abuso de confianza

ABUSO DE. CONFIANZA. 1. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro. 2. De cualquier cosa ajena muebl
92KB Größe 3 Downloads 34 Ansichten
ABUSO DE CONFIANZA 1. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro. 2. De cualquier cosa ajena mueble. 3. De la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, 4. Se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100

veces el salario.

5. Cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Se equipara al abuso de confianza El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad. A quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

1 2 3 4