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MINISTERIO DE SALUD

No 03 `(- 8/3

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ZW,CG

2 2 1e

" Y a

Visto,

el expediente N° 13-020524-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Oscar Herminio Almerco Chamorro contra la Resolución Directoral N° 158-2013OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 158-2013-OGGRH/SA, de fecha 13 de febrero de 2013, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud declaró infundada la solicitud de fecha 12 de abril de 2012, presentada por el administrado, Oscar Herminio Almerco Chamorro, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Especialista Administrativo IV, Nivel SPC, sobre pago de intereses legales de la liquidación efectuada por la bonificación especial del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° ,1E1 37-94, reconocida por la Resolución Directoral N° 268-2012-OGGRH/SA; Que, el 28 de febrero de 2013, el administrado interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1 58-2013-OGGRH/SA, a fin que se le pague los intereses legales respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se observa que en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 emitida por la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 15 de mayo de 2009, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud mediante Resolución Directoral N° 268-2012OGGRH/SA de 20 de marzo de 2012, reconoció a favor del señor Oscar Herminio Almerco Chamorro, una nueva pensión de cesantía, con inclusión de la bonificación especial otorgada por Decreto de Urgencia N° 37-94, con deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, correspondiente al período comprendido del 1 de julio de 1994 al 30 de diciembre de 2010, cuyo monto total ascendió a S/. 34,774.53 (Treinta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro con 53/100 Nuevos Soles); Que, en este contexto, la solicitud sobre intereses legales presentada por el señor Oscar Herminio Almerco Chamorro se ha originado como consecuencia de la sentencia emitida por la Tercera Sala Contenbiosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda interpuesta por el recurrente y en consecuencia, ordenaron que la entidad a S. demandada cumpla con .abonar al demandante la pensión nivelada con arreglo al Decreto de Urgencia N° 37-94, en el monto que le corresponde a su nivel remunerativo con retroactividad al 1 de julio de 1994, con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo N° 019-94-

PCM, con los reintegros por devengados que correspondan, mandato judicial que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94 pero no dispone que el Ministerio de Salud se obligue al pago de los intereses legales; Que, en consecuencia, al recurrente se le ha cancelado el reintegro de la bonificación especial que otorga el Decreto de Urgencia N° 37-94, por haberse cumplido con el mandato judicial expreso de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 268-2012-OGGRH/SA; Que, es de señalar que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (...). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido; Que, al respecto es de considerarse, que el numeral 2 del artículo 39° de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Herminio Almerco Chamorro contra la Resolución Directoral N° 158-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

L CA MEN SARA Viceministro de Salud

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