2018, Año de Manuel Doblado, Forjador de la Patria

de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, y de adición de un capítulo XIII bis, al Título segundo del Có
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Oficio DGAFE/668/2018

H. Congreso del Estado de Guanajuato Presente

En cumplimiento al acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, en la sesión ordinaria celebrada el 06 de diciembre del año en curso, de conformidad al último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en alcance al correo electrónico enviado a la dirección electrónica [email protected], en fecha 11 de diciembre del año en curso, como respuesta a la petición remitida por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado y a fin de manifestar las observaciones y aportaciones técnico jurídicas que contribuirán a enriquecer la Iniciativa de Ley de Remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, Reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 Y 136 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, y de adición de un capítulo XIII bis, al Título segundo del Código Penal del Estado de Guanajuato, se anexa la certificación correspondiente. Sin más por el momento, reitero con este motivo la seguridad de mi más distinguida consideración.

ATENTAMENTE "EL TRABAJO TODO LO VENCE"

"2018, Año de Manuel Doblado, Forjador de la Patria" "2018, Año de la Educación y el Empleo en Guanajuato" León, Gto., 13 de diciem

Lic. Juan Man Director General

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cada vez mejor l .' , GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO, LICENCIADO FELIPE DE JESUS LÓPEZ GÓMEZ, SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTíCULO 128 FRACCION VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, C E R T I F I C O: Que en sesión ordinaria celebrada por el Honorable Ayuntamiento el día 6 de diciembre de 2018, se acordó: "... En el punto X del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se presenta la Iniciativa de Ley de Remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, Reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 Y 136 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, y de adición de un capítulo XIII bis al Título segundo del Código Penal del Estado de Guanajuato; por lo que solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito dar lectura a la misma. En uso de la voz, el Síndico Christian Javier Cruz Villegas da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente a la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, Reglamentaria de los artículos 63, 133, 134 Y 136 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, y de Adición de un capítulo XIII bis, al Título segundo del Código Penal del Estado de Guanajuato, enviada por la Sexagésima Cuarta Legislativa del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se insertan: "OBSERVACIONES y APORTACIONES TÉCNICO JURíDICAS A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTíCULOS 63,133, 134 Y 136 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, y DE ADICiÓN DE UN CAPíTULO XIII BIS, AL TíTULO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO: Comentarios Generales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 127 refiere que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de Sectretaría del H. Ayuntamiento !

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las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias,

así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Asimismo establece las bases sobre las cuales dichas remuneraciones deberán ser determinadas de forma anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes. En esa tesitura, la fracción XIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato refiere la facultad del Congreso del Estado para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. De igual forma en el párrafo tercero de dicha fracción se establece que los poderes del Estado así como los organismos autónomos que la Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Ahora bien es obligación de los Ayuntamientos conforme a la fracción VII del artículo 117 de dicho ordenamiento Local formular y aprobar su Presupuesto de Egresos correspondiente al siguiente año fiscal, con base en sus ingresos disponibles, enviando copia certificada al Congreso del Estado de dicho Presupuesto y de su pronóstico de ingresos. Ante tales circunstancias, se considera por parte de este Ayuntamiento que el objetivo de la iniciativa no es viable, en virtud a que, contrario a lo que manifiesta el iniciante, no es necesaria la creación de la Ley como lo pretende, ya que a partir de la Constitución Federal y la legislación de nuestro Estado existen ya los principios de racionalidad, austeridad e imparcialidad para los conceptos de remuneraciones, aunado a ello que se tienen perfectamente establecidos e identificados los mecanismos para el control de la administración de recursos bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Aunado a ello, se considera que varias de las propuestas mencionadas en la iniciativa ya se encuentran reguladas en diversos cuerpos normativos vigentes tanto a nivel Federal y Estatal, como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de

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cada vez mejor . GOBIERNO MUNICIPAL DIsciplina Financiera de las Entidades Federativas, Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 136, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos obligados para el Estado de Guanajuato, Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En ese orden de ideas el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, obliga a los Ayuntamientos para ser responsables de la estricta observancia de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente, facultando a los sujetos de la Ley por conducto de la Secretaría, la Tesorería o el Órgano de Administración según corresponda a la emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, asimismo, deben establecer en las disposiciones administrativas respectivas, medidas permanentes para la reducción y racionalización del gasto corriente, previendo un uso eficaz y transparente de los recursos públicos. Aunado a lo anterior, establece la Ley en comento que los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de los lineamientos y medidas a que se refiere este artículo, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a programas prioritarios o a gastos de inversión de conformidad con las reglas de procedimiento que para el efecto se expidan. Derivado de lo anterior es que a nivel estatal y municipal ya existen lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, cuyo fin de los mismos es incrementar la eficiencia en la administración y gestión de los recursos e ingresos públicos. No se omite mencionar que este Ayuntamiento comprometido con la Transparencia y Rendición de cuentas, aprobó en sesión de pleno de fecha 13 de julio del año 2017, la modificación al artículo 44 fracción 11del Reglamento Interior de la administración pública municipal de León, Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 127, segunda parte, de fecha 07 de agosto del mismo año, con la finalidad de establecer que la Tesorería Municipal previo a que pueda emitir o en su caso modificar los lineamientos, deberá presentar la propuesta respectiva para su análisis, discusión y en su caso dictaminación a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y posteriormente al pleno del H. Ayuntamiento y una vez aprobados los mismos o sus respectivas modificaciones se harán de conocimiento a todas las dependencias y entidades de la administración pública centralizada mediante circular, además de que deberán ser publicados en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato a fin Sectretaría del

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Palacio Municipal, Plaza Principal S/~j Zona Centro, c.P. 37000 León, Gto. Tel. (477) 788 0000 Ext 1110 y 1114

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de que la información se encuentre al alcance de todos los ciudadanos y estarán disponibles

en formato digital en la página electrónica del municipio. Por último, es importante considerar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad al considerar que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no cuenta con los parámetros y reglas necesarios para su implementación, pues se aparta de los mandatos Constitucionales y de diversos instrumentos internacionales suscritos por México, considerando también que las remuneraciones de los servidores públicos deben ser reguladas de conformidad con el sistema constitucional mexicano y su integridad. Comentarios en particular. Relativo al título y objeto de la Ley. A este respecto es importante mencionar que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el catálogo de reservas de ley que tiene que ser observado por los Estados y que incluye las leyes en materia municipal que emitan los congresos locales, quienes deberán establecer los términos y condiciones para que los Municipios aprueben reglamentos, circulares, disposiciones administrativas, entre otras. El objeto de esas leyes municipales será, según la Constitución Federal, el de establecer, sólo las bases generales de la administración pública, por lo que, la Ley que se pretende no debe contener dichas disposiciones reglamentarias pues esto es competencia de los Municipios. En lo correspondiente al artículo 5. Hace referencia al Comité de Restructuración Salarial, sin embargo no define objeto, integración ni atribución del mismo. En lo correspondiente al artículo 8. Se considera que el mismo ya son obligaciones de los Sujetos contemplados en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, dentro de los artículos 24 y 26. Ahora bien en cuanto a la fracción IV del mismo artículo relativa a la restricción para que la información sobre remuneración de los sujetos de la Ley que se pretende no sea clasificada como información reservada o confidencial, debe considerarse el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, así como

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cada vez mejor GOBIERNO MUNICIPAL el artículo 73 que refiere la clasificación de la información reservada, precisando la fracción IV que establece que la posibilidad cuando se ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física. Relativo al artículo 11. Se debe considerar su eliminación ya que la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales, así como la aplicación de las sanciones se encuentra establecido efectivamente en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Guanajuato; la cual prevé los supuestos jurídicos para la investigación y sanción de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como determinar la competencia de conformidad a la gravedad de la falta."

... Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda aprobada por mayoría ... ".

"El Trabajo todo lo Vence" "2018, Año de Manuel Doblado, Forjador de la Patria" "2018, Año de la Educación y el Empleo en Guanajuato" León, Guanajuato, diciembre 10 de 2018

DGAFE/DT/lNP/MIVR

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