja, ambos inclusive, a cargo del INSS o de la entidad colaboradora

◆ 75%

de la base reguladora desde el día 21 hasta la finalización de la prestación, a cargo del INSS o de la entidad colaboradora

TABLA 3



Diferentes conceptos de accidente de trabajo en función del país

ALEMANIA

Accidente ocurrido en la empresa y/o con ocasión de una ocupación mandada por la empresa sobre la base de un contrato de servicios, de alquiler o de aprendizaje u otra actividad asegurada

AUSTRIA

Accidente ocurrido en el lugar, con ocasión o por consecuencia del trabajo. Accidente ocurrido en una operación de salvamento

BÉLGICA

Accidente ocurrido en el transcurso y como consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo y que produce una lesión

DINAMARCA

Accidente o acción nociva ocurrido con ocasión o como consecuencia de las condiciones en las que se realiza el trabajo. Accidente ocurrido bruscamente por el efecto de un movimiento de levantamiento

ESPAÑA

Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o toda enfermedad no considerada como profesional que el trabajador contraiga en el ejercicio de su actividad profesional

FINLANDIA

Accidente ocurrido en el trabajo causado por las condiciones en las que el trabajo se está efectuando

FRANCIA

Todo accidente ocurrido, cualquiera que sea su causa, con ocasión o como consecuencia del trabajo

GRECIA

Accidente ocurrido como consecuencia y en el transcurso del empleo

IRLANDA

Heridas contraídas cuando los accidentes ocurren durante el trabajo y enfermedades causadas por dichos accidentes

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TABLA 3



Diferentes conceptos de accidente de trabajo en función del país (continuación)

ITALIA

Accidentes acaecidos como consecuencia de una causa violenta con motivo del trabajo

LUXEMBURGO

Accidente ocurrido con ocasión o como consecuencia del trabajo

PAÍSES BAJOS

No existe legislación específica

PORTUGAL

Accidente ocurrido en el lugar de trabajo y durante el periodo de trabajo que provoca directa o indirectamente una lesión física o una enfermedad que causa la muerte, la pérdida parcial o total de la capacidad de trabajo o la pérdida de ganancias, que puede ser temporal o definitiva

REINO UNIDO

Daño personal ocurrido accidentalmente como consecuencia y en el transcurso del trabajo

SUECIA

Todo accidente y enfermedad relacionada con la actividad profesional

Resumen ◆







Partiendo de la evolución histórica de los conceptos de las contingencias profesionales se analiza la situación actual de éstas, con el fin de establecer sus principales repercusiones sociolaborales, buscando las causas o circunstancias en las que se producen, para poder con posterioridad, proponer una serie de medidas que mejoren su total conocimiento y adecuen la situación de la siniestralidad laboral al mundo del trabajo actual. Así, se analiza el estado de los accidentes de trabajo por medio de valores absolutos, índices de incidencia, frecuencia, gravedad y duración media de las bajas, distribuidos por ramas de actividad, por el tipo o naturaleza de la lesión, por la zona del cuerpo afectada, por la forma en que se producen, por su gravedad, temporalidad y características de los trabajadores. Se trata el accidente in itinere desde un punto de vista estadístico y comparativo con la Unión Europea, al igual que se hace con el resto de contingencias profesionales, concluyendo que, en opinión de los autores, existe una sobredeclaración de accidentes de trabajo debido fundamentalmente a la inadecuación de sus definiciones y al exclusivo concepto reparador del daño derivado de la contingencia. Se propone, por lo tanto, redefinir los conceptos de las contingencias profesionales, accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad relacionada o agravada por el trabajo. Abrir la posibilidad de un nuevo sistema de inclusión de las enfermedades, como profesionales. Establecer un sistema bonus-malus para la empresa y el trabajador e igualar las prestaciones económicas de las contingencias profesionales y comunes.

Bibliografía ◆ ◆









Cisnal Gredilla JM. Análisis formal de la siniestralidad laboral en España. Propuestas de actuación. Madrid: Asepeyo; 2002. Durán López F. La Seguridad y la Salud en el Trabajo en España. Estudio para la elaboración de un informe sobre riesgos laborales. Madrid: Consejo Económico y Social; 2001. Hevia-Campomanes Calderón E, Alonso Olea M. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: gestión, prestaciones, procedimiento y jurisprudencia. Madrid: Colex; 1998. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estadística de Accidentes de Trabajo. Madrid: Subdirección General de Publicaciones; 2000-2005. Comision Européenne-Missoc. Systéme mutuel d´information sur la protection sociale. La protection sociale dans les Etats membres de l´UE et de l´espace économique européen. Luxembourg: Office des publications officcialles des Communautes europées. Direction Générale de l´emploi et des affaires sociales; 2001. OIT. Conferencia Internacional del Trabajo. Registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales. Ginebra: OIT; 2002.

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