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la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la sentencia que resuelve declarar infundada la demanda y .... -JOS DEL CA
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No 0V-20/3

MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, el Expediente N° 12-083501-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Nélida Floriza Ruiz Alva contra la Resolución de Denegatoria Ficta, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° Seis de fecha 24 de noviembre de 2011, contenida en el Expediente N° 20046-2007, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la sentencia que resuelve declarar infundada la demanda y reformándola declararon fundada la demanda interpuesta, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 755-2003-OG.RR.HH/SA de fecha once de agosto del dos mil tres ordenándose nivelar y reintegrar la bonificación especial con arreglo al Decreto de Urgencia N° 37-94, en el monto que corresponda de acuerdo al cargo, grupo ocupacional y nivel remunerativo alcanzado, con retroactividad al primero de julio de mil novecientos noventicuatro, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo N° 19-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 982-2012OGGRH/SA de fecha 17 de agosto de 2012, reconoce en favor de la señora Nélida Floriza Ruiz Alva, los adeudos de la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 3794, correspondiente al período comprendido del 1 de julio de 1994 hasta el 30 de diciembre de 2010, cuyo monto total asciende a la suma de Setenta Mil Trescientos Cuarentitres y 63/100 Nuevos Soles; Que, el 28 de agosto de 2012, la señora Nelida Floriza Ruiz Alva solicita el pago de los intereses legales con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 982-2012OGGRH/SA, la misma que fue emitida en cumplimiento de un mandato judicial; Que, el 9 de enero de 2013, la señora Nelida Floriza Ruiz Alva, se acoge al silencio negativo y solicita elevar todo lo actuado al superior jerárquico, por cuanto no ha obtenido respuesta a su reclamo administrativo presentado el 28 de agosto de 2012; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación de la recurrente se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, con

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respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 982-2012-OGGRH/SA; Que, el numeral 2 del artículo 39° de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima contenida en el Expediente N° 20046-2007, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por la recurrente, se ha originado como consecuencia de la referida sentencia, mandato judicial que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94 en favor de la recurrente, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, en consecuencia, la señora Nélida Floriza Ruiz Alva, se le ha cancelado el reintegro de la bonificación especial que otorga el Decreto de Urgencia N° 37-94, por haberse cumplido con el mandato judicial expreso de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 982-2012-OGGRH/SA; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, en favor de la señora Nélida Floriza Ruiz Alva y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 982-2012-OGGRH/SA; se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución N° Seis de fecha 24 de noviembre de 2011 emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por dicha recurrente;

MINISTERIO DE SALUD

No O hf-.213 /3

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