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SACRED OWL 1.0.0. 40010938. 318 lnterv¡s¡on. 1. stzzLrN FRUITS 102.2.0.0. 4001 1 565. 319 lntervis¡on. 'l. WONDERLAND 1.
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Lima'

-20í6-MTNCETUR/VMT/DGJCMT

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Visto, el Expediente N" 983786-2016-MINCETUR, de fecha 18.07.2016, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en e¡ que sol¡c¡ta la Renovac¡ón de la Autor¡zac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "SALA CHOSICA 2", ubicada en Jr. Arequ¡pa N" 348, distrito de Lur¡gancho, provincia y departamento de L¡ma;

CONSIDERANDO: Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante

Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el articulo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autor¡zación, f¡scalizac¡ón, superv¡s¡ón, evaluac¡ón explotaciones antes refer¡das.

y

sanción vinculadas

a

las

Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10'del Decreto Supremo N" 009-2002MINCETUR, la Renovación de Ia Autorizac¡ón Expresa concedida a las salas de juegos de cas¡no y

de

máqu¡nas tragamonedas,

se realiza

s¡guiendo

el

procedimiento establec¡do para

el

de

Aulorizac¡ón Expresa.

Que, en el artículo 14'de la Ley anles menc¡onada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se establecen los requis¡tos que los solic¡tantes deben cumpl¡r para acceder a la menc¡onada autorizac¡ón.

la

Que, med¡ante Expediente N' 983786-2016-MINCETUR, de fecha 18.07.2016, presentado empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que sol¡cita la Renovac¡ón de la Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'SALA 2', ub¡cada en Jr. Arequ¡pa N'348, distito de Lur¡gancho, provincia y departamento de Que, la solic¡tante ha efectuado el pago por concepto de derecho de trám¡te por la suma de

S/. 1.191.56 soles. Según consta en el Recibo N" '11885602-5-8, de fecha 16.07.2016. Al respecto, el Proced¡miento N' 25 del TUPA de MINCETUR aprobado med¡ante Decreto Supremo N'0062oo5-MINCETUR establece que el pago por derecho de trám¡te es de S/. 1.191.56 soles, por lo que este requ¡sito ha s¡do observado.

Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación, así como la ¡nformación requer¡da para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'SALA CHOSICA 2', ub¡cada en Jr. Arequipa N' 348, distrito de Lur¡gancho, prov¡nc¡a y departamento de L¡ma.

Que, según el lnforme Técnico Nro. 603-2016{T'INCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 26.09.2016, se encontraron observaciones en el expediente, razón por la cual la DGJCMT mediante Ofic¡o N' 2709-2016-MINCETUR, de fecha 16.09.216, rem¡te a la empresa el respect¡vo

a efectos que proceda a subsanar y levante las observac¡ones advertidas. Posteriormente la empresa mediante Expediente N" 998238 de fecha 26.09.20'16, presenta información con la f¡nalidad de subsanar las observaciones contenidas en el informe técn¡co antes informe técnico menc¡onado.

Que, efectivamenle las observaciones fueron levantadas tal como se puede aprec¡ar en el Infome Técnico N' 703-2016-iIINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-RNOR, de fecha 30.09.2016, en donde se concluye que la sala de iuegos cumple con los requ¡s¡tos técn¡cos exig¡bles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máqu¡nas tragamonedas.

Que, según Informe Técnico N" Nro. 603-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 26.09.2016, la sala de juegos cumple con las exigencias prescr¡tas en el artículo 5o de la Ley No 27153 y normas modificator¡as, toda vez que no existe ningún centro educat¡vo o iglesia dentro de los ciento cincuenta (150) metros exig¡dos por la norma antes c¡tada".

Que, la acred¡tación de derecho de pÍop¡edad o poses¡ón de las c¡ento sesenta y c¡nco (165) máquinas tragamonedas y de las cuatroc¡entas diecinueve (¿ll9) memorias de sólo lectura, se encuentran conten¡dos en lps Expedientes Ns' 97'1629 y 944796-2016, de fechas 27.05.2016 y 28.01.2016, presentados por la sol¡citante ante la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, los mismos que generaron las Resoluciones D¡rectorales Ns" '1741 y 0448-2016-MINCETUR ,/MT/DGJCMT. Por tal razón, se puede comprobar que en estas últimas

modificaciones

de

autorización expresa

por ret¡ro, ¡ncremento

y

reemplazo

de

máqu¡nas

tragamonedas, y memorias de sólo lectura, se encuentran acreditados según la documentación que forma parte de dichas evaluaciones.

Que, la empresa cumple con ad.iuntar copia del Certif¡cado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Segur¡dad en Defensa Civil de Oetalle N'019-2016/SGDC/MDLCH, de techa 24.02.2016, e Informe Técnico de Segur¡dad en Ed¡flcac¡ones de Detalle N" 0182-2016, ambos documentos exped¡dos por la Mun¡cipalidad Distrital de Chosica, en el que de acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N" 058-2014-PCM y normas modif¡catorias, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las condic¡ones de seguridad exigibles a este tipo de establec¡m¡entos. Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los soc¡os, directores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta del Informe Económ¡co Financiero N' 158-2016 de Renovación de Autorización Expresa, de fecha 25.08.2016, la sol¡citante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los artículos 70 y s¡gu¡entes de la Directiva N' 001-2007-MINCETUR r'MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón Directoraf No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2Q07, deb¡éndose prec¡sar de con lo dispuesto en el artículo '15' de la Ley N' 27153, y normas modifcatorias que evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorización mantenga v¡gente la conced¡da. Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19" y siguientes de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, la sol¡citante ha cumpl¡do con presentar las siguientes Pólizas de Caución: Ns" 7101610100432-000 (S/. 197,500.00), 7101610100426-000 (S/. 154,050.00) y 7101610101236000 (S/.300,200.00) v¡gentes hasta,el 11.03.2017, 22.03.2017 y 18.09.2017 respect¡vamente. otorgadas por MAFRE PERU COiIPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a favor del M¡n¡ster¡o de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la suma total Se¡sc¡entos c¡ncuenta y m¡l setecientos c¡ncuenta (S/. 651,750.00), por las máqu¡nas autorizadas para su explotac¡ón en la refer¡da sala de juegos, en respaldo de las obl¡gac¡ones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido rem¡t¡da al área de administración del MINCETUR para su custod¡a y fines correspond¡entes.

Que, la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatfa, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153,'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas' modificado med¡ante el artículo 6'de la Ley N" 29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de casino y máqu¡nas tragamonedas', y el artículo 11" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR.

Que, en el Informe Técnico 603-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 26.09.2016, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementaias para la implementac¡ón del sistema un¡ficado de control en tiempo real - SUCTR"

,%*¿ a que se

o

/uci6n 9,;ontoro /

refiere la Pr¡mera D¡spos¡ción F¡nal de N' 145-2003-5UNAT.

la Ley N" 27796 y ta

Resolución de

Super¡ntendenc¡a

ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-20'l0-MINCETUR, se sancionará al t¡tular de sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17" de la Ley N" 27153

y

normas

mod¡ficatorias, el plazo de v¡genc¡a de las autor¡zac¡ones expresas concedidas por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pud¡endo ser

SE RESUELVE:

Artículo l'.- Renovar la autorización expresa conced¡da a la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'SALA CHOSICA 2", ub¡cada en Jr. Arequipa N' 348, distrito de Lur¡gancho, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley No 27153, y normas mod¡f¡catorias. Artículo 2'.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de c¡ento sesenta y cinco (165) máqu¡nas tragamonedas y de las cuatrocientas diecinueve (419) memorias de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS ly ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón.

Artícufo 3o.- De acuerdo con Io dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas , todos los requisitos y cond¡ciones que sirvieron de base para la presente autorizac¡ón mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo apercibim¡ento de cancelarse la concedida y disponerse la clausura del establecim¡ento dest¡nado a la explotación de

tragamonedas.

Artfculo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el

Infracciones

Reg¡amento de 'Normas Técn¡cas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema unificado de control en tiempo real a que se ref¡ere la Pr¡mera D¡spos¡c¡ón Final de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' '145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 5'.- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7'del c¡tado cuerpo lega¡, los titulares de una autorización de explotación concedida por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡ón, seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡pal¡dades en sus respect¡vas jur¡sd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia mun¡cipal a que hub¡ere lugar.

Artículo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Const¡tuc¡onal (Expediente No 4227-2005-PAITC), la m¡sma que bajo responsab¡lidad constituye precedente v¡nculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como de la actividad comercial que desarrollan.

acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendenc¡a Nacional de Adm¡n¡stración Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos.

8'.-

De conform¡dad con lo previsto en el articulo 24o de la Ley No 27'153 y en Artículo concordancia con el Princip¡o de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N' 27444, 'Ley del Procedimiento Admin¡strativo GeneÍa|", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la informac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante asl como establecer las sanciones o inic¡ar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9".- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artlculo 8'del Decreto Supremo N" 006-2013PCM, que 'Aprueba la relac¡ón de autor¡zaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito prev¡o para el otorgamiento de la licencia de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento', publíquese la presente resolución d¡rectoral en el Portal WEB del M¡nister¡o de Comercio Exterior y Turismo, en la sigu¡ente direcc¡ón electrón¡ca: www.mincetur. gob. pe/newweb/.

Artfculo 10".- En observancia de lo d¡spuesto en el articulo 12' de la Directiva 001-2007MfNCETUR /MTiDGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral N' 38-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Intel¡genc¡a F¡nanc¡era la información y/o documentación económica fnanciera relac¡onada con el solicitante y las personas naturales y/o jurld¡cas que han sido objeto de para los fnes a que se contrae la disposic¡ón antes indicada.

Regístrese,

MANUEL Directora Máquinas Tragamonedas

o".ta.4l3l?É.

ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TMGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA NEVAOA ENTRETENIMIENTOS S.A,C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SALA CHOSICA 2"

RESOLUCIÓNDIRECIORALN' ITEi'

FABRICANTE

3V/2

-2OI6.ÍIIINCETUR/VTIT/DGJCMT

N" DE SERIE

cÓDrco

REGISTRO

1

A.G.

240494

FV 623 CF D

80000266

2

A.G.

240500

FV 623 CF D

80000266

3

A.G.

264932

FV 623 CF D

80000266

268947

FV 623 CF D

80000266

4 5

A.G.

547737

FV 626 CF2

80000306

6

A.G.I

547749

w

626 CF2

80000306

7

A.G.I

54775/

FV 626 CF2

80000306

8

A-G.I

547770

FV 626 CF2

80000306

I

A.G.I

547801

FV 426 CF2

80000306

10

A.G,I

5474O2

FV 626 CF2

80000306

11

AGI AGI

581371

FV626CF2

80000306

581908

FV626CF2

80000306

A.G.I

581S29

FV626CF2

80000306

A.G.I

581918

FV626CF2

80000306

15

A.G.I

261383

FV680CF2

80000311

16

A.G,I

353344

FV680CF2

80000311

17

A.G.I

353345

FV680CF2

80000311

18

A.G

I

463786

FV680CF2

80000311

12

'!3 14

19

A,G.I

463787

FV680CF2

800003'11

20

A.G

I

5't 9140

FV680CF2

80000311

21

A.G.I

530530

FV680CF2

800003r

22

A-G.I

278338

FV680CF2

80000311

A.G.I

240495

FV 623 CF D

80000266

A.G.I

268963

FV 623 CF D

80000266

A.G.I

240493

FV 623 CF D

80000266

202541

FV 623CFD

80000266

27

A.G.I Aristocrat

400003

SERIES 3

BOOOO272

2A

Aristocrat

400010

SERIES 3

80000272

29

Aristocrat

40006'l

SERIES 3

80000272

30

Aristocrat

400662

SERIES 3

80000272

31

Arislocret

400659

SERIES 3

BOOO0272

Ar¡stocrat

x4W361948

33

Aristocrat

400647

SERIES 3

BOOOO272

34

Aristocrat

400670

SERIES 3

BOOO0272

Aristocrat

A00699

SERIES 3

80000272

24

26

MK5 Series ll

1

80000174

36

Ar¡stocrat

xAW522t 08

MKs Ser¡es ll

80000174

37

Aristocrál

5266S5

MK5 Ser¡es ll

80000174

38

Aristocrat

xAW535812

80000174

Aristocrat

DXo7361V

MKs Ser¡es ll MK5 Series ll MK5 Ser¡es ll

VI

80000174 80000245

80000174

40

Aristocrat

ox'r3465V

41

Aristocrat

MV01844S

MAV

42

Aristocrat

MV073079

MAV

5OO

MK VI

80000245

43

Aristocral

MV073080

MAV

5OO

MK VI

80000245

44

Ar¡stocrat

M4V2003275

MAV

5OO

MK VI

80000245

5OO MK

VI

80000245

5OO MK

VI

80000245

5OO MK

45

Ar¡stocrat

MV050650

MAV

46

Ar¡stocrat

M4V2004860

MAV

47

Ar¡stocrat

MV026340

4a

Ar¡stocrat

MV025695

49

Ar¡stoqrat

HXS8007633

HELIX SLANT

80000487

50

Aristocrat

HXS8007639

HELIX SLANT

80000487

51

Aristocrat

HXS8007685

HELIX SLANT

80000487

Ar¡stocrat

HXS8007693

HELIX SLANT

80000487

Ar¡stocrat

HXS8007700

HEL¡X SLANT

80000487

54

Ar¡stocrat

HXS80077'10

HELIX SLANT

40000487

55

A

HXS8007744

HELIX SLANT

80000487

stocrát

Página

1

MAVsOO MKVI

MAV

5OO MK

VI

80000245 80000245

neucrót

ANEXO

I

oe ¡rAourNAs TRAGAÍÍoNEDAs auroRrzaDAs A LA EMPRESA NEVADA

ENTRETENIMIENTOS S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SALA CHOSICA 2"

REsoLucróNDrREcroRALN.

3l/Z

-2016{úrNcETUR.rvlÍT/DGJcfúT

ff