2016 - Diputación de Sevilla

6 abr. 2016 - Sr. Magistrado-Juez don Rafael Fernández López. ...... VELADA DE SAN GIL ..... 4 º Don Juan Luis García As
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 78

Miércoles 6 de abril de 2016

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas. . . . . . . . . . . . . . . . 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1 (refuerzo bis): autos 1207/14; número 3 (refuerzo bis): autos 511/14; número 4 (refuerzo bis): autos 979/14; número 6: autos 506/13; número 7: autos 216/14; número 9: autos 515/13; número 10: autos 809/14; número 11: autos 930/14 y 593/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Alicante.—Número 1: autos 316/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Corrección de errores. . . . . 7 — Aguadulce: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 — Burguillos: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 — Los Corrales: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 — Dos Hermanas: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . 22 — Écija: Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 — Guadalcanal: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Cuenta general ejercicios 2012, 2013 y 2014. . . . . . . . . . . . . . . 25 — Herrera: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Marchena: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 — Osuna: Concesión administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 — Umbrete: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 — Villanueva del Ariscal: Nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Consorcio Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal: Presupuesto general ejercicio 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 — Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

— Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos «Guadalquivir»: Régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas Expediente: A-909/2015 Se ha presentado en este organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas: Peticionario: Manuel Jesús Vázquez Fernández. Uso: Abrevadero de 2 cabezas de ganado bovino. Volumen anual (m3/año): 34,60. Caudal concesional (L/s): 0,001. Captación: N.º

T.M.

Prov.

Procedencia agua

M.A.S.

X UTM (ETRS89)

Y UTM (ETRS89)

1

Salteras

Sevilla

Aguas subterráneas

Sin clasificar

223301

4145785

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Sevilla a 22 de enero de 2016.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 6W-1265-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 (Refuerzo Bis) Doña María Ángeles Docavo Torres, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Refuerzo Bis de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1207/14, a instancia de la parte actora doña Rocío Sosa Sánchez, contra Carracedo e Hijos, S.L. y Fogasa, sobre despidos, se ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2016. Se pone en su conocimiento que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de sentencia de fecha 5 de febrero de 2016 y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Y para que sirva de notificación a Carracedo e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Sevilla a 5 de febrero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Docavo Torres. 258-1232 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 (Refuerzo Bis) Doña María Ángeles Docavo Torres, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Refuerzo Bis de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 511/2014, a instancia de la parte actora doña Lizeth Marín Buritica, contra Import & Export Gabbana 2012, S.L., doña Mar Moreno Soto, don José Enrique Retamar Aramburu, Peluquerías Low Cost, S.L. y Expansión Industrial Zona C, S.L. sobre despidos, se ha dictado sentencia de fecha 20 de enero de 2016. Se pone en su conocimiento que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de sentencia de fecha 20 de enero de 2016 y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Y para que sirva de notificación a Import & Export Gabbana 2012, S.L., doña Mar Moreno Soto, don José Enrique Retamar Aramburu, Peluquerías Low Cost, S.L. y Expansión Industrial Zona C, S.L., actualmente en paradero desconocido, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Sevilla a 21 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Docavo Torres. 258-736

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 (Refuerzo Bis) Doña María Ángeles Docavo Torres, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Refuerzo Bis de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 979/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Díaz Rodríguez, don Francisco Moreno Muñoz, don Rafael González Gallardo, don José González Gallardo, don Miguel González Gallardo y don Fernando González Núñez, contra Jora 2014, S.L. y Fogasa, sobre despido más reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2016. Se pone en conocimiento de dicha parte demandada Jora 2014, S.L., que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de refuerzo bis de lo Social copia de la sentencia y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciando ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla, en la forma establecida en la Ley. Y para que sirva de notificación a Jora 2014, S.L., actualmente en paradero desconocido, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de febrero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Docavo Torres. 258-1377 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 506/13 L ejecución: 40/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Obras y Restauraciones de la Construcción sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado: Decreto de mejora de embargo de fecha 26 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el vehículo tipo camión-furgón con matrícula: 6998 BRF, marca Mercedes, modelo 108 CDI y del vehículo tipo hormigonera, con matrícula TO80267E, marca Italmacchine, modelo 35 G, propiedad de la ejecutada Obras y Reparaciones de la Construcción, S.L. Para la efectividad del embargo acordado, expídase los correspondientes mandamientos de embargo, haciéndose entrega de los mismos a la parte actora, para cuidar de su diligenciado. Consúltese si fuera necesario la base de datos del R.M. y de la TGSS para su localización, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado las cantidades perseguidas en la presente ejecución, haciéndole saber la preferencia que gozan los créditos aquí reclamados conforme al art. 32 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Obras y Restauraciones de la Construcción, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-6618 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2014, a instancia de la parte actora doña Vanesa Pozo Hita contra Jesús Manuel de Haro Sánchez y Travel de Luxe, S.C., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 6 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 1 de diciembre de 2014, por importe de 629,20 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte Jesús Manuel de Haro Sánchez y Travel de Luxe, S.C. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su

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abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Travel de Luxe, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de mayo de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-5799 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Depumed DWR, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 17 de septiembre de 2013, del tenor literal siguiente: Decreto. En Sevilla a 17 de septiembre de 2013. Parte dispositiva: S.S.ª La Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda: 1.- Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira núm. 26, el día 4 de mayo de 2016, a las 9:30 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avda. La Buhaira núm. 26, el mismo día a las 9:45 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado. 2.- Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el Secretario y el segundo ante el Magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el Secretario y en el segundo por el Magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía. 3.- Obtener de la base de datos de la TGSS el epígrafe de la actividad económica del código de cuenta de cotización de la parte demandada. (en procedimientos Fundación Laboral de la Construcción). 4.- Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. 5. - Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistida de Letrado. Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento. Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Rafael Fernández López. En Sevilla a 17 de septiembre de 2013. Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo. Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el segundo otrosí digo de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4028.0000.89.0515 13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «89» y »Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.89.0515 13-, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Depumed DWR, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 15 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 253W-557

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Despidos/ceses en general 809/2014. Negociado: E. N.I.G.: 4109144S20140008699. De: Doña María de los Ángeles Font Torrado y Miguel Ángel Ramiro Roldán. Contra: Yaco Sistemas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Administración Concursal de Yaco Sistemas, S.L. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 809/2014, se ha acordado citar a Yaco Sistemas, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3 de mayo de 2016 a las 11.50 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Yaco Sistemas, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 16 de noviembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 6W-11612 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 930/2014, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don Aníbal Sancho Castaño, contra Grupo Hispano de Vigilancia y Protección, S.L., Fogasa y Security World, S.A., en la que con fecha 13 de enero de 2016, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Aníbal Sancho Castaño, contra Grupo Hispano de Vigilancia y Protección S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como Improcedente y asimismo declaro extinguida la relación laboral a fecha de 12 de septiembre de 2014 condenando a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la empresa al actor, la cantidad de 33.404,52 € euros en concepto de indemnización por despido, calculada a fecha de esta sentencia. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. Que debo absolver y absuelvo a Security World, S.A. de las pretensiones contra la misma deducidas. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones 4071-0000-65-0930-14 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Hispano de Vigilancia y Protección, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de enero de 2016.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 258W-433 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 593/2013, a instancia de doña Rosario Castrillo Torres, contra Servicios Integrados de Limpieza Caepion 67, S.L.U y doña Eva María Lorenzo Cebrián, se ha acordado citar a Servicios Integrados de Limpieza Caepion 67, S.L.U., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 21 de abril de 2016, a las 9:50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, 6ª planta, Edificio Noga, C.P. 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

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Y para que sirva de citación a Servicios Integrados de Limpieza Caepion 67, S.L.U., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 28 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 258-2293 ALICANTE.—JUZGADO NÚM. 1 Don José Agustín Rife Fernández Ramos, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de Alicante. Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el núm. 316/2013, recurso núm. 74/15 por cantidades, instado por don Francisco Javier Gambin Gomis, frente a don Pedro Juez Martel, Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Fogasa, Esabe Auxiliares, S.A., Bubos Securitas, S.A., Esabe Vigilancia, S.A., Sequor Seguridad, S.A. y Esabe Valenciana de Seguridad, S.A., se ha dictado auto de desistimiento recurso 4 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: Tener por desistido a Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, respecto del recurso interpuesto contra la sentencia/auto de 2 de marzo 2015, declarando la firmeza de la misma. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer recurso de queja. En el plazo de 10 días ante la Sala de lo Social del TSJ, previamente habiendo retirado testimonio de particulares de las resoluciones en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución. Lo mandó y firma S.S.ª Ilma. señora doña María del Pilar Marín Rojas, Magistrada-Juez de lo Social número uno de Alicante. Doy fe. Y para que sirva de notificación a Bubos Securitas, S.A. y Esabe Vigilancia, S.A., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en c/ Gonzalo Bilbao, 23-25 de Sevilla, expido la presente. En Alicante a 4 de marzo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 258-1893

AYUNTAMIENTOS ­­————

SEVILLA Gerencia de Urbanismo Corrección de errores El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2016, aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, cuyo tenor literal es el siguiente: «Con motivo de solicitud de licencia urbanística para la finca sita en C/ Castilla número 42, el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística comunicó al Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo que «la parcela se encuentra ubicada en el ámbito de planeamiento del Plan Especial de Protección del sector 14 Triana, aprobado definitivamente con fecha 28 de febrero de 1999. En dicho Plan Especial, concretamente en el plano 8.2 «Ordenación General», aparece grafiada la parcela con un entrante de forma aproximadamente rectangular en su fachada trasera hacia Paseo de Nuestra Señora de la O, calificado de equipamiento, zona protegida del Paseo Nuestra Señora de la O. No obstante, en la revisión del Plan General de 2006 y en concreto, en la hoja 11-14 del Plano de Ordenación Pormenorizada Completa, dicho entrante se grafía como Residencial Centro Histórico, resultando entonces una alineación distinta.» Por todo ello, el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística solicita aclaración sobre la alineación al Paseo de Nuestra Señora de la O, de la parcela correspondiente a C/ Castilla número 42. Al respecto y en cuanto a sus competencias, este Servicio de Planeamiento, informa lo siguiente: Analizada la documentación y antecedentes que constan en este Servicio, se ha comprobado que la delimitación de la parcela correspondiente a calle Castilla 42, dando frente al Paseo de Nuestra Señora de la O, está erróneamente grafiada en el Plan Especial de Protección del sector 14 «Triana», al no coincidir ni con la realidad física ni con el parcelario catastral. Además se constata que, esa delimitación del frente de parcela hacia el Paseo de Nuestra Señora de la O, está en contra del mantenimiento de las alineaciones históricas al que obliga la Ley de Patrimonio Histórico. Por el contrario, el Plan General vigente contempla correctamente la alineación histórica y el mantenimiento del parcelario original, según lo informado por el Servicio de Planeamiento el 11 de noviembre de 2015. Ello llevó a considerar la existencia de un error material en el Plan Especial de Protección del Sector 14 del Conjunto Histórico «Triana». El Servicio de Planeamiento, con fecha 5 de febrero de 2016, ha emitido informe conforme al cual el Plan Especial de Protección del sector 14 del Conjunto Histórico «Triana», en sus determinaciones gráficas contiene, entre otras, las alineaciones traseras de las fincas sitas en calle Castilla hacia el paseo de Ntra. Sra. de la O, estableciéndose en el plano de ordenación general una zona verde de especial protección coincidente con una franja de terreno en talud. En dicho plano, como en el resto de planos de ordenación, la delimitación de las parcelas sitas en calle Castilla 42 y 54 no coincide con la delimitación real de dichas fincas, que ni en la fecha de aprobación del Plan Especial, ni en la actualidad tienen las dimensiones que se grafían en los referidos planos. En éstos, los patios traseros de las fincas aludidas aparecen como zona verde de especial protección. El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 19 de julio de 2006 y el Texto Refundido de éste aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15 de marzo de 2007, deli-

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mitan las fincas sitas en calle Castilla 42 y 54 correctamente, conforme a las fichas de Catastro. Posteriormente, el Pleno Municipal en sesión celebrada el 17 de julio de 2009 procedió a corregir un error material, ya que el PGOU no reflejó el mantenimiento de parcelario obligatorio de las manzanas sitas entre calle Castilla y Paseo de Ntra. Sra. de la O, contenido en el Plan Especial de Protección. El PGOU, en el artículo 10.2.3 «Los ámbitos de planeamiento específico de protección incorporados» asume, entre otros, las determinaciones del Plan Especial de Protección de Triana, con su Catálogo Complementario. No obstante en el artículo 10.2.2 párrafo segundo, establece: 2. El presente Plan General asume plenamente, como determinaciones pertenecientes al mismo, el contenido de aquellos Planes Especiales y Catálogos de los sectores del Conjunto Histórico aprobados definitivamente en el momento de su entrada en vigor y que han alcanzado la convalidación por la Consejería de Cultura. Esta integración normativa se realiza por el Plan General identificando los ámbitos de estos sectores que cuentan con plan especial y/o Catálogo aprobado definitivamente como Áreas de Planeamiento Especial Incorporado y remitiéndose al contenido de sus determinaciones, sin perjuicio de clarificar las alteraciones puntuales, que, en su caso, se establecen directamente por el Plan General en los mismos. En consecuencia se redacta un documento para la corrección del reseñado error. Visto cuanto antecede puede afirmarse que estamos ante un error material, subsanable por la vía del artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El Alto Tribunal en una línea harto consolidada (véase sentencias de 18 de junio de 2001 – RJ 2001/9512 y de 23 de octubre de 2001 – RJ 2002/128), exige que se adopte un criterio francamente excepcional a la hora de que la Administración competente «rectifique» los supuestos errores de hecho de sus propios actos y tal doctrina se erige en óbice insalvable cuando, entre otros casos, la rectificación lleva consigo una alteración sustancial del contenido del acto rectificado. De igual modo, debe tenerse en cuenta que la corrección de error permitida por el artículo 105.2 citado es siempre la que se refiere al error que padece la Administración al expresar la declaración de voluntad que entraña el acto administrativo, no el que ha podido padecer en la formación de dicha voluntad. En el caso que nos ocupa, se trata claramente de un error en la expresión de la voluntad, un error en la delineación de los límites de las fincas. Y tanto es así que el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, aun asumiendo las determinaciones del Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana», detecta el error en las alineaciones traseras de las fincas y las grafía, esta vez sí, correctamente. Ello nos permite, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, proceder a la referida corrección de error material. El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2016, acordó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la corrección de error material detectado en el Plan Especial de Protección del Sector 14 del Conjunto Histórico «Triana», concretamente en las alineaciones traseras de las fincas sitas en C/ Castilla 42 y 54, cuyos patios han sido grafiados en los planos de ordenación como zona verde de especial protección, en virtud de lo cual el Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo que suscribe, tiene a bien proponer a V.E. la adopción de los siguientes: Acuerdos. Primero: Corregir el error material detectado en el Plan Especial de Protección del Sector 14 del Conjunto Histórico «Triana», concretamente en las alineaciones traseras de las fincas sitas en C/ Castilla 42 y 54, cuyos patios han sido grafiados en los planos de ordenación como zona verde de especial protección. Segundo: Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia la corrección de error realizada. No obstante, V.E. resolverá lo que considere más conveniente. Sevilla a 18 de febrero de 2016.—El Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, Antonio Muñoz Martínez.» Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El contenido de la presente corrección de error material del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, relativo a las alineaciones traseras de las fincas sitas en C/ Castilla 42 y 54, es el siguiente: Identificación Localización

Cambio alineación Paseo Ntra. Sra. de la O.

Determinaciones PGOU 2006: Clase de suelo Suelo Urbano Consolidado. Usos Residencial/público. Titularidad Privada/pública. 1. Antecedentes. El Plan Especial de Protección del sector 14 del Conjunto Histórico «Triana», fue aprobado definitivamente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en reunión celebrada el 27 de octubre de 1999. En sus determinaciones gráficas se contienen las alineaciones traseras de las fincas sita en calle Castilla hacia el paseo de Ntra. Sra. de la O, estableciéndose en el plano de ordenación general Una zona verde de especial protección coincidente con una franja de terreno en talud. No obstante en dicho plano, como en el resto de planos de ordenación, la delimitación de las parcelas sitas en calle Castilla 42 y 54 no coincide con la delimitación real de dichas fincas, que ni en la fecha de aprobación del Plan Especial, ni en la actualidad tienen las dimensiones que se grafían en los referidos planos. En éstos, los patios traseros de las fincas aludidas aparecen como zona verde de especial protección.

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Plano 8.2 Ordenación General Plan Especial de Protección sector 14 «Triana»

El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 19 de julio de 2006 y el Texto Refundido de este aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15 de marzo de 2007, delimitan las fincas sitas en calle Castilla 42 y 54 correctamente, conforme a las fichas de catastro. Posteriormente, el Pleno Municipal en sesión celebrada el 17 de julio de 2009 precedió a corregir un error material, ya que el PGOU no reflejó el mantenimiento de parcelario obligatorio de las manzanas sitas entre calle Castilla y Paseo de Ntra. Sra. de la, contenido en el Plan Especial de Protección. No obstante en el artículo 10.2.2 párrafo segundo establece: 2. El presente Plan General asume plenamente, como determinaciones pertenecientes al mismo, el contenido de aquellos Planes Especiales y Catálogos de los sectores del Conjunto Histórico aprobados definitivamente en el momento de su entrada en vigor y que han alcanzado la convalidación por la Consejería de Cultura. Esta integración normativa se realiza por el Plan General identificando los ámbitos de estos sectores que cuentan con Plan Especial y/o Catálogo aprobado definitivamente como áreas de planeamiento especial incorporado y remitiéndose al contenido de sus determinaciones, sin perjuicio de clarificar las alteraciones puntuales, que, en su caso, se establecen directamente por el Plan General en los mismos. Por otro lado el PGOU en el art. 10.2.3 los ámbitos de Planeamiento Específico de Protección incorporados asume las determinaciones del Plan Especial de protección de Triana, entre otros, con sus Catálogos Complementarios. En consecuencia procede a la corrección de las mencionadas alineaciones en el Plan Especial de Protección del sector 14 «Triana» haciéndolas coincidir con las determinaciones gráficas del Plan General Vigente, con la realidad física y con la reflejada en catastro.

Plano de Ordenación Pormenorizada Completa del TR PGOU 2006

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Ficha de Catastro Castilla 42

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Ficha de Catastro Castilla 54

2. Justificación. En aplicación de la legislación en materia de Patrimonio Histórico, el Planeamiento de Protección que desarrolla el Conjunto Histórico Declarado, entre ellos el Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana», tiene como intención, entre otras, el mantenimiento de las alineaciones históricas. Por lo tanto, la actual alineación definida por el Plan Especial se considera un error, ya que no se corresponde con la realidad física de las edificaciones existentes a la aprobación definitiva del mencionado Plan Especial. En consecuencia, estamos ante un error material, ya que el detectado es un error de carácter ostensible, manifiesto, indiscutible, cuya existencia se hace patente sin necesidad de mayores razonamientos, esto es, por su sola contemplación. Es obvio que, no teniendo previsto el planeamiento obtener una franja de terreno de propiedad privada y que de hacerlo eliminaría las alineaciones históricas a cuyo mantenimiento viene obligado en cumplimiento de la legislación de Patrimonio Histórico, nos encontramos ante un error material cuya subsanación puede practicarse según lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/92.

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3. Corrección gráfica. La corrección que se lleva a cabo es la sustitución de la actual alineación, del Plan Especial de protección del sector 14 «Triana», tanto en la finca sita en calle Castilla 42 como en la finca sita en calle Castilla 54, sustituyéndola por la alineación histórica, recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, donde deberán corregirse todos los planos de ordenación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.2. 10.

ÁREAS HOMOGÉNEAS. CONDICIONES DE PARCELACIÓN. CONJUNTOS URBANOS. B.I.C. E INSCRIPCIÓN EN EL C.G.P.H.A. CATALOGACIÓN. EDIFICACIONES DE INTERÉS TIPOLÓGICO. CAUTELAS ARQUEOLÓGICAS. ORDENACIÓN GENERAL. PROPUESTA DE TRÁFICO Y APARCAMIENTOS.

3.1. Planos de ordenación del P.E.P. del sector 14 «Triana». Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 1. Áreas homogéneas. Para obras de nueva planta

Plano 1. Áreas homogéneas. Para obras de nueva planta modificado

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Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 2. Condiciones de Parcelación

Plano 2. Condiciones de Parcelación Modificado

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Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 3. Conjuntos urbanos

Plano 3. Conjuntos urbanos modificado

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Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 4. B.I.C. e inscripción en el CGPHA

Plano 4. B.I.C. e inscripción en el CGPHA modificado

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Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 5. Catalogación

Plano 5. Catalogación. Modificado

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Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 6. Edificaciones de interés tipológico

Plano 6. . Edificaciones de interés tipológico. Modificado

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Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana» Plano 7. Cautelas arqueológicas

Plano 7. Cautelas arqueológicas modificación

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Plan especial de protección del sector 14 «Triana» Plano 8.2. Ordenación general

Plano 8.2. Ordenación general modificado

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Plan especial de protección del sector 14 «Triana» Plano 10. Propuesta de tráfico y aparcamiento

Plano 10.- Propuesta de tráfico y aparcamiento. Modificado

Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 8 de marzo de 2016.—El Secretario de la Gerencia.—P.D. El Jefe del Servicio de Planeamiento. (Resolución número 658, de 22 de febrero de 2007, completada el 14 de julio de 2015), Carlos Flores de Santis. 2W-1838-P AGUADULCE Doña Estrella Montaño García, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla), en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2016, aprobó por unanimidad de los miembros que de derecho la componen (11), la modificación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. No habiendo existido reclamación y/o alegación alguna contra el mencionado acuerdo, se considera definitivo el acuerdo provisional y se procede a la publicación del texto íntegro del acuerdo adoptado y de la modificación aprobada:

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Artículo 4.—Tarifa. 4. A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios/as de la Ayuda a Domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará a lo dispuesto en el contenido de la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención, donde queda detallada la intensidad, participación económica y efectividad que este Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, en caso de que exista algún porcentaje de copago del servicio por parte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 5. Para el resto de usuarios/as que hayan accedido al servicio según lo previsto en el art. 8.1b) de la Ordenanza Municipal Reguladora del SAD se procederá a establecer el precio-costo por hora de servicio en 0 euros/hora. Para estos usuarios se tendrá en cuenta la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, según Orden de 15 de noviembre de 2007. Se entenderá por unidad de convivencia al conjunto de personas que convivan y compartan el mismo domicilio de forma estable y permanente. El Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla, en sesión celebrada en el día de hoy, 28 de enero de 2016, ha aprobado el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, que establece en el artículo 26 relativo a la Financiación del Servicio, que la Diputación de Sevilla mediante Convenio con la Consejería competente en la materia se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio en municipios de menos de 20.000 habitantes y la citada Consejería realiza las transferencias correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta semestrales y su posterior regularización. La Diputación de Sevilla podrá a su vez mediante convenios suscritos o en su caso, con los Ayuntamiento menores de 20.000 habitantes, transferir a éstos la financiación correspondiente según el número de personas atendidas e intensidad horaria de cada una de ellas, descontando de dicha cantidad la aportación correspondiente a las personas beneficiarias. Esta aportación o copago por parte de la persona dependiente le será requerida por el Ayuntamiento según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora aprobada a tal efecto. El coste/hora total para la prestación del servicio, será el establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de cada Entidad local (siendo el coste máximo el establecido por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dentro del Sistema de Atención a la Dependencia). En función de este coste/hora se transferirán las cuantías a los Ayuntamiento para la financiación de las prestaciones, según disponibilidades presupuestarias. El coste hora de prestación del servicio incluye todos los gastos de gestión del mismo (personal, material, gestión y coordinación). Por resolución de 23 de noviembre de 2007 de la Consejería, se establece el coste/hora del Servicio de Ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de regularizar la cuantía inicial transferida y de determinar la cuantía de la segunda entrega a cuenta a transferir por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social a las Corporaciones Locales para la financiación del servicio prestado a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el mismo en Resolución aprobatoria del Programa individual de Atención, y queda fijado en 13,00 euros/hora. Es por ello que, a la vista de lo anterior, y con objeto de que las transferencias a favor del Ayuntamiento sigan produciéndose, el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) acuerda por unanimidad de sus miembros (11): Primero.—Modificar provisionalmente la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en su artículo 4. Tarifa; 6. A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios/as de la ayuda a domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará a lo dispuesto en el contenido de la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención, donde queda detallada la intensidad, participación económica y efectividad que este Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, en caso de que exista algún porcentaje de copago del servicio por parte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 7. Para el resto de usuarios/as que hayan accedido al servicio según lo previsto en el art. 8.1b) de la Ordenanza Municipal Reguladora del SAD se procederá a establecer el precio-costo por hora de servicio en 13,00 euros/hora. Para estos usuarios se tendrá en cuenta la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, según Orden de 15 de noviembre de 2007. Se entenderá por unidad de convivencia al conjunto de personas que convivan y compartan el mismo domicilio de forma estable y permanente. En Aguadulce a 14 de marzo de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, Estrella Montaño García. 253W-1940 BURGUILLOS Anuncio de 21 de marzo de 2016, del Excmo. Ayuntamiento de esta villa por el que se realiza la notificación del acto que se cita. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, Plaza de la Constitución Española núm. 1. Interesados/as: Don Pedro Gil Capitán. Acto que se notifica: Comunicación de tramitación de la modificación puntual núm. 1 del Sector PP-NO-R2. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 15 de enero de 2015, se aprobó inicialmente el documento de modificación núm. 1 del PP-NO-R2, que afecta a los artículos 20, 35, 36 y 37 redactado por el Arquitecto don Francisco Martínez Ávila y promovido a instancia del Ayuntamiento de Burguillos. Asimismo se acordó la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Durante dicho período quedará el expediente a disposición pública para su examen. A estos efectos el documento de modificación puntual podrá ser examinado en las dependencias municipales, en el departamento de urbanismo, de lunes a viernes en horario de 10.00 de la mañana hasta las 13.30 de la tarde, a fin de que los interesados puedan presentar sugerencias y alegaciones. El presente documento fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia en fecha 30 de enero de 2015, y en el periódico ABC en fecha 2 de febrero de 2015.

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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma al interesado don Pedro Gil Capitán, ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es ausente en reparto y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer. En Burguillos a 21 de marzo de 2016.—El Alcalde, Valentín López Fernández. 253W-2113 BURGUILLOS Anuncio de 21 de marzo de 2016, del Ayuntamiento de Burguillos por el que se realiza la notificación del acto que se cita. Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hacen pública la notificación de dichos expedientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área de Urbanismo, Plaza de la Constitución Española n.º 1. Interesados: Don Antonio Assa Rodríguez, don Eduardo Jurado Mogio, doña Rocío Macarena Galán Macarro, don Isaac Ramírez Lozano, doña Fátima Benito Huete y doña Macarena Muñoz Roas. Acto que se notifica: Comunicación de tramitación de la modificación puntual n.º 1 del sector PP-NO-R2. Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 15 de enero de 2015, se aprobó inicialmente el documento de modificación n.º 1 del PP‑NO-R2, que afecta a los artículos 20, 35, 36 y 37 redactado por el Arquitecto don Francisco Martínez Ávila y promovido a instancia del Ayuntamiento de Burguillos. Asimismo se acordó la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Durante dicho período quedará el expediente a disposición pública para su examen. A estos efectos el documento de modificación puntual podrá ser examinado en las dependencias municipales, en el departamento de urbanismo, de lunes a viernes en horario de 10.00 de la mañana hasta las 13.30 de la tarde, a fin de que los interesados puedan presentar sugerencias y alegaciones. El presente documento fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla en fecha 30 de enero de 2015 y en el periódico ABC en fecha 2 de febrero de 2015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) se inserte el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y se hace público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles para que sirva de notificación personal en legal forma a los interesados don Antonio Assa Rodríguez, don Eduardo Jurado Mogio, doña Rocío Macarena Galán Macarro, don Isaac Ramírez Lozano, doña Fátima Benito Huete y doña Macarena Muñoz Roas, ya que el último domicilio a efectos de notificaciones es ausente en reparto y a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en el procedimiento. Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurrido quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio, sin personarse el interesado o su representante en el expediente, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer. Burguillos a 21 de marzo de 2016.—El Alcalde, Valentín López Fernández. 6W-2114 LOS CORRALES Corrección de errores Advertido error en el anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2016, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, número 63, de fecha 17 de marzo de 2016, debe añadirse el siguiente párrafo: «Contra la aprobación definitiva de este presupuesto puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otros recursos.» Los Corrales a 17 de marzo de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Heredia Bautista. 6W-2130 DOS HERMANAS Anuncio de adjudicación de «servicio de portería, atención de instalaciones, vigilancia y seguridad del municipio de Dos Hermanas». 1.— Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas. b) Dependencia: Secretaría General. c) Dirección perfil de contratante: www.doshermanas.es. 2.— Objeto del contrato. a) Tipo: De servicio. b) Objeto: Realización del servicio de los trabajos precisos para el servicio de portería y atención de instalaciones y servicio de edificios, recintos y actividades municipales del municipio de Dos Hermanas. c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia n.º 197, de 26 de agosto de 2014.

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3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4.— Presupuesto base de licitación. a) Importe total: 1.401.945,69 € (IVA incluido). 9,20 €/hora (Servicio de Auxiliar y Portería) y 13,70 €/hora (Seguridad y Vigilancia). 5.— Adjudicación/formalización del contrato. a) Fecha adjudicación del contrato: Junta de Gobierno Local de 25 de septiembre de 2015. b) Fecha formalización del contrato: 23 de diciembre de 2015. c) Adjudicataria: «Gomser, S.L.». d) Importe de adjudicación: 9,20 €/hora (Servicio de Auxiliar y Portería) y 13,70 €/hora (Seguridad y Vigilancia). Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 154.2 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP. Dos Hermanas a 23 de marzo de 2015.—El Secretario, Óscar Grau Lobato. 6W-2161 ÉCIJA El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: La Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2016, acordó: 1.º Declarar la especial proyección oficial, cultural, religiosa o análoga para el año 2016 y enero de 2017, de las respectivas actividades que se señalan a continuación y suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las mismas conforme al periodo que se indica en cada una: A. EVENTO

TEMPORALIZACIÓN

B. LOCALIZACIÓN FÍSICA

CARNAVAL. § CARNAVAL EN LOS BARRIOS. § CABALGATA

22 DE ENERO AL 6 DE FEBRERO SEGÚN ITINERARIO

DÍA DE ANDALUCÍA

28 DE FEBRERO

CONCIERTO DE BANDA DE MÚSICA. CARTEL EL OLI29 DE FEBRERO VO

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN PAVILLÓN SOUS BOIS

ÉCIJA EN CUARESMA. § SALIDAS PROCESIONALES/ VÍA CRUCIS. § CONCIERTOS DE MÚSICA.

§ IGLESIAS. 10 DE FEBRERO AL 20 DE MAR- § ESPACIOS AL AIRE LIBRE EN EL CASCO ANTIZO GUO. § SEGÚN ITINERARIOS.

SEMANA SANTA

DEL 19 AL 27 DE MARZO

§ SEGÚN ITINERARIOS

CORPUS CHRISTI

26 DE MAYO

§ SEGÚN ITINERARIOS

SHOPPING NIGHT

MAYO

PLAZA DE ESPAÑA

VERBENAS Y SIMILARES. § DIVINA PASTORA. § PISOS AMARILLOS. § LAS MORERAS. § LA PALOMA

DE MAYO A SEPTIEMBRE

§ EMPEDRADA. § BDA. NUEVA ANDALUCÍA. § LAS MORERAS. § ARROYO

MÚSICA EN LOS PALACIOS DE ÉCIJA

1, 8, 15, 22 Y 29 DE JULIO. 14 DE FEBRERO. 13 DE MARZO. 10, 29 Y 30 DE ABRIL. 08 DE MAYO. 12 DE JUNIO

§ PALACIO DE BENAMEJÍ. § PALACIO DE ALCÁNTARA. § PALACIO DE PEÑAFLOR. § PALACIO DE LOS PALMA. Sólo P. BENAMEJÍ. Sólo P. BENAMEJÍ. Sólo P. BENAMEJÍ. Sólo P. BENAMEJÍ. Sólo P. BENAMEJÍ.

VELADA DE SAN GIL

JUNIO

PLAZA DE SAN GIL

FIESTA DESCENSO DEL BATÁN

23 AL 26 DE JUNIO

PARQUE SAN PABLO

PROCESIONES FUERA DE SEMANA SANTA. 2016: § MORTAJA: — CORPUS CHICO. — VIRGEN DEL CARMEN. § SANTIAGO: — INMACULADA. § CRUCES DE MAYO. § CAUTIVO: — INMACULADA. § LA MERCED: § JESÚS SIN SOGA: — SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS Y MARÍA

1 DE JUNIO. 16 DE JULIO. 7 DE DICIEMBRE. 1 DE MAYO. 8 DE DICIEMBRE. 24 DE SEPTIEMBRE. 30 DE MAYO

SEGÚN ITINERARIO

VELADA VIRGEN DEL VALLE

7 DE SEPTIEMBRE

PZA. NTRA. SEÑORA DEL VALLE

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A. EVENTO

TEMPORALIZACIÓN

Miércoles 6 de abril de 2016

B. LOCALIZACIÓN FÍSICA

PROCESIÓN VIRGEN DEL VALLE

8 DE SEPTIEMBRE

SEGÚN ITINERARIO

FERIA DE SEPTIEMBRE

13 AL 18 DE SEPTIEMBRE

RECINTO FERIAL

MERCADO BARROCO

6 AL 8 DE DICIEMBRE

PLAZA DE ESPAÑA/PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN

6 DE DICIEMBRE

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN

ÉCIJA EN NAVIDAD. § CABALGATA TIENTAPANZA. § SALIDA EXTRAORDINARIA CARTERO REAL. § CABALGATA DE REYES MAGOS

Del 28 al 31 DE DICIEMBRE. 4 DE ENERO DE 2017. 6 DE ENERO DE 2017

DIFERENTES UBICACIONES EN EL CASCO HISTÓRICO Y PZA. DE ESPAÑA. § PALACIO DE BENAMEJÍ. § TEATRO MUNICIPAL. § SEGÚN ITINERARIO

RUTA CARLOS III

10 AL 17 DE ENERO DE 2017

SEGÚN ITINERARIO

PROCESIÓN PATRÓN SAN PABLO

25 DE ENERO DE 2.017

SEGÚN ITINERARIO

2.º Delegar en la Alcaldía-Presidencia la aprobación del carácter de proyección oficial, cultural, religiosa o análoga de otras posibles actividades no programadas en el momento actual y por tanto no incluidas en el relación anterior con el objetivo de agilizar su celebración así como la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en dichas actividades. 3.º Dar traslado del acuerdo adoptado a las Delegaciones y servicios municipales correspondientes. 4.º Ordenar la publicación del acuerdo de la delegación conferida en el «Boletín Oficial» de la provincia. Écija a 25 de febrero de 2016.—El Alcalde.—P.D. El Tte. de Alcalde Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano (Decreto 19/06/2015). («Boletín Oficial» de la provincia n.º 207 de 7 sept. 2015), Sergio Gómez Ramos. 2W-1784 GUADALCANAL Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalcanal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en el previsto en el art. 127, en relación al art. 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en virtud de la disposición transitoria quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de ayuda a domicilio (SAD) que se regirá por las ordenanzas reguladoras y fiscales del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 2.  Concepto. El concepto por el que se satisface el precio público es la prestación de atenciones de carácter personal y doméstico conforme a lo estipulado en la ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio en este Ayuntamiento. Artículo 3.  Objeto. El objeto es regular la aportación de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Guadalcanal, con el fin de dar cumplimiento al principio de universalización y la implicación de la población conforme al desarrollo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de este servicio. Artículo 4.  Tarifa. 1. A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios de la ayuda a domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará a lo dispuesto en el contenido de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, donde queda detallada la intensidad, participación económica y la efectividad que este Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, en caso de que exista algún porcentaje de copago del servicio por parte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 2. Para el resto de usuarios que hayan accedido al servicio según lo previsto en el art. 8.1 b) de la ordenanza municipal reguladora del SAD se procederá a establecer el precio-costo por hora de servicio en 13 euros/hora, hasta nueva regulación. Para estos usuarios se tendrá en cuenta la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, según Orden de 15 de noviembre de 2007. Se entenderá por unidad de convivencia al conjunto de personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, que convivan y compartan el mismo domicilio de forma estable y permanente. En la resolución aprobatoria que dictará la Delegación de Servicios Sociales quedarán especificados los siguientes datos sobre la concesión del servicio: — De identificación del expediente. — Del servicio a prestar. — La identificación del profesional que presta el servicio. — La fórmula contractual, en caso de que exista. — El precio público.

Miércoles 6 de abril de 2016

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A cuyos efectos se aplicarán los criterios establecidos en el módulo de Ayuda a Domicilio del Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS). 3. La tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, que haya accedido al mismo según lo previsto en el art. 8.1 b) de la ordenanza municipal reguladora del SAD será el siguiente: Tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio Capacidad económica personal / Renta per cápita anual

% aportación.

1 Iprem 2 Iprem 3 Iprem 4 Iprem 5 Iprem 6 Iprem 7 Iprem 8 Iprem 9 Iprem