2016 - Diputación de Sevilla

9 jul. 2016 - Instituto de Enseñanza Secundaria: Doña M ª Coral Fernández Pascua, pudiendo delegar su asistencia. — Cent
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 158

Sábado 9 de julio de 2016

S

u

m

a

r

i

o

JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalaciones eléctricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Concertación: Convocatoria de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 122/14; número 3: autos 1438/12; número 4 (refuerzo bis): autos 465/15; número 6: autos 798/14; número 10: autos 124/15; número 11: autos 113/16. . . . . . . . . . 16 Huelva.—Número 2: autos 58/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Juzgados de Instrucción: Utrera.—Número 3: autos 641/09.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 — Juzgados de Primera Instancia: Carmona.—Número 2: autos 413/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Osuna.—Número 1: autos 269/15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Convocatorias de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Notificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Gerencia de Urbanismo: Anuncio de adjudicación de contrato. 22 — Carrión de los Céspedes: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . 23 — Castilblanco de los Arroyos: Reorganización del gobierno municipal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Retribuciones de los miembros de la Corporación. . . . . . . . . . . 25 Nombramiento de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Estepa: Expediente de suplemento de crédito. . . . . . . . . . . . . . . 26 — Lantejuela: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz sustituto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 — Marchena: Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 — Los Molares: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Pedrera: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Tocina: Avocación de competencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Umbrete: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

— Villaverde del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam): Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Sábado 9 de julio de 2016



Número 158

JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en los artículos 125.º y 144.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, y los artículos 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de autorización, aprobación y declaración en concreto de su utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del artículo 52.º de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación. Asimismo, se publica como anexo a este anuncio la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados de los interesados. Características de la instalación: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, n.º 2. Emplazamiento: Junto al poblado de San Leandro. Finalidad de la instalación: Sustitución de tramo de LAMT por afección con canal de riego. Línea eléctrica: Origen: Apoyo existente A250188/apoyo proyectado n.º 7. Final: Apoyo existente A250201/apoyo existente C. T.M. afectado: Las Cabezas de San Juan. Tipo: Aérea D/C. Longitud en km: 2,646/0,262. Tensión en servicio: 15(20) KV. Conductores: LA110 DC (94-AL 1/22-ST 1A)/LA-56 SC (47-AL 1/8 ST 1A). Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: 84.987,94 euros. Referencia: R.A.T: 111093. Exp.: 275581. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Avda. de Grecia, s/n. 3.ª planta (de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas), y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 56.º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del citado R.D. 1955/2000. Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Territorial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes. En Sevilla a 17 de mayo de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. Anexo: Relación de bienes y derechos de la sustitución del tramo de línea aérea de media tensión D/C 15(20) kV entre los apoyos A250188 y A250201 de la línea «La Señuela» de la Sub. «Las Marismas» en el término municipal de Las Cabezas de San Juan P-6731. N.º Par s/ Proy.

Datos titulares Prop.

Datos de la finca Dirección

T.M.

Paraje

Afección Parc. CAT.

Longitud vuelo Lov (m)

Serv. paso SP (m²)

7526S02QB6072N

149,85

2458,27

Residencial

Agrario

Pol. Cat.

1

Ayto. Las Cabezas de San Juan

Pza. de la Constitución, 5. 41730, Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

Calle Agua

2

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/Pedro Salinas, 5, Pl. 1. Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

97

5,5

79,67

3

Jesús Fernández Muñoz Juana Vázquez Barragán

C/Jazmines, 42. 41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

64

246,41

4833,34

N.º del apoyo

ly2

Pleno dominio PD (m²)

5,06

Coup. temp. OT m²

400

Uso

Agrario

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 158

N.º Par s/ Proy.

Datos titulares Prop.

Datos de la finca Dirección

Sábado 9 de julio de 2016

Afección

T.M.

Paraje

Pol. Cat.

Parc. CAT.

Longitud vuelo Lov (m)

Serv. paso SP (m²)

4

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/Pedro Salinas, 5, Pl. 1. Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

75

5,5

91,33

5

Manuel Fernández Jiménez Joaquina Fernández Herbal

C/Cádiz, 3. 41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

61

243,41

5356,34

6

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/ Pedro Salinas, 5, Pl. 1. Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

143

5,5

91,38

7

Manuel Fernández Jiménez

C/Cádiz, 3. 41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

60

245,97

5444,33

8

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/ Pedro Salinas, 5, Pl. 1. Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

123

5,5

91,25

9

Encarnación Ciudad Mejía José Mora Requena

C/ Sierra el Trobal, 6. 41740. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

57

242,98

5339,71

10

D.P.I.A.R.A.

C/ San Fco. Javier, 24. 41005. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

124

5,5

91.29

11

José Gallego Fernández

C/ Enrique Tierno Galván. 2.41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

56

243,3

5349,78

12

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/Pedro Salinas, 5, Pl. l.Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

90

5,5

90,56

13

Manuel Rodríguez León

C/Bailaora,8, San Leandro. 41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

53

238,21

4989,8

14

Comunidad de Regantes Las Marismas del Guadalquivir

C/ Real de Villafranca, 4.41720. Los Palacios y Villafranca

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

80

15,4

248,08

15

Francisco Román Mora Ciudad

C/Vida el Trobal, 28. 41720. Los Palacios y Villafranca

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

52

240,2

5259

16

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/ Pedro Salinas, 5, Pl. l.Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

136

5,5

91,35

17

Juana Granados Mena Hdros. Antonio Ramos Romero

C/ Cuesta del granado, 18. 11.540 Sanlúcar de B aírame da C/ Doctor Castro Viejo, 2. 41720. Los Palacios y Villafranca

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

49

244.63

5398,24

18

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/. Pedro Salinas, 5, Pl. l.Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

135

5,5

91,39

19

José Ma Mora Ciudad

C/ San Blas, 11. 41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

48

245,88

5438,49

20

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/Pedro Salinas, 5, Pl. l.Pt.14. 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

134

5,5

65.58

21

José M.ª Mora Ciudad

C/San Blas. 11. 41730. Las Cabezas de San Juan

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

45

205,73

3531,97

22

Comunidad de Regantes Bajo Guadalquivir

C/Pedro Salinas, 5, Pl. 1. Pt 14 41013. Sevilla

Las Cabezas de San Juan

San Leandro

1

69

36,18

482.84

N.º del apoyo

Pleno dominio PD (m²)

Coup. temp. OT m²

Uso

Agrario

3

2.53

200

Agrario

Agrario

4

2.53

200

Agrario

Agrario

5

2.53

200

Agrario

Agrario

6

2.53

200

Agrario

Agrario

7yD

7.69

400

Agrario

Agrario

8

2,53

200

Agrario

Agrario

9

2.53

200

Agrario

Agrario

10

2,53

200

Agrario

Agrario

11

5,76

200

Agrario

Agrario

6F-3716-P

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 158

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Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 133.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de cesión de una instalación eléctrica consistente en línea aérea y C.T. de 100 KVA, sita en carretera N-334, p.k. 28,9, en el término municipal de Carmona, cuyo titular es don Juan Carlos García Nieto, con domicilio social en Urbano Orad, 7, P03, Sevilla. Referencia: Expediente: 150895. R.A.T.: 3225. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación, sita en avenida de Grecia, s/n., de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 23 de mayo de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7W-4267-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Concertación Mediante resolución de la Presidencia número 2734 de 4 de julio de 2016, se aprobaron las bases de la convocatoria única de subvenciones del Área de Concertación, Servicio de Desarrollo Local, para el año 2016, y conforme a lo expresado en el apartado dispositivo segundo, se procede a la publicación de la presente: BASES DE LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CONCERTACIÓN, SERVICIO DE DESARROLLO LOCAL, PARA EL EJERCICIO 2016

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Área de Concertación, Servicio de Desarrollo Local, de la Diputación de Sevilla para el ejercicio 2016. Disposiciones generales El Plan Estratégico del Área de Concertación para el año 2016-2017, aprobado por resolución de la Presidencia núm. 1000/2016, de fecha 18 de marzo, establece las líneas de subvenciones que se desarrollarán por el Área dentro de esta anualidad, entre las que se encuentran las dos líneas que se gestionan desde el Servicio de Desarrollo Local: Línea 1: Impulso a la colaboración con asociaciones/uniones/agrupaciones empresariales, sindicatos o entidades de derecho privado sin ánimo de lucro de la provincia de Sevilla que realicen actividades de interés local para el desarrollo socioeconómico en el ámbito provincial y municipal. Línea 2: Subvenciones a mancomunidades de la provincia de Sevilla para el desarrollo y promoción del sector turístico de la provincia. En virtud del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla aprobado en el Pleno de 30 de septiembre de 2004, y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 236, de 9 de octubre de 2004, previo informe favorable de la Intervención de Fondos y de la Secretaría General, visto dictamen de la Junta de Gobierno y dándose cuenta a la Comisión Informativa, esta Presidencia, a propuesta del Diputado del Área de Concertación, resuelve: Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria única de subvenciones del Área de Concertación, Servicio de Desarrollo Local, para el año 2016, que se transcriben a continuación y acordar su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Segundo.—Aprobar la convocatoria única de subvenciones del Área de Concertación, Servicio de Desarrollo Local para el año 2016, y remitir extracto de las mismas a la Base de Datos Nacional de subvenciones para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Área de Concertación, Servicio de Desarrollo Local, de la Diputación de Sevilla para el ejercicio 2016. Disposiciones generales Base 1.ª Régimen jurídico. Las subvenciones que se convocan se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Reglamento para la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Sevilla aprobado por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria de 30 de septiembre de 2004, (publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 236, de 9 de octubre de 2004) y por las disposiciones contenidas en esta convocatoria que constituyen las bases reguladoras de las mismas. Al generarse para la Diputación de Sevilla obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el año 2016, conforme a los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible. Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.

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Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a la vista de las solicitudes recibidas y con arreglo a los criterios que se establecen en estas Bases. Base 2.ª Líneas de subvenciones. Línea 1: Impulso a la colaboración con asociaciones/uniones/agrupaciones empresariales, sindicatos o entidades de derecho privado sin ánimo de lucro de la provincia de Sevilla que realicen actividades de interés local para el desarrollo socioeconómico en el ámbito provincial o municipal. Línea 2: Subvenciones a mancomunidades de la provincia de Sevilla para el desarrollo y promoción del sector turístico de la provincia. Base 3.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a. Podrán obtener la condición de beneficiarios de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan, las Entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de cada una de las mismas, o en las que concurran las circunstancias que en dichas disposiciones se señale. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Diputación de Sevilla recabe los certificados a emitir por vía telemática, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como por la Agencia Tributaria de Andalucía y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones con las mismas. No obstante, la Entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se refiere al párrafo anterior, debiendo aportar entonces la certificación positiva de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por aplicación del artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán acreditar el estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de Declaración responsable. Base 4.ª Asignación presupuestaria y conceptos subvencionables. 4.1. Asignación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 279.398,37 €, resultante de las sumas de las asignaciones presupuestarias para cada una de las líneas que se contemplarán en las bases específicas de esta convocatoria. Si en cualquiera de las líneas de esta convocatoria existiese exceso de crédito en la aplicación presupuestaria, una vez evaluado los proyectos y propuestas provisionalmente las cantidades a subvencionar, se podrá previa aprobación efectiva de la transferencia de crédito, incrementar la dotación presupuestaria de la línea cuyo crédito fuese deficitario para atender las solicitudes presentadas, sin que se requiera nueva convocatoria de subvenciones y siempre que la cuantía total destinada se encuentre disponible antes de que se apruebe la resolución definitiva de concesión. 4.2. Conceptos y gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con el Programa o Proyecto, que resulten estrictamente necesarios para la ejecución del mismo, así como aquellos otros reconocidos en las bases específicas de la presente convocatoria y se refieran a actuaciones ejecutadas en los plazos establecidos en estas bases. Se considerarán gastos realizados, aquellos gastos subvencionables que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en estas bases. Se considerarán gastos directos los gastos del personal contratado para la ejecución del proyecto o programa, dicho personal no tendrán ningún tipo de relación jurídica con la Diputación de Sevilla. Con respecto al personal propio de la Entidad Beneficiaria, que realice actividades necesarias para la ejecución del proyecto o programa, que supongan imputación de costes salariales y de seguridad social de los mismos a la justificación de la subvención concedida, se limitará a un porcentaje que no podrá exceder del 35% del coste real del trabajador, debiendo quedar efectivamente justificado las actuaciones del mismo en el proyecto o programa y el número de horas dedicadas a éste, para lo cual la Entidad beneficiaria deberá emitir Declaración Responsable firmada por el representante legal de la misma sobre este extremo. Los tributos son gastos subvencionables cuando la Entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, para lo cual deberá emitirse Certificado del responsable de la Entidad sobre la elegibilidad del mismo. Se admite la justificación de gastos indirectos, considerando los mismos como aquellos gastos variables imputables a varias de las actividades que la Entidad beneficiaria desarrolla y que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. El importe de los citados gastos indirectos, no podrán superar en su totalidad el 5% del total del Presupuesto del Proyecto o Programa, se podrán imputar al desarrollo de la actividad siempre que se hayan realizado durante el período de ejecución de la subvención. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren y que deberán ser aportados en la justificación del Proyecto. No serán subvencionables en esta convocatoria: 1. Los gastos constitutivos de inversiones. 2. Arrendamientos de locales, salvo aquellos que sean necesarios para el desarrollo de una actividad en concreto como son los arrendamientos de aulas o locales para la realización de cursos o jornadas,durante el tiempo de duración de los mismos. 3. Los gastos de actividades desarrolladas exclusivamente en Sevilla Capital. 4. Los gastos derivados de servicios de catering. 5. Los gastos de estructura, como son agua, luz, limpieza, etc... salvo en aquellos casos que siendo estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad, puedan imputarse como gastos indirectos del Proyecto de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base cuarta. 6. Los gastos de dietas y desplazamientos.

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Base 5.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de las Entidades Beneficiarias las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 6 del Reglamento para la concesión de subvenciones por la Diputación de Sevilla, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2014 (publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 236, de 9 de octubre de 2004), y demás legislación concordante y en concreto: a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos. b) Aportar la financiación que le corresponda a cada Entidad beneficiaria, que será como mínimo el 10% del Total del Proyecto, debiendo esta quedar acreditada en la justificación del Proyecto o Programa. c) Justificar ante la Diputación de Sevilla la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazos determinados en esta convocatoria. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones y control, durante el plazo máximo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por la Diputación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención recibida. g) Hacer constar en toda información y publicidad que se haga de la actividad que la misma está cofinanciada por la Diputación de Sevilla, mediante la exhibición de los logos oficiales de esta Corporación, previamente autorizada por el Servicio de Prensa de la Diputación, que deberá acreditarse en el momento de la justificación, así como suministrar ésta conforme a la normativa de transparencia y suministro de información. h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en estas Bases. i) Asumir las cargas y obligaciones legales (permisos, licencias,abono de cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc...) que en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Sevilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y/o privados. j) En los supuestos en que sea necesario la contratación de personal para el desarrollo de las actividades por parte de los distintos beneficiarios, el personal contratado no tendrá ningún tipo de relación jurídica con la Diputación de Sevilla. k) Comunicar al Área de Concertación (Desarrollo Local) por escrito, y en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente de su producción y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos, actividades, fechas, etc... que se pudieran producir, informando al Servicio de Desarrollo Local de dicha Área, en el momento en qué esta lo requiera, del grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos. l) Comunicar al Servicio de Desarrollo Local del Área de Concertación el cambio de domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico que pueda producirse durante el período en que la subvención es susceptible de control. m) Acreditar mediante Declaración Responsable del representante de la Entidad, en su caso, que las percepciones a cobrar se encuentran exentas de retención en el IRPF o IVA. n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. Base 6.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazos. 6.1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I), dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Sevilla, se presentarán preferentemente en el Registro General del Servicio de Desarrollo Local del Área de Concertación de esta Corporación, sito en Edificio A - 2ª Planta de la avenida Menéndez y Pelayo número 32, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que se acompañarán del Proyecto que deberá ajustarse al esquema establecido en el Anexo II para el Proyecto y el Presupuesto, debidamente firmado y restante como documentación obligatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones en el «Boletín Oficial» de la provincia. La no presentación del Proyecto conjuntamente con la solicitud dará lugar a la desestimación de la solicitud sin requerimiento previo. Si a la solicitud no se acompañase los datos o la documentación requerida, o la presentara adoleciera de algún defecto, se requerirá a la Entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, 26 de noviembre LRJPAC. 6.2. Documentación e información que debe acompañarse a la solicitud. 1. Solicitud debidamente firmada y sellada, por el representante legal de las Asociaciones/Uniones /Agrupaciones Empresariales, Sindicatos o Entidades de Derecho Privado y Mancomunidad (Anexo I). 2. El proyecto para el que se solicita la subvención, debidamente firmado y sellado, en el que deberá constar: las actividades a realizar, el plazo de ejecución del proyecto, que no podrá exceder de 8 meses, el presupuesto de gastos detallado por conceptos, el importe de la subvención solicitada y la cofinanciación que corresponda aportar a la Entidad Solicitante (Anexo II). 3. El documento del compromiso firme de la aportación económica en concepto de cofinanciación de la Entidad solicitante, aprobado por el órgano competente para ello y firmado por el Interventor de Fondos si se trata de una Mancomunidad o del Tesorero o responsable legal del solicitante si se trata de una Entidad Privada. No se tendrán en cuenta los compromisos de aportación de los solicitantes de los proyectos presentados que no puedan calificarse de firmes, por no resultar acreditados

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mediante la correspondiente declaración del representante de las Entidades Privadas, o en su defecto por Certificados de la Intervención de fondos, si fuesen Entidades Públicas. 4. Certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social, en el caso de denegación expresa del consentimiento para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias. 5. Fotocopia, debidamente compulsada de los Estatutos de la Entidad Beneficiaria o instrumento fundacional y la documentación legalmente exigible para el nacimiento de la personalidad jurídica así como Certificado de la inscripción en el Registro Oficial correspondiente. 6. Copia del poder de representación del representante legal de la Entidad solicitante, debidamente compulsada. 7. Fotocopia del DNI del representante legal de la Entidad Solicitante, debidamente compulsada. 8. Fotocopia, compulsada, de la Tarjeta de Identificación Fiscal. 9. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente donde se deba ingresar la subvención. 10. Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido otra subvención o ayuda pública para la misma finalidad o de concurrir subvenciones deberán indicarse el importe de la mismas (Anexo IV). 11. Acuerdo de la Asamblea o Junta Directiva, según corresponda, aprobando la ejecución del programa y facultado al Presidente/a para solicitar la subvención. En el supuesto de que los documentos referidos en los puntos 5,6,7,8 y 9, estén en poder de la Diputación plenamente vigentes, el solicitante estará exento de su presentación, siempre que haga constar por escrito de que los mismos están en vigor en todos sus contenido, área o servicio dónde fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que surtieron efectos. Base 7.ª Tramitación, resolución y recursos. 7.1. Procedimiento de concesión. Una vez acreditada la condición de beneficiario de los concurrentes a esta convocatoria, conforme a la Base 3ª de estas Disposiciones Generales, los proyectos presentados serán evaluados por una comisión de valoración de los Servicios Generales de Desarrollo Local del Área de Concertación de la Diputación de Sevilla conforme a los criterios de evaluación que se recogen en las bases específicas para cada una de las líneas. Dicha Comisión de Valoración estará integrada, como mínimo: • El Subdirector del Área de Concertación. • Un/a Técnico/a del Servicio de Desarrollo Local del Área de Concertación. • Un/a Economista del Servicio de Desarrollo Local del Área de Concertación. Realizada la misma, la comisión de valoración emitirá acta con la puntuación obtenida de los proyectos y la propuesta provisional de concesión, que contendrá los siguientes extremos: • Relación de Entidades solicitantes en la convocatoria. • Relación de aquellas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios y propuesta de distribución del crédito disponible en función de la citada puntuación. Relación de Entidades, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las Bases Reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida, que tendrán la consideración de beneficiarias suplentes. • Relación de solicitantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. El Área de Concertación, a través del Servicio de Desarrollo Local, a la vista del informe de la Comisión emitirá propuesta provisional de concesión, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, otorgándoles un plazo de 10 días, contados al siguiente de la publicación para que acepten o renuncien a la subvención propuesta, reformulen el proyecto si la cantidad propuesta fuese menor que la solicitada, a fin de adecuar las obligaciones resultantes de los mismos, debiendo respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos al respecto de sus solicitudes o presenten las alegaciones que a sus derechos e intereses convengan. Si transcurrido el plazo para aceptar y/o reformular, los interesados no hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la subvención propuesta. El Área de Concertación someterá a Dictamen de la Junta de Gobierno, las propuestas de resolución de la concesión de subvenciones, donde se especificará: las Entidades a las que se ha concedido subvención, cuantía de la misma, denominación del Proyecto o Actividad, plazos de ejecución y justificación así como la cofinanciación comprometida para el proyecto; relación de los solicitantes que han quedado excluidos por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria con indicación de la puntuación obtenida, relación de los solicitantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, todo ello de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. Una vez obtenido dictamen favorable se someterá a conocimiento de la Comisión Informativa del Área de Concertación, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 7.2. Resolución. La subvenciones deberán ser aprobadas por Resolución de la Presidencia, a propuesta de la Sr. Diputado del Área de Concertación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa dentro de dicho plazo. La Diputación se reserva expresamente la posibilidad de resolver esta convocatoria sin conceder ninguna subvención a los proyectos que se presenten. Las Resoluciones deberán ser motivadas conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Sevilla, debiendo contener los extremos fijados en el artículo 42.B) de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Sevilla para el ejercicio 2016. La resolución especificará de forma individualizada: Primero.—Las entidades beneficiarias, denominación del proyecto aprobado, importe de la subvención concedida y cofinanciación aportada al mismo.

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Segundo.—Las Entidades, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las Bases Reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida, de tal forma que la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios que libere crédito suficiente, permita al órgano concedente acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de puntuación; notificando al nuevo beneficiario, esta opción para que en un plazo de 10 días improrrogables, una vez aceptada el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo. Tercero.—Las Entidades a las que se deniega la subvención y la causa de denegación. Cuarto.—Estimación o desestimación de las las alegaciones que se hubiesen realizado contra la resolución provincial de concesión. Quinto.—La relación de beneficiarios se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 7.3. Recursos. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación ante el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimiento por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente. Base 8.ª Motivos de exclusión. Quedarán excluidas de la convocatoria las siguientes solicitudes: 1. Las que soliciten la subvención para proyectos o actividades cuyos objetivos no se adecuen a los de la convocatoria, conforme a lo establecido en las bases específicas. 2. Las que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la correspondiente línea de subvenciones. 3. La falta de acreditación del compromiso de confinanciación conforme a lo previsto en la Base siguiente. 4. La presentación de la solicitud fuera de plazo y la no aceptación de la subvención propuesta. Base 9.ª Aportación de financiación propia a las actividades subvencionadas. Las aportaciones económicas de los solicitantes, incluidas en los presupuestos de los proyectos económicos, serán como mínimo del 10% del total del mismo, no serán considerados por el Área gestora a ningún efecto, si no se justifica el compromiso firme de aportación mediante el correspondiente Certificado del Interventor o en el caso de entidades privadas, mediante declaración responsable de su representante legal, debiendo acreditarse la existencia de fondos y el destino de los mismos a la actividad de la subvención. El presupuesto del Proyecto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores, sirven de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste porcentaje del coste total de la actividad. En este caso, dicho porcentaje de aportación debe mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado. Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, de forma que se entiende producido un exceso de financiación, se reducirá el pago final de la subvención para ajustar su cuantía al porcentaje del coste de la actividad subvencionada, reduciéndose asimismo el el importe de cofinanciación al proyecto, mediante resolución de la Presidencia. La declaración de pérdida parcial del derecho de cobro se realizará, en todo caso, en los términos y con el procedimiento previsto en el artículo 89 del Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Base 10.ª Plazo de ejecución y justificación y forma de justificación. 10.1. Plazos de ejecución y justificación. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a ejecutar y justificar el programa en un plazo de 10 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, dicho plazo se dividirá en ocho meses destinado a la ejecución del proyecto subvencionado y dos meses para la justificación del mismo. 10.2. Formas de Justificación: Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gastos. Los beneficiarios estarán obligados a justificar la totalidad del Presupuesto aprobado, con independencia de la cuantía de la subvención, mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 83/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación se encontrará integrada por la siguiente documentación: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, debidamente firmada y sellada. 2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se permite compensar gastos hasta un 5% de su coste, en conceptos tales como material de oficina, suministros, comunicaciones, y que se contemplan en el epígrafe 2 y sus subepígrafes del Modelo de Presupuesto que acompañan a estas Bases. No se permite la compensación de gastos de personal. El resto de las desviaciones que pudieran producirse tendrán la consideración de modificación del Presupuesto y por tanto deberán ser autorizadas por la Diputación de Sevilla, con carácter previo a la justificación del Proyecto.

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b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior, la documentación acreditativa del pago. c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. e) Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismo. Las facturas deberán ser presentadas en original debidamente estampillado, con indicación del porcentaje de imputación y proyecto subvencionado así como copias de las mismas para su compulsa por los Servicios Generales de Desarrollo Local del Área de Concertación. g) Copia del material que se edite para la difusión de las actividades, así como del entregado a los participantes de las mismas, que acrediten el cumplimiento del deber de información y publicidad. h) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria o del Interventor de Fondos en la línea de mancomunidades en el que conste fehacientemente, que la ayuda ha sido aplicada a la finalidad prevista. 3. Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria o del Interventor de Fondos en la línea de Mancomunidadades donde se acredite la elegibilidad del IVA soportado en la ejecución de los gastos. En su caso carta de pago de remanente no aplicado. 4. Declaración responsable del representante legal de la Entidad en donde conste el personal propio de la misma que ha realizado actividades en el Proyecto, con indicación de las horas dedicas al mismo y actividades desarrolladas. Las entidades beneficiarias deberán mantener las condiciones de la contratación de personal y el números de contratos comprometidos en el Proyecto, cuando estos hayan sido objeto de valoración. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la apertura del correspondiente expediente de reintegro de la subvención otorgada conforme al artículo 37.1 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 11.ª Subcontratación. Se admite la subcontratación parcial de las actividades subvencionadas hasta el 50% del importe total de la subvención otorgada con la limitación contenida en el párrafo final del artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier subcontratación que exceda de dicho límite requerirá autorización expresa del órgano concedente, previa solicitud de la Entidad Beneficiaria. Base 12.ª Reintegro. Procederá el reintegro a las arcas provinciales de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en la cuantía legal establecida en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Se instruirá el correspondiente expediente de pérdida y reintegro de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en los arts. 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 13.ª Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Entidad Beneficiaria podrá devolver el importe recibido como subvención en cualquier momento sin el previo requerimiento de la Diputación de Sevilla, previa notificación al Área de Empleo e Innovación. Base 14.ª Concurrencia de subvenciones y modificaciones del proyecto. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En estos supuestos, se deberá comunicar a la Diputación de Sevilla, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la subvención, su alteración u obtención. El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Si superase dicho coste se procederá al reintegro del exceso de cantidad. Cualquier modificación del proyecto que afecte a las actuaciones proyectadas, lugares de realización, cambios en aplicaciones presupuestarias que la entidad proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberá someterse a la aprobación del órgano concedente. La entidad beneficiaria deberá proceder a justificar las modificaciones basadas en la necesidad o en la mejora de las condiciones de realización y gestión sin que, en ningún caso, puedan generar un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado garantizado el cumplimiento de los objetivos previstos. Disposiciones específicas de las distintas líneas de subvenciones Línea 1: Impulso a la colaboración con asociaciones/uniones/agrupaciones empresariales, sindicatos y entidades de derecho privado sin ánimo de lucro de la provincia de Sevilla que realicen actividades de interés local para el desarrollo socioeconómico en el ámbito municipal. Base 1.ª Finalidad de la subvención. La presente convocatoria pública de subvenciones tiene por finalidad prestar apoyo económico a las entidades beneficiarias de la provincia de Sevilla para la ejecución de proyectos o programas que tengan por objeto el desarrollo socioeconómico de los Municipios, mediante el reforzamiento de sectores productivos tanto tradicionales como emergentes y el apoyo a autónomos y emprendedores. Las acciones, proyectos y programas deberán favorecer las mejoras en su estructura productiva, impulso y promoción de sectores productivos con potencial de crecimiento y generación de empleo, la modernización y el fomento de la innovación entre las

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actividades empresariales, y todas aquéllas actuaciones que puedan contribuir al incremento de la competitividad de las empresas y la creación de empleo en la provincia. Los proyectos presentados deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios para poder ser subvencionados: 1. Reforzamiento de sectores productivos, tradicionales o emergentes que cuenten con potencial de crecimiento y capacidad de creación de empleo. 2. Apoyo a autónomos y emprendedores. 3. Modernización y fomento de la innovación entre actividades empresariales. 4. Incremento de la competitividad de las empresas.. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria las actividades, programas o proyectos que tengan una finalidad exclusivamente asistencial o social. Base 2.ª Asignación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones objeto de estas bases específico asciende a 131.250,00 €, abonándose el 74%, que asciende a 97.125 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4104.43000/48000 del Presupuesto 2016 y el 26% restante, que asciende a 34.125,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para el año 2017. El valor total de la subvención no podrá exceder del 90% del presupuesto de gastos del proyecto presentado, que junto al 10% de cofinanciación obligatoria aportados por la entidad beneficiaria, constituirá el 100% del total del presupuesto del proyecto. No se otorgarán subvenciones por importe superior a 15.000,00 € por proyecto, constituyendo ésta la cuantía máxima a subvencionar; en todo caso, no se subvencionará más de un proyecto por entidad. Base 3.ª Entidades solicitantes. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatorias las asociaciones, uniones o agrupaciones empresariales, sindicatos y entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, que conforme a sus Estatutos tengan objetivos o finalidades coincidentes con las de esta convocatoria y tengan su domicilio en la provincia de Sevilla. Dichas entidades deben realizar actividades de interés general en materia de desarrollo socioeconómico en el ámbito provincial o municipal. Las actuaciones del proyecto deberán desarrollarse en municipios de la provincia de Sevilla, preferentemente en aquellos menores de 20.000 habitantes, quedando expresamente excluida de subvención aquellas actividades, proyectos o programas que se prevean realizar en Sevilla capital. La aportación mínima de las entidades solicitantes será el 10% del total del presupuesto del proyecto presentado. Base 4.ª Ámbito de intervención. Contribuir al desarrollo económico de la provincia a través de la financiación de actuaciones que supongan mejoras en su estructura productiva, impulso y promoción de sectores productivos con potencial de crecimiento y generación de empleo, la modernización y el fomento de la innovación entre las actividades empresariales, y todas aquéllas actuaciones que puedan contribuir al incremento de la competitividad de las empresas y la creación de empleo en la provincia. Base 5.ª Criterios de valoración. Para la selección de los proyectos, programas o actividades a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvenciones y cuantía de las mismas, la Comisión de Valoración del Área de Concertación, aplicará los criterios de valoración que se especifican a continuación, debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para poder obtener subvención. 1. Diseño y formulación del Proyecto. Pertinencia de la propuesta y valoración de la estrategia: Hasta un máximo de 10 puntos. 2. Incidencia en el Sector productivo al que va dirigido el Proyecto: Hasta un máximo 10 puntos. 3. Valoración del equipo de trabajo: Hasta un máximo de 10 puntos. 4. Incidencia en el mercado de trabajo. Empleos directos creados: Hasta un máximo de 10 puntos. 5. Incidencia en el territorio de la provincia. Número de municipios beneficiados por las actividades del proyecto: Hasta un máximo de 10 puntos. 6. Existencia de indicadores cuantitativos de los resultados esperados: Hasta un máximo de 10 puntos. 7. Grado de aportación económica de la Entidad Solicitante: Hasta un máximo de 10 puntos. 8. Elementos que suponen introducción de Innovación, entendiendo por ésta Metodologías, NNTT, fórmulas empresariales innovadoras, originalidad de las propuestas, etc..., Hasta un máximo de 10 puntos. 9. Acuerdos de colaboración con otras Instituciones y/o Empresas: Hasta un máximo de 10 puntos. 10. Acciones de difusión del Proyecto y efecto multiplicador de las mismas: Hasta un máximo de 10 puntos. En caso de que dos o más Entidades obtengan la misma puntuación, se resolverá en favor de aquella o aquellas que presenten un mayor número de nuevas contrataciones para la ejecución del proyecto. La aportación de la entidad de una mayor cofinanciación (punto 7 de baremación) que de lugar a obtener una mayor puntuación, deberá mantenerse de ser concedida la subvención en el mismo porcentaje que se propuso en relación con el total del proyecto subvencionado. Para la valoración de acuerdos de colaboración con otras instituciones y/o empresas, al que se refiere el punto 9 de la baremación, se requiere la presentación de declaración responsable de la entidad conjuntamente con el proyecto, que sustente la misma. Base 10.ª Procedimientos de pagos de la subvención concedida y garantías. Las subvenciones que se concedan se pagarán de la siguiente forma: • El 74% de la subvención al aprobarse la concesión definitiva mediante resolución de la Presidencia. • El 26% restante al finalizar las actuaciones en forma y plazos y previa justificación del Programa subvencionado en su totalidad.

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Previamente al cobro los beneficiarios no deben figurar como deudores de la Diputación provincial de Sevilla por cualquier concepto de ingreso de Derecho Público, y deben encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Conforme al artículo 42.2 a) y d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter general no se exigirá la constitución de garantías. Línea 2: Subvenciones a mancomunidades de la provincia de Sevilla para el desarrollo y promoción del sector turístico en la provincia de Sevilla. Base 1.ª Finalidad de la subvención. La presente convocatoria pública de subvenciones tiene por finalidad prestar apoyo económico a las mancomunidades de la provincia de Sevilla que desarrollen programas y actividades que permitan la publicidad y promoción de las actividades turísticas de interés general en la provincia de Sevilla. Base 2.ª Asignación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones objeto de estas Bases Específicas ascienden a 148.148,37 €, abonándose el 60% de las mismas, que asciende a 88.889,02 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4104.43200/46300 del Presupuesto 2016 y el 40% restante, que asciende a 59.259,35 € con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en el ejercicio 2017. El valor total de la subvención no podrá exceder del 90% del presupuesto de gastos del proyecto, programa o actividad presentado. No se otorgarán subvenciones por importe superior a 55.000€ por proyecto, constituyendo ésta la cuantía máxima a subvencionar. Base 3.ª Entidades solicitantes. Podrán solicitar estas ayudas las mancomunidades de la provincia de Sevilla que vengan desarrollando actividades en la promoción turística en el ámbito territorial en el que actúen. La aportación mínima de las entidades solicitantes será el 10% del total del presupuesto del proyecto, programa o actividad presentado. Base 4.ª Criterios de valoración. Para la selección de los proyectos, programas o actividades a favor de los cuales se elevará propuesta de concesión de subvenciones y para la determinación de las cuantías de éstas, la Comisión de Valoración de los Servicios Generales del Área de Empleo e Innovación aplicará los criterios de valoración que se especifican a continuación, debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para poder obtener subvención: 1. Diseño y formulación del proyecto. Pertinencia: Hasta un máximo 10 puntos. 2. Experiencia de la entidad en proyectos relacionados con el turismo: Hasta un máximo de 10 puntos. 3. Valoración de la estrategia: Hasta un máximo de 10 puntos. 4. Incidencia en el mercado de trabajo: Hasta un máximo de 10 puntos. 5. Existencia de indicadores cuantitativos de los resultados esperados: Hasta un máximo de 10 puntos. 6. Grado de aportación económica de la entidad solicitante: Hasta un máximo de 10 puntos. 7. Elementos que suponen introducción de innovación, entendiendo por ésta metodologías, NNTT, fórmulas empresariales innovadoras, originalidad de las propuestas, etc.: Hasta un máximo de 10 puntos. 8. Acuerdos de colaboración con otras instituciones /empresas: Hasta un máximo de 10 puntos. 9. Acciones de difusión del proyecto y efectos multiplicador de las mismas: Hasta un máximo de 10 puntos. En caso de que dos o más mancomunidades obtengan la misma puntuación, se resolverá en favor de aquella o aquellas que presenten un mayor número de nuevas contrataciones para la ejecución del proyecto. La aportación de la entidad de una mayor cofinanciación (punto 6 de baremación) que de lugar a obtener una mayor puntuación, deberá mantenerse de ser concedida la subvención en el mismo porcentaje que se propuso en relación con el total del proyecto subvencionado. Para la valoración de acuerdos de colaboración con otras instituciones y/o empresas, al que se refiere el punto 8 de baremación requerirá la presentación de declaración responsable de la entidad conjuntamente con el proyecto, que sustente la misma. Base 10.ª Procedimientos de pagos y garantías. Las subvenciones que se concedan se pagarán de la siguiente forma: • El 60% de la subvención al aprobarse la concesión mediante resolución de la Presidencia. • El 40% restante al finalizar las actuaciones en forma y plazos y previa justificación del programa subvencionado en su totalidad. Previamente al cobro los beneficiarios no deben figurar como deudores de la Diputación Provincial de Sevilla por cualquier concepto de ingreso de Derecho Público, y deben encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Conforme al artículo 42.2 a) y d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter general no se exigirá la constitución de garantías. Anexo I. Solicitud Línea de convocatoria: 1.– Datos de la entidad solicitante: Razón social: C.I.F.: Domicilio: C.P. Núm. teléfono Núm. fax:

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Apellidos y nombre del representante de la entidad DNI Núm. teléfono Correo electrónico Apellidos y nombre de persona de contacto durante la ejecución del proyecto: DNI Núm. teléfono Correo electrónico Asimismo, manifiesta que conoce la convocatoria por la que se rige las subvenciones que se solicitan, comprometiéndose al cumplimiento de cuentas obligaciones se establecen en la misma y demás normativa aplicables. 2.– Identificación del proyecto o programa para el que se solicita la subvención: Nombre del proyecto o programa: Subvención solicitada Compromiso de cofinanciación Total del proyecto: 3.– Documentación y autorizaciones: Documentos: (Especificados en la base 6.2 de las bases generales). 1.– 2.– 3.– 4.– 5.– 6.– 7.– 8.– 9.– 10.– Documentos presentados ante la Diputación de Sevilla. Declaro responsablemente que los documentos que a continuación se relacionan están en poder de la Diputación de Sevilla, estando en vigor en todos sus contenidos, habiendo sido aportados ante la siguiente Área: Documentos. Área de la diputación en que fueron resentados. 1.– 2.– 3.– 4.– 5.– Autorización. Autoriza a la Diputación de Sevilla para obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado y la Comunidad Autónoma y para con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. (En caso contrario deberán ser aportados los Certificados de estar al corriente de las citadas obligaciones). Sevilla, a …........de ….............2016 Firma y Sello de la persona responsable de la entidad. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA

Área de Concertación (Desarrollo Local) Avenida Menéndez y Pelayo número 32. 41004 Sevilla. Anexo II. Formulario proyecto y presupuesto 1. Identificación: Entidad promotora: Título del proyecto: Instituciones y/o empresas colaboradoras: Persona de contacto: 2. Estructura de la memoria: Para facilitar la aplicación de los criterios de valoración, las propuestas deberán presentarse organizadas según el siguiente esquema: 1. Justificación de la propuesta (Describir el contexto y antecedentes en el que se enmarca la propuesta, explicando las causas que la motivan y el problema o necesidad de mejora al que el proyecto intenta dar respuesta). 2. Objetivo general (Expresar brevemente el cambio esperado a partir de la intervención con relación a la situación inicial, el problema a resolver, o la necesidad a satisfacer). 3. Objetivos específicos (Enunciar los objetivos que se espera alcanzar con el proyecto (Qué se espera lograr). 4. Descripción de la estrategia (Describir de qué manera el proyecto se propone intervenir en la situación descrita, especificando con claridad las características de la innovación a introducir).

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5. Impacto esperado (Definir el impacto del Proyecto en la Entidad Solicitante, en el mercado o sector productivo en el que se desarrolla, o en el empleo local). 6. Actividades y resultados esperados (qué se espera hacer) (Indicar en el cuadro las actividades del proyecto que habrán de realizarse para el logro de los objetivos propuestos). Descripción de la actividad 1 2 3 4 ...

Resultados

Recursos

1. Equipo de trabajo (indicar las características del equipo de trabajo y las tareas a desempeñar). 2. Relación con las entidades colaboradoras (indicar en qué consiste la intervención de las entidades colaboradoras en el proyecto: empresas, instituciones, organizaciones…). 3. Localización y destinatarios (Municipios donde van a desarrollarse las actividades y a quién van dirigidas). 4. Enfoques transversales (describir, en su caso, cómo se integran en el Proyecto los enfoques transversales de género, incidencia en colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, innovación social, innovación tecnológica, sostenibilidad ambiental, etc.). 5. Cronograma de actividades. 6. Acciones de difusión (Especificar en qué consisten las acciones de comunicación y difusión del Proyecto). 7. Presupuesto (Estimar los gastos del proyecto por concepto y según la siguiente estructura). Sevilla,..... de ............. de 2016 (Firma y sello) Fdo: El representante de la entidad

1 1.1         1.2

1.3 1.4 2 2.1 2.2 2.3 2.4

2.5

CONCEPTOS DE GASTOS PREVISTOS GASTOS DE PERSONAL Retribuciones de personal contratado para el proyecto (con contrato laboral). Especificar número de personas, categoría profesional y duración del contrato,porcentaje de imputación e importe) Categoría profesional Nº personas Meses % Imputación Importe                               Retribuciones de personal propio vinculados al proyecto (especificar porcentaje de imputación al proyecto, nº de personas, categoría profesional y periodo temporal) % Imputación Categoría profesional Nº personas Meses Importe (máximo 35%)                               Seguridad Social del personal contratado para el proyecto (con contrato laboral) Seguridad Social del personal propio al proyecto (parte correspondiente a las retribuciones imputadas al proyecto) OTROS GASTOS Material de oficina Suministros Comunicaciones Material editado o producido (Ej.Carpetas de reunión, videos, manuales, guías, etc.) Descripción Nº unidades Importe                   Trabajos realizados por otras personas, físicas o jurídicas, externas (Especificar) Descripción del trabajo a realizar Importe                

IMPORTE              

             

 

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2.6 Otros costes (ej. seguros colectivos vinculados al proyecto) 2.7 Otros Concepto Importe             TOTAL FINANCIACIÓN PREVISTA 1 Subvención prevista (subvención que se solicita) 2 Otras subvenciones (especificar entidad u organismo concedente) Organismo Importe             3 Fondos propios 4 Otras fuentes de financiación (Especificar) Entidad Importe             TOTAL

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  IMPORTE    

   

 

Anexo III Declaración responsable de ausencia de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios. D/Dª............................................................como representante de la Entidad o Mancomunidad de .................... Declara responsablemente Primero.—Que en la entidad o mancomunidad de ................................ no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Segundo.—Que asimismo esta entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvención alguna. En........................, a...... de .......... de 2016 Sello y firma de la persona responsable de la entidad Anexo IV Declaración responsable de subvenciones concurrente, compromiso de destinar y de acreditar los fondos y compromiso de cofinanciación. D/Dª................................................................ como representante de la Entidad o Mancomunidad de........................... Declara responsablemente Primero.—Que en relación con la ayuda que pudiera recibir en virtud de esta convocatoria de subvenciones del Área Concertación de la Diputación de Sevilla, esta Entidad o Mancomunidad no ha obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad. (En caso contrario, indicar la Entidad otorgante y la cuantía de la subvención). Segundo.—Que se compromete destinar los fondos que pudiera recibir en virtud de la convocatoria de subvenciones para esta línea de Subvención en el año 2016. a los fines que motivan su concesión e igualmente se compromete a acreditar el destino de los fondos recibidos. Tercero.—Que se compromete financiar el Proyecto/s con la cantidad de ........................... € que supone el ......% del total del proyecto presentado en esta convocatoria. En ..................., a .... de..................... de 2016 (Firma y Sello) ________________________________________________________________ Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 5 de julio de 2016.—El Secretario General, P.D. resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández–Figueroa Guerrero. 8W-4945

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Campo Villa, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de 9 de mayo de 2016, del tenor literal siguiente: Decreto: Letrada de la Administración de Justicia doña M. Consuelo Picazo García. En Sevilla a 9 de mayo de 2016. Antecedentes de hecho: Primero.—En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a 111,61 euros y tasación de costas, que lo hicieron a 290,40 euros, haciendo un total de 402,01 euros. Segundo.—Construcciones Campo Villa, S.L., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada. Fundamentos de derecho: Único. No habiendo sido impugnadas la liquidación de intereses y la tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 de la LRJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses, ascendiendo a 111,61 euros y la tasación de costas, por la cantidad de 290,40 euros, haciendo un total de 402,01 euros a cuyo pago resulta condenada Construcciones Campo Villa, S.L., en las presentes actuaciones. Existiendo ingresada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 24,66 euros, acuerdo: – Expedir mandamiento de devolución por importe de 0,10 euros en concepto de resto de principal. – Expedir mandamiento de devolución por importe de 24,56 euros en concepto de parte de intereses legales. – Requerir a la parte demandada Construcciones Campo Villa, S.L., a fin de que en el término de diez días ingrese en la cuenta del Juzgado, que abajo se indica, la cantidad restante para completar la cuantía de la condena, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá por la vía de apremio. Cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio número cuatro de Sevilla, cuenta número 4021 0000 64 0122 14. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código « ». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Campo Villa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 8W-3657 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1438/2012, a instancia de doña María Inés Gómez Vázquez, contra «Iuton Consulting XXI», S.L., se ha dictado sentencia n.º 119/16, de fecha 10 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por doña María Inés Gómez Vázquez frente a «Iuton Consulting XXI», S.L., en reclamación de cantidad. 2. Condeno a la demandada, «Iuton Consulting XXI», S.L., a que pague a la demandante, doña María Inés Gómez Vázquez, la cantidad total de ochocientos quince euros (815,00 €) por los conceptos y períodos ya indicados.

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3. Condeno también a la demandada, «Iuton Consulting XXI», S.L., a que pague a la demandante, doña María Inés Gómez Vázquez el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de notificación de la sentencia a la condenada; más el interés legal del dinero, respecto de los conceptos extrasalariales, desde la fecha de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia a la condenada; y más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de notificación de la sentencia a la condenada hasta su total pago. 4. Condeno también a la demandada, «Iuton Consulting XXI», S.L., al pago de las costas de este juicio, con inclusión de los honorarios de la Letrada de la parte demandante, hasta el límite de seiscientos euros (600,00 €). Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación, salvo que se formalizase al amparo del art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión. En dicho caso excepcional, podrá anunciarse el recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado, o por escrito de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. Si en dicho caso excepcional recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n.º 4022-0000-65, con expresión del n.º de autos, a efectuar en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio, de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Si en dicho caso excepcional recurre la empresa demandada, al escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre). Se le advierte de que, en caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y de que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la Letrada de la Administración de Justicia, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a «Iuton Consulting XXI», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 23 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 7W-3834 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 (Refuerzo bis) Órgano reforzado: Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla. NIG: 4109144S20150004984. N.º autos: 465/2015. Negociado: RF. Sobre: Despido, más cantidad. Demandante: Nerea Jiménez Andrades Quintanal. Demandados: «Viveros Al-Menara», S.L., y Fogasa. Doña María Ángeles Docavo Torres, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo bis de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos número 465/15, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora, doña Nerea Jiménez Andrades Quintanal, contra la entidad demandada, «Viveros Al-Menara», S.L. (Administrador único, don José Eugenio Ruiz Palacios, NIF 28.671.377-Z), y Fogasa, sobre despido, más cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2016. Se pone en conocimiento de la entidad demandada, «Viveros Al-Menara», S.L. (Administrador único, don José Eugenio Ruiz Palacios, NIF 28.671.377-Z), que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de refuerzo bis, copia de la sentencia, y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla, en la forma establecida en la Ley. Y para que sirva de notificación en forma a «Viveros Al-Menara», S.L. (Administrador único, don José Eugenio Ruiz Palacios, NIF 28.671.377-Z), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 20 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Docavo Torres. 7W-3771 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 798/2014. Negociado: L. N.I.G.: 4109144S20140008551. De: Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social 151.

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Abogado: Contra:

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Don Alfonso Ruiz del Portal Lázaro. Don Emilio Gamero Romero, TGSS, INSS y don Manuel Cerón Mesa.

Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 798/2014, a instancia de la parte actora, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social 151, contra don Emilio Gamero Romero, TGSS, INSS y don Manuel Cerón Mesa, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por Asepeyo contra don Emilio Gamero Romero, INSS/TGSS y don Manuel Cerón Mesa, debo condenar y condeno a esta empresa, don Manuel Cerón Mesa, al reintegro a la mutua de la suma de 452,66 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS, solo en el caso de insolvencia declarada de la empresa condenada. Procede absolver a la demandada don Emilio Gamero Romero, que solo ha sido llamada al proceso para la constitución válida de la relación jurídico procesal. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, don Manuel Cerón Mesa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero. 7W-1798 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2015, a instancia de la parte actora doña Cristina Sánchez Sánchez contra Muebles Andalucía Occidental, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 9 de febrero de 2015, del tenor literal siguiente: Decreto núm. 979/15. La Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 23 de diciembre de 2015. Parte dispositiva. Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Muebles Andalucía Occidental, S.L., en situación de insolvencia parcial / total por importe de 13.991,65 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación a la demandada Muebles Andalucía Occidental, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 253W-519 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 113/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ainhoa Alcedo Paredes contra Olpor Estudios y Proyectos, S.L., en la que con fecha 17 de mayo de 2016, se ha dictado auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto. Parte dispositiva: Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Olpor Estudios y Proyectos, S.L., por la cuantía de 7.526,91 euros de principal y de 1.204,30 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

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Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social numero once de Sevilla. Doy fe. La Magistrada Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Decreto. Parte dispositiva: Acuerdo: Primero.—El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada y de los créditos que la misma pueden tener frente al Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, para lo que se libra el oportuno oficio. Segundo.—Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interese. No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 551, 3º de la LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00- (número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Olpor Estudios y Proyectos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Sevilla a 17 de mayo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 8W-3755 HUELVA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Huelva. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2016 a instancia de la parte actora doña Cristina Carrasco Benítez, contra Administración Concursal de CKC Congelados, S.L., MQ Congelados, S.L., Pefrio España, S.L., F.G.S., don Antonio Manuel Cobos Doña, don Joaquín Gómez Pérez, CKC Congelados, S.L., Depicar España, S.L., Vicasa Contratas&Viviendas, S.L., Congemas, S.L., Gozam Internacional Food, S.L. y Mercaplus Guillena, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente: Auto.—En Huelva a 8 de marzo de 2016. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.—En este Juzgado se siguen actuaciones núm. 688/2013, hoy ejecución número 58/2016 a instancias de doña Cristina Carrasco Benítez, contra Administración Concursal de CKC Congelados, S.L., MQ Congelados, S.L., Pefrio España, S.L., F.G.S., don Antonio Manuel Cobos Doña, don Joaquín Gómez Pérez, CKC Congelados, S.L., Depicar España, S.L., Vicasa Contratas&Viviendas, S.L., Congemas, S.L., Gozam Internacional Food, S.L. y Mercaplus Guillena, S.L. en reclamación de cantidad. Segundo.—Con fecha 27 de mayo de 2015 se dictó sentencia por la que se condenaba a la empresa CKC Congelados, S.L., al abono de 2.063,70 € a la parte actora. Tercero.—La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla (Concurso 726/12). Cuarto.—Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia. Fundamentos de derecho. Único.—Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado. Parte dispositiva. El anterior escrito regístrese en el libro de su clase. No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso. Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase. Y para que sirva de notificación al demandado CKC Congelados, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletin Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 9 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina. 258-3779

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Juzgados de Instrucción ———— UTRERA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: J. faltas 641/2009. N.I.G.: 4109543P20090006334. De: Francisco Javier Fernández Añino. Contra: Jesús Manuel Montoya González. Don Juan Dionisio Curado Dana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas n.º 641/2009, se han dictado las presentes resoluciones, que en su encabezamiento y parte dispositiva dicen: Auto.—En Utrera a 27 de abril de 2016. Hechos: Único.— En el presente juicio de faltas se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a Jesús Manuel Montoya González a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, lo que asciende a 90 euros. En concepto de responsabilidad civil, José Manuel Montoya González deberá indemnizar a Jesús Bricio Fernández Linares en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas. La sentencia ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal se haya interpuesto recurso contra la misma. Parte dispositiva: 1.— Se declara firme la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado. 2.— Practíquense las diligencias oportunas a fin de que se lleve a efecto la ejecución de la sentencia. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así lo acuerda, manda y firma doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Utrera y su partido.— Doy fe. Diligencia.— Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. Decreto. El Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Dionisio Curado Dana. En Utrera a 27 de abril de 2016. Antecedentes de hecho. Único.— En las presentes actuaciones se ha dictado auto declarando firme la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, y acordando se practiquen las diligencias oportunas, a fin de llevarse a efecto la ejecución de la sentencia. Parte dispositiva. Acuerdo requerir al condenado Jesús Manuel Montoya González para que haga efectiva la multa impuesta por importe de 90 euros, en la forma y tiempo determinados en la sentencia, debiéndola ingresar en la Cta. de consignación de este Juzgado abierta en la entidad Santander n.º cta. 4097000078001916 con el apercibimiento de que en caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que si así tampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podría cumplir en régimen de localización permanente o mediante trabajos en beneficio a la comunidad. Requerir a Jesús Manuel Montoya González al pago de la indemnización por importe de 180 euros, para que en el término de un día haga efectiva la cantidad señalada en la sentencia. El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que conste y sirva de requerimiento de pago de multa e indemnización a Jesús Manuel Montoya González, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente. En Utrera a 27 de abril de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana. 6W-3291

Juzgados de Primera Instancia ———— CARMONA.—JUZGADO NÚM. 2 N.I.G.: 4102442C20150001020. Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 413/2015. Negociado: EU. Solicitante: Doña Marina Martín Cornejo. Procurador: Don Diego López Díaz. Don Eduardo García Castro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad.

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Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 413/2015, a instancia de doña Marina Martín Cornejo, expediente de dominio para rectificación de exceso de cabida de la siguiente finca: Urbana. Finca o casa situada en la villa de El Viso del Alcor, calle Riego Tío Pinto, antes Riego y después General Sanjurjo número 10 de gobierno, que en su puerta mira al Naciente. Linda: A la derecha, entrando, con casa número 8 de su misma calle, de doña Mercedes Merino Martínez; a la izquierda, casa número 12 de igual calle, de don José Bonilla Ortiz, y fondo, con casa número 19 de la calle Real, de doña Mercedes Santos Rico, y calle Corrales. Consta de 7 metros de ancho y 17 de fondo, que compone un área superficial de ciento diecinueve metros cuadrados. No consta referencia catastral. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, tomo 220, libro 42, folio 13, finca n.º 1568. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Carmona a 6 de abril de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo García Castro. 7W-3604-P OSUNA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Alejandro García Soler, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta villa. Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 269/2015, por el fallecimiento sin testar de doña Mercedes Rodríguez Angulo, ocurrido en Osuna el día 27 de noviembre de 2010, se solicita se declaren herederos de la misma a sus hermanos doña Rosario, don Diego, don Manuel y doña María Luisa Rodríguez Angulo, parientes en segundo grado del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamar dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que, de no verificarlo, les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Osuna a 30 de junio de 2015.—El Secretario, Alejandro García Soler. 7W-4437-P

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA Extracto de la Resolución nº 4122 de fecha 28/06/2016 del Delegado del Distrito Sur (P.D. de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, mediante acuerdo de fecha 9 de octubre de 2015) por la que se convoca «Empieza el Cole-sur 2016-2017» para la concesión de ayudas en especie destinadas a familias con menores en edad escolar empadronados en el Distrito Sur y matriculados en el próximo curso 2016-2017 en algunos de los colegios públicos o concertados, ubicados en el Distrito Sur en la etapa de BDNS (Identif.): 311292. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Podrán ser solicitantes de estas ayudas en especies, los padres o tutores de menores con edad escolar en la franja comprendida entre los 6 y los 12 años de edad, dentro del ciclo de educación primaria, que cumplan los siguientes requisitos: Estar empadronados, la unidad familiar, en el Distrito Sur del Ayuntamiento de Sevilla. Estar escolarizado en el ciclo de educación primaria, en el curso 2015-2016 en centros públicos o concertados ubicados en el ámbito territorial del Distrito Sur y relacionados a continuación: CP Andalucía, CP Aníbal González, CP Cristóbal Colón, CP Fernán Caballero, CP Fray Bartolomé de las Casas, CP España, CP Giménez Fernández, CP Joaquín Turina, CP Maestra Isabel Álvarez, CP Manuel Altolaguirre, CP Manuel Canela, CP Ntra. Sra. de la Paz, CP Paz y Amistad, CP Zurbarán, CP Almotamid, CC Compañía de María, CC María Madre de la Iglesia, CC Ntra. Sra. de las Mercedes, CC Religiosas Calasancias. Segundo. Objeto. Ayuda en especie de material escolar ordinario consumible de papelería exigidos generalmente por los colegios de primaria por valor de 13.22€ más IVA (precios de licitación del contrato con la empresa suministradora). Tercero. Bases reguladoras. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005). Cuarto. Cuantía. Con cargo a la partida presupuestaria 70215-32603-48900 del presupuesto municipal, por un importe total de 6.992€, correspondiente a 521 packs a los que se añadirían 10 que quedaron sin adjudicar la convocatoria del pasado año, por el mismo importe económico que anteriormente se ha indicado. Total de packs a subvencionar: 531 packs. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación es del 1 al 15 de septiembre de 2016. Sevilla a 6 de julio de 2016.—El Delegado del Distrito Sur, P.D. de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla (acuerdo de fecha 9 de octubre de 2015), Joaquín Luis Castillo Sempere. 25W-5005

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SEVILLA Extracto de la Resolución n.º 3963 de fecha 23/06/2016 del Delegado del Distrito Sur (en virtud de competencia atribuida por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, mediante acuerdo de fecha 9 de octubre de 2015) por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para funcionamiento de las entidades ciudadanas, adscritas al Distrito Sur, para el año 2016, así como la aprobación del gasto que conlleva la convocatoria. BDNS (Identif.): 311281. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, adscritas al  Distrito Sur, cuyo domicilio social este ubicado en el Distrito Sur. Segundo. Objeto. La presente convocatoria esta destinada a sufragar gastos generales de funcionamiento referidos al periodo del 1 de enero al 31 de agosto de 2016 inclusive. Los gastos a sufragar serán exclusivamente los siguientes conceptos referidos a la sede de la entidad ciudadana: • Consumo eléctrico. • Consumo de agua. • Gastos de telefonía y conexión internet. En este tipo de gasto, la factura irá acompañada con una declaración del representante legítimo de la EECC que acredite que dicho consumo es imprescindible para el funcionamiento de la entidad y que ha sido empleado en gestiones de la propia entidad y no para uso personal de los miembros de la misma. Tercero. Bases reguladoras. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005). Cuarto. Cuantía. Las ayudas para gastos a subvencionar por la presente convocatoria se concederán con cargo a partida presupuestaria 7021533402-48900 del vigente presupuesto municipal, por un importe total aproximado de 11.700€ teniendo como límite temporal el año 2016. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación es del 12 al 23 de septiembre de 2016. Sevilla a 6 de julio de 2016.—El Delegado del Distrito Sur, P.D. de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla (acuerdo de fecha 9 de octubre de 2015), Joaquín Luis Castillo Sempere. 25W-5006 SEVILLA De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notificación del documento de citación para elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) a las personas que se relacionan a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Número expediente: 3271. Nombre / apellidos: Manuel Montaño Morante. Representante: Pilar Martínez Daza. Domicilio: C/. Cueva de Menga, 1 blq. 9 7.º D. Acto notificado: Citación para elaboración PIA. Por lo que se les emplaza para que comparezcan ante esta Dirección General de Acción Social del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Intervención, Centro de Servicios Sociales Sevilla Este-Alcosa, sito en avenida las Ciencias número 43 B de Sevilla, en horario de 9.00 h. a 14.00 h. de lunes a viernes, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del edicto, a fin de que se haga entrega del correspondiente documento. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado a todos los efectos. Lo que notifico a la persona mencionada significándole que contra esta resolución por ser un acto de trámite no cabe recurso alguno. No obstante, podrán utilizarse cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Sevilla a 6 de junio de 2016.—El Secretario General, P.D. la Jefa del Servicio de Intervención de los Servicios Sociales, Amparo Pitel Huertas. 4W-4292 SEVILLA Gerencia de Urbanismo En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la presente se hace pública la celebración del siguiente contrato por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como entidad contratante. Expte. 22/2016. — Descripción: Servicio de entoldado de calles comerciales y peatonales del centro histórico de Sevilla 2016. — Tipo: Servicio. — Procedimiento: Abierto y pluralidad de criterios. — Importe licitación: 175.938,12 euros (IVA incluido).

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— Importe adjudicación: 212.885,13 euros (IVA incluido). — Fecha adjudicación: 3 de junio de 2016. — Adjudicatario: Ilumep Pinos Puente, S.L. — Fecha formalización contrato: 6 de junio de 2016. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 13 de junio de 2016.—El Secretario de la Gerencia de Urbanismo, P.D. el Oficial Mayor, Isidro Nicolás Fernán­ dez‑Pacheco. 4W-4415 CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: De conformidad con la resolución de Alcaldía n.º 179/2016, de fecha 27 de mayo, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de análisis y documentación preciso para la valoración y descripción de cada uno de los puestos de trabajo que constan en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, y tras ello elaborar una relación de puestos de trabajo como instrumento de gestión de los recursos humanos, así como la realización de propuestas de optimización de personal, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza de la Constitución n.º 4. 3) Localidad y código postal: 41820-Carrión de los Céspedes (Sevilla). 4) Teléfono: 954755126. 5) Telefax: 954755608. 6) Correo electrónico: [email protected]. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.carriondeloscespedes.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Cinco días antes de expirar el plazo para la presentación de ofertas. d) Número de expediente: 44/2016. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato administrativo de servicios. b) Descripción: Servicio de análisis y documentación preciso para la valoración y descripción de cada uno de los puestos de trabajo que constan en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, y tras ello elaborar una relación de puestos de trabajo como instrumento de gestión de los recursos humanos, así como la realización de propuestas de optimización de personal. c) Lugar de entrega: 1) Domicilio: Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes. 2) Localidad y código postal: Plaza de la Constitución n.º 4. 41820-Carrión de los Céspedes (Sevilla). e) Plazo de ejecución/entrega: Seis meses. f) Admisión de prórroga: No. g) CPV: 79414000-9. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: — Oferta económica, hasta 60 puntos. El criterio relativo a la oferta económica se valorará con arreglo a la siguiente fórmula matemática: Px = 60 x Oferta mínima   Oferta X Px = Puntuación resultante de la oferta en estudio. Oferta mínima = Importe de la oferta más económica. Oferta X = Importe de la oferta en estudio. — Memoria de prestación del servicio, hasta 35 puntos. Se valorará libremente por el órgano de contratación la memoria de prestación del servicio que, conforme a la cláusula 8 del pliego de prescripciones técnicas, deban presentar los licitadores. — Mejoras ofrecidas, hasta 5 puntos. Se valorará libremente por el órgano de contratación en función del objeto del contrato. 4. Valor estimado del contrato: 12.000,00 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe del contrato: 9.917,35 euros, más 2.082,65 euros de IVA. 6. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5%.

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7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, conforme a lo establecido en los pliegos (ver perfil del contratante www.carriondeloscespedes.es). c) Otros requisitos específicos. d) Contratos reservados. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días, a partir de la publicación que se realice con posterioridad, de entre las realizadas, en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el perfil del contratante. b) Modalidad de presentación: Según lo dispuesto en los pliegos. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes. 1. Dependencia: Registro General. 2. Domicilio: Plaza de la Constitución n.º 4. 3. Localidad y código postal: 41820-Carrión de los Céspedes. 4. Dirección electrónica: 9. Apertura de ofertas: Conforme a lo establecido en los pliegos (ver perfil del contratante www.carriondeloscespedes.es). En Carrión de los Céspedes a 31 de mayo de 2016.—El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana. 7W-3948-P CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2016, aprobó, por mayoría de sus miembros de derecho, lo siguiente:  esolución de Alcaldía n.º 47/2016, de 16 de junio, por la que se decreta la organización municipal para lo que resta de la R Legislatura 2015-2019. En Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) a 16 de junio de 2016, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 38, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de noviembre, ha resuelto: 1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por esta Alcaldía, que la presidirá, más cuatro Concejales, que son los que se indican a continuación: — Doña Mónica Torres Muñiz. — Doña M.ª Coral Fernández Pascua. — Doña Marta M.ª Gómez Álvarez. — Don Jesús Manuel Romero Hernández. 2. Todos los Concejales de la Junta de Gobierno Local tendrán la condición de Tenientes de Alcalde, a los que les corresponderá sustituir en la totalidad de sus funciones y por el mismo orden en que figuran relacionados, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación. 3. La actividad municipal se articulará en base a las Áreas o Delegaciones que se indican a continuación, cuya responsabilidad de gestión recaerá sobre los miembros de la Corporación a los cuales se les atribuyen: — Don José Manuel Carballar Alfonso: Delegación de Urbanismo, Hacienda e Información y Nuevas Tecnologías. — Doña Mónica Torres Muñiz: Delegación de Empleo, Personal y Formación, Igualdad y Bienestar Social, Desarrollo Local y Vivienda. — Doña M.ª Coral Fernández Pascua: Delegación de Educación, Participación Ciudadana, Sanidad, Comercio, Consumo, Agricultura y Ganadería. — Don Fernando López López: Delegación de Obras y Servicios, Parques y Jardines, Fiestas, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Tráfico. — Doña Marta M.ª Gómez Álvarez: Juventud y Deportes. — Don Jesús Manuel Romero Hernández: Cultura y Turismo. 4. Las competencias de cada Concejal-Delegado, en cada una de sus Áreas, será: — Desarrollar la gestión de gobierno del Área. — Dirigir los servicios del Área. — Elaborar el presupuesto, programa de gestión, planes específicos y directrices de funcionamiento del Área, para su aprobación en Junta de Gobierno Local o Pleno, según proceda. — Ejecutar el presupuesto del Área e instar la ejecución de pagos. — Impulsar el desarrollo del Área. — Solicitar cualesquiera subvenciones, ayudas, participación en programas y planes y cuantas medidas se refieran al ámbito correspondiente y procedan de cualquier Administración Pública. — Concesión de subvenciones y ayudas cuyas competencias correspondan al Área y estén debidamente recogidas en los presupuestos. — Negociar convenios con particulares y entidades públicas y privadas para su posterior aprobación en Junta de Gobierno Local o Pleno, según proceda.

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— Instar la celebración de Junta de Gobierno Local para dirimir conflictos de competencias entre su Área y otra u otras. — Resolución de los expedientes administrativos que se tramiten en las respectivas Áreas de Gobierno que tengan delegadas y que no estén expresamente atribuidas a otros órganos municipales en la legislación vigente de Régimen Local. 5. La periodicidad de las sesiones de los órganos de la Corporación será la que sigue: — Para el Pleno: Trimestrales las ordinarias, y cuando sea preciso para las extraordinarias y extraordinarias urgentes. — Para las Comisiones Informativas: Una sesión al mes. — Para la Junta de Gobierno Local: Una sesión al mes. 6. La asignación de kilometrajes y dietas por viajes, por gestiones realizadas por algún Concejal de la Corporación para labores propias de su delegación, previo conocimiento del Alcalde, se pagará de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del Servicio. Se establece como dotación económica de funcionamiento a los diferentes grupos políticos las siguientes cuantías mensuales (artículo 73 LRL): — Novecientos euros por Grupo. — Cinco euros por cada Concejal. Se establecen las siguientes asistencias a Órganos Colegiados: A las sesiones de las Comisiones Informativas se abonará a los Concejales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por la asistencia efectiva a las mismas, y únicamente a un solo Concejal por Grupo, independientemente del número total que tenga el grupo político en dicha Comisión Informativa, la cuantía de 300 € por asistencia efectiva. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local se abonará a los Concejales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, por la asistencia efectiva a la misma, la cuantía de 500 € al mes. 7. Creación de las Comisiones Informativas. Conforme al art. 20 de la Ley 7/85, de Régimen Local, y el artículo 123 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, se crean las Comisiones Informativas del Pleno. La misma estará integrada por 6 miembros cada una. El Alcalde-Presidente, que la presidirá, o en quien delegue, y uno a propuesta del PP; dos a propuesta de IULV-CA Nueva Izquierda, y dos a propuesta del PSOE. 8. Serán representantes de la Corporación en las siguientes instituciones, en unión o en sustitución del señor Alcalde, en todos los casos, los Concejales que se refieren seguidamente: — Federación Española de Municipios y Provincias: Doña Lourdes Lázaro Bascón. — Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Doña Mónica Torres Muñiz. — Mancomunidad de Residuos Sólidos «La Vega»: Don Fernando López López. — Mancomunidad «Cornisa Sierra Norte»: Don José Manuel Carballar Alfonso. — Grupo de Desarrollo Rural Corredor de la Plata: Don José Manuel Carballar Alfonso. — Fundación Tas: Doña Mónica Torres Muñiz. Consejos Escolares: — C.E.I.P. «Miguel de Cervantes»: Doña Mónica Torres Muñiz, pudiendo delegar su asistencia. — Instituto de Enseñanza Secundaria: Doña M.ª Coral Fernández Pascua, pudiendo delegar su asistencia. — Centro de Adultos: Doña M.ª Coral Fernández Pascua, pudiendo delegar su asistencia. — Escuela Infantil «Doña Ángeles Cruz Velarde»: Doña M.ª Coral Fernández Pascua, pudiendo delegar su asistencia. Lo que se hace público para general conocimiento. En Castilblanco de los Arroyos a 17 de junio de 2016.—El Alcalde, José Manuel Carballar Alfonso. ———— El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2016, aprobó, por mayoría de sus miembros de derecho, lo siguiente:  esolución de Alcaldía n.º 48/2016, de 16 de junio, por la que se acuerdan las retribuciones a los Concejales de la Corporación R para lo que resta de la Legislatura 2015-2019. En Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) a 16 de junio de 2016, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por los artículos 21 y 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de noviembre, ha resuelto: 1. Los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva serán: — Don José Manuel Carballar Alfonso, con una retribución bruta anual de 40.000 € (2.101,28 € líquido mensual), con efectos económicos a partir del 3 de mayo de 2016. — Doña Mónica Torres Muñiz, con una retribución bruta anual de 25.000 € (1.431,18 € líquido mensual). Manteniendo sus retribuciones. — Don Fernando López López, con una retribución bruta anual de 25.000 € (1.431,18 € líquido mensual). Manteniendo sus retribuciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Castilblanco de los Arroyos a 17 de junio de 2016.—El Alcalde, José Manuel Carballar Alfonso. ———— El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2016, aprobó, por mayoría de sus miembros de derecho, lo siguiente: Resolución de Alcaldía núm. 49/2016, de 16 de junio. De conformidad con el artículo 104.2 y 104 bis de la Ley de 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

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1.º Nombrar al personal de confianza y asesoramiento de este Ayuntamiento que más adelante se detalla, percibiendo una retribución bruta anual de 23.012,5 € (líquido mensual, 1.343,38 €) con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2016: — Doña Rosario Vázquez Palomo, Asesora de Bienestar Social, Educación, Fiestas y Cultura. Lo que se hace público para general conocimiento. En Castilblanco de los Arroyos a 17 de junio de 2016.—El Alcalde, José Manuel Carballar Alfonso. 7W-4623 ESTEPA Don Salvador Martín Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2016, aprobó inicialmente el expediente de suplemento de créditos número 02/2016 del Presupuesto Municipal para el actual ejercicio 2016, prórroga del 2015, el cual, conforme con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 38.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, queda expuesto al público durante quince días hábiles a partir de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia. Durante dicho plazo se admitirán reclamaciones ante el Pleno, que tendrá un mes para resolverlas, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo. La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Contra la denegación de las reclamaciones y aprobación definitiva del expediente de modificación aprobado se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Estepa a 29 de junio de 2016.—El Alcalde, Salvador Martín Rodríguez. 7W-4811 LANTEJUELA Don Juan Lora Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este bando en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes haciendo constar que reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días. Cuando las solicitudes se envíen por correo o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que no sea el Registro del Ayuntamiento de Lantejuela, el/la solicitante deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la solicitud mediante fax o telegrama en el mismo día (fax: 954-82 82 02). Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Visto lo anterior, cabe indicar que podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, y artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz); además, deberán tener nacionalidad española y ser mayores de edad. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Lantejuela a 23 de junio de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan Lora Martín. 7W-4633 MARCHENA Doña María del Mar Romero Aguilar, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por decreto de Alcaldía n.º 807/2016, de fecha 29 de junio de 2016, ha sido aprobado el padrón correspondiente al impuesto municipal sobre gastos suntuarios cotos de caza. Ejercicio 2016. Conforme a lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable a la Hacienda de las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el art. 12 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado padrón queda expuesto al público durante el plazo de quince días mediante la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en las oficinas centrales de este Ayuntamiento, para su examen y reclamación por parte de los interesados. Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición ante la autoridad u órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos (artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). En Marchena a 30 de junio de 2016.—La Alcaldesa, María del Mar Romero Aguilar. 7W-4844

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LOS MOLARES Corrección de errores Doña Rosalía Moreno Marchena, Alcaldesa del Ayuntamiento de esta villa. Detectado error en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 126, de fecha 2 de junio de 2016, en el que se publicó edicto de publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos por parte del Ayuntamiento de Los Molares, aprobado en sesión plenaria de fecha 10 de febrero de 2016. En virtud del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, revocación de actas y rectificación de errores. Con respecto a lo publicado en dicho Boletín, donde dice: «Artículo 4.º Tarifa. 1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Superficie Actividades Calificación Autorización Autorización inocuas ambiental ambiental ambiental unificada integrada

0-50 m2  30 51-100 m2  50 101-200 m2  70 201-300 m2  90 301-500 m2 110

 40  60  80 100 120

 50  70  90 120 140

 60  80 100 140 160»

Debe decir: «Artículo 4.º Tarifa. 1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Superficie Actividades Calificación Autorización Autorización inocuas ambiental ambiental ambiental unificada integrada

0-50 m2  30 51-100 m2  50 101-200 m2  70 201-300 m2  90 301-500 m2 110

 40  60  80 100 120

 50  70  90 120 140

 60  80 100 140 160

Más de 500 m2 (Actividades excluidas del Anexo I de la Ley 7/2007, sometidas a autorización municipal), tarifa igual que de 301 a 500 m2 + Recargo de 0,10 euros/m2. Más de 500 m2 (Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental), tarifa igual que de 301 a 500 m2 + Recargo de 0,60 euros/m2». En Los Molares a 24 de junio de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, Rosalía Moreno Marchena. 7W-4837 PEDRERA Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de mayo de 2016, se aprobó definitivamente el reformado de proyecto de actuación para la explotación avícola de cría de pavos, en parcela 169 del polígono 4, de Pedrera, a instancia de doña Susana Antonia Ramos Castillo. Lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Pedrera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Pedrera a 6 de mayo de 2016.—El Alcalde, Antonio Nogales Monedero. 7W-4632 TOCINA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por esta Alcaldía se ha adoptado resolución núm. 501, de fecha 22 de junio de 2016, sobre avocación de competencia genérica delegada en la Junta de Gobierno Local, que en su parte resolutiva dice:

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Primero.—Avocar la competencia que en materia de contratación corresponde a esta Alcaldía conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del TRLCSP, y fue delegada en la Junta de Gobierno Local por resolución número 646, de fecha 15 de junio de 2015, respecto al procedimiento de contratación para adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo del quiosco-bar ubicado en el parque «Celestino Mutis», que deberá serlo por trámite de urgencia por renuncia del anterior contratista, pasando esta concreta competencia a esta Alcaldía como órgano delegante que fue de la misma. Segundo.—Remitir anuncio de la presente resolución al «Boletín Oficial» de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 y 3 del ROF, sin perjuicio de la efectividad de la avocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente resolución. Tercero.—Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local, y notificarla a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la LRJAP y PAC, en el supuesto de que hayan expedientes pendientes de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, dado que se trataba de una delegación genérica de acuerdo con lo previsto por el artículo 43.3 ROF, en cuyo caso, se les comunicará que contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre. Lo que se hace público para general conocimiento. En Tocina a 23 de junio de 2016.—El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Pozo. 253W-4664 UMBRETE El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016, ha aprobado inicialmente el expediente 4/2016, relativo a la modificación 7.ª de la adaptación parcial del planeamiento general a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del municipio de Umbrete, para la modificación de los artículos 70 y 116 de la normativa urbanística, cuyo documento técnico ha sido redactado por el Arquitecto Municipal, don Luis A. Mir Álvarez, con fecha mayo 2016. El expediente con su documentación técnica correspondiente se expone al público desde esta fecha, tanto en la Secretaría Municipal como en el Servicio de Urbanismo, en la Casa Consistorial situada en la Plaza de la Constitución núm. 5, de Umbrete, en horario de 9.00 a 14.00, de lunes a viernes, y hasta que haya transcurrido un mes desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En ese período podrán formularse las sugerencias, alegaciones y observaciones que los interesados tengan por conveniente, que habrán de presentar en el Registro General de la Corporación, en el mismo horario y durante el mismo periodo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA. En Umbrete a 23 de junio de 2016.—El Alcalde-Presidente, Joaquín Fernández Garro. 253W-4661 VILLAVERDE DEL RÍO En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) se tramita expediente para la baja de oficio en el Padrón de Habitantes (artículo 72 RPDTCL) de las personas que a continuación se indican, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio. Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón si se trata de otro municipio. Nombre y apellidos: Doña Rocío Fernández Salmerón. Documento: 50.468.888-B. Último domicilio: C/ Juan Manuel Curado Rincón n.º 37. Villaverde del Río a 10 de junio de 2016.—El Alcalde, José María Martín Vera. 7W-4357 VILLAVERDE DEL RÍO En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) se tramita expediente para la baja de oficio en el Padrón de Habitantes (artículo 72 RPDTCL) de las personas que a continuación se indican, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio. Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifiesten su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde residen habitualmente, en donde habrán de solicitar el alta en su Padrón si se trata de otro municipio. Nombre y apellidos Mihai Cimpoeru Elena Cimpoeru Gheorghe Cristina Cimpoeru Elena Atena Cimpoeru Elena Cimpoeru

Documento X-06271443-X X-07357334-W Y-482730-C Y-482750-V X-09674128-Y

Último domicilio C/ Mesa Redonda n.º 42 C/ Mesa Redonda n.º 42 C/ Mesa Redonda n.º 42 C/ Mesa Redonda n.º 42 C/ Mesa Redonda n.º 42

Villaverde del Río a 10 de junio de 2016.—El Alcalde, José María Martín Vera. 7W-4358

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OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ————

TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM, aprobado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-150174 Notificación de denuncia

Título de viaje

Fecha: 27/10/15 Denunciada (titular): Doña Dévora Calderón Alonso. Hora: 20:00 D.N.I.: 29.510.803-D. Autobús: 1801 Tipo: Tarjeta Gratuita Bonobús Solidario. Línea: 30 Número: 49125. Empleado: 8468 Portador título: Sin identificar Hecho denunciado: No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje gratuito la sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo. Precepto infringido: Artículo 98. 1 d), Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM. Calificación jurídica: Leve. Sanción prevista: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratuidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99. 1 C) del Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM). En la fecha y circunstancias antes indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje gratuito del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el señor Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/93, siendo el órgano instructor del mismo el señor Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), según resolución 7487 del señor Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el órgano sancionador el señor Director General de Movilidad, según Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación dispone de un plazo de quince días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde, según el artículo 99. 1 c) del Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM, aprobado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratuidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. Sevilla a 7 de junio de 2016.—El Instructor del expediente, Fco. Javier González Méndez. 7W-4309 TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM, aprobado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160006 Notificación de denuncia

Título de viaje

Fecha: 22/01/16 Hora: 16.54

Denunciada: Doña Rocío Vega Navarro. D.N.I. 45.999.916-P.

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Notificación de denuncia

Título de viaje

Tranvía: 1304 Línea: T1 Empleado: 160874 Hecho denunciado: Precepto infringido: Calificación jurídica: Sanción prevista:

Tipo: Sin título válido. ***   *** ***   **** Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello. Artículo 98. 1 a), Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM. Leve. Multa de 100 euros (artículo 99. 1 A) del Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM).

En la fecha y circunstancias antes indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador, conforme a lo resuelto por el señor Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/93, siendo el órgano instructor del mismo el señor Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), según resolución 7487 del señor Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el órgano sancionador el señor Director General de Movilidad, según Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de quince días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99. 1 a) del Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM, aprobado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: multa de 100 euros. La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación, en la Caja de TUSSAM, avenida de Andalucía número 11, en días laborables (excepto sábados), de 10.00 a 14.00 horas, con reducción del 20% de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9-5-86). También podrá abonar la sanción, en igual plazo y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de TUSSAM, Dependencia de Caja, Avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono deberá indicar número del expediente antes expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen, se tendrán por no presentados), la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. Sevilla a 7 de junio de 2016.—El Instructor del expediente, Fco. Javier González Méndez. 7W-4308

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

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