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Lima,

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NcEruR/vur/DGJcMT

JUN. ?017

Vislo, el Expediente N' '1026519-20'17-MINCETUR, de fecha 08.02.20j2, presentado por la empresa INVERSIONES FANTASY NYT S.A.C., en elque sol¡cita autor¡zación expresa para ia exptotacidn dejuegós de r¡rá¡{u||ras tragamonedas rr.rg.r¡ru cu¡rs En en |a la sara sala oe de juegos -rAN lr,K|utIA- oet lAttl tFORTUNA" del Kes¡auran¡e "FANTASY Restauranle ulnco Cinco Íenédores lenedores ., - .. máquinas "ROSA Tur¡stico: DE LA SELVA', ub¡cada en la Av. C¡rurnvaleción Mz "B' Lote 02, 2do Piso, Distrito de \..'' ... r Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Depariamento de Junín: AF

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coNSTDERANDo:

Que, med¡ante Ley N'27'153, y nomas mod¡f¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decrelo / --/...'/ -/-. |i// Suprcmo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas '

en el pais, estableciéndose en el articulo 24' del c¡tado orerpo legal que conesponde a la ó¡rección éeneral de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adminisbativas de autorÉación, fiscalización, supervis¡ón, evaluac¡ón y sanc¡ón vinculadas a las explotaciones antes reter¡das:

Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el art¡culo 13" de la Ley N'27153 y normas modificatorias, para la explotac¡Ón de juegos de máquinas tragamonedas se requ¡ere de autorización expresa emitida por la Diiección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

I

Que, el arlículo'14'de la Ley antes menc¡onada as¡ como el artlculo 7'de su Reglamento, aprobado mediante Decreto supremo N' 009-2002-MINCETUR, eslablecen los r€qu¡s¡tos que loJ soticibntei deben

\

cumplir para acceder a la mencionada autorizac¡ón;

N" 1026s'19-20i 7-MtNCETUR, de fecha OB.O2.2O17, ta empresa INVERSIONES FANTASY NYT S.A.C., solic¡ta autor¡zación expresa para 18 explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de .¡uegos "FA TASY FORTUI{A" del Restaurante Cinco Tenedoies Íurístico: 'ñOSA DE LA SELVA', ubicada en la Av. Circunvalación Mz'B'Lote 02,2do Piso, Oistrito de P¡chanaki, Provincia de Chanchamayo, Oepartamento de Junin; .-...___.9y9.^ ry9iante llpedlente

Que, en observancia a lo establec¡do en el artículo 60 de laLey 2'l'753, modif¡c€da por la Ley No 27796, sol¡c¡tante presenla cop¡a del Certif¡cado de CategorÉación No 015-2016, cuyo vencimiento es el i4.j1.2021, rerrlr¡rv Junín, en er el que yuE sE qur' sl . ,',,r expeO¡Oo por la Dirección Regional de Comerc¡o Efer¡or y se árjErl|r¡, acred¡ta que el ,¡ Turismo

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,'r f,.iestablec¡miento donde se pretende explotar juegos de máqu¡nas tragamonedas ha sido calif¡cado como 1j Rls-tauranle Turislico Cinco Tenedores; asimismo, presentra copia de la Licencia de Funcionam¡ento Munic¡pal No 059-2015, de fecha 07.10.2015, por el giro principal de 'Restaurante' expedido por la Municipatidad D¡strital de Pichanaki;

Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡calorias los , a la explotación de máquinas tragamonedas no puoden encontrarse a menos de \ lestablec¡miento destinados (150) cincuenta metros, 'ciento el mlnimo tránsilo pealonal pos¡bte ds J templos y/o centros de estudios medidos de puerta a puerta sigu¡endo primaria y donde se imparte educac¡ón inic¡al,

secundaria;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nos. 166 y 302-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCSRNOR, de fechas 06.03.2017 y 02.05.2017, al amparo de lo estabtec¡do en la Oirectiva No OO.l-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se ver¡f¡có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el arllculo 5o de la Ley No 153 y normas mod¡ficatorias, loda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de cienlo cincuenla (150) metos s¡gu¡endo el m¡nimo tráns¡to peatonal de ningún templo y/o contro de estud¡os de educación inic¡al,

y/o secundaria; y que asim¡smo cumple con los requ¡sitos técnicos exig¡bles para la instalac¡ón y de una sala dejuegos de máqu¡nas tragamonedas, enconlrándose feinla y dos (32) máquinas

fagamonedas y ciento cuarenla (140) memor¡as de sólo leclura autorizadas y reg¡stradas (homologadas) por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Cert¡ficado de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Edif¡caciones de Detalle N' 012-2016, de fecha 15.04.2016, y el Informe de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Edificaciones ITSE de Detalle Anexo 12, de fecha 13.04.2016, ambos, exped¡dos por la Mun¡cipalidad Provincial de Chancframayo, en el que de acuerdo con lo establecido en el Oecreto Supremo N' 056-2014-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la sol¡c¡tante cumple con las cond¡c¡ones de seguridad exigibles a este t¡po de establec¡m¡entosi Que, de la evaluac¡ón de la solvencia económ¡ca de la solic¡tante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con bcultades inscr¡tas, según consta en el Informe Económico - Financiero N'088-2017, de fecha 31.O5.2017,la sol¡citante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los arliculos 7o y siguienles de la D¡recüva N'001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Oirec{oral No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose precisar de conform¡dad con lo d¡spueslo en el art¡culo 15" de la Ley N" 27153 y normas modif¡cator¡as que dicha evaluac¡Ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga v¡gente la autorización conced¡da; Que, la soliciiante en observanc¡a de lo establecido en los arllculos 19'y s¡guientes de la Ley N" 27153 normas modiflcatorias ha olmpl¡do con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su apl¡cación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la m¡sma que se encuentra const¡tu¡da por la Pól¡za de Caución N' 217300651, de fecha 26.04.2017, vigente desde el 24.04.20'17 al 24 O4.2O18' pot la suma de doscientos d¡ez m¡l se¡scientos y OO/1OO nuevo soles (5/.210,6000.00) otorgada por INSUR SA Compañ¡a de Seguros a lavor del M¡nister¡o de Comerc¡o Exterior y Tur¡smo - MINCETUR;

y

Que, mediante Expediente N" 1026519-2017-MINCETUR, de fecha 08022017' la empresa INVERSIONES FANTASY NYT S.A.C., cumple con preseniar el Plan de Prevención de la Ludopatia, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.1 del articulo '14 de la Ley N'27'153, 'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas tragamonedas" modificado med¡ante el artículo 6' de la Ley N" 29907, 'Ley para |a Frevención de Ludopalfa en las salas de casino y máquinas tragamonedas", y el articulo 11' del

l;

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR;

Que, mediante Informe Técn¡co N" 166-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT/DCS-RNOR' de fecha 06.03.2017, se ha verificado que la sala de juegos ha cumplido con lo d¡spueslo en el Decreto Supremo N' 0152O'IGMtNCETUR, que aprobó el Reglamento de'Nomas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementación del sistema unificado de control en t¡empo real - SUCTR'a que se refiere la Primera Dispos¡ción F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Super¡ntendencia N' 145-2003-SUNAT; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 0 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanc¡ones, del Oecreto Supremo N'015-201o-MINCETUR, se sanc¡onará al titular de una sala lragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se enqlenlre interconeclada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo '17'de la Ley N'27153 y normas modificator¡as, el plazo

/.¿uatro

(4) años;

Que, en apl¡cac¡ón de los Princip¡os de Presunc¡ón de Verac¡dad y de Pr¡v¡leg¡o de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo lV de ta Ley No 22144 "Ley del Proced¡miento Adm¡nistrativo General', se presume la veracidad de la documentación y/o informac¡ón presentada;

-. f:. ::i

Que, la presente autorización se exp¡de prev¡a ver¡ficación de la Base de Dalos Of¡c¡al de los Pueblos de lo qrsl d¡spuesto en cumplim¡enlo oe de uullura, Cultura, en cumpllm|enlo publ¡cada en el Ponal wEU oel del Mrnls¡eno Ministerio oe PortalWEB Indfgenas u Or¡g¡narios Ind¡ggnas oñg¡nar¡os publtcada reconoc¡dos en el Indigenas u Or¡ginarios, "Lev los Pueblos i!,: th Lév No 29785 del Derecho a la Consulta Previa a ij i'Convlnio 169 de tá OrganÉación Intemac¡onal del Traba.io (Oll', no encontrándose la sala de juegos del

li/¡

or¡g¡narios, razón por la que los efeclos ámbito tenitorial lenitorial de los pueblos indigenas u originarios, sol¡citante dento del á¡ib¡to soliciante la Ley

./.:1r. ¿dministratvos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en

De conformidad con las Leyes Nos. 27153,27796,28945 y 27444'Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo General" y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo op¡nado en los Informes Económico Financieró N" 088-2017, Técnicos N' '166 y 302-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-RNOR' y legal N'232-

-

201 7-MI NCETUR/VMT/DGJCMT/OAR.GED;

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SE RESUELVE:

j:-',,:

Art¡culo l'.- Autorizar a la empresa INVERSIONES FANTASY NYT S.A.C., la explotac¡ón de máquinas ...lragamonedas en la sala de juegos sala de juegos "FANTASY FORTUNA' del RestauÉnte Cinco Tenedores 'RosA oE LA SELVA', ubicada en la Av. c¡rcunvalac¡ón Mz '8" Lote 02, 2do piso, Distr¡to de . T,urist¡co: ''. P¡chanaqu¡, Provinc¡a de chanchamayo, Departamento de Junln, por un plazo de cinco (05) años, en de lo normado en el artículo 17' de la Ley N. 27153 y normas modificatorias. l9bFervancia

i.

Artlculo 2'.- l-a presente autor¡zac¡ón faarlta a la empresa la exploiación de trcinta y dos (32)

ú-áquinas tragamonedaa y cignto cuarenta (l/O) memodas de sólo lectura, según detalle contáido en los ANEXOS I y ll que forman parte inlegrante de la presente resolución.

Articulo

3o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en literal b) del art¡culo 49 del Decreto Supremo No OOg-2002la V]!9FIUR V Oirect¡va No 001-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resotución Directorat No 220-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga al t¡tular de la prssente autorizac¡ón el cód¡go de r€g¡stro N' 11196300'1, para la sala de juegos "f¡¡'¡fÁSv FoRTUNA,' del Restauranle cinco Tenedores Turíst¡co: 'ROSA DE LA SELVA'; i

A¡tículo 4''- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artlculo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, todos los requis¡tos y condic¡ones que sirvieron de base pa¡a la presente autórización de6en mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercib¡mienlo de cancelarse la autorización concedida y d¡sponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado a la explotación de máqu¡nas fagamonedas. Artlculo 5o'- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y sanciones, del Decreto supremo N' 01t201o-M|NCETUR, que aprobó el Reglamenlo de,Normas Técn¡cas Complementar¡as para la implementación del s¡stema unificado de control en iiempo real a que se ref¡ere la Primera Disposic¡ón Final de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendencia N' 14s-2b03-sUNAT, de

\) I

fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UtT por cada \ máquina tragamonedas que no se encuentre interconeciada con un Modelo SUCTR.

Artículo 6'.- La presente aulorización conced¡da a la empresa lNvERsloNEs FANTASY NyT s.A.c., . .,no faollta la apertura y func¡onamiento de la sala de juegos "FANTASY FORTUNA" del Resüaurante Cinco 'Tenedores Tur¡st¡co: 'ROSA DE LA SELVA", deb¡do a que de conformidad con lo establecido en el artíollo 7' de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias, los titulares de una autorización de explobción concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡ficac¡ón, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, esiablezcan las munic¡palidades en sus respect¡vas jur¡sdicc¡ones para el otorgam¡ento de la ¡icenc¡a municipal conespondiente.

Art¡culo 7'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Senlenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tr¡bunal .. r lCbnstituc¡onal (Expediente No 4227-2OO5-PA|TC), ta m¡sma que bajo responsabilidad const¡tuye precedente 'vinculante para todos los poderes públicos, los explotadoras de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como @nsecuencia de la actividad comercial que r

desarrollan.

Art¡culo 8o- La O¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorlzación en caso verif¡carse que las condiciones económico-f¡nancieras de la autor¡zada se han modif¡cado negativamenle como consecuencia de las acc¡ones de @branza que ¡era llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible concepto del lmpuesto a los Juegos.

Artículo 9".- De confom¡dad con lo prev¡sto en elarliculo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Princ¡pio de Privileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo lV de la Ley N" 27444, la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscal¡zac¡ón se reserva el deredro de verificar la ¡nbrmación y/o doormentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o in¡ciar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualquier d¡screpanc¡a con la realidad de los hechos.

Arüculo 10".- De conlomidad con lo d¡spuesto en la Ley 27693

-

Ley que crea la Unidad de

Penl y sus modificatorias, las personas jurid¡cas litulares de una autor¡zac¡ón para la Inteligenc¡a F¡nanc¡eÉ explolación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a informar a la Un¡dad de Intel¡genc¡a Financlera del Peú UIF-Peru, las operaciones inusuales y sospechosas que pudieran real¡zar sus clientes en sus salas de juegos. As¡mismo, el t¡tular deberá ¡mplementar un S¡stema de Prevención contra el Lavado de Act¡vos y F¡nanc¡amiento del Tenor¡smo a cargo de un Of¡cial de Cumplimiento, para lo cual esta

-

-

Direcc¡ón General auloúzará a la empresa a contar con un Ofic¡al de Cumplim¡ento de acuerdo con sus caraclerfslicas propias y según lo dispuesto en la D¡rectiva N' 001-2007-MINCETUR /MT/OGJCMT, aprobada

Raglamento de Infracc¡ones y Sanciones aprobado medianle Resolución SBS N'5389-2013.

Artfculo ll".- En observancia de lo dispuesto en el artlculo 12o de la Ditectiva menc¡onada en el articulo precedente, remltase a la UIF-Peru la ¡nformación y/o documentación económico-ñnanc¡era relacionada con el solicitante y las personas natu¡ales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contae la d¡sposición antes ind¡cada.

Arüculo'12".- Oe acuerdo con lo dispueslo en el arllculo E" del Decreto Supremo N'00G2013-PCM, que 'Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Pode¡ Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgam¡ento de la licenc¡a de func¡onamiento, de acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de L¡c€nc¡a de funcionam¡ento', publíquese la presenle resoluc¡ón directoral en el PortalWEB

del

Ministerio

de

Comercio Exter¡or

y

Turismo,

en la

www.mincetur.oob. o€y'newweb/.

Registrese,

üanuel San

Banavente

Direclor General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas

É47v€-/09,b{/g

sigu¡ente d¡recciÓn

eleclrón¡ca:

ANEXO

I

RELACóN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS EMPRESA INVERSIONES FANTASY NYT S.A.C. SALA DE JUEGOS "FANTASY FOTUNA' RESOLUCTÓN DTRECTORAL

N' FABRICANTE Aristocrat I

5

Aristocrat Aristocrat Aristocrat A.G.r.

6

t. G. T.

2 3

4

7

r. G. T.

I

LG.T.

I

r. G. T.

27 2p 29 30

Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat WMS WMS

31

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32

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