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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente 13-062657-001 que contiene el Informe N° 020-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial 106-2014-MINSA, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a la señora Jhoany Dora Paucarpura Ninayahuar, Asistente Profesional II, Nivel SPE, de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en los literales a), d) y j), del artículo 28 del mismo cuerpo legal, en concordancia con los criterios establecidos en los artículos 126, 127 y 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, por cuanto habría falsificado la firma de la Química Farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela, Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID y del mismo modo habría falsificado la rúbrica de visto bueno de la Química Farmacéutica Gloria García Molina encargada del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos de la DIGEMID, en tres juegos .d3 del Oficio N° 4909-2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, correspondiente a la Pre liquidación de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio CSPC ZHONGUO PHARMACEUTICAL (ZHIJIAZHUANG) CO. LTD., ubicado en China, solicitada por la empresa Laboratorios Americanos S.A., tramitada en el Expediente N° 12-082590-1; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la CPPAD, mediante Informe N° 020-2014-CPPAD/MINSA, analiza los hechos así como los descargos escritos y orales, concluyendo que se encuentra

acreditado que la señora Jhoany Dora Paucarpura Ninayahuar, efectuó la firma de la Químico Farmacéutica Vicky Flores Valenzuela, Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia de la DIGEMID en los 3 proyectos de oficios de Pre-liquidación de las Certificaciones de Buenas Prácticas de Manufacturas de Laboratorios en el extranjero, con respecto al expediente N° 12-082590-1, de la empresa Laboratorios Americanos S.A., sobre la Certificación de Buenas Prácticas de Laboratorios, al laboratorio CSPC ZHONGUO PHARMACEUTICAL (ZHIJIAZHUANG) CO. LTD., ubicado en China, asimismo efectuó el visado en el mencionado oficio, que correspondía a la Química Farmacéutica Gloria García Molina, Jefa del Equipo de Control y Vigilancia de Establecimiento, incumpliendo con sus obligaciones establecidas en los literales a), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, así también con relación a que la procesada mediante su escrito de fecha 14 de marzo de 2014, solicita la aplicación del Principio Non Bis In Idem, por cuanto viene presentando sus descargos hasta en dos oportunidades por los mismos hechos, una vez a la Dirección de la DIGEMID y otro a la CPPAD; al respecto la CPPAD señala que el numeral 10 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone: "no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento"; en el presente caso no ha existido anteriormente una pena y sanción a la procesada, por lo que no se dan los elementos constitutivos que exige la norma para aplicar el Principio Non Bis In Idem; Que, la CPPAD, en uso de sus facultades ha acordado por unanimidad recomendar se imponga a la señora Jhoany Dora Paucarpura Ninayahuar, la sanción disciplinaria de 31 días de cese temporal sin goce de remuneraciones, establecida en el literal c) del artículo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 070-2014DM/MINSA, de fecha 7 de abril de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, estando a lo recomendado en el Informe N° 020-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción disciplinaria de treinta y un (31) días de cese temporal sin goce de remuneraciones, a la señora Jhoany Dora Paucarpura Ninayahuar, Asistente Profesional II, Nivel SPE, de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y conforme a lo recomendado por 2

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la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 020-2014-CPPAD/MINSA. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la interesada, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud