9,l"Oz -20lE-fivllMfrl - Ministerio del Ambiente

de Justic¡a de L¡ma. correspond¡ente al Exped¡ente N' 2828+2013-0-1801-JR-LA-05, sobre ¡ncumpl¡miento de convenio
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9,l"Oz -20lE-fivllMfrl Lima,

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Vlstos: la Resoluc¡ón Min¡ler¡al N' 267-2017-MINAM; el documento 0012017ICOMISION-PAD.R.M. N' 267-2017-MINAM del Órgano lnstructor; el lntorme N' 002-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Jurfdica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No 30057, Ley del Servicio Civ¡|, tiene por objeto elablecer un régimen único y exclus¡vo para las personas que prestan servicios en las ent¡dades públ¡cas del Esiado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gest¡ón, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de serv¡c¡os a cargo de éstas; as¡mismo, el Tltulo V de la Ley establece las d¡sposic¡ones aplicables al rég¡men d¡sc¡pl¡nar¡o y al procedimiento sancionador de los serv¡dores civiles;

Que. mediante el Of¡c¡o N'2A28/,-2013-05" 05"JTPL-JCLG-MAVB, se rem¡te al Despacho Min¡steÍal la Resolución Número Ve¡ntiocho, de fecha 4 de set¡embre de 2017. del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de L¡ma de la Corte Super¡or de Justic¡a de L¡ma. correspond¡ente al Exped¡ente N' 2828+2013-0-1801-JR-LA-05, sobre ¡ncumpl¡miento de convenio colect¡vo, en el cual se señala que la demandada, el Servic¡o Nac¡onal de Meteorologia e H¡drología del Penl - SENAMHI, no ha cumpl¡do con n¡nguno de los requerim¡entos formulados por el referido Juzgado en relac¡ón c¿n el menc¡onado expediente, en io que concierne al ¡ncremento de la escala remunerativa de

los trabajadores pertenecienles al Sindicato de Trabajadores del SENAMHI SINTRASEN; razón por la cual se dispone, enlre otros, ¡n¡c¡ar el proced¡m¡ento

sancionador de destitución, d¡spuesto en el artfculo I delTexto Ún¡co Ord€nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo N' 017-93-JUS, contra la Pres¡denta Ejecut¡va del SENAMHI, señora Amel¡a lsabel Diaz Pabló; Que, con Resolución Minister¡al N' 267-2017-MINAM. se conforma la Com¡s¡ón del Procedimiento Adm¡nistrativo Disciplinario encargada de ejercer las funciones de Órgano lnstructor para las acluac¡ones conducentes a la determinación de responsab¡l¡dad admin¡strat¡va discipl¡nar¡a de la señora Amel¡a Ysabel Díaz Pabló, en cumpl¡m¡ento de la resolución jud¡c¡al citada en el cons¡derando precedente;

Que, mediante Acta de Sesión de la Comisión del Procedimiento Admin¡strativo Disciplinar¡o para deslinde de responsabilidad de funcionaria del SENAMHI N" 1-20'17, se acuerda instaurar procedimiento administrativo disciplinario a la señora Amelia Ysabel Díaz Pabló, al considerar que no habría cumplido con respetar la Constitución y las leyes conforme al Principio de Respeto previsto en el numeral 'l del artículo 6 de la Ley N' 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública, incurriendo en presunta falta por ¡ncumplimiento de la Ley N" 27815, contemplada en el articulo 100 del Reglamento General de la Ley N" 30057, Ley del Servac¡o Civil, aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCl\¡, decisión que es notificada a la referida ciudadana con carta N'0012017-COMtStON-PAD.R.r\¡. N' 267-20'17-MtNAM.

Que, la refe da Comisión, en su calidad de Órgano lnstructor del presente procedim¡ento adm¡nistrativo discipl¡nario, emite su ¡nforme a través del documento denominado'00'1-2017/COl\¡lSlON-PAD.R.l\¡. N" 267-20'17-M lNAl\¡', mediante el cual concluye que, después de la revisión de su descargo, la señora Amelia Ysabel Díaz Pabló se encuentra inmersa en el supuesto de "fueza mayor", contemplado en el literal b) del artículo 104 del Reglamento General de la Ley del Serv¡cio C¡vil, como supuesto que ex¡me de responsab¡l¡dad administrativa disciplinaria, toda vez que el SENAMHI realizó gestiones ante la D¡rección General de Presupuesto Público y ante la D¡recc¡ón General de Gest¡ón de Recursos Públicos del M¡nisterio de Ecoñomía y Finanzas (MEF), para el incremento de la escala remunerat¡va de los trabajadores del SINTRASEN, en cumplimiento del mandato judic¡al, siendo que el l\4EF, a través del of¡cio N" 1428-2017EFl13.01 y el lnforme N" 165-20'17-EF/53.04, señaló que d¡cho incremento es ¡nviable por ser contrario al Princ¡pio de Legalidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N" 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N' 3O+2012-EF, ya que la aprobación de escalas remunerativas derivadas de negociac¡ones colectivas no tiene suslento legal; adernás de señalar que las leyes anuales de presupuesto del sector público establecen la proh¡bición de cualquier ¡ncremento y/o reajuste de remuneraciones, salvo que una ley expresamente lo autor¡ce; agregando, por otro lado, que el SENA[4H| no contaba con recursos en el ejercic¡o presupuestal del año 2017 para atender el mandato judicial, entre otras razones; razón por la cual la Comis¡ón en mención recomienda el archivo del presente procedim¡ento administrativo discipl¡nario; Que, con lnforme N" 045-2017-MINA[/]/SG/OGRH/STPAD, la Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrat¡vo disciplinario del l\4inister¡o del Ambiente comunicá que la señora Amelia Ysabel Dfaz Pabló no ha ejercido su derecho a sol¡c¡tar informe oral ante el Organo Sancionador, previsto en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil;

Que, Disc¡pl¡nario

numeral 19.2 de la Directiva N" 02-201s-SERVIR/GPGSC "Régimen y Procedimiento Sancionador de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil",

el

aprobada por Resoluc¡ón de Presrdencia Ejeculrva N" 101-20'15-SERVIR-PE. precisa que en el caso de fuñc¡onarios pertenecientes a un Sector, el Organo Sancionador se constituye en la f¡gura del Titular del Sector para todos los casos;

Con el v¡sado de la Secretar¡a Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo d¡sciplinario del Ministerio del Amb¡ente y de la Oficina General de Asesoria Jurídica:

De conform¡dad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo

N'

'10'13,

Ley de

Creac¡ón, Organizac¡ón y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley

N' 30057, Ley del Servicio Civjl; el Reglamento General de la Ley N' 30057, aprobado por Decreto Supremo N'040-2014-PCM; el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del l\¡in¡ster¡o del Amb¡ente, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2017-PC[4i y, la Directiva N'022015-SERVIR/GPGSC "Régimen D¡sciplinario y Procedimiento Sancionador del Ley N" 30057, Ley del Serv¡c¡o Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 1012015-SERVIR-PE; SE RESUELVE:

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Artfculo l,- D¡sponer el archivo del procedimiento administrativo discipl¡nar¡o contra la señora A[4ELlA YSABEL DIAZ PABLO, cuya instauración fue acordada mediante Acta de Sesión de la Comisión del Proced¡miento Administrativo Disc¡plinario para desl¡nde de responsabilidad de func¡onaria del SENAMHI N' 1-2017, por los fundamentos expuestos la parte considerativa de la presente Resoluc¡ón.

t|2 i,

Artículo 2.- Nolifcar la presente Resolución M¡nister¡al a la persona citada en el

?7 artículo precedente.

é

Artículo 3.- Rem¡tir copia de la presente Resolución Min¡ster¡al, con los actuados del proced¡miento adm¡nisfativo d¡sc¡plinario, a la Secretar¡a Técn¡ca de los órganos

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¡nstruclores del proced¡m¡ento adm¡n¡strat¡vo discipl¡nar¡o del Ministerio delAmbiente para su arch¡vo y custod¡a.

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