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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 13-039847-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Leocadio Parco Martínez contra la Resolución Directoral N° 368-2013-OGGRH/SA, sobre pago de incentivo laboral bajo la denominación de movilidad local; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 368-2013-OGGRH/SA, de fecha 14 de marzo de 2013 se resuelve declarar infundada la solicitud presentada por el señor Leocadio Parco Martínez, sobre el pago de incentivo laboral bajo la denominación de movilidad local; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; •

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se aprecia que la Resolución Directoral N° 368-2013-OGGRH/SA de fecha 14 de marzo de 2013, fue notificada al señor Leocadio Parco Martínez, el 20 de marzo de 2013; por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 12 de abril de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el administrado presentó su recurso de apelación contra lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 368-2013-OGGRH/SA, el 19 de abril de 2013, después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444;

Que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el administrado, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por señor Leocadio Parco Martínez, contra la Resolución Directoral N° 368-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

CARMEN SARA JO Viceministro de Salud

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