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MINISTERIO DE SALUD

No 109- 20411 itliv54 esokiCA DEL pFRG

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Visto, el Expediente N° 12-092381-243, que contiene el Informe N° 004-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 229-2013-OCAF-OCI/MINSA, la Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 002-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, referente al "EXAMEN ESPECIAL A LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD", periodo 4 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011, para que se pronuncie sobre las acciones administrativas a seguir; Que, a través del Memorándum N° 121-2013-DM/MINSA, recepcionado el 21 de mayo de 2013, la Ministra de Salud remitió a la CPPAD, el Informe N° 002-2013-2-0191EE-OCAF-OCl/MINSA, para que en el marco de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a las recomendaciones N° 1 y 2 del referido informe; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

J. Gala S.

Que, respecto al precitado informe de control, mediante Informe N° 004-2014CPPAD/MINSA, de fecha 16 de enero de 2014, la CPPAD, señala con relación a la Observación N° 1 "La Oficina de Logística omitió incluir en el Plan Anual de Contrataciones del MINSA, para el año fiscal 2010, los servicios de impresión de banderolas y de publicidad en gigantografías y dípticos programados por la Oficina General de Comunicaciones, ocasionando que se adquiera dichos servicios a través de adjudicaciones sin proceso (ASP), por el importe total de SZ 87,799.40", que se ha evidenciado que se encuentra comprendida en dicha observación, la Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo I de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, al haber recepcionado del Director Ejecutivo de la Oficina de Logística, el Memorándum N° 0381

2010-0GC/MINSA, de la Oficina General de Comunicación, en el que se confirmaba los servicios de impresión de banderolas y la publicidad de dípticos y gigantografias, no evidenciándose que los servicios solicitados hayan sido incluidos en el PAAC 2010, incumpliendo las funciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, así también la CPPAD señala con relación a la Observación N° 2 "Durante los años 2010 y 2011, los revisores de control previo de la Oficina de Economía de la OGA/MINSA, aceptaron como sustento de viáticos, sin corresponder, la presentación de declaraciones juradas por concepto de alimentación hasta por SL 5,897.47", que se ha evidenciado que se encuentran comprendidos en dicha observación las siguientes personas: Alejandro Enrique Ruíz Ayala, en su condición de Técnico Administrativo III, Nivel STA de M Oficina de Economía, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 765.62 Nuevos Soles, en lugares donde sí es posible obtener comprobantes de pago; María Buenaventura Raza Amando, en su condición de Técnico Administrativo II, Nivel STB de la Oficina de Economía, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 2,846.79, en lugares donde sí es posible obtener comprobantes de pago; Que, del mismo modo, se encuentran comprendidos en dicha observación, Luís Alberto Nación Torres, en su condición de Coordinador Nivel F-1 de la Oficina de Economía, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 382.70 Nuevos Soles, en lugares donde sí es posible obtener comprobante de pago y Miltón Manuel Fernández Villareal, en su condición de Técnico Administrativo II, Nivel STC de la Oficina de Economía, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 122.20 Nuevos Soles, en lugares donde sí es posible obtener comprobantes de pago; incumpliendo los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la CPPAD, también establece, que se encuentran comprendidos en dicha observación, el siguiente personal contratado por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.), de la Oficina de Economía, Humberto Hurtado Meléndez, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 35.00, en lugares donde sí es posible obtener comprobantes de pago; Ana María Sánchez Fajardo de Ventocilla, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 1,528.86, en lugares donde sí es posible obtener comprobantes de pago; y Willy Alex Malpartida Canchis, por haber aceptado como sustento de viáticos, una declaración jurada por concepto de alimentación por la suma de S/. 216.30, en lugares donde sí es posible obtener comprobantes de pago; incumpliendo lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-2005-PCM; Que, la CPPAD, señala con relación a la Observación 3 "La falta de convocatoria a proceso de selección programado en el PAAC 2011 generó la adquisición directa de suministros para impresoras por SL 152,782.43 con costos fluctuantes en algunos productos", que se encuentra comprendida en dicha observación la servidora Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su calidad de Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística, Nivel F-3 de la Oficina General de Administración, al haber elaborado la Nota Informativa N° 239-2011-OPA-OL/MINSA, en la cual detalla que se excluya el proceso de adquisición de tintas y tóner para impresoras, insumos solicitados por diversas dependencias del Organismo Central, por no contar con estandarización, sin 2

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sustentar dicha exclusión en el rubro II. Análisis, siendo que además el argumento de la falta de estandarización expuesto en el anexo 2 de la citada Nota Informativa que motivó la exclusión de la licitación pública, no resulta concordante con la estandarización para la adquisición de suministros originales de las impresoras, aprobadas tanto con Resolución Directoral N° 278-2009-OGA-OL/MINSA de fecha 6 de junio de 2009 y Resolución Directoral N° 403-2011-OGA-OLISA de fecha 16 de agosto de 2011, incumpliendo con los literales a), b), d) y h) del articulo 21 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM;

O. CESPEOES

Que, la CPPAD establece con relación a la Observación 4 "Las Resoluciones Directorales que aprobaron las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Salud durante el año 2011, carecen de los criterios de motivación que la sustentan generando además que se adquieran bienes a través de adjudicaciones sin proceso por el importe de S/. 228,998.41", se ha evidenciado que se encuentran comprendidos los siguientes servidores, Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo 1 de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, al haber participado en el proceso de conformidad del Informe N° 010-2011-OL-OPA/MINSA, el cual es nombrado en la Resolución Directoral N° 1592011-0GA-OL-SA, que excluyó del PAAC/MINSA 2011, la adquisición de material de aseo y limpieza, careciendo de criterios de motivación; así también al haber participado en el proceso de conformidad del Informe N° 014-2011-0L-OPA/MINSA el cual es nombrado en la Resolución Directoral N° 280-2011-0GA-OL-SA, que excluyó del PAAC/MINSA 2011, la adquisición de alimentos y bebidas, careciendo de criterios de motivación; y Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su calidad de Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística, por haber elaborado la Nota Informativa N° 2512011-0PA-OUMINSA, sin contener en el rubro Análisis, los aspectos que conllevaron a la aprobación de la exclusión de la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de equipos de aire acondicionado y refrigeración, a través de la Resolución Directoral N° 608-2011-0GA-OL-SA, siendo que además por el monto adquirido por dicho concepto durante el año 2011, correspondía por lo menos realizar un proceso de selección, incumpliendo los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo 005-90-PCM;

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Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades y en ;sesión extraordinaria de fecha 16 de enero de 2014 se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas: Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo I, Nivel F-3 de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, por las Observaciones N° 1 y N° 4 del precitado Informe de Control; Alejandro Enrique Ruíz Ayala, en su condición de Técnico Administrativo III, Nivel STA de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; María Buenaventura Raza Amancio, en su condición de Técnico Administrativo II, Nivel STB de b Oficina de Economía, por la Observación N° 2; Luís Alberto Nación Torres, en su condición de Coordinador Nivel F1 de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; Milton Manuel Fernández Villareal, en su condición de Técnico Administrativo II, Nivel STC de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; y Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su condición de Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística, Nivel F-3 de la Oficina General de Administración, por las Observacioneá N° 3 y N° 4; por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en los literales a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que de la gravedad de las faltas puede dar lugar a las sanciones previstas en los literales c) o d) del artículo 26 de la norma acotada; Que, así también la CPPAD, recomienda Instaurar proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS de la Oficina de Economía, comprendidas en la Observación N° 2 del Informe W 002-2013-2-0191-EE-OCAFOCl/MINSA: Humberto Hurtado Meléndez; Ana María Sánchez Fajardo de Ventocilla y Willy Alex Malpartida Canchis; por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios — CPPAD, mediante Informe N° 004-2014-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005PCM, la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores, Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo I, Nivel F-3 de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, por las Observaciones N° 1 y N° 4 del Informe N° 002-2013-2-0191-EE-OCAE-OCl/MINSA; Alejandro Enrique Ruíz Ayala, en su condición de Técnico Administrativo III, Nivel STA de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; María Buenaventura Raza

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Amando, en su condición de Técnico Administrativo II, Nivel STB de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; Luis Alberto Nación Torres, en su condición de Coordinador Nivel F-1 de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; Miltón Manuel Fernández Villareal, en su condición de Técnico Administrativo II, Nivel STC de la Oficina de Economía, por la Observación N° 2; y Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su condición de Supervisora Administrativa de la Oficina de Logística, Nivel F-3 de la Oficina General de Administración, por las Observaciones N° 3 y N° 4 del Informe N° 0022013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe N° 004-2014-CPPAD/MINSA. Artículo 2°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Oficina de Economía, Humberto Hurtado Meléndez; Ana María Sánchez Fajardo de Ventocilla y Willy Alex Malpartida Canchis, por los hechos expuestos en la observación 2 del Informe N° 002-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe N° 004-2014-CPPAD/MINSA. Artículo 30.- Remitir los antecedentes admirtstrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios par respectivo diligenciamiento. Artículo 4°.- Notificar la presen acuerdo a Ley.

Resolución Secretarial a los interesados, de

Regístrese y c munigu

DANILO C SPE S MEDRANO retario General nisterio de Salud

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